MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 130/2018
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2018
VISTO el Expediente Nº 1.756.662/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/20 del Expediente de referencia, obra el acuerdo
celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial, y la
empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho texto negocial, las partes convienen el otorgamiento
de una suma de naturaleza no remunerativo, con vigencia a partir del 1º
de abril de 2017 hasta el 30 de junio de 2017, conforme a los términos
y condiciones allí establecidos.
Que a fojas 23/28, obra otro acuerdo celebrado entre las mismas partes,
en el que establecen sustancialmente las nuevas escalas salariales que
regirán a partir del 1º de julio de 2017 y gratificaciones de carácter
no remunerativo, bajo las estipulaciones pactadas en el mismo.
Que asimismo en ambos acuerdos convienen la prórroga, de una suma de carácter no remunerativo.
Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1486/15 “E”.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos, se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en los
Acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las mismas a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (1976).
Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.
Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la
representación que les compete, en los términos de lo normado por el
Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez homologados los Acuerdos de referencia, se remitirán estas
actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a
fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto
por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa NUEVO CENTRAL
ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas
17/20 del Expediente N° 1.756.662/17, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa NUEVO CENTRAL
ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas
23/28 del Expediente N° 1.756.662/17, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los Acuerdos
obrantes a fojas 17/20 y 23/28 del Expediente Nº 1.756.662/17.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de
remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1486/15 “E”.
ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados, las partes deberán
proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 01/06/2018 N° 38283/18 v. 01/06/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)