ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4258
Impuestos a las Ganancias, sobre los
Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta. Período fiscal 2017.
Plazo especial de presentación de las declaraciones juradas
determinativas e informativas.
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018
VISTO la Resolución General N° 4.172-E y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución general del VISTO se establecieron las
fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes,
respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de los
impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia
mínima presunta, en función de la terminación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente.
Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales, se estima necesario extender el plazo para
la presentación de las declaraciones juradas de los citados impuestos
correspondientes a las personas humanas y sucesiones indivisas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación y de Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las
Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003-E, sus respectivas
modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción-
efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas
previstas, respectivamente, en los Artículos 8° y 15 de las mencionadas
normas, correspondientes al período fiscal 2017, hasta el 27 de julio
de 2018, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- La presentación de las declaraciones juradas de los
impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la
ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2017, de
las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las
Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas
modificatorias y complementarias, y en el inciso e) del Artículo 2° del
Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, cuyos vencimientos
operan durante el mes de junio de 2018, podrá efectuarse -en
sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172-E y su
modificatoria-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave
Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se
indican a continuación:
TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE PAGO (*) | FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 12/06/2018, inclusive | Hasta el 25/07/2018, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 13/06/2018, inclusive | Hasta el 26/07/2018, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 14/06/2018, inclusive | Hasta el 27/07/2018, inclusive |
(*) Establecida mediante la Resolución General N° 4.172-E, su modificatoria y su complementaria.
(Cuadro sustituido por el punto 1. del art. 1° de la Resolución General N° 4277/2018 de la AFIP B.O. 13/07/2018)
2. Sustitúyese el cuadro incorporado en el Artículo 3°, por el siguiente:
ARTÍCULO 3°.- La presentación de la declaración jurada del impuesto a
la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2017,
de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades
comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a
las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos
cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, podrá efectuarse
-en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172-E y su
modificatoria- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave
Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se
indican a continuación:
TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE PAGO (*) | FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 12/06/2018, inclusive | Hasta el 25/07/2018, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 13/06/2018, inclusive | Hasta el 26/07/2018, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 14/06/2018, inclusive | Hasta el 27/07/2018, inclusive |
(*) Establecida mediante la Resolución General N° 4.172-E, su modificatoria y su complementaria.
(Cuadro sustituido por el punto 2. del art. 1° de la Resolución General N° 4277/2018 de la AFIP B.O. 13/07/2018)
ARTÍCULO 4°.- Las personas humanas y sucesiones indivisas que opten por
acogerse al plan de facilidades de pago dispuesto por la Resolución
General N° 4.057-E, para cancelar los saldos resultantes de las
declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los
bienes personales correspondientes al período fiscal 2017, podrán
adherir al mismo hasta el 31 de julio de 2018, inclusive.
(Expresión “…30 de junio…” sustituida por la expresión “…31 de julio…” por el punto 3. del art. 1° de la Resolución General N° 4277/2018 de la AFIP B.O. 13/07/2018)
ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes que soliciten la compensación de
alguna de las obligaciones fiscales a que hace referencia la presente,
en los términos de la Resolución General N° 1.658 y su modificatoria,
previamente deberán presentar las declaraciones juradas que dieran
origen al correspondiente saldo a favor, así como la de su destino.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli
e. 01/06/2018 N° 39114/18 v. 01/06/2018