MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 15/2018

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2018

VISTO el Expediente EX 2018-13924980—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa N° 299 del 9 de marzo de 2018;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, creada por Decisión Administrativa N° 421/2016 y su reasignación de dependencia mediante la Decisión Administrativa N° 299/2018.

Que al dictarse la Resolución N° 354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la potestad operativa y funcional para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.

Que en la misma Resolución Ministerial se establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como también el lapso temporal de cumplimiento, además del tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.

Que en relación a los hechos que conforman el sustento fáctico de las presentes actuaciones, corresponde hacer referencia a la Resolución N° 2 de la AGENCIA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE de la Provincia de Buenos Aires de fecha 26 de marzo de 2018, mediante la cual su titular el Dr. Juan Manuel Lugones, en uso de facultades propias otorgadas por la Ley N° 11.929 aplica la prohibición de concurrencia a espectáculos futbolísticos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, a raíz de las incidencias registradas en ocasión de la disputa del encuentro entre los equipos del CLUB ATLÉTICO LOS ANDES y del CLUB ATLÉTICO ALMIRANTE BROWN DE ADROGUÉ, el día sábado 24 de marzo del corriente año.

Que en los considerandos de la resolución citada se manifiesta que en la reunión deportiva aludida, la Jefatura Departamental de Seguridad de Lanús, por intermedio del personal policial apostado en el estadio del CLUB ATLÉTICO LOS ANDES, visualiza a dos facciones de los simpatizantes locales intentando ocupar ambas el mismo lugar, lo que origina una confrontación entre sus integrantes, trabándose en una refriega que incluyó lanzamiento de elementos contundentes a modo de proyectiles.

Que frente a este panorama y al fracasar la estrategia de disuasión implementada por la policía, se decide intervenir para lograr sosiego entre los contrincantes, lográndose separar y aislar al grupo más belicoso y agresivo, el cual es desalojado del estadio.

Que los revoltosos continúan en su accionar violento, obligando a las fuerzas del orden a efectuar disparos con cartuchos de estruendo y posta de goma, dado el carácter vandálico que evidenciaban los simpatizantes radicalizados, lo que permite la aprehensión de la mayoría de los individuos que protagonizaron los incidentes tras finalizar el encuentro.

Que los detenidos son conducidos a sede policial, donde resultan ser: ROMERO, ALEJANDRO OSCAR, DNI 13.200.422; GÓMEZ, DIEGO ARIEL, DNI 34.591.691; PERALTA, PABLO ERNESTO, DNI 31.046.321; ROLDÁN, ADRIÁN GONZALO, DNI 31.292.262; GALEANO, DIEGO RAMÓN, DNI 28.377.122; ARANDA, DIEGO FERNANDO, DNI 26.689.841; HUANCA, LUCAS SERGIO, DNI 28.189.067; PALAVECINO, FACUNDO, DNI 28.265.362; GONZÁLEZ, SANDRO ELÍAS, DNI 38.690.065; HERRERA, LUCAS MIGUEL, DNI 40.015.815; SOSA AYALA, ALCIDES DAVID, DNI 94.707.564; CONTANA, JUAN MARCELO, DNI 33.263.548; ALZAMENDI, LEANDRO, DNI 40.894.971; VELÁZQUEZ, BRAIAN, DNI 44.546.532; SANDAGORDA, CRISTIAN, DNI 34.499.450; CARBALLO, MARCELO ALBERTO, DNI 24.935.044; CONTINANZA, LUCIANO ORLANDO, DNI 29.432.758; SALTO, ALEJANDRO JOSÉ, DNI 40.812.597; AGUIRRE, OMAR OSCAR, DNI 30.382.979; BAEZ, ANGEL GERARDO, DNI 42.373.646; RAMOS, ANGEL NICOLAS, DNI 40.139.002; FONTEINA, FERNANDO EZEQUIEL, DNI 39.460.225; AGÜERO, MATÍAS EZEQUIEL, DNI 33.575.146; RÍOS, ESTEBAN JOAQUÍN, DNI 36.177.278; SORIA, GUIDO CARLOS, DNI 35.819.738; MARTÍNEZ, EMILIANO, DNI 42.102.075; LÓPEZ, OSCAR ALFREDO, DNI 23.812.185; PAZ WILSON, JORANI, DNI 33.453.810; DÍAZ, SILVIO GABRIEL, DNI 40.897.218; ZALAZAR, GUSTAVO, DNI 40.136.394; CRAVERO, EMILIANO, DNI 31.604.783; BENITEZ, FABRICIO, DNI 40.770.337; NAVARRO, BRIAN, DNI 43.574.212; VERGARA, ISRAEL JESÚS, DNI 40.227.569; AQUINO, MATÍAS FERNANDO, DNI 33.536.660; FALCÓN, CLAUDIO, DNI 41.790.913; SEREZO, CRISTIAN OSCAR, DNI 35.862.842; GULLA, JUAN JOSÉ, DNI 23.091.979; CASABURRO, MAURO, DNI 43.051.154; SOSA, JONATHAN DANIEL, DNI 40.946.138; CLOSS, REGINALDO ANDRÉS, DNI 37.582.614; LÓPEZ, SERGIO, DNI 31.297.979; LETELIER, IVÁN, DNI 41.745.533; MONZÓN, JOEL, DNI 38.253.569; CATALA, GUILLERMO NATAEL, DNI 39.561.016; ROJAS, BRIAN, DNI 40.538.336; SCARPITTO, EMILIANO EZEQUIEL, DNI 38.304.397; ALBORNOZ, NICOLÁS ALEJANDRO, DNI 31.003.566; URBIETA, JESÚS RAMÓN, DNI 42.232.953; FERNÁNDEZ, JUAN ALBERTO, DNI 35.613.409; FIGUEROA, NICOLAS ALBERTO, DNI 93.564.024; CONDE, ENRIQUE, DNI 24.901.403; SILVA, DIEGO, DNI 28.107.226; ZACARIAS, EZEQUIEL, DNI 40.017.994; OLIVERA, CARLOS NORBERTO, DNI 34.613.324; SÁNCHEZ, MAURO FERNANDO, DNI 32.693.611; ARÉVALO, EMILIANO CRUZ, DNI 34.691.119; ROBLES, GERMAN ARIEL, DNI 36.676.203; SOSA, JUAN PABLO, DNI 41.386.920; TROCHE, NÉSTOR RICARDO, DNI 33.845.241; GUILLE, JUAN SEBASTIÁN, DNI 41.388.560; ZALAZAR, MARCOS, DNI 34.553.540; DORADO, JOSÉ, DNI 27.080.831; LEGUIZAMÓN, NAHUEL, DNI 40.829.523; PÉREZ, EZEQUIEL SEBASTIÁN, DNI 33.486.037; PAZ, PABLO ADRIÁN, DNI 33.186.615; IBAÑEZ, EMANUEL, DNI 36.109.119; DOMINGUEZ, JOEL, DNI 39.665.854; PANIAGUA, MAXIMILIANO, DNI 40.579.783; PAZ, NICOLÁS, DNI 36.483.739; ROJAS, BRIAN, DNI 37.877.261; FLORES, TOMÁS, DNI 41.210.367; OLMEDO, ALEXIS, DNI 38.929.424; FERNÁNDEZ, LUCIANO CARLOS ADRIÁN, DNI 23.176.145; PONCE, LEONARDO, DNI 32.466.734; GIMENEZ, ARIEL ALEJANDRO, DNI 40.136.155 y PÉREZ, JAVIER ANGEL, DNI 35.323.735.

Que los nombrados fueron aprehendidos por participar en los desmanes que encuadraron en la configuración de la infracción sancionada por el artículo 10° de la Ley N° 11.929 y puestos a disposición del JUZGADO CORRECCIONAL N° 7 DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LOMAS DE ZAMORA, a cargo de la Dra. Marcia Castro, quien dispuso las diligencias procesales del caso.

Que atento la intervención que le cupo a la A.Pre.Vi.De. y su comunicación posterior a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, se considera pertinente la aplicación de la Restricción de Concurrencia Administrativa, en los términos de la Resolución 354/17, art. 2°) inc. c) y d), en función del Decreto N° 246/17, art. 7°, en el marco de los lineamientos de la Ley 20.655 y modificatorias y de la Ley N° 23.084 y modificatorias, a todo espectáculo futbolístico por el lapso de UN (1) AÑO, a los individualizados en párrafos precedentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 del MINISTERIO DE SEGURIDAD y la Decisión Administrativa N° 299/18.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOCE (12) MESES a ROMERO, ALEJANDRO OSCAR, DNI 13.200.422; GÓMEZ, DIEGO ARIEL, DNI 34.591.691; PERALTA, PABLO ERNESTO, DNI 31.046.321; ROLDÁN, ADRIÁN GON-ZALO, DNI 31.292.262; GALEANO, DIEGO RAMÓN, DNI 28.377.122; ARANDA, DIEGO FERNANDO, DNI 26.689.841; HUANCA, LUCAS SERGIO, DNI 28.189.067; PALAVECINO, FACUNDO, DNI 28.265.362; GONZÁLEZ, SANDRO ELÍAS, DNI 38.690.065; HERRERA, LUCAS MIGUEL, DNI 40.015.815; SOSA AYALA, ALCIDES DAVID, DNI 94.707.564; CONTANA, JUAN MARCELO, DNI 33.263.548; ALZAMENDI, LEANDRO, DNI 40.894.971; VELÁZQUEZ, BRAIAN, DNI 44.546.532; SANDAGORDA, CRISTIAN, DNI 34.499.450; CARBALLO, MARCELO ALBERTO, DNI 24.935.044; CONTINANZA, LUCIANO ORLANDO, DNI 29.432.758; SALTO, ALEJANDRO JOSÉ, DNI 40.812.597; AGUIRRE, OMAR OSCAR, DNI 30.382.979; BAEZ, ANGEL GERARDO, DNI 42.373.646; RAMOS, ANGEL NICOLAS, DNI 40.139.002; FONTEINA, FERNANDO EZEQUIEL, DNI 39.460.225; AGÜERO, MATÍAS EZEQUIEL, DNI 33.575.146; RÍOS, ESTEBAN JOAQUÍN, DNI 36.177.278; SORIA, GUIDO CARLOS, DNI 35.819.738; MARTÍNEZ, EMILIANO, DNI 42.102.075; LÓPEZ, OSCAR ALFREDO, DNI 23.812.185; PAZ WILSON, JORANI, DNI 33.453.810; DÍAZ, SILVIO GABRIEL, DNI 40.897.218; ZALAZAR, GUSTAVO, DNI 40.136.394; CRAVERO, EMILIANO, DNI 31.604.783; BENITEZ, FABRICIO, DNI 40.770.337; NAVARRO, BRIAN, DNI 43.574.212; VERGARA, ISRAEL JESÚS, DNI 40.227.569; AQUINO, MATÍAS FERNANDO, DNI 33.536.660; FALCÓN, CLAUDIO, DNI 41.790.913; SEREZO, CRISTIAN OSCAR, DNI 35.862.842; GULLA, JUAN JOSÉ, DNI 23.091.979; CASABURRO, MAURO, DNI 43.051.154; SOSA, JONATHAN DANIEL, DNI 40.946.138; CLOSS, REGINALDO ANDRÉS, DNI 37.582.614; LÓPEZ, SERGIO, DNI 31.297.979; LETELIER, IVÁN, DNI 41.745.533; MONZÓN, JOEL, DNI 38.253.569; CATALA, GUILLERMO NATAEL, DNI 39.561.016; ROJAS, BRIAN, DNI 40.538.336; SCARPITTO, EMILIANO EZEQUIEL, DNI 38.304.397; ALBORNOZ, NICOLÁS ALEJANDRO, DNI 31.003.566; URBIETA, JESÚS RAMÓN, DNI 42.232.953; FERNÁNDEZ, JUAN ALBERTO, DNI 35.613.409; FIGUEROA, NICOLAS ALBERTO, DNI 93.564.024; CONDE, ENRIQUE, DNI 24.901.403; SILVA, DIEGO, DNI 28.107.226; ZACARIAS, EZEQUIEL, DNI 40.017.994; OLIVERA, CARLOS NORBERTO, DNI 34.613.324; SÁNCHEZ, MAURO FERNANDO, DNI 32.693.611; ARÉVALO, EMILI-ANO CRUZ, DNI 34.691.119; ROBLES, GERMAN ARIEL, DNI 36.676.203; SOSA, JUAN PABLO, DNI 41.386.920; TROCHE, NÉSTOR RICARDO, DNI 33.845.241; GUILLE, JUAN SEBASTIÁN, DNI 41.388.560; ZALAZAR, MARCOS, DNI 34.553.540; DORADO, JOSÉ, DNI 27.080.831; LEGUIZAMÓN, NAHUEL, DNI 40.829.523; PÉREZ, EZEQUIEL SEBASTIÁN, DNI 33.486.037; PAZ, PABLO ADRIÁN, DNI 33.186.615; IBAÑEZ, EMANUEL, DNI 36.109.119; DOMINGUEZ, JOEL, DNI 39.665.854; PANIAGUA, MAXIMILIANO, DNI 40.579.783; PAZ, NICOLÁS, DNI 36.483.739; ROJAS, BRIAN, DNI 37.877.261; FLORES, TOMÁS, DNI 41.210.367; OLMEDO, ALEXIS, DNI 38.929.424; FERNÁNDEZ, LUCIANO CARLOS ADRIÁN, DNI 23.176.145; PONCE, LEONARDO, DNI 32.466.734; GIMENEZ, ARIEL ALEJANDRO, DNI 40.136.155 y PÉREZ, JAVIER ANGEL, DNI 35.323.735.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero

e. 01/06/2018 N° 38641/18 v. 01/06/2018