MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 533/2018

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-19928213-APN-CGD#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que los Premios Nacionales a la PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA, tienen el objeto de estimular y recompensar la producción científica, artística y literaria por su contribución a las múltiples manifestaciones en el campo cultural.

Que corresponde realizar la convocatoria para las especialidades de los Grupos A, B, C y D establecidas conforme el reglamento para las obras publicadas, estrenadas, representadas, editadas o exhibidas entre los años 2012-2017; incluyendo así los certámenes que se encuentran pendientes de ejecución.

Que por Resolución MC N° 1783/15 se modificó el Reglamento de los Premios a la Producción Científica, Artística Y Literaria.

Que la instrumentación del mencionado reglamento, establece mecanismos y espacios temporales que no resultan prácticos para llamar a concurso disciplinas de varias producciones.

Que en virtud de lo expuesto, se estima oportuno y conveniente proceder a la modificación reglamentaria con el propósito de adecuarlo a la presente necesidad.

Que es función de este Ministerio elaborar y promover políticas de participación institucional para honrar a quienes hayan contribuido significativamente al progreso de las diversas disciplinas que se convocan, mereciendo por consiguiente la gratitud nacional y el reconocimiento del Estado.

Que ha tomado intervención la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN CULTURAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente medida se enmarca en las competencias asignadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias; y con fundamento en las facultades delegadas por los Decretos Nº 392/86 -art. 1, inc. h- y N° 1344/07.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Reglamento de los PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA -Anexo I de la Resolución MC N°1783 de fecha 10 de abril de 2015-, por el que se establece como Anexo (IF-2018-23815823-APN-DNPE#MC) de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Convócase al certamen de Premios Nacionales para el año 2018 a las especialidades establecidas en el artículo 12° del citado Anexo.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase para el año 2018 las siguientes asignaciones monetarias: Primer Premio, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), Segundo Premio, la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) y Tercer Premio, la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL ($ 34.000).

ARTÍCULO 4° Regístrese, comuníquese a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN CULTURAL, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. Alejandro Pablo Avelluto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 01/06/2018 N° 38811/18 v. 01/06/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1982/2019 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología B.O. 19/7/2019, texto según art. 1º de la Resolución N° 994/2022 del Ministerio de Cultura B.O. 30/6/2022. Ver posteriores modificaciones al RÉGIMEN en el Texto Actualizado de la Resolución Nº 8922/2013 de la Secretaría de Cultura B.O. 13/12/2013.)

RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA

ARTÍCULO 1°.- El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, con el objetivo de estimular y recompensar la producción científica, artística y literaria, otorgará anualmente los Premios Nacionales.

PREMIOS NACIONALES

BASES GENERALES

ARTÍCULO 2°.- Los Premios Nacionales tendrán carácter de estímulo a los autores y autoras que, a través del trabajo presentado, hayan contribuido significativamente al progreso de la actividad o disciplina en que compitan.

ARTÍCULO 3°.- Para postularse al Premio Nacional, es condición indispensable ser persona humana, argentina nativa, por opción o naturalizada, mayor de DIECIOCHO (18) años y poseer domicilio real en el país. Dichas personas aceptan en carácter de declaración jurada al momento de la inscripción ser las autoras de la obra que presenten. No podrán participar del certamen los titulares de derechos derivados, ni los/las trabajadores/as encuadrados/as en el marco de la Ley 25.164 de Regulación del Empleo Público Nacional que revistan en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN deberá convocar a los correspondientes certámenes de Premios Nacionales cada año teniendo en cuenta el ordenamiento de especialidades establecido. El plazo de inscripción vencerá a los SESENTA (60) días corridos de abierta la convocatoria, con posibilidad de prorrogar dicho plazo si resultase conveniente.

ARTÍCULO 5°.- La clasificación de los grupos y las especialidades que establece el presente reglamento de Premios Nacionales es la siguiente:

GRUPO A: LETRAS

Especialidades:

1. Libro de Poesía

2. Literatura Infantil

3. Novela

4. Libro de Cuento y/o Relato

GRUPO B: ARTES ESCÉNICAS

Especialidades:

1. Texto Dramático

2. Teatro Musical y Teatro Infantil

3. Guión Literario Cinematográfico

4. Guión para Televisión y Radio

GRUPO C: ENSAYO

Especialidades:

1. Político

2. Psicológico

3. Filosófico

4. Pedagógico

5. Histórico

6. Sociológico

7. Antropológico

8. Artístico

GRUPO D: MÚSICA

Especialidades:

1. Folclore y Tango

2. Jazz y Melódica

3. Rock y Pop

4. Obras Sinfónicas y de Cámara

ARTÍCULO 6°.- Cada año se llamará a concurso a CINCO (5) especialidades, seleccionadas entre las que componen los grupos A, B, C y D según una rotación que se completará en un período de CUATRO (4) años.

BASES COMUNES

ARTÍCULO 7°.- PRESENTACIÓN:

Los y las aspirantes deberán cumplir los requisitos generales que a continuación se indican y los propios de cada grupo.

1. Podrán inscribirse las primeras ediciones o estrenos que se hayan producido en los CUATRO (4) años correspondientes a la producción según la rotación establecida.

2. La inscripción se realizará a través de la plataforma: https://www.somos.cultura.gob.ar/. Para postularse será necesario inscribirse previamente en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA creado por Resolución N°130/2021 del Ministerio de Cultura de la Nación. Todos los datos que las y los postulantes incluyan tanto en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA como en el formulario de inscripción tienen carácter de declaración jurada y formarán parte de la presente convocatoria. Se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen a través de la plataforma de inscripción y al correo electrónico declarado por el o la postulante en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, siendo responsabilidad de cada usuario, mantenerlo actualizado para recibir las comunicaciones posteriores al cierre de la convocatoria. La guía de documentos, así como las preguntas específicas que orientarán a quienes se postulen para completar la información relativa a cada proyecto, estará disponible en las diferentes etapas de la inscripción en línea.

3. La inscripción será definitiva en cuanto se haya verificado que las obras recibidas se ajustan a los requisitos de presentación, lo que será comunicado al postulante mediante un correo electrónico enviado a la casilla que éste haya constituido al momento de la inscripción. Las obras deberán presentarse -conforme se estipule específicamente respecto de cada una de las especialidades- a través del formulario de inscripción.

4. Quienes hayan obtenido una distinción del Régimen de Premios Nacionales solo podrán aspirar a otra superior en la misma especialidad o bien podrán presentarse en aquellos otros grupos y/o especialidades que se proponen en este Régimen. Los datos de la distinción deberán consignarse en la ficha de inscripción, indicando fecha, especialidad y orden de mérito.

5. Presentar imagen digital del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad al momento de completar el formulario de inscripción.

6. Presentar UN (1) ejemplar de la obra participante y/o de las copias solicitadas en diversos formatos, según se establezca de manera particular.

7. Las obras participantes debieron ser publicadas o estrenadas en el país.

8. Los textos de los trabajos deberán estar escritos en idioma nacional. Excepcionalmente, cuando la índole de la disciplina así lo requiriese, se aceptarán publicaciones en otros idiomas, que deberán presentarse acompañadas de la correspondiente traducción, inscripta en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA).

9. Ningún/a inscripto/a podrá presentar la misma obra en más de una de las especialidades a que se refiere este Reglamento.

10. No podrán participar obras que anteriormente hayan obtenido distinciones en ninguno de los certámenes que bajo cualquier modalidad sean convocados por este Ministerio, tanto de la Administración Centralizada o Descentralizada, como Ente Público no Estatal. De comprobarse esta situación, quedará sin efecto la inscripción presentada, sin necesidad de comunicación al concursante, siendo inapelable dicha decisión.

ARTÍCULO 8°.- DISTINCIONES:

1. En cada disciplina podrán otorgarse hasta TRES (3) premios: primero, segundo y tercero, y hasta TRES (3) menciones especiales. Los premios serán indivisibles -salvo en casos de coautoría- y consistirán en un diploma de honor y la asignación que se establezca anualmente para cada uno de ellos. Las menciones especiales, también indivisibles salvo en casos de coautoría, recibirán un diploma de honor.

2. En caso de obras escritas por más de un/a autor/a la asignación monetaria del premio se dividirá entre los mismos en partes iguales, excepto en aquellos casos que el presente reglamento disponga otra cosa.

3. Para aquellos supuestos en los que la autoría de una obra deba ser premiada respecto de diferentes aspectos que componen la misma, se dividirá el premio conforme cada uno de ellos.

4. Cada autor/a será premiado/a sólo por una de las obras que hubiere presentado por especialidad.

5. Las distinciones podrán ser declaradas desiertas.

6. Sin perjuicio de lo establecido se deja constancia que los/las ganadores/as de los primeros premios se harán acreedores a una pensión mensual y vitalicia en los términos establecidos por la Ley N° 16.516, sus modificatorias y decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 9°.- JURADOS:

1. El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN designará un Jurado integrado por TRES (3) miembros titulares y UN (1) suplente para cada especialidad. Los mismos tendrán autonomía para adoptar decisiones en aquellos aspectos no previstos en el presente Reglamento o que surjan por aplicación del mismo siempre que se preserven los objetivos del concurso.

2. La aceptación del cargo por parte de los miembros del Jurado implicará el conocimiento y el compromiso de observancia del presente reglamento, al que deberán ajustar su actuación.

3. Será exclusiva competencia de los Jurados determinar si la obra se ajusta al grupo y especialidad en que haya sido inscripta.

4. Los Jurados deberán expedirse dentro de un plazo de NOVENTA (90) días corridos del cierre de la inscripción. Una vez constituido el Jurado, procederá a elegir entre sus miembros un/a presidente/a que tendrá como misión mediar y resolver situaciones no previstas en el proceso de selección del premio.

5. Los Jurados producirán dictamen en sesión plena por mayoría absoluta de votos. Dichas sesiones se realizarán por videoconferencia, debiendo suscribirse el acta con el dictamen respectivo.

6. Durante las sesiones de los Jurados deberá estar presente un/a representante designado por la autoridad de aplicación, a efectos de corroborar el correcto cumplimiento del régimen.

7. Los jurados deberán labrar un acta donde se deje constancia del resultado del concurso, mencionando los criterios de selección de las distinciones en caso de haberlas. En dichas actas, los jurados no podrán emitir opiniones que fundamenten los votos negativos. Con la misma reserva se procederá cuando las distinciones sean declaradas desiertas. En las publicaciones de los resultados de los concursos se omitirán sus fundamentos.

8. Los resultados, de carácter vinculante, serán elevados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, quien por resolución ejecutará su adjudicación en el orden correspondiente o los declarará desiertos, si así hubiera sido decidido por el Jurado. Su decisión será inapelable, no se admitirá contra el mismo recurso alguno a excepción de planteos de nulidad fundados en faltas esenciales del procedimiento o incumplimiento del presente reglamento. En tal supuesto, la impugnación será resuelta por el Ministro de Cultura de la Nación.

ARTÍCULO 10.- DIFUSIÓN:

La convocatoria al certamen de Premios Nacionales y el otorgamiento de las distinciones, se dará a publicidad en la página oficial del Ministerio, sin perjuicio de utilizar otros medios de difusión convenientes.

BASES PARTICULARES

ARTÍCULO 11.- Fíjense para los grupos comprendidos en el artículo 5° las siguientes condiciones especiales:

GRUPO A: LETRAS

CONDICIONES GENERALES

1. Las obras que se presenten deberán haber sido publicadas en el país.

2. Los postulantes deberán presentar copia de la página donde constan los derechos de propiedad intelectual, o certificado del registro de ISBN (Número Internacional Normalizado para Identificación de Libros) administrado por la CÁMARA ARGENTINA DEL LIBRO (CAL).

3. No se aceptarán obras publicadas en antologías que comprendan a uno o diversos autores.

4. El ejemplar de la obra participante, deberá presentarse en formato digital pdf en el momento de la inscripción. En caso que el archivo supere el tamaño especificado en el formulario de inscripción deberá presentar un link o enlace gratuito al sitio donde se encuentre alojado el contenido.

GRUPO B: ARTES ESCÉNICAS

CONDICIONES GENERALES

1. Las obras comprendidas en este grupo, deberán haber sido estrenadas en el país. Esto se acreditará mediante lo establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de cada especialidad.

2. Las obras deben estar registradas en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA), presentando al momento de la inscripción la constancia correspondiente.

3. El ejemplar del libro o guión de la obra participante y el material relevante para su evaluación deberá presentarse en formato digital pdf en el momento de la inscripción. En caso que el archivo supere el tamaño especificado en el formulario de inscripción deberá presentar un link o enlace gratuito al sitio donde se encuentre alojado el contenido.

4. En caso que el Jurado considere insuficiente el material presentado para su evaluación, podrá solicitar a través de este Ministerio los elementos adicionales que estime pertinentes.

CONDICIONES PARTICULARES

Especialidad:

4. Guión para Televisión y Radio

1. Presentar al momento de la inscripción, alguna de las siguientes constancias de estreno:

1. Registro de declaración de obra original para televisión o radio extendido por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES).

2. Registro de obra representada de TV o radio emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA).

3. Otra documentación que dé fe del lugar y la fecha precisa de estreno (gráfica impresa, recortes periodísticos, etc).

2. Las obras comprendidas en esta especialidad, además del texto, deberán presentar un link o enlace gratuito al sitio web donde se encuentre alojado el programa televisivo o radial.

1. Para el caso de guiones con continuidad, presentar el primer capítulo, un capítulo intermedio y el capítulo final acompañados por sus respectivos guiones.

2. Para el caso de guiones sin continuidad, presentar TRES (3) capítulos a elección del postulante acompañados por sus respectivos guiones.

3. Se premiará al/los autor/es del guión. En caso de ser más de un autor, la dotación monetaria correspondiente se dividirá en partes iguales, excepto que el registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA) establezca porcentuales de titularidad diferenciados.

GRUPO C: ENSAYO

CONDICIONES GENERALES

1. Las obras que se presenten deberán haber sido publicadas en el país.

2. Presentar copia de la página donde constan los derechos de propiedad intelectual, o certificado del registro de ISBN (Número Internacional Normalizado para Identificación de Libros) administrado por la CÁMARA ARGENTINA DEL LIBRO (CAL).

3. No se aceptarán trabajos de compilación de textos que correspondan a otros autores.

4. El ejemplar de la obra participante, deberá presentarse en formato digital pdf en el momento de la inscripción. En caso que el archivo supere el tamaño especificado en el formulario de inscripción deberá presentar un link o enlace gratuito al sitio donde se encuentre alojado el contenido.

CONDICIONES PARTICULARES:

Especialidad:

8. Artístico

1. Podrán concursar ensayos sobre disciplinas que comprendan las siguientes temáticas: artes visuales, artes literarias, artes musicales y/o artes escénicas.

GRUPO D: MÚSICA

CONDICIONES GENERALES

1. Las obras que se presenten deberán haber sido publicadas y/o estrenadas en el país.

2. Las obras deben estar registradas en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA), presentando al momento de la inscripción la constancia correspondiente.

3. Los postulantes deberán presentar al momento de la inscripción la partitura con la armonía desarrollada y la escritura completa.

4. Los postulantes deberán presentar el registro sonoro de la obra participante en formato MP3. En caso que el/los archivo/s de la obra supere/n el tamaño especificado en el formulario de inscripción, deberá presentarse un link o enlace gratuito al sitio donde se encuentre alojado el contenido.

5. El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN no se hace responsable de los reclamos que puedan originarse por el empleo de textos poéticos, fragmentos literarios o teatrales que formen parte de la obra musical.

6. En caso que el Jurado considere insuficiente el material presentado para evaluación, podrá solicitar a través de este Ministerio los elementos adicionales que estime pertinentes.

CONDICIONES PARTICULARES

Especialidad:

4. Obras Sinfónicas y de Cámara

1. Podrán concursar obras sinfónico-vocales, obras sinfónicas mayores, obras para conjuntos de cámara y obras sinfónicas y corales menores.

2. Serán admitidas obras instrumentales-vocales (óperas, oratorios, misas cantadas, poemas sinfónicos, ballet, oberturas, cantatas y otras corales o solistas) en su idioma original extranjero, las que deberán presentarse acompañadas de la correspondiente traducción al idioma nacional inscripta en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA).

3. Para el caso de obras publicadas en formato físico (CD de audio), presentar al momento de la inscripción, alguna de las siguientes constancias de estreno y/o publicación:

1. Registro de edición musical extendido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA).

2. Registro de declaración de obra extendido por la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC).

4. Para el caso de obras publicadas exclusivamente en formato digital a través de internet, presentar el link del sitio web y alguna de las siguientes constancias de estreno y/o publicación:

1. Impresión de captura de pantalla del sitio web en el que figure la fecha de publicación de la obra.

2. Registro de edición musical o de edición discográfica extendido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA).

3. Certificado del registro de ISRC (Código Internacional de Identificación de Grabaciones Sonoras y Audiovisuales) administrado por CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS (CAPIF).

5. Para el caso de obras que solamente se hayan estrenado, presentar documentación que dé fe del lugar y la fecha precisa de estreno (gráfica impresa, recortes periodísticos, bordereaux, etc.).

6. Cuando el autor lo juzgue necesario podrá presentar una guía que explique contenidos, estructura y símbolos de su obra, así como cualquier otra aclaración que contribuya a su comprensión.

7. Se premiará al/los autor/es de la música y de la letra, dividiéndose la dotación monetaria en partes iguales, excepto que el registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA) establezca porcentuales de titularidad diferenciados.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 12.- Se designa a la titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES como Autoridad de Aplicación e Interpretación del RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA, autorizándola a dictar las medidas complementarias a fin de lograr su efectivo cumplimiento.

ARTÍCULO 13.

1. Cualquier situación no prevista será resuelta por el funcionario a designar por la Autoridad de Aplicación e Interpretación, el mismo tomará todas aquellas decisiones oportunas para resolverla y su decisión será inapelable.

2. La sola participación en el presente Régimen, se interpretará como la aceptación plena de su Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 14.- En la presente Convocatoria 2022, se llama a concurso la Producción 2018-2021 en las siguientes especialidades:

GRUPO A: LETRAS

Especialidad:

4. Libro de Cuento y/o Relato

GRUPO B: ARTES ESCÉNICAS

Especialidad:

4. Guión para Televisión y Radio

GRUPO C: ENSAYO

Especialidades:

7. Antropológico

8. Artístico

GRUPO D: MÚSICA

Especialidad:

4. Obras Sinfónicas y de Cámara

ARTÍCULO 15.- La convocatoria 2022 a los certámenes de Premios Nacionales, será abierta a los OCHO (8) días de publicado en el Boletín Oficial el acto administrativo que autorice la misma, siendo el plazo de inscripción el mencionado en el ARTÍCULO 4° del presente reglamento.