ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 330/2018
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-24713128- -APN-ANAC#MTR del Registro de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N°
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y las Resoluciones Nros 46 de
fecha 27 de enero de 2014; 1.159 de fecha 21 de diciembre de 2016; 226
de fecha 4 de abril de 2017; 861, 862, 863 y 864, todas ellas de fecha
26 de octubre de 2017 y RESOL-2018-205-APN-ANAC#MTR de fecha 17 de
abril de 2018 todas de esta ANAC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 46 de fecha 27 de enero de 2014 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se estableció el “Plan
de Trabajo para la adopción de los Reglamentos Aeronáuticos
Latinoamericanos (LAR) o su armonización con las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (RAAC)” y se designó a la Unidad de
Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional como
responsable del cumplimiento de los plazos establecidos, en
coordinación con las Direcciones Nacionales y Generales de la ANAC
competentes en las cuestiones involucradas.
Que mediante la Resolución N° 1.159 de fecha 21 de diciembre de 2016 de
la ANAC, se modificó el cronograma establecido en el Plan de Trabajo
aludido.
Que mediante la Resolución N° 861-E del 26 de octubre de 2017 se aprobó
el texto definitivo de la Parte 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC) “Requisitos de Operación: Operaciones Internas
(Domésticas) e Internacionales, Regulares y No Regulares” armonizada
con los REGLAMENTOS AERONÁUTICOS LATINOAMERICANOS (LAR), y se
estableció su fecha de entrada en vigencia el día 1° de junio de 2018.
Que, mediante la Resolución N° 862-E de fecha 26 de octubre de 2018 se
aprobó el texto definitivo de la Parte 119 de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) “Certificación de Explotadores de
Servicios Aéreos”, y se estableció su fecha de entrada en vigencia el
día 1° de junio de 2018.
Que por la Resolución N° 863-E de fecha 26 de octubre de 2017 de la
ANAC, se aprobó la Parte 121 – Requerimientos de operación: operaciones
regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias de las
RAAC, armonizadas con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos
(LAR), y se estableció su fecha de entrada en vigencia el día 1° de
junio de 2018.
Que por la Resolución N° 864-E de fecha 26 de octubre de 2017 de la
ANAC, se aprobó el texto definitivo de la Parte 91 de las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (RAAC) “Reglas de Vuelo y Operación
General”, y se estableció su fecha de entrada en vigencia el día 1° de
junio de 2018.
Que por la Resolución N° 226 de fecha 4 de abril de 2017 de la ANAC, se
aprobó la Parte 175 – Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas
por vía aérea de las RAAC, armonizadas con los Reglamentos Aeronáuticos
Latinoamericanos (LAR), y se estableció su fecha de entrada en vigencia
el día 1° de enero de 2018.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-205-APN-ANAC#MTR de fecha 17
de abril de 2018 de la ANAC, se modificó la fecha de entrada en
vigencia de la mencionada Parte 175, estableciéndose la misma a partir
del día 1° de junio de 2018.
Que las normas aludidas se encuentran íntimamente vinculadas con las
Partes 60, 61, 63, 65, 67,11, 21, 22, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 34, 35,
VLA, 36, 39, 43, 45 y 145 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN
CIVIL (RAAC), las que se encuentran actualmente en proceso de
elaboración y cuya entrada en vigencia se prevé para finales del año en
curso.
Que la relación existente entre las Partes ya aprobadas y aquellas que
aún no están en condiciones de entrar en vigor determina la
conveniencia de que la entrada en vigencia de los nuevos cuerpos
normativos sea llevada a cabo en forma simultánea.
Que la Unidad de Planificación y Control de Gestión, de la ANAC,
dependencia responsable del cumplimiento de los plazos establecidos en
coordinación con las Direcciones Nacionales y Generales de la ANAC
competentes en las cuestiones involucradas, tomó la intervención que le
compete.
Que tratándose de una armonización temporal entre las normas en
consideración, sin modificar lo sustancial de sus textos, deviene
innecesario promover el procedimiento previsto por el Anexo V del
Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL también ha tomado intervención en el ámbito de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2° de la Resolución N° 861-E de
fecha 26 de octubre de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- La Parte 135 que por
este acto se aprueba entrará en plena vigencia a partir del 1º de
febrero de 2019.”
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 2° de la Resolución N° 862-E de
fecha 26 de octubre de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- La Parte 119 que por
este acto se aprueba entrará en plena vigencia a partir del 1º de
febrero de 2019.”
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Artículo 2° de la Resolución N° 863-E de
fecha 26 de octubre de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- La Parte 121 que por
este acto se aprueba entrará en plena vigencia a partir del 1º de
febrero de 2019.”
ARTÍCULO 4º.- Modifícase el Artículo 2° de la Resolución N° 864-E de
fecha 26 de octubre de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- La Parte 91 que por este
acto se aprueba entrará en plena vigencia a partir del 1º de febrero de
2019.”
ARTÍCULO 5º.- Modifícase el Artículo 3° de la Resolución N° 226 de
fecha 4 de abril de 2017, modificado por la RESOL-2018-205-APN-ANAC#MTR
de fecha 17 de abril de 2018, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), por el siguiente: “ARTÍCULO 3º.- La Parte 175
entrará en plena vigencia a partir del día 1º de febrero de 2019.”
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y, cumplido,
vuelva a la Unidad de Planificación y control de Gestión de la ANAC
para su publicación en la página web institucional y oportunamente,
archívese. Tomás Insausti
e. 01/06/2018 N° 39106/18 v. 01/06/2018