MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 112/2018
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2018
VISTO el Expediente Nº 1.775.698/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 118/154 del Expediente N° 1.775.698/17 obra agregado el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1261/12 “E”, suscripto por
la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH),
y las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA, y OPERADORA DE ESTACIONES DE
SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por el citado Convenio, las partes proceden a la renovación de su anterior, el N° 1261/12 “E”.
Que las partes han fijado la vigencia de dicho instrumento en dos (2) años.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
la actividad de las empleadoras signatarias, como así con los ámbitos
de representación personal y actuación territorial de la Entidad
Sindical, emergentes de su Personería Gremial.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la
procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de
remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (SUPeH), y las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA, y
OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas
118/154 del Expediente N° 1.775.698/17, conforme lo previsto en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas
118/154 del Expediente N° 1.775.698/17.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en
autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes
indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1261/12 “E”
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 01/06/2018 N° 38234/18 v. 01/06/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)