SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 23/2018
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2018
VISTO el Expediente Nº S01:0311496/2016 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma COMPAÑÍA ARGENTINA DE LEVADURAS S.A.I.C., C.U.I.T. N°
30-53214979-3, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen
de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de
Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros.
1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003
del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas
no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren
pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos
11 y 12.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma
para la producción de premezclas y mejoradores para la industria
alimenticia y UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma
para el encajado y paletizado del producto envasado, conforme al
Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 317 emitido con
fecha 16 de enero de 2017 a fin de poder realizar las operaciones de
importación al amparo del citado Régimen.
Que la firma COMPAÑÍA ARGENTINA DE LEVADURAS S.A.I.C. ha presentado una
constancia de vinculación contractual con el INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN para la certificación del Sistema de
Gestión de la Inocuidad Alimentaria bajo las normas IRAM NORMA MERCOSUR
324:2010 (BPM) e IRAM NORMA MERCOSUR 323:2010 (HACCP).
Que la UNIVERSIDAD TECONÓLOGICA NACIONAL, ha intervenido desde el punto
de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo
responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la
Dirección Nacional de Industria de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la ex Dirección Nacional
de Facilitación del Comercio Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un
Dictamen del cual surge, que las líneas a importar encuadran dentro de
los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y
424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la
solicitud de la firma COMPAÑÍA ARGENTINA DE LEVADURAS S.A.I.C. conforme
a las disposiciones del Régimen referido.
Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando
al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de
la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la
Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en
marcha del emprendimiento.
Que conforme a los Artículos 14 de la resolución citada en el
considerando precedente y 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes
del proyecto presentado por la firma COMPAÑÍA ARGENTINA DE LEVADURAS
S.A.I.C., C.U.I.T. N° 30-53214979-3, destinado a la instalación de UNA
(1) línea de producción nueva, completa y autónoma para la producción
de premezclas y mejoradores para la industria alimenticia y UNA (1)
línea de producción nueva, completa y autónoma para el encajado y
paletizado del producto envasado, cuya descripción de bienes se detalla
a continuación:
N° DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8428.20 | Transportador
neumático, constituido por: válvulas desviadoras; aparato eléctrico
para detección de metales; filtro; ventilador y tuberías y accesorios,
de interconexión | UNA (1) |
2 | 8536.50 | Aparato
para la detección del nivel de harinas en silos, biestable (ON/OFF),
para una tensión de trabajo inferior o igual a MIL VOLTIOS (1.000 V) | TREINTA Y SEIS (36) |
3 | 8428.39 | Transportador de acción continua, de tornillo | VEINTITRES (23) |
4 | 8479.89 | Vibrador – extractor para descarga de harinas en silos | OCHO (8) |
5 | 8543.70 | Aparato eléctrico para detección de metales, mediante la aplicación de un campo magnético | UNA (1) |
6 | 8421.39 | Combinación
de máquinas destinada a la aspiración y filtrado, de polvos, compuesta
por: tuberías y elementos de conexión, canal de aspiración, filtro de
mangas, ventilador y válvulas | TRES (3) |
7 | 8481.80 | Válvula del tipo corredera, de descarga de silos | DOS (2) |
8 | 8428.20 | Transportador
neumático, constituido por: válvulas desviadoras; deshumidificador;
disgregador de impacto; tamiz; aparato eléctrico para detección de
metales; ventilador y tuberías y accesorios, de interconexión | UNA (1) |
9 | 8437.80 | Máquina tamizadora oscilante de ingredientes para la obtención de mezclas para la elaboración de productos de panadería | TRES (3) |
10 | 8425.11 | Aparato para sostener y descargar, bolsas, conformado por estructura metálica y polipasto eléctrico | CINCO (5) |
11 | 8437.80 | Tamiz
de malla metálica provisto de tolva y estructura metálica, de los tipos
utilizados en estaciones de descarga de bolsas conteniendo ingredientes
para la obtención de mezclas para la elaboración de productos de
panadería | OCHO (8) |
12 | 8428.20 | Transportador
neumático, constituido por: válvulas desviadoras; deshumidificador;
tamiz; aparato eléctrico para detección de metales; ventilador y
tuberías y accesorios, de interconexión | TRES (3) |
13 | 8438.30 | Máquina para partir terrones de azúcar | UNA (1) |
14 | 7309.00 | Recipientes de acero, de capacidad superior a TRESCIENTOS LITROS (300 l), con sus válvulas e instrumentos de medición | ONCE (11) |
15 | 8479.89 | Aparato deshumidificador | TRES (3) |
16 | 8479.82 | Combinación
de máquinas destinada al mezclado de ingredientes para la obtención de
mezclas para la elaboración de productos de panadería, compuesta por:
balanza dosificadora, de tolva; máquina mezcladora, de paletas, provista
de toberas para la inyección de líquidos y cuchillas cortadoras para
los bloques de grasa; válvulas; tolva de descarga; tuberías y accesorios
de interconexión | DOS (2) |
17 | 8413.70 | Bombas centrífugas | UNA (1) |
18 | 8428.39 | Transportadores de acción continua, de rodillos motores | SEIS (6) |
19 | 8423.20 | Balanza
de pesada continua sobre transportador, provista de aparato eléctrico
para detección de metales y dispositivo de descarte mediante empujadores | DOS (2) |
20 | 8428.33 | Transportadores de acción continua, de banda | SEIS (6) |
21 | 8422.40 | Combinación
de máquinas destinada a colocar, en cajas, mezclas para la elaboración
de productos de panadería envasadas previamente, constituida por:
transportadores; aparatos para sincronización de ingreso de productos;
transportador-manipulador por medio del empleo de ventosas;
armadora-alimentadora de cajas de cartón; balanza de pesada continua
sobre transportador; aparato de descarte mediante empujadores; máquina
cerradora de cajas; aparato fechador y tablero de control, mando y
distribución de energía eléctrica, con controlador lógico programable | DOS (2) |
22 | 8428.90 | Mesas de rodillos | SIETE (7) |
23 | 8428.90 | Manipulador - alimentador de paletas de madera | UNA (1) |
24 | 8428.90 | Robot apilador de cajas | UNA (1) |
25 | 7308.90 | Cercas de acero de protección perimetral, con sensores de intrusión | UNA (1) |
26 | 8422.40 | Máquina
de envolver, con película de plástico, mercadería en paletas, con mesa
de rodillos giratoria, portabobinas y dispositivo de posicionamiento
automático | UNA (1) |
27 | 8537.10 | Tablero
de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión
inferior a MIL VOLTIOS (1.000 V), con controlador lógico programable
incorporado | SIETE (7) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor FOB de EUROS NOVECIENTOS OCHENTA Y
DOS MIL CUARENTA Y CUATRO CON UN CENTAVO (€ 982.044,01.) y FOB de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL
DOSCIENTOS DOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S 2.281.202.99) (sin
repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a
repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la emisión de la presente resolución para la
importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la firma COMPAÑÍA
ARGENTINA DE LEVADURAS S.A.I.C. de los objetivos establecidos en el
proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del
Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables
también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere
incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la
mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO, notifíquese a la firma COMPAÑÍA ARGENTINA DE LEVADURAS
S.A.I.C. de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso
e. 01/06/2018 N° 38729/18 v. 01/06/2018