ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4259
Régimen de Importación y Exportación
por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier. Resolución N°
2.436/96 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Resolución
General N° 1.811. Su derogación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018
VISTO la Resolución N° 2.436 de la entonces Administración Nacional de
Aduanas del 16 de julio de 1996, sus modificatorias y complementarias y
la Resolución General N° 1.811, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en primer término, se aprobaron las normas
relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de
las empresas habilitadas e inscriptas como Prestadores de Servicios
Postales PSP/Courier.
Que la Resolución General N° 1.811 estableció que los referidos
prestadores podrán oficializar la solicitud de importación o de
exportación para consumo en forma simplificada, cuyos valores FOB
máximos no excedan los montos allí fijados.
Que, como consecuencia del análisis comparativo realizado respecto de
los montos máximos para las operaciones en trato en los países de la
región, resulta necesario actualizar los valores vigentes.
Que, asimismo, mediante la Nota N° NO-2018-21806418-APN- DNFC#MP la
Dirección Nacional de Facilitación de Comercio, dependiente de la
Secretaría de Comercio, señaló que resulta razonable y oportuno
proceder con la actualización del importe para las mencionadas
operaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los Prestadores de Servicios Postales
PSP/Courier podrán efectuar la solicitud de importación o de
exportación para consumo en forma simplificada, conforme lo dispuesto
por la Resolución N° 2.436/96 (ANA), sus modificatorias y
complementarias, siempre que:
a) El valor FOB de las mercaderías a exportarse no exceda los DÓLARES
ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000) para cada remitente del envío; y
b) el valor FOB de las mercaderías a importarse no exceda los DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000) para cada destinatario.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución General N° 1.811 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Toda cita efectuada respecto de la Resolución General N° 1.811, deberá entenderse referida a esta norma.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
La presente será de aplicación para aquellos envíos que, a la fecha
referida en el párrafo anterior, aún no hayan sido liberados a plaza.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de
Aduanas y archívese. Leandro Germán Cuccioli
e. 01/06/2018 N° 39116/18 v. 01/06/2018