ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4258

Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta. Período fiscal 2017. Plazo especial de presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas.

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018

VISTO la Resolución General N° 4.172-E y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución general del VISTO se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente.

Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de los citados impuestos correspondientes a las personas humanas y sucesiones indivisas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los Artículos 8° y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2017, hasta el 27 de julio de 2018, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- La presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2017, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y en el inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2018, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172-E y su modificatoria-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN C.U.I.T.FECHA DE PAGO (*)FECHA DE PRESENTACIÓN
0, 1, 2 y 3Hasta el 12/06/2018, inclusiveHasta el 25/07/2018, inclusive
4, 5 y 6Hasta el 13/06/2018, inclusiveHasta el 26/07/2018, inclusive
7, 8 y 9Hasta el 14/06/2018, inclusiveHasta el 27/07/2018, inclusive

(*) Establecida mediante la Resolución General N° 4.172-E, su modificatoria y su complementaria.

(Cuadro sustituido por el punto 1. del art. 1° de la Resolución General N° 4277/2018 de la AFIP B.O. 13/07/2018)

2. Sustitúyese el cuadro incorporado en el Artículo 3°, por el siguiente:

ARTÍCULO 3°.- La presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2017, de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172-E y su modificatoria- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN C.U.I.T.FECHA DE PAGO (*)FECHA DE PRESENTACIÓN
0, 1, 2 y 3Hasta el 12/06/2018, inclusiveHasta el 25/07/2018, inclusive
4, 5 y 6Hasta el 13/06/2018, inclusiveHasta el 26/07/2018, inclusive
7, 8 y 9Hasta el 14/06/2018, inclusiveHasta el 27/07/2018, inclusive

(*) Establecida mediante la Resolución General N° 4.172-E, su modificatoria y su complementaria.

(Cuadro sustituido por el punto 2. del art. 1° de la Resolución General N° 4277/2018 de la AFIP B.O. 13/07/2018)

ARTÍCULO 4°.- Las personas humanas y sucesiones indivisas que opten por acogerse al plan de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General N° 4.057-E, para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017, podrán adherir al mismo hasta el 31 de julio de 2018, inclusive. (Expresión “…30 de junio…” sustituida por la expresión “…31 de julio…” por el punto 3. del art. 1° de la Resolución General N° 4277/2018 de la AFIP B.O. 13/07/2018)

ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes que soliciten la compensación de alguna de las obligaciones fiscales a que hace referencia la presente, en los términos de la Resolución General N° 1.658 y su modificatoria, previamente deberán presentar las declaraciones juradas que dieran origen al correspondiente saldo a favor, así como la de su destino.

ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli

e. 01/06/2018 N° 39114/18 v. 01/06/2018