ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4258
Impuestos a las Ganancias, sobre los
Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta. Período fiscal 2017.
Plazo especial de presentación de las declaraciones juradas
determinativas e informativas.
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018
VISTO la Resolución General N° 4.172-E y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución general del VISTO se establecieron las
fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes,
respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de los
impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia
mínima presunta, en función de la terminación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente.
Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales, se estima necesario extender el plazo para
la presentación de las declaraciones juradas de los citados impuestos
correspondientes a las personas humanas y sucesiones indivisas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación y de Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las
Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003-E, sus respectivas
modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción-
efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas
previstas, respectivamente, en los Artículos 8° y 15 de las mencionadas
normas, correspondientes al período fiscal 2017, hasta el 27 de julio
de 2018, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- La presentación de las declaraciones juradas de los
impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la
ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2017, de
las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las
Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas
modificatorias y complementarias, y en el inciso e) del Artículo 2° del
Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, cuyos vencimientos
operan durante el mes de junio de 2018, podrá efectuarse -en
sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172-E y su
modificatoria-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave
Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se
indican a continuación:
TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE PAGO (*) | FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 12/06/2018, inclusive | Hasta el 11/07/2018, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 13/06/2018, inclusive | Hasta el 12/07/2018, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 14/06/2018, inclusive | Hasta el 13/07/2018, inclusive |
(*) Establecida mediante la Resolución General N° 4.172-E y su modificatoria
ARTÍCULO 3°.- La presentación de la declaración jurada del impuesto a
la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2017,
de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades
comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a
las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos
cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, podrá efectuarse
-en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172-E y su
modificatoria- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave
Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se
indican a continuación:
TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE PAGO (*) | FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 12/06/2018, inclusive | Hasta el 11/07/2018, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 13/06/2018, inclusive | Hasta el 12/07/2018, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 14/06/2018, inclusive | Hasta el 13/07/2018, inclusive |
(*) Establecida mediante la Resolución General N° 4.172-E y su modificatoria
ARTÍCULO 4°.- Las personas humanas y sucesiones indivisas que opten por
acogerse al plan de facilidades de pago dispuesto por la Resolución
General N° 4.057-E, para cancelar los saldos resultantes de las
declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los
bienes personales correspondientes al período fiscal 2017, podrán
adherir al mismo hasta el 30 de junio de 2018, inclusive.
ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes que soliciten la compensación de
alguna de las obligaciones fiscales a que hace referencia la presente,
en los términos de la Resolución General N° 1.658 y su modificatoria,
previamente deberán presentar las declaraciones juradas que dieran
origen al correspondiente saldo a favor, así como la de su destino.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli
e. 01/06/2018 N° 39114/18 v. 01/06/2018