PÓLIZA DIGITAL DE RIESGOS DEL TRABAJO
CONDICIONES PARTICULARES-SOLICITUD DE PÓLIZA DIGITAL
a. Canal comercial A.R.T.
b. Datos generales de la A.R.T.
c. Datos generales del Empleador
d. Fecha de inicio de vigencia de la cobertura:
e. Fecha de finalización de la cobertura
f. Actividad / CIIU
g. Nivel de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad en el trabajo
h. Cantidad de trabajadores y masa salarial del empleador
i. Alícuotas
j. Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales (SESENTA CENTAVOS -$0.60 - por
trabajador)
k. Cuota inicial
l. Empleador paga I.L.T. por cuenta y orden de la A.R.T.:SI / NO.
m. Empleador es prestador médico asistencial:SI / NO.
n. Empleador posee más de un establecimiento:SI / NO.
o. Bonificaciones
p. Cláusula penal
q. Fecha de suscripción
r. Firmante Empleador / carácter
s. Domicilio constituido de A.R.T.
t. Domicilio constituido empleador.
CLÁUSULAS APLICABLES A LAS PÓLIZAS DE EMPLEADORES DEL RÉGIMEN GENERAL
A los _X_ días del mes de _X_ de _X_ (la fecha se autocompleta cuando
el empleador confirma la SPD en la VE y se genera el
contrato),_DENOMINACIÓN DE LA ART_constituyendo domicilio en la
calle_DOMICILIO FISCAL ART_, en adelante denominada "la Aseguradora" o
"la ART" en forma indistinta; y por la otra_EMPLEADOR_, C.U.I.T. N°
_CUIT EMPLEADOR_., representado en este acto por _FIRMANTE POR EL
EMPLEADOR_, Documento Nacional de Identidad N° __ DNI FIRMANTE __,
constituyendo domicilio en la calle _ESTO SURGE DE LAS CONDICIONES
PARTICULARES_., denominado en lo sucesivo "el EMPLEADOR" suscriben el
presente CONTRATO DE COBERTURA, quedando sometidos a lo normado por la
Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 (L.R.T.), sus Decretos
Reglamentarios, normas complementarias y reglamentarias dictadas por la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y sujetos a las
siguientes cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA:
Las partes se someten, durante la vigencia del presente contrato, a dar
cumplimiento a las obligaciones que resulten impuestas por la Ley N°
24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.), sus Decretos Reglamentarios,
normas complementarias y reglamentarias dictadas por la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), además de las
obligaciones instrumentadas a través del presente Contrato.
En ningún caso las condiciones particulares del contrato podrán ser
alteradas o contrarias a lo dispuesto en la normativa precitada y a las
Condiciones Generales del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: I. VIGENCIA.
El presente contrato tendrá un término mínimo de duración de UN (1)
año, contado a partir de las CERO (0) horas de la fecha de inicio de
vigencia que se estipula en las condiciones particulares.
II. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. El presente contrato será renovado en forma
automática anualmente, excepto en los casos en los cuales el EMPLEADOR
se afilie a otra ART o ingrese al régimen de autoseguro.
CLÁUSULA TERCERA: COTIZACIÓN.
El EMPLEADOR abonará la cuota que resulte de aplicar la alícuota
convenida en las Condiciones Particulares, la cual deberá encontrarse
ajustada al régimen aprobado por el órgano competente.
La cuota será declarada e ingresada por mes adelantado en función de la
nómina salarial del mes inmediato anterior, con las modalidades, plazos
y condiciones establecidos para el pago de los aportes y contribuciones
con destino a la Seguridad Social.
En los casos de inicio de actividad o, cuando por otras razones no
exista nómina salarial correspondiente al mes anterior a aquel en que
se debiera efectivizar el pago, la cuota se calculará en función de la
nómina prevista para el mes de pago y se ingresará al SISTEMA ÚNICO DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (S.U.S.S.), indicando el mes anterior en el
formulario de pago.
En caso de resultar necesario modificar la alícuota del presente
contrato, la ASEGURADORA deberá notificar los nuevos valores en forma
fehaciente, con una antelación no menor a SESENTA (60) días corridos a
la incorporación de la nueva alícuota.
En los casos en que el EMPLEADOR tuviera la obligación legal de
ajustarse a un sistema de contrataciones por licitaciones públicas, el
plazo mencionado se extenderá, a CIENTO OCHENTA (180) días corridos.
Cuando la modificación de la alícuota, represente un aumento superior
al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o de TRES (3) puntos porcentuales, lo
que sea menor, la ASEGURADORA deberá notificar en forma fehaciente y
complementaria de lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 26.773,
los nuevos valores justificando en forma detallada el motivo del
incremento de los mismos, con una antelación no menor a NOVENTA (90)
días corridos, a fin de que el EMPLEADOR pueda ejercer el derecho de
cambiar de ASEGURADORA, cumpliendo con el procedimiento establecido
para tal fin por la normativa vigente.
Los aumentos de alícuotas deberán respetar la anualidad de su vigencia,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 26.773,
salvo en los casos en que las modificaciones de las mismas obedezcan a
cambios de CIIU. El aumento de alícuota fundado en un cambio de CIIU
solo podrá practicarse mediando un preaviso de SESENTA (60) días y
cuando el empleador haya cumplido con la condición de permanencia de
SEIS (6) meses o UN (1) año según sea la primera afiliación del
EMPLEADOR o segunda y posteriores, respectivamente, de acuerdo a lo
dispuesto por el punto I. a de la CLÁUSULA SEXTA. Cuando exista acuerdo
expreso entre las partes, la ASEGURADORA podrá incrementar la alícuota
sin mediar preaviso de SESENTA (60) días y aún cuando no se cumpla la
permanencia mínima del empleador en la ASEGURADORA.
Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Casas
Particulares, el EMPLEADOR abonará la cuota vigente para cada rango de
horas trabajadas semanalmente, conforme formulario AFIP 102/RT.
CLÁUSULA CUARTA: MORA.
La mora en el pago de las alícuotas operará de pleno derecho y por el
mero vencimiento del plazo, devengando a cargo del empleador los
intereses correspondientes que generan las deudas impositivas
nacionales. El Empleador, para cancelar la deuda que registre, deberá
pagar el capital con más los intereses devengados.
CLÁUSULA QUINTA
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
I. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
En atención a lo establecido por los artículos 8° y 9° de la Ley N°
19.587 y en la Ley de Riesgos del Trabajo en lo relativo al
cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo, a los
efectos de prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, el EMPLEADOR
deberá:
a) Cumplir las exigencias en materia de Higiene y Seguridad en el
Trabajo conforme la normativa vigente que corresponda a la actividad
desarrollada en el/los establecimiento/s alcanzado/s por el objeto del
presente contrato. En caso de incumplimiento, se le aplicará por la
autoridad competente el régimen de sanciones que corresponda.
b) Declarar, al momento de la suscripción de la S.P.D., los datos del o
de los establecimientos y el estado de cumplimiento de las normas e
higiene de seguridad laboral y la identificación de los agentes de
riesgos en cada uno de ellos, con la documentación respaldatoria y la
nómina de trabajadores expuestos.
c) Elaborar y presentar con carácter de declaración jurada, al momento
de la suscripción de la S.P.D., el Programa Anual de Prevención de
Riesgos Laborales, a través del cual fijarán las políticas de la
empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo a los efectos de
ajustar su conducta a lo establecido en la normativa vigente y con la
finalidad de disminuir todo riesgo que pueda afectar la vida y la salud
de los trabajadores como consecuencia de las tareas desarrolladas.
Dicho programa deberá ser presentado y actualizado anualmente ante la
A.R.T..
d) Comunicar a la A.R.T., con la debida antelación, los cambios de
tecnología, incorporaciones de sustancias y compuestos utilizados en
los procesos, modificaciones en la organización del trabajo y cualquier
otro cambio que se produzca en los trabajos generados por el Empleador
que modifiquen los riesgos de accidentes o enfermedades profesionales
tenidos en cuenta al inicio de la cobertura.
e) Facilitar el ingreso y la tarea del personal de la autoridad
competente y de la A.R.T. pararealizar verificaciones, auditorías,
evaluaciones y toda otra tarea relacionada con la Recalificación
Profesional de trabajadores siniestrados, previa acreditación del
mandato, dentro de los horarios de trabajo y sin previa notificación.
f) Cumplir con las recomendaciones que formule la A.R.T. así como con
los programas que al respecto establezca la autoridad de aplicación de
la Ley de Riesgos del Trabajo.
g) Acreditar la realización de los exámenes preocupacionales, el
eventual visado y/o fiscalizado de las preexistencias al personal que
figura en la nómina presentada en el momento de la afiliación, y poner
en conocimiento de ello a la A.R.T. dentro de las SETENTA Y DOS (72)
horas de formalizado el contrato. A su vez, deberá informar a los
trabajadores del resultado de sus exámenes.
h) Acreditar la capacitación brindada al trabajador previo al inicio de
tareas, respecto de los riesgos que conlleva la tarea a desempeñar.
i) Solicitar la Clave de Alta Temprana (C.A.T.) de sus nuevos
trabajadores dependientes con anterioridad al inicio de sus tareas,
ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), de
acuerdo a lo que establezca el citado Organismo en la normativa
aplicable.
En el caso de personal Extra-SUSS, se mantendrá la obligación de
declarar el alta ante la A.R.T. con una anterioridad de por lo menos
VEINTICUATRO (24) horas al inicio de las tareas, a través del medio que
formal o informalmente acuerden.
La omisión de las condiciones antes señaladas, permitirá a la
ASEGURADORA ejercer la acción de repetición que corresponda contra el
empleador.
Asimismo, las bajas de trabajadores deberán ser informadas a la A.R.T.
dentro de los TRES (3) días de producido el distracto laboral por
cualquier causa.
j) Informar a los trabajadores, inmediatamente de firmado el presente,
la ASEGURADORA a la cual se encuentran afiliados y que les brindará
cobertura ante la ocurrencia de las contingencias previstas por la Ley
de Riesgos del Trabajo.
k) Entregar a los trabajadores las credenciales correspondientes dentro
de los CINCO (5) días hábiles de recibidas e informar el procedimiento
a seguir para realizar la denuncia en caso de accidente, comunicando
los teléfonos de emergencia a través de los cuales podrá acceder el
damnificado a las prestaciones asistenciales.
l) Deberá informar y capacitar a los trabajadores en materia de
condiciones y medio ambiente del trabajo de acuerdo con las
características y riesgos específicos de las tareas que desempeñen y de
sus puestos de trabajo.
m) Deberá mantener un registro actualizado de accidentes laborales y enfermedades profesionales por establecimiento.
n) El EMPLEADOR está obligado a denunciar a la ASEGURADORA,
inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad
profesional que sufran sus dependientes.
El empleador que no cumpliera con esta obligación, deberá abonar a la
aseguradora, en concepto de Cláusula Penal, la suma de PESOS indicada
en la SPD.
También podrá efectuar la denuncia el propio trabajador, sus
derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del
accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Sólo cuando sea imposible la comunicación a la aseguradora para la
atención de una urgencia o que comunicada no haya dado cumplimiento a
sus obligaciones o no pueda hacerlo en plazo útil, el empleador deberá
disponer por sí la atención del accidentado, dando posterior aviso a la
aseguradora. En este supuesto la aseguradora reintegrará los gastos
derivados de prestaciones en especie realizados en un plazo de DIEZ
(10) días desde que le sea presentada la correspondiente rendición de
gastos.
ñ) Contar con servicios de salud y seguridad en el trabajo, con carácter interno o externo.
o) Cuando concurran en un mismo establecimiento DOS (2) o más
empleadores, deberá celebrarse acuerdo entre ellos para coordinar el
cumplimiento de las normas de higiene y seguridad laboral, siendo
responsabilidad del titular del establecimiento procurar dicho acuerdo.
2) OBLIGACIONES A CARGO DE LA ASEGURADORA
A los efectos del cumplimiento de lo establecido por los artículos 4° y
31 de la Ley 24.557 y sus Decretos reglamentarios en lo relativo a sus
obligaciones en materia preventiva, la Aseguradora deberá cumplir con
lo estipulado en los artículos 10 y 11 de la Resolución S.R.T. N° 463
de fecha 11 de mayo de 2009, y además deberá:
a) Declarar en el Registro de Cumplimiento de Normas de Higiene, Salud
y Seguridad en el Trabajo, con carácter de declaración jurada, dentro
de los CUARENTA (40) días corridos de recibido el Relevamiento General
de Riesgos Laborales, los datos informados por el empleador respecto
del estado de cumplimiento de las normas de higiene y seguridad y el
plan fijado para su corrección.
b) Denunciar en el Registro aludido precedentemente a los empleadores
que no han presentado el Relevamiento General de Riesgos Laborales al
momento de la afiliación o de la renovación automática del mismo
contrato.
c) Denunciar en el mismo Registro a los empleadores que no han dado cumplimiento al Plan fijado oportunamente.
d) Brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica al EMPLEADOR
afiliado sobre la normativa vigente en materia de Salud y Seguridad en
el Trabajo, sobre la existencia de riesgos y sus potenciales efectos,
sobre los elementos de protección personal, sobre la capacitación que
corresponde brindar a los trabajadores y sobre la seguridad en el
empleo de productos químicos y biológicos.
e) Realizar los exámenes periódicos al personal expuesto a los agentes
de riesgos, conforme la documentación respaldatoria y la nómina de
personal expuesto declarados por el empleador. A tales efectos, deberá
coordinar con el EMPLEADOR las fechas y horarios en que se realizarán
los exámenes aludidos, con el fin de no resentir la actividad económica
de éste, quien a su vez deberá poner a disposición de la Aseguradora al
personal alcanzado.
f) Elaborar y entregar a los empleadores un informe sobre el resultado
de los exámenes médicos practicados, debiendo formular las
recomendaciones que sean necesarias.
g) Mantener informado al EMPLEADOR sobre el estado del trabajador
siniestrado, cada vez que el mismo lo requiera. Tal información podrá
ser brindada a través de medios electrónicos.
h) Denunciar ante la S.R.T. todo incumplimiento a las normas de Higiene
y Seguridad en el Trabajo vigentes en que incurriere el empleador, como
así también toda conducta renuente a adecuar las condiciones de
trabajo, de acuerdo con lo establecido por las normas de prevención y
al plan presentado.
i) Deberá mantener un registro actualizado de accidentes laborales y
enfermedades profesionales por establecimiento conforme lo informado
por el empleador.
j) Cuando concurran DOS (2) o más A.R.T. en un mismo establecimiento,
deberán coordinar sus acciones según lo establezca la reglamentación,
bajo responsabilidad de la A.R.T. contratada por el titular del
establecimiento. Esta obligación se corresponde con la establecida en
el inciso o) de las Obligaciones del Empleador.
k) Denunciar a los empleadores que no cumplan con su obligación de
comunicar los siniestros laborales, de conformidad con lo establecido
en el inciso a) del apartado 1° del artículo 31 de la Ley N° 24.557.
l) Poner a disposición del EMPLEADOR el Listado de Prestadores vigente que brindará cobertura a nivel nacional.
II. RESPONSABILIDAD DE LA A.R.T. ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES
El incumplimiento de las obligaciones aludidas conllevará la aplicación
de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido en la
Resolución S.R.T. N° 735 de fecha 26 de junio de 2008, la Resolución
S.R.T. N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018 y en el artículo 32 de la Ley
de Riesgos del Trabajo.
CLÁUSULA SEXTA: RESCISIÓN.
El presente contrato podrá ser rescindido por las partes conforme se
establece a continuación: I - POR EL EMPLEADOR, en los siguientes casos:
a) Por cambio de aseguradora, habiendo transcurrido SEIS (6) meses
desde la primera afiliación a una ASEGURADORA. En lo sucesivo, este
derecho podrá ser ejercido con una periodicidad mínima anual.
b) Por el cese de actividad del empleador, debiendo encontrarse presentado el Formulario correspondiente ante la A.F.I.P..
c) Cuando no tenga más trabajadores en relación de dependencia,
debiendo encontrarse presentado el Formulario correspondiente ante la
A.F.I.P..
II.- POR LA ASEGURADORA, en los siguientes casos:
a. Cuando el EMPLEADOR adeude un monto equivalente a DOS (2) cuotas,
tomando la de mayor valor devengado en los últimos DOCE (12) meses,
siempre que ésta no incluya las sumas correspondientes al Sueldo Anual
Complementario (S.A.C.). En el estado de deuda deberán incluirse todos
los saldos parciales a favor del EMPLEADOR y, en caso de haberse
suscripto la CLÁUSULA DECIMA adicional del presente contrato, se
deberán computar, a modo de compensación, los montos que la ASEGURADORA
adeude al EMPLEADOR en concepto de reintegros por I.L.T. presentados al
cobro con la documentación completa.
A los efectos de considerar legalmente rescindido el contrato por falta
de pago, la ASEGURADORA deberá, previamente, dar cumplimiento al
procedimiento establecido a tal fin por el artículo 44 de la Resolución
S.R.T. N° 298/17.
En el caso que el EMPLEADOR hubiese efectuado pagos directos a la
ASEGURADORA, ésta deberá extender un recibo discriminando período,
importe y concepto del pago, e ingresar las sumas percibidas a través
del S.U.S.S..
Cuando se ejerza este derecho, la rescisión operará a partir de la CERO
(0) hora del día inmediato posterior al de su última notificación.
a. Cuando se verifique que el EMPLEADOR ha presentado ante la A.F.I.P.
su cese de actividad. A tal fin, la S.R.T. requerirá a la A.F.I.P. con
una frecuencia semestral la información pertinente y la pondrá a
disposición de las A.R.T..
b. Cuando el EMPLEADOR deje de presentar el Formulario A.F.I.P. N° 931,
para proceder ala rescisión del contrato la ASEGURADORA deberá
cumplimentar lo dispuesto en el artículo 20° de la presente resolución
que aprueba el servicio "POLIZA DIGITAL DE RIESGOS DEL TRABAJO".
CLÁUSULA SÉPTIMA: VENTANILLA ELECTRÓNICA
Las partes se hallan incluidas en el Sistema de Ventanilla Electrónica
implementado por las Resoluciones S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de
2008 y N° 365 de fecha 16 de abril de 2009. Todas las acciones que se
realicen a través de dicho Sistema en virtud de disposiciones expresas
de la S.R.T., resultan válidas para las partes.
Las notificaciones que con carácter fehaciente deban cursarse entre sí,
la A.R.T., el empleador, las Administraciones del Trabajo Locales
(A.T.L.) y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrán
realizarse en forma electrónica, conforme la forma y modalidades que
ésta última reglamente.
A tal fin, el Empleador, deberá ingresar a la página institucional
www.srt.gob.ary seguir los pasos allí indicados. El domicilio
electrónico creado en el marco del citado Sistema subsistirá aún en
caso de Traspaso de Aseguradora, Rescisión contractual, Falta de
Trabajadores o Cese de la Actividad del Empleador, debidamente
registrados ante la A.F.I.P..
Mientras el Administrador de Relaciones para la C.U.I.T. del EMPLEADOR
no especifique un responsable de la Notificación Electrónica se
asignará la función al mismo Administrador. La Administración de
Relaciones de la clave fiscal se gestiona en el sitio oficial de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P).
El servicio "POLIZA DIGITAL DE RIESGOS DEL TRABAJO", incluido en el del
Sistema de Ventanilla Electrónica, es de uso obligatorio para la A.R.T.
y el EMPLEADOR.
El envío de la Solicitud de Póliza Digital al EMPLEADOR a través de
e-Servicios SRT - Sistema de Ventanilla Electrónica, tiene para el
canal comercial interviniente y la A.R.T. idénticos efectos jurídicos
que la firma manuscrita.
La aceptación de la Solicitud de Póliza Digital, realizada por el
EMPLEADOR a través de e-Servicios SRT - Sistema de Ventanilla
Electrónica, tiene idénticos efectos jurídicos que la firma manuscrita,
y da origen al contrato de cobertura con la A.R.T. a partir de la fecha
establecida en la Solicitud de Póliza Digital.
El EMPLEADOR podrá realizar la aceptación de la Solicitud de Póliza
Digital hasta las 23:59 horas del día de inicio de vigencia de la
cobertura establecido en dicho instrumento, o hasta el día hábil
inmediato posterior, si el primero fuese no laborable. Transcurrido
dicho plazo, la misma quedará anulada por defecto.
CLÁUSULA OCTAVA: DOMICILIOS
Complementariamente al domicilio electrónico dispuesto en la CLÁUSULA
SÉPTIMA, las partes declaran y aceptan que los domicilios postales
constituidos en el primer párrafo del presente contrato serán
considerados también válidos a los efectos de las notificaciones que
las partes deban realizarse con relación a los derechos y obligaciones
que emanen del presente contrato, siendo obligación de las mismas
notificar en forma fehaciente cualquier modificación que sufran los
domicilios constituidos. En su defecto, se tendrán por válidas las
notificaciones efectuadas en el último domicilio declarado.
CLÁUSULA NOVENA: COMPETENCIA
Toda controversia que se plantee con respecto al presente contrato, se
sustanciará ante los Tribunales competentes, conforme a lo establecido
en el artículo 46 de la L.ey de Riesgos del Trabajo.
CLÁUSULAS ADICIONALES CLÁUSULA DECIMA:
PAGO DE PRESTACIONES DINERARIAS POR CUENTA Y ORDEN DE LA A.R.T.
Las partes acuerdan que mientras se encuentre vigente la relación
laboral de los beneficiarios, el EMPLEADOR efectuará por cuenta y orden
de la ASEGURADORA el pago de las prestaciones dinerarias de pago
mensual, de las asignaciones familiares y efectuará en igual sentido la
declaración y pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
La ASEGURADORA, por su parte, deberá reembolsar al EMPLEADOR el monto
de dichos conceptos dentro de los TREINTA (30) días corridos de la
presentación de la documentación que acredite el pago, debiendo dar
cumplimiento al procedimiento que se describe en el instructivo
siguiente (*). En caso de incumplimiento del plazo indicado, la
ASEGURADORA deberá reconocer un interés igual al establecido en la
CLÁUSULA CUARTA: Mora, de las Condiciones Generales.
Mensualmente, la ASEGURADORA deberá informar al EMPLEADOR por
Ventanilla Electrónica los siniestros conocidos durante el mes
calendario anterior, indicando la documentación a presentar para el
reintegro de las prestaciones dinerarias por I.L.T.
Para el caso en que las partes hayan adherido a esta cláusula, se
tornará obligatoria para la ASEGURADORA la compensación establecida en
la CLÁUSULA UNDECIMA.
Se deja constancia que la suscripción de la presente CLÁUSULA OPCIONAL
por el EMPLEADOR, en ningún caso y bajo ningún concepto exime a la
ASEGURADORA de su responsabilidad frente al trabajador.
El EMPLEADOR y la ASEGURADORA podrán dejar sin efecto al momento de la
renovación automática del contrato el acuerdo celebrado, previa
notificación fehaciente a la otra parte con una antelación de al menos
NOVENTA (90) días, debiendo la ASEGURADORA continuar con los pagos a
partir del vencimiento del contrato.
La acumulación de incumplimientos de la ASEGURADORA a las obligaciones
emanadas de la presentes CLÁUSULAS ADICIONALES, será considerada falta
GRAVE.
(*) INSTRUCTIVO REGLAMENTARIO DE LA CLÁUSULA DÉCIMA.
LIQUIDACIÓN Y REINTEGRO DE PRESTACIONES DINERARIAS EN CONCEPTO DE INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA
1- CONVENIO DE PAGO POR CUENTA Y ORDEN DE LA A.R.T.
De acuerdo con la cláusula opcional suscripta por las partes en el
presente contrato y con lo establecido por el artículo 4° de la
Resolución S.R.T. N° 237 de fecha 16 de diciembre de 1996, la
ASEGURADORA puede convenir con el EMPLEADOR que, mientras se mantenga
vigente la relación laboral, éste efectúe el pago de las prestaciones
dinerarias en concepto de I.L.T. y de las asignaciones familiares, por
su cuenta y orden.
En estos casos el EMPLEADOR deberá emitir un recibo en original,
duplicado y triplicado, de acuerdo a los requisitos establecidos en el
artículo 140 de la Ley N° 20.744, discriminando:
a) la Remuneración; b) la prestación dineraria Ley N° 24.557 "a cargo
del EMPLEADOR" (por los DIEZ (10) primeros días); c) la prestación
dineraria Ley N° 24.557 "por cuenta y orden de la ASEGURADORA" (a
partir del día ONCE (11) inclusive) y d) las asignaciones familiares.
En la declaración jurada mensual se deberá incluir al trabajador, con
el código de siniestrado conforme reglamentación de la A.F.I.P.
2.- SITUACIONES ESPECIALES
Si por cualquier causa se extingue la relación laboral con el
trabajador accidentado mientras se encuentra en situación de I.L.T. o
si por cualquier otro motivo el EMPLEADOR no puede liquidar esta
prestación dineraria, se deberá comunicar fehacientemente a la
ASEGURADORA para que ésta proceda a continuar con los pagos en forma
directa.
Durante el período en el cual el trabajador se encuentra en I.L.T., no
devenga remuneraciones, en consecuencia, no corresponde liquidar por
dicho período "Sueldo Anual Complementario".
3 - DOCUMENTACIÓN QUE EL EMPLEADOR DEBE PRESENTAR A LOS EFECTOS DEL
REINTEGRO DE LOS PAGOS REALIZADOS POR CUENTA Y ORDEN DE LA ASEGURADORA
a) Copia de los recibos de sueldo del trabajador por los pagos
realizados por el EMPLEADOR en concepto de I.L.T. o Constancia de
transferencia bancaria a la cuenta sueldo del trabajador, en caso que
el recibo de sueldo carezca de su firma.
b) Copia del comprobante que acredite el pago de los aportes y contribuciones.
La ASEGURADORA deberá extender un recibo al EMPLEADOR en el cual conste
el detalle de la documentación presentada por éste y la fecha de
recepción de la misma.
La ASEGURADORA podrá habilitar en su sitio de internet, una herramienta
que permita al EMPLEADOR realizar las solicitudes de reintegros de
manera electrónica, en la cual se quede registrada la fecha de la
solicitud.
4 - REINTEGRO AL EMPLEADOR DE LOS PAGOS REALIZADOS POR CUENTA Y ORDEN DE LA ASEGURADORA
La ASEGURADORA corroborará la documentación presentada por el EMPLEADOR
en un plazo no mayor a VEINTE (20) días corridos a contar desde su
recepción y le requerirá, de corresponder, la documentación faltante
mediante notificación fehaciente, indicando que hasta tanto complete la
documentación no se dará curso a la solicitud de reintegro. Caso
contrario se entenderá que el EMPLEADOR presentó la totalidad de la
documentación.
El plazo de TREINTA (30) días será suspendido hasta que el EMPLEADOR complete la documentación.
La ASEGURADORA deberá arbitrar los medios necesarios para corroborar
que el pago de las prestaciones dinerarias por cuenta y orden, se
efectúe conforme las normas y plazos vigentes.
La ASEGURADORA deberá notificar fehacientemente o a través de su sitio
de internet al EMPLEADOR el pago del reintegro, informando el C.U.I.L.
del damnificado, nombre y apellido del damnificado, período de I.L.T.,
fecha de pago y medio de pago.
CLÁUSULA ÚNDECIMA:
COMPENSACIÓN DE ALICUOTAS IMPAGAS CON REINTEGROS DE I.L.T.
En el plazo de TREINTA (30) días corridos de recibida la documentación
por parte del empleador, la Aseguradora deberá proceder a la
compensación de alícuotas impagas con reintegros de prestaciones
dinerarias en concepto de I.L.T. abonadas por el EMPLEADOR al
trabajador por cuenta y orden de la ASEGURADORA, mediante el reembolso
de dichos montos. A tal fin, el EMPLEADOR deberá acreditar, por medio
de la documentación detallada en la cláusula precedente, el pago de las
prestaciones abonadas al damnificado y las contribuciones efectuadas.
A tal efecto, la ASEGURADORA deberá extender al EMPLEADOR un recibo en
el cual figure: el C.U.I.L. del damnificado; Nombre y Apellido del
damnificado; Período de I.L.T.; Importe de I.L.T.; Importe de
contribuciones; Total de reintegros a compensar; y Detalle de períodos
e importes impagos a compensar. Dicho recibo deberá estar suscripto por
la ASEGURADORA y el EMPLEADOR consignando la fecha del mismo.
Por otra parte, la ASEGURADORA deberá ingresar al S.U.S.S. los importes
de las alícuotas compensadas, imputando cada importe compensado al
período que corresponda en el plazo previsto en el primer párrafo de la
presente Cláusula.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: Montos a compensar. Diferencias.
a. La ASEGURADORA no compensará al EMPLEADOR, los montos que este
último hubiere pagado en concepto de I.L.T., que excedan el importe que
surge de aplicar la normativa vigente.
b. La ASEGURADORA deberá liquidar y pagar de manera directa a los
trabajadores, los montos que el EMPLEADOR hubiere omitido pagarles, e
ingresar los aportes y contribuciones respectivos.
FIRMA DEL EMPLEADOR
FIRMA DE REPRESENTANTE DE A.R.T.
CLÁUSULAS APLICABLES A LAS PÓLIZAS DE EMPLEADORES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE CASAS PARTICULARES
A los _X_ días del mes de _X_ de _X_ (la fecha se autocompleta cuando
el empleador confirma la SPD en la VE y se genera el
contrato),_DENOMINACIÓN DE LA ART_., constituyendo domicilio en la
calle_DOMICILIO FISCAL ART_, en adelante denominada "la Aseguradora" o
"la ART" en forma indistinta; y por la otra_EMPLEADOR_, C.U.I.T. N°
_CUIT EMPLEADOR_.,representado en este acto por _FIRMANTE POR EL
EMPLEADOR___ , Documento Nacional de Identidad N° __ DNI FIRMANTE __ ,
constituyendo domicilio en la calle ___ ESTO SURGE DE LAS CONDICIONES
PARTICULARES___., denominado en lo sucesivo "el EMPLEADOR" suscriben el
presente CONTRATO DE COBERTURA, quedando sometidos a lo normado por la
Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 (L.R.T.), sus Decretos
Reglamentarios, normas complementarias y reglamentarias dictadas por la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y sujetos a las
siguientes cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA:
Las partes se someten durante la vigencia del presente contrato, en
tanto sean aplicables al régimen instituido por la Ley N° 26.844, a dar
cumplimiento a las obligaciones que resulten impuestas por la Ley N °
24.557sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, sus Decretos Reglamentarios,
normas complementarias y reglamentarias dictadas por la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), además de las
obligaciones instrumentadas a través del presente Contrato.
En ningún caso las condiciones particulares del contrato podrán ser
alteradas o contrarias a lo dispuesto en la normativa precitada y a las
Condiciones Generales del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: I. VIGENCIA.
El presente contrato tendrá un término mínimo de duración de UN (1)
año, contado a partir de las CERO (0) hora de la fecha de inicio de
vigencia que expresamente se estipule en las condiciones particulares,
la que no podrá ser anterior a la fecha de suscripción.
En el caso que el contrato haya sido asignado de oficio, la vigencia de
la cobertura será a partir de las CERO (0) horas del día inmediato
posterior a la fecha del pago que motivó la asignación de oficio.
II. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. El presente contrato será renovado en forma
automática anualmente, excepto en los casos en los cuales el EMPLEADOR
se afilie a otra A.R.T.
CLÁUSULA TERCERA: COTIZACIÓN.
El EMPLEADOR abonará la cuota vigente para cada rango de horas trabajadas semanalmente, conforme formulario (AFIP) 102/RT.
CLÁUSULA CUARTA:
I - OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
1) OBLIGACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR:
a. Cumplir con las recomendaciones que formule la A.R.T. así como con
los programas que al respecto establezca la autoridad de aplicación de
la Ley N° 24.557.
b. Declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(A.F.I.P.), el alta de sus trabajadores con anterioridad al inicio de
sus tareas, de acuerdo a lo que establezca el citado Organismo en la
normativa aplicable (Mi Simplificación - Registro Especial de la
Seguridad Social -Personal de Casas Particulares Ley N° 26.844).
c. Informar inmediatamente a los trabajadores la Aseguradora en la que
se encuentran afiliados y que les brindará cobertura, ante la
ocurrencia de las contingencias previstas por la Ley N° 24.557.
d. Entregar a los trabajadores las credenciales correspondientes dentro
de los CINCO (5) días hábiles de recibidas e informar el procedimiento
a seguir para realizar la denuncia en caso de accidente, comunicando
los teléfonos de emergencia a través de los cuales podrá acceder el
damnificado a las prestaciones asistenciales.
e. Informar y capacitar a los trabajadores en materia de condiciones y
medio ambiente del trabajo, de acuerdo con las características y
riesgos específicos de las tareas que desempeñen y de sus puestos de
trabajo.
f. Denunciar a la Aseguradora, inmediatamente de conocido, todo
accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus
dependientes.
El empleador que no cumpliera con esta obligación, deberá abonar a la
Aseguradora en concepto de Cláusula Penal la cantidad de PESOS indicada
en el Contrato de Afiliación.
También podrá efectuar la denuncia el propio trabajador, sus
derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del
accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Sólo cuando sea imposible la comunicación a la Aseguradora para la
atención de una urgencia, o que comunicada, no haya dado cumplimiento a
sus obligaciones o no pueda hacerlo en plazo útil, el empleador deberá
disponer por sí la atención del accidentado, dando posterior aviso a la
Aseguradora.
En este supuesto, la Aseguradora reintegrará los gastos derivados de
prestaciones en especie otorgadas en un plazo de diez (10) días, desde
que le sea presentada la correspondiente rendición de gastos.
2) OBLIGACIONES A CARGO DE LA ASEGURADORA:
a. Brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica al EMPLEADOR
afiliado sobre la seguridad en el empleo y la prevención de accidentes
en el ámbito laboral.
b. Poner a disposición en sus páginas WEB material informativo relativo a la prevención de accidentes en el ámbito laboral.
c. Mantener informado al EMPLEADOR sobre el estado del trabajador
siniestrado, cada vez que el mismo lo requiera. Tal información podrá
ser brindada a través de medios electrónicos.
d. Mantener un registro actualizado de accidentes laborales y
enfermedades profesionales por cada lugar de trabajo, conforme lo
informado por el empleador.
e. Denunciar a los empleadores que no cumplan con su obligación de
comunicar los siniestros laborales, de conformidad con lo establecido
en el artículo 31, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557.
f. Poner a disposición del EMPLEADOR el Listado de Prestadores vigente que brindará cobertura a nivel nacional.
II - RESPONSABILIDAD DE LA A.R.T. ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.
El incumplimiento de las obligaciones aludidas conllevará la aplicación
de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido en la
Resolución S.R.T. N° 735 de fecha 26 de junio de 2008, en el artículo
32 de la Ley N° 24.557 y la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 09 de mayo
de 2018 o la que en el futuro la reemplace.
CLÁUSULA QUINTA: RESCISIÓN.
El presente contrato podrá ser rescindido por las partes, conforme se
establece a continuación: I - POR EL EMPLEADOR, en los siguientes casos:
a. Por cambio de Aseguradora, habiendo transcurrido SEIS (6) meses
desde la primera afiliación a una ASEGURADORA. En lo sucesivo, este
derecho podrá ser ejercido con una periodicidad mínima anual.
b. Cuando no tenga más trabajadores en relación de dependencia,
debiendo encontrarse debidamente registrada dicha situación en los
aplicativos provistos por la A.F.I.P..
II - POR LA ASEGURADORA, en los siguientes casos:
a. Cuando el EMPLEADOR adeude un monto equivalente a DOS (2) cuotas,
tomando la de mayor valor devengado en los últimos DOCE (12) meses. En
el cálculo del estado de deuda deberán incluirse todos los saldos
parciales a favor del empleador.
Previo a emitir una Intimación de Pago, la ASEGURADORA deberá verificar
si el empleador mantiene personal activo en el Registro Especial del
Personal de Casas Particulares, en los períodos que no registre pagos.
A los efectos de considerar legalmente rescindido el contrato por falta
de pago, la ASEGURADORA deberá, previamente, dar cumplimiento al
procedimiento establecido a tal fin por el artículo 18, apartado 3 del
Decreto N° 334/96, reglamentario del artículo 28 de la Ley N° 24.557.
Cuando se ejerza este derecho, la rescisión operará a partir de la CERO
(0) horas del día inmediato posterior al de la última notificación de
la A.R.T..
CLÁUSULA SEXTA: VENTANILLA ELECTRÓNICA
Las partes se hallan incluidas en el Sistema de Ventanilla Electrónica
implementado por las Resoluciones S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de
2008 y N° 365 de fecha 16 de abril de 2009. Todas las acciones que se
realicen a través de dicho Sistema en virtud de disposiciones expresas
de la S.R.T., resultan válidas para las partes.
Las notificaciones que con carácter fehaciente deban cursarse entre sí,
la A.R.T., el empleador, las Administraciones del Trabajo Locales
(A.T.L.) y la S.R.T. podrán realizarse en forma electrónica, conforme
la forma y modalidades que ésta última reglamente.
A tal fin, el Empleador, deberá ingresar a la página institucional
www.srt.gob.ary seguir los pasos allí indicados. El domicilio
electrónico creado en el marco del citado Sistema subsistirá aún en
caso de Traspaso de Aseguradora, Rescisión contractual, Falta de
Trabajadores o Cese de la Actividad del Empleador, debidamente
registrados ante la A.F.I.P..
Mientras el Administrador de Relaciones para la C.U.I.T. del EMPLEADOR
no especifique un responsable de la Notificación Electrónica se
asignará la función al mismo Administrador. La Administración de
Relaciones de la clave fiscal se gestiona en el sitio oficial de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.).
El servicio "PÓLIZA DIGITAL DE RIESGOS DEL TRABAJO", incluido en el del
Sistema de Ventanilla Electrónica, es de uso obligatorio para la A.R.T.
y el EMPLEADOR.
El envío de la Solicitud de Póliza Digital al EMPLEADOR a través de
e-Servicios SRT - Sistema de Ventanilla Electrónica, tiene para el
canal comercial interviniente y la A.R.T. idénticos efectos jurídicos
que la firma manuscrita.
La confirmación de la Solicitud de Póliza Digital, realizada por el
EMPLEADOR a través de e-Servicios SRT - Sistema de Ventanilla
Electrónica, tiene idénticos efectos jurídicos que la firma manuscrita,
y da origen al contrato de cobertura con la A.R.T. a partir de la fecha
establecida en la Solicitud de Póliza Digital.
El EMPLEADOR podrá realizar la aceptación de la Solicitud de Póliza
Digital hasta las 23:59 horas del día de inicio de vigencia de la
cobertura establecido en dicho instrumento, o hasta el día hábil
inmediato posterior, si el primero fuese no laborable. Transcurrido
dicho plazo, la misma quedará anulada por defecto.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DOMICILIOS
Complementariamente al domicilio electrónico dispuesto en la CLÁUSULA
SEXTA, las partes declaran y aceptan que los domicilios postales
constituidos en el primer párrafo del presente contrato serán
considerados también válidos a los efectos de las notificaciones que
las partes deban realizarse con relación a los derechos y obligaciones
que emanen del presente contrato, siendo obligación de las mismas
notificar en forma fehaciente cualquier modificación que sufran los
domicilios constituidos. En su defecto, se tendrán por válidas las
notificaciones efectuadas en el último domicilio declarado.
CLÁUSULA OCTAVA: COMPETENCIA
Toda controversia que se plantee con respecto al presente contrato, se
sustanciará ante los Tribunales competentes, conforme a lo establecido
en el artículo 46 de la Ley N° 24.557.
FIRMA DEL EMPLEADOR
FIRMA DE REPRESENTANTE DE A.R.T.
CLÁUSULA OPCIONAL
CLÁUSULA NOVENA: PAGO DE I.L.T. Y REINTEGRO
Mientras se encuentre vigente la relación laboral de los beneficiarios,
el EMPLEADOR podrá efectuar por cuenta y orden de la A.R.T. el pago de
la prestación dineraria por I.L.T. (Incapacidad Laboral Temporaria) y
llevar a cabo en igual sentido, el pago de aportes y contribuciones a
la seguridad social.
La aseguradora, por su parte, deberá rembolsar al empleador el monto de
dichos conceptos dentro de los TREINTA (30) días corridos de la
presentación de la documentación que acredite el pago.
En caso de extinción de la relación laboral, el pago de la I.L.T. como
así también la declaración y pago de los aportes y contribuciones
estarán a cargo de la A.R.T..
Conforme lo previsto en el artículo 74, inciso d) del Anexo del Decreto
467/14, para el reembolso de la I.L.T. se deberá considerar la
remuneración mensual mínima fijada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL o por los mecanismos implementados por la Ley N°
26.844 para el Personal de Casas Particulares y para la categoría y el
período devengado correspondiente.
De existir reintegros de prestaciones dinerarias por I.L.T. pendientes
de reembolso por parte de la Aseguradora, ésta no podrá objetar el
traspaso a otra A.R.T. ni rescindir el contrato por falta de pago.
FIRMA DEL EMPLEADOR
FIRMA DE REPRESENTANTE DE A.R.T.
1. El EMPLEADOR que desee traspasarse de aseguradora deberá gestionar
previamente un Certificado de No Objeción (C.N.O.), que es el documento
que acredita que la aseguradora vigente no cuestiona el traspaso
pretendido.
2. Al solicitar el CNO, el empleador deberá seleccionar la/las ASEGURADORAS habilitadas para utilizarlo.
3. El EMPLEADOR podrá agregar, ASEGURADORAS a las seleccionadas
conforme lo dispuesto en el punto 2) anterior, siempre que el CNO se
encuentre en estado PENDIENTE o ACEPTADO.
4. El EMPLEADOR no podrá eliminar ASEGURADORAS seleccionadas conforme lo dispuesto en los puntos 2) y 3) anteriores.
5. La ART tendrá CINCO (5) días hábiles para dar respuesta al pedido
del empleador, consintiendo o rechazando la emisión del C.N.O..
Transcurrido dicho plazo sin que medie respuesta, la solicitud se
considerará aprobada por ausencia de respuesta de la ASEGURADORA y el
CNO será emitido de oficio. El empleador podrá utilizarlo para tramitar
su traspaso a otra A.R.T. hasta la fecha de vencimiento del mismo.
6. El CNO tiene vigencia hasta el último día del mes de su emisión. Si
cumplido dicho plazo no se hubiera utilizado para tramitar un traspaso
a otra A.R.T., el empleador deberá tramitarlo nuevamente.