MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 127/2018
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2018
VISTO el Expediente Nº 1.767.286/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 luce un acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN
TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A.) por el sector sindical, y
la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES
AFINES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 24/88 RAMA PIZZERIAS de acuerdo a las disposiciones de la
ley N° 14.250 (t.o. 2004) de negociaciones colectivas.
Que el acuerdo establece un incremento salarial con vigencia desde el 1
de julio de 2017 y una suma extraordinaria no remunerativa de acuerdo a
las especificidades allí establecidas, entre otras cuestiones para la
RAMA PIZZERIAS.
Que en relación a las asignaciones previstas a fojas 3, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para que en orden a
su competencia determine si resulta pertinente elaborar el cálculo del
promedio de remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS, Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A.) por el sector
sindical, y la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y
ACTIVIDADES AFINES por el sector empleador, que luce a fojas 2/5 del
Expediente N° 1.767.286/17.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación, Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin del registro del acuerdo
de fojas 2/5 del Expediente N° 1.767.286/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine
si resulta pertinente elaborar el cálculo del promedio de
remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio de conformidad con
lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus
modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente
legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88 RAMA PIZZERIAS.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 01/06/2018 N° 38268/18 v. 01/06/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)