CONTRATOS
Decreto 502/2018
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-32712883-APN-MF y el Modelo de Contrato
de Préstamo Nº ARG-35/2017 propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo Nº ARG-35/2017, el FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se
compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de
cooperar en la ejecución del “Programa de Infraestructura para la
Integración”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIDÓS
MILLONES DOSCIENTOS MIL (U$S 22.200.000).
Que el objetivo general del Programa es renovar, ampliar y modernizar
los Centros de Frontera seleccionados, con el fin de mejorar las
condiciones operativas y el entorno de los funcionarios que trabajan y
viven en ellos, así como modernizar y ampliar las zonas de atención al
público que cruza la frontera.
Que el referido Programa se estructura en DOS (2) componentes: (i)
Obras y Mejoramiento en Centros de Frontera; y (ii) Gestión del
Programa.
Que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo Nº
ARG-35/2017, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria del citado préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo Nº ARG-35/2017 y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa de Infraestructura para la Integración”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado préstamo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo Nº
ARG-35/2017 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS
MIL (U$S 22.200.000), destinado a financiar el “Programa de
Infraestructura para la Integración”, que consta de las Estipulaciones
Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales
integradas por ONCE (11) Capítulos y UN (1) Anexo Único, que como Anexo
I (IF-2017-34361406-APN-SSRFI#MF) integra la presente medida. Asimismo,
se adjunta como Anexo II (IF-2017-34361770-APN-SSRFI#MF) la “Política
para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones
Financiadas por FONPLATA” .
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo Nº
ARG-35/2017 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se
aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo Nº ARG-35/2017, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1º de
la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en
el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su
monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Infraestructura para la Integración” al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, quedando facultado para realizar todas las
operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en
el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de
la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio -
Luis Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 01/06/2018 N° 39117/18 v. 01/06/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)