CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 6/2018

Buenos Aires, 18/04/2018

VISTO lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Federal de Pesca N° 24.922 expresa en su artículo 27 que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO establecerá un Derecho de Transferencia a cargo del cesionario, en relación al volumen de captura y el valor de la especie que la cuota autoriza.

Que por medio de la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013 se aprobó el texto ordenado y corregido del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), que incorporó el régimen de transferencias, texto que contiene, en el artículo 20, la tabla de valores aplicable para la determinación del Derecho de Transferencia de las transferencias temporarias de CITC y, de conformidad con el artículo 21, de las transferencias definitivas.

Que la misma tabla de valores resulta de aplicación para determinar el canon por asignación de la Reserva de Administración y del Fondo de Reasignación de CITC, previsto en cada Régimen Específico de CITC establecido por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, según los artículos 11 y 12 de la Resolución Nº 20, los artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 21, los artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 23, todas de fecha 12 de noviembre de 2009, para las especies polaca (Micromesistius australis), merluza negra (Dissostichus eleginoides) y merluza común (Merluccius hubbsi), respectivamente; según los artículos 10 y 11 del Régimen Específico de CITC para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus), texto según Resolución Nº 2, de fecha 7 de marzo de 2013; y los artículos 12 y 13 del Régimen Específico para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) aprobado por la Resolución N° 20, de fecha 18 de diciembre de 2014.

Que dichos valores han sufrido variaciones, situación que hace necesario adecuar los importes a la realidad actual.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del artículo 27 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese la tabla de valores del artículo 20 del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), texto corregido y ordenado por la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013, modificada por la Resolución N° 20 de fecha 18 de diciembre de 2014, y N° 8 de fecha 23 de junio de 2016, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por la que se detalla en el ANEXO de la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Disposición transitoria: Los valores establecidos en el artículo precedente serán aplicados:

a) A las transferencias de CITC y a las asignaciones de volumen anual o de CITC, cuyos derechos o cánones se cancelen en un pago a partir de la entrada en vigencia de la presente.

b) A las transferencias de CITC y a las asignaciones de volumen anual o de CITC, cuyos derechos o cánones se cancelen mediante planes de facilidades de pago cuya primer cuota sea cancelada a partir de la entrada en vigencia de la presente.

ARTICULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el 1º de mayo de 2018.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Bosch - Carlos D. Liberman - Juan Antonio López Cazorla - Reina Y. J. Sotillo - Ricardo Ancell Patterson - Raúl Jorge Bridi - María Silvia Giangiobbe - Oscar Ángel Fortunato

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 01/06/2018 N° 38600/18 v. 01/06/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO - RESOLUCIÓN CFP N° 6/2018

Vigencia del V de mayo al 31 de julio de 2018:



Vigencia a partir del 1o de agosto de 2018: