ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 257/2018

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2018

VISTO la solicitud de visación del “PLANO DE MENSURA PARTICULAR CON UNIÓN Y REDISTRIBUCIÓN PARCELARIA DE LOS LOTES 18, 19 Y 20, MANZANA Y, DE LA FRACCIÓN A, SECCION XL”, Lago Hermoso, Departamento Lácar presentado por el agrimensor Rodolfo U. de ORTA, Mat. Prof. 241 del Consejo Profesional de Agrimensura, Geología e Ingeniería del Neuquén, recaída en el Expediente Nº 4883/2017 del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y

CONSIDERANDO:

Que los ejemplares del plano aludido en el Visto, se encuentran firmados por el Agrimensor interviniente y por los señores María Inés Simona LAXAGUE, Manuel ESTRUGA y Federico María PELISSIE DU RAUSAS, en su carácter de propietarios.

Que por tratarse de un plano de unión y redistribución parcelaria, el proyecto no conlleva a la creación de nuevas parcelas, sino que al contrario disminuye el número de las mismas.

Que la parcela por hallarse situada en jurisdicción de la Reserva Nacional Lanín, zona Lácar, se halla sujeta a las restricciones administrativas previstas en la Ley Nº 22.351-Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales- y en sus normas complementarias (Artículo 12 del Régimen de Subdivisión de Parcelas de Propiedad Privada, situadas en las Reservas Nacionales Nahuel Huapi y Lanín, Res. H.D. N° 14/2006).

Que la parcela se halla ubicada en el Sector L5, Lago Hermoso-Machónico Norte, circunstancia que imposibilita futuras subdivisiones (Artículo 3º del Régimen de Subdivisión antes mencionado).

Que la Dirección Regional Patagonia Norte, ha analizado en su aspecto técnico el plano presentado y considera admisible su visación.

Que las Direcciones Nacionales de Conservación y de Infraestructura, esta última a través de su Dirección de Catastro y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso n), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Sr. Presidente del Directorio, D. Eugenio Indalecio BREARD (D.N.I. Nº 4.623.840) a visar el plano de “MENSURA PARTICULAR CON UNIÓN Y REDISTRIBUCIÓN PARCELARIA DE LOS LOTES 18, 19 Y 20, MANZANA Y DE LA FRACCIÓN A, SECCIÓN XL”, Lago Hermoso, Departamento Lácar, presentado por el Agrimensor Rodolfo U. de ORTA, Mat. Prof. Nº 241, del Consejo Profesional de Agrimensura, Geología e Ingeniería del Neuquén.

ARTÍCULO 2º.- Infórmase al profesional interviniente, que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del “Régimen de subdivisión de parcelas de propiedad privada, situadas en las Reservas Nacionales Nahuel Huapi y Lanín” (Resolución H.D. N° 14/2006), y con el objeto de garantizar la adecuada publicidad de las restricciones administrativas existentes sobre la parcela involucrada, deberá transcribir en el plano que se presente para su registro definitivo en la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial del Neuquén, la siguiente restricción administrativa: “En virtud de hallarse las parcelas resultantes situadas en el área categorizada como Reserva Nacional, rigen sobre ésta las restricciones administrativas establecidas en la Ley Nº 22.351 – Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y no son susceptibles de ser divididas”.

ARTÍCULO 3º.-Informar al Agrimensor solicitante que dentro de los diez días corridos (10) computados desde su registro ante la Dirección General de Catastro e Información Territorial de la Provincia del Neuquén, deberá enviar a la Intendencia del Parque Nacional Lanin, sita en Calle Perito Moreno Nº 1006 de la Ciudad de San Martín de Los Andes (CP 8370) Provincia de Neuquén, copia simple del plano aprobado, para su correspondiente archivo.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a través de la Intendencia del Parque Nacional Lanín al solicitante Agrimensor Rodolfo U. de ORTA, con domicilio constituído en Currhuinca Nº 631, 2º 1, San Martín de los Andes (CP8370), Provincia del Neuquén, a quién se le entregarán, bajo constancia, el plano original y la copia, visados, y una copia de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico Galli Villafañe - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi - Eugenio Indalecio Breard

e. 04/06/2018 N° 38988/18 v. 04/06/2018