MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 14/2018

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2018

VISTO el Expediente EX 2018-21410836—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa N° 299 del 9 de marzo de 2018;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246/2017, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, creada por Decisión Administrativa N° 421/2016 y su reasignación de dependencia mediante la Decisión Administrativa N° 299/2018.

Que al dictarse la Resolución N° 354/2017, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la potestad operativa y funcional para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del Decreto N° 246/2017, mencionado precedentemente.

Que en la misma Resolución Ministerial se establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como también el lapso temporal de cumplimiento, además del tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.

Que los hechos que conforman el sustento fáctico de las presentes actuaciones son los referidos en la nota de fecha 2 de mayo de 2018 cursada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS por el Sr. Subsecretario de Seguridad Ciudadana del MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Dr. Juan Pablo SASSANO, mediante la cual remite copia del oficio judicial de la Causa N° 8767/2018 caratulada “Acosta, Alejandro y otros s/disparo de arma de fuero” en trámite por ante el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 21, a cargo del Dr. Marcos Andrés FERNÁNDEZ, Secretaría N° 165 a cargo de la Dra. Marcela SCILINGO.

Que por el Oficio precitado se comunica a la COMISARÍA DE LA COMUNA 12 DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD la medida dispuesta por Su Señoría de imponer a Matías Joel SACCO (DNI 36.741.757) la obligación de abstenerse de concurrir a todo tipo de espectáculo deportivo durante el trámite del proceso, abarcando esta restricción un radio de 500 metros del lugar de realización de dichos eventos, abarcando también los momentos previos, durante el desarrollo del evento y a la posterior desconcentración, haciéndose efectiva la medida en todo el territorio de la República Argentina.

Que a instancias de las autoridades judiciales intervinientes, personal de la DIVISIÓN SUMARIOS Y ACTUACIONES DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE LA COMUNA 12 DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD, lleva a cabo tareas de investigación en la zona del Barrio Mitre de la C.A.B.A. con motivo de enfrentamientos registrados entre facciones radicalizadas simpatizantes con el CLUB ATLÉTICO PLATENSE.

Que los individuos aludidos se enfrentaron motivados para dirimir el liderazgo de la agrupación y controlar el accionar delictivo que realizan en ocasión de un encuentro futbolístico y durante la semana posterior, por lo que intervino oportunamente la FISCALÍA CORRECCIONAL DE DISTRITO DE LOS BARRIOS DE SAAVEDRA Y NÚÑEZ disponiendo las medidas de rigor a fin de dilucidar la comisión de delitos y sus posteriores responsables.

Que corresponde aplicar los lineamientos de la Resolución 354/2017 e ingresar los datos de Matías Joel SACCO en los registros del Programa Tribuna Segura a los efectos de controlar el cumplimiento de la medida dispuesta, procediéndose a la aplicación de la Restricción de Concurrencia Administrativa al nombrado por el lapso de DOS (2) años a todo espectáculo futbolístico en todo el territorio de la República Argentina.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/2017 y Decisiones Administrativas Nros.421/2016, 299/2018 y 1403/16

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES a Matías Joel SACCO (DNI 36.741.757), en los términos del artículo 2°, incisos b) y d) de la Resolución 354/17.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero

e. 31/05/2018 N° 38602/18 v. 31/05/2018