MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Disposición 22/2018

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2018

VISTO el Expediente N° 1.782.882/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 53 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la empresa MC CAINE ARGENTINA S.A., ratificado por las partes a fs. 54, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen en que el presente acuerdo tiene por objeto, establecer una “Gratificación Extraordinaria por única vez”, para el personal de planta Balcarce para el año fiscal 2017.

Que la referida gratificación tendrá carácter “No Remunerativo” y será abonada a todo el personal comprendido en el CCT N° 1367/14 “E”

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surgen contradicciones con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que correspondería dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que se ha emitido opinión en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fojas 53 celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la empresa MC CAINE ARGENTINA S.A., ratificado por las partes a fs. 54, en el marco del CCT N° 1367/14 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el referido acuerdo.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Silvia Julia Squire

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 01/06/2018 N° 38188/18 v. 01/06/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)