MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 139/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018
VISTO el Expediente Nº 1.787.027/18 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/29 del Expediente de referencia, obra el Convenio
Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA por el sector
sindical y la empresa LOGÍSTICA RIO ARRIBA SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que mediante el Convenio Colectivo de Trabajo cuya homologación se
solicita, sus celebrantes establecen la necesidad de regular las
relaciones de trabajo que se desarrollan en el específico ámbito de la
empresa y en atención a las particulares características del mismo.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el
acuerdo que motivan el presente dictamen, en los términos y con los
alcances propuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA por el sector sindical y la
empresa LOGÍSTICA RIO ARRIBA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
que luce a fojas 2/29 del Expediente N° 1.787.027/18, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/29, del
Expediente N° 1.787.027/18.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del promedio de
remuneracioens del cual surge el Tope Indemnizatorio, de las escalas
salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 01/06/2018 N° 38293/18 v. 01/06/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)