CONTRATOS

Decreto 502/2018

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-32712883-APN-MF y el Modelo de Contrato de Préstamo Nº ARG-35/2017 propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo Nº ARG-35/2017, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Infraestructura para la Integración”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS MIL (U$S 22.200.000).

Que el objetivo general del Programa es renovar, ampliar y modernizar los Centros de Frontera seleccionados, con el fin de mejorar las condiciones operativas y el entorno de los funcionarios que trabajan y viven en ellos, así como modernizar y ampliar las zonas de atención al público que cruza la frontera.

Que el referido Programa se estructura en DOS (2) componentes: (i) Obras y Mejoramiento en Centros de Frontera; y (ii) Gestión del Programa.

Que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo Nº ARG-35/2017, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria del citado préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo Nº ARG-35/2017 y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Infraestructura para la Integración”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo Nº ARG-35/2017 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS MIL (U$S 22.200.000), destinado a financiar el “Programa de Infraestructura para la Integración”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos y UN (1) Anexo Único, que como Anexo I (IF-2017-34361406-APN-SSRFI#MF) integra la presente medida. Asimismo, se adjunta como Anexo II (IF-2017-34361770-APN-SSRFI#MF) la “Política para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por FONPLATA” .

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo Nº ARG-35/2017 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo Nº ARG-35/2017, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Infraestructura para la Integración” al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio - Luis Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 01/06/2018 N° 39117/18 v. 01/06/2018


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)