SECRETARÍA DE COMERCIO

Y

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 23/2018

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2018

VISTO el Expediente Nº S01:0311496/2016 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma COMPAÑÍA ARGENTINA DE LEVADURAS S.A.I.C., C.U.I.T. N° 30-53214979-3, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma para la producción de premezclas y mejoradores para la industria alimenticia y UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma para el encajado y paletizado del producto envasado, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 317 emitido con fecha 16 de enero de 2017 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la firma COMPAÑÍA ARGENTINA DE LEVADURAS S.A.I.C. ha presentado una constancia de vinculación contractual con el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN para la certificación del Sistema de Gestión de la Inocuidad Alimentaria bajo las normas IRAM NORMA MERCOSUR 324:2010 (BPM) e IRAM NORMA MERCOSUR 323:2010 (HACCP).

Que la UNIVERSIDAD TECONÓLOGICA NACIONAL, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que las líneas a importar encuadran dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma COMPAÑÍA ARGENTINA DE LEVADURAS S.A.I.C. conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

Que conforme a los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente y 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma COMPAÑÍA ARGENTINA DE LEVADURAS S.A.I.C., C.U.I.T. N° 30-53214979-3, destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma para la producción de premezclas y mejoradores para la industria alimenticia y UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma para el encajado y paletizado del producto envasado, cuya descripción de bienes se detalla a continuación:

N° DE ORDENSUBPARTIDA ARMONIZADADESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)
18428.20Transportador neumático, constituido por: válvulas desviadoras; aparato eléctrico para detección de metales; filtro; ventilador y tuberías y accesorios, de interconexiónUNA (1)
28536.50Aparato para la detección del nivel de harinas en silos, biestable (ON/OFF), para una tensión de trabajo inferior o igual a MIL VOLTIOS (1.000 V)TREINTA Y SEIS (36)
38428.39Transportador de acción continua, de tornilloVEINTITRES (23)
48479.89Vibrador – extractor para descarga de harinas en silosOCHO (8)
58543.70Aparato eléctrico para detección de metales, mediante la aplicación de un campo magnéticoUNA (1)
68421.39Combinación de máquinas destinada a la aspiración y filtrado, de polvos, compuesta por: tuberías y elementos de conexión, canal de aspiración, filtro de mangas, ventilador y válvulasTRES (3)
78481.80Válvula del tipo corredera, de descarga de silosDOS (2)
88428.20Transportador neumático, constituido por: válvulas desviadoras; deshumidificador; disgregador de impacto; tamiz; aparato eléctrico para detección de metales; ventilador y tuberías y accesorios, de interconexiónUNA (1)
98437.80Máquina tamizadora oscilante de ingredientes para la obtención de mezclas para la elaboración de productos de panaderíaTRES (3)
108425.11Aparato para sostener y descargar, bolsas, conformado por estructura metálica y polipasto eléctricoCINCO (5)
118437.80Tamiz de malla metálica provisto de tolva y estructura metálica, de los tipos utilizados en estaciones de descarga de bolsas conteniendo ingredientes para la obtención de mezclas para la elaboración de productos de panaderíaOCHO (8)
128428.20Transportador neumático, constituido por: válvulas desviadoras; deshumidificador; tamiz; aparato eléctrico para detección de metales; ventilador y tuberías y accesorios, de interconexiónTRES (3)
138438.30Máquina para partir terrones de azúcarUNA (1)
147309.00Recipientes de acero, de capacidad superior a TRESCIENTOS LITROS (300 l), con sus válvulas e instrumentos de mediciónONCE (11)
158479.89Aparato deshumidificadorTRES (3)
168479.82Combinación de máquinas destinada al mezclado de ingredientes para la obtención de mezclas para la elaboración de productos de panadería, compuesta por: balanza dosificadora, de tolva; máquina mezcladora, de paletas, provista de toberas para la inyección de líquidos y cuchillas cortadoras para los bloques de grasa; válvulas; tolva de descarga; tuberías y accesorios de interconexiónDOS (2)
178413.70Bombas centrífugasUNA (1)
188428.39Transportadores de acción continua, de rodillos motoresSEIS (6)
198423.20Balanza de pesada continua sobre transportador, provista de aparato eléctrico para detección de metales y dispositivo de descarte mediante empujadoresDOS (2)
208428.33Transportadores de acción continua, de bandaSEIS (6)
218422.40Combinación de máquinas destinada a colocar, en cajas, mezclas para la elaboración de productos de panadería envasadas previamente, constituida por: transportadores; aparatos para sincronización de ingreso de productos; transportador-manipulador por medio del empleo de ventosas; armadora-alimentadora de cajas de cartón; balanza de pesada continua sobre transportador; aparato de descarte mediante empujadores; máquina cerradora de cajas; aparato fechador y tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica, con controlador lógico programableDOS (2)
228428.90Mesas de rodillosSIETE (7)
238428.90Manipulador - alimentador de paletas de maderaUNA (1)
248428.90Robot apilador de cajasUNA (1)
257308.90Cercas de acero de protección perimetral, con sensores de intrusiónUNA (1)
268422.40Máquina de envolver, con película de plástico, mercadería en paletas, con mesa de rodillos giratoria, portabobinas y dispositivo de posicionamiento automáticoUNA (1)
278537.10Tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a MIL VOLTIOS (1.000 V), con controlador lógico programable incorporadoSIETE (7)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB de EUROS NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUARENTA Y CUATRO CON UN CENTAVO (€ 982.044,01.) y FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S 2.281.202.99) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la firma COMPAÑÍA ARGENTINA DE LEVADURAS S.A.I.C. de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, notifíquese a la firma COMPAÑÍA ARGENTINA DE LEVADURAS S.A.I.C. de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso

e. 01/06/2018 N° 38729/18 v. 01/06/2018