MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
Disposición 114/2018
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-12371593-APN-DDYME#MEM, la Resolución N°
83 del 2 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.093 dispuso el Régimen de Regulación y Promoción para
la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de
la Nación Argentina.
Que en virtud de lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 109
del 9 de febrero de 2007, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA,
fue instituido como Autoridad de Aplicación de la citada ley, excepto
en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de competencia técnica
y funcional del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que a través del Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de 2015 se adecuó la
organización ministerial de gobierno, estableciéndose las competencias
de este Ministerio.
Que por medio del artículo 1º, inciso b) de la Resolución Nº 86 del 30
de mayo de 2016 de este Ministerio, se delegaron en la ex SECRETARÍA DE
RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS las funciones atribuidas por la Ley Nº
26.093 y el Decreto Nº 109/2007 a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional y los objetivos
de las Unidades Organizativas allí establecidas, entre ellos los
concernientes a esta Subsecretaría.
Que por medio de la Resolución N° 64 del 6 de marzo de 2018 de este
Ministerio, se estableció que las competencias delegadas a la ex
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS quedarán a cargo de esta
Subsecretaría.
Que por medio del Decreto N° 1.025 del 12 de diciembre de 2017, entre
otras cosas, se determinó que el precio del biodiesel destinado al
mercado interno será determinado por este Ministerio, por sí o a través
de las dependencias creadas bajo su órbita, facultándolo a dictar las
normas que estime corresponder.
Que a través de la Resolución N° 83 del 2 de marzo de 2018 de la ex
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS se aprobó el Procedimiento
para la Determinación del Precio de Adquisición del Biodiesel Destinado
a la Mezcla en el Mercado Interno, correspondiendo determinar el precio
del citado producto a partir del 1 de junio de 2018 y publicarlo en la
página Web de este Ministerio, de acuerdo a los lineamientos
establecidos en la citada resolución.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 2° de la Resolución N° 64/2018 de este
Ministerio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y
OCHO ($19.498) por tonelada el precio de adquisición del biodiesel para
su mezcla obligatoria con Gas Oil en el marco de lo dispuesto por la
Ley N° 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir del 1
de junio de 2018 hasta la publicación de un nuevo precio que lo
reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Pourteau
e. 01/06/2018 N° 39113/18 v. 01/06/2018