MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 14/2018
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2018
VISTO el Expediente EX 2018-21410836—APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa
N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa N° 299 del 9
de marzo de 2018;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246/2017, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las
competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente
por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas
objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a
espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda
generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito,
podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias
relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el
dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS,
creada por Decisión Administrativa N° 421/2016 y su reasignación de
dependencia mediante la Decisión Administrativa N° 299/2018.
Que al dictarse la Resolución N° 354/2017, por la cual se instruye a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la
potestad operativa y funcional para establecer la identidad de las
personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del
Decreto N° 246/2017, mencionado precedentemente.
Que en la misma Resolución Ministerial se establece en forma
concordante las condiciones o situaciones en las que deberán
encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de
concurrencia como también el lapso temporal de cumplimiento, además del
tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.
Que los hechos que conforman el sustento fáctico de las presentes
actuaciones son los referidos en la nota de fecha 2 de mayo de 2018
cursada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS por el Sr. Subsecretario de Seguridad Ciudadana del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, Dr. Juan Pablo SASSANO, mediante la cual remite copia del oficio
judicial de la Causa N° 8767/2018 caratulada “Acosta, Alejandro y otros
s/disparo de arma de fuero” en trámite por ante el JUZGADO NACIONAL EN
LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 21, a cargo del Dr. Marcos Andrés
FERNÁNDEZ, Secretaría N° 165 a cargo de la Dra. Marcela SCILINGO.
Que por el Oficio precitado se comunica a la COMISARÍA DE LA COMUNA 12
DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD la medida dispuesta por Su Señoría de
imponer a Matías Joel SACCO (DNI 36.741.757) la obligación de
abstenerse de concurrir a todo tipo de espectáculo deportivo durante el
trámite del proceso, abarcando esta restricción un radio de 500 metros
del lugar de realización de dichos eventos, abarcando también los
momentos previos, durante el desarrollo del evento y a la posterior
desconcentración, haciéndose efectiva la medida en todo el territorio
de la República Argentina.
Que a instancias de las autoridades judiciales intervinientes, personal
de la DIVISIÓN SUMARIOS Y ACTUACIONES DEL DEPARTAMENTO DE
INVESTIGACIONES DE LA COMUNA 12 DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD, lleva a
cabo tareas de investigación en la zona del Barrio Mitre de la C.A.B.A.
con motivo de enfrentamientos registrados entre facciones radicalizadas
simpatizantes con el CLUB ATLÉTICO PLATENSE.
Que los individuos aludidos se enfrentaron motivados para dirimir el
liderazgo de la agrupación y controlar el accionar delictivo que
realizan en ocasión de un encuentro futbolístico y durante la semana
posterior, por lo que intervino oportunamente la FISCALÍA CORRECCIONAL
DE DISTRITO DE LOS BARRIOS DE SAAVEDRA Y NÚÑEZ disponiendo las medidas
de rigor a fin de dilucidar la comisión de delitos y sus posteriores
responsables.
Que corresponde aplicar los lineamientos de la Resolución 354/2017 e
ingresar los datos de Matías Joel SACCO en los registros del Programa
Tribuna Segura a los efectos de controlar el cumplimiento de la medida
dispuesta, procediéndose a la aplicación de la Restricción de
Concurrencia Administrativa al nombrado por el lapso de DOS (2) años a
todo espectáculo futbolístico en todo el territorio de la República
Argentina.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/2017 y Decisiones Administrativas
Nros.421/2016, 299/2018 y 1403/16
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES a
Matías Joel SACCO (DNI 36.741.757), en los términos del artículo 2°,
incisos b) y d) de la Resolución 354/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero
e. 31/05/2018 N° 38602/18 v. 31/05/2018