ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 257/2018
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2018
VISTO la solicitud de visación del “PLANO DE MENSURA PARTICULAR CON
UNIÓN Y REDISTRIBUCIÓN PARCELARIA DE LOS LOTES 18, 19 Y 20, MANZANA Y,
DE LA FRACCIÓN A, SECCION XL”, Lago Hermoso, Departamento Lácar
presentado por el agrimensor Rodolfo U. de ORTA, Mat. Prof. 241 del
Consejo Profesional de Agrimensura, Geología e Ingeniería del Neuquén,
recaída en el Expediente Nº 4883/2017 del registro de la ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES, y
CONSIDERANDO:
Que los ejemplares del plano aludido en el Visto, se encuentran
firmados por el Agrimensor interviniente y por los señores María Inés
Simona LAXAGUE, Manuel ESTRUGA y Federico María PELISSIE DU RAUSAS, en
su carácter de propietarios.
Que por tratarse de un plano de unión y redistribución parcelaria, el
proyecto no conlleva a la creación de nuevas parcelas, sino que al
contrario disminuye el número de las mismas.
Que la parcela por hallarse situada en jurisdicción de la Reserva
Nacional Lanín, zona Lácar, se halla sujeta a las restricciones
administrativas previstas en la Ley Nº 22.351-Régimen Legal de los
Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales- y en
sus normas complementarias (Artículo 12 del Régimen de Subdivisión de
Parcelas de Propiedad Privada, situadas en las Reservas Nacionales
Nahuel Huapi y Lanín, Res. H.D. N° 14/2006).
Que la parcela se halla ubicada en el Sector L5, Lago Hermoso-Machónico
Norte, circunstancia que imposibilita futuras subdivisiones (Artículo
3º del Régimen de Subdivisión antes mencionado).
Que la Dirección Regional Patagonia Norte, ha analizado en su aspecto
técnico el plano presentado y considera admisible su visación.
Que las Direcciones Nacionales de Conservación y de Infraestructura,
esta última a través de su Dirección de Catastro y la Dirección General
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso n), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Sr. Presidente del Directorio, D. Eugenio
Indalecio BREARD (D.N.I. Nº 4.623.840) a visar el plano de “MENSURA
PARTICULAR CON UNIÓN Y REDISTRIBUCIÓN PARCELARIA DE LOS LOTES 18, 19 Y
20, MANZANA Y DE LA FRACCIÓN A, SECCIÓN XL”, Lago Hermoso, Departamento
Lácar, presentado por el Agrimensor Rodolfo U. de ORTA, Mat. Prof. Nº
241, del Consejo Profesional de Agrimensura, Geología e Ingeniería del
Neuquén.
ARTÍCULO 2º.- Infórmase al profesional interviniente, que de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 12 del “Régimen de subdivisión de
parcelas de propiedad privada, situadas en las Reservas Nacionales
Nahuel Huapi y Lanín” (Resolución H.D. N° 14/2006), y con el objeto de
garantizar la adecuada publicidad de las restricciones administrativas
existentes sobre la parcela involucrada, deberá transcribir en el plano
que se presente para su registro definitivo en la Dirección Provincial
de Catastro e Información Territorial del Neuquén, la siguiente
restricción administrativa: “En virtud de hallarse las parcelas
resultantes situadas en el área categorizada como Reserva Nacional,
rigen sobre ésta las restricciones administrativas establecidas en la
Ley Nº 22.351 – Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos
Naturales y Reservas Nacionales y no son susceptibles de ser divididas”.
ARTÍCULO 3º.-Informar al Agrimensor solicitante que dentro de los diez
días corridos (10) computados desde su registro ante la Dirección
General de Catastro e Información Territorial de la Provincia del
Neuquén, deberá enviar a la Intendencia del Parque Nacional Lanin, sita
en Calle Perito Moreno Nº 1006 de la Ciudad de San Martín de Los Andes
(CP 8370) Provincia de Neuquén, copia simple del plano aprobado, para
su correspondiente archivo.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a través de la Intendencia del Parque
Nacional Lanín al solicitante Agrimensor Rodolfo U. de ORTA, con
domicilio constituído en Currhuinca Nº 631, 2º 1, San Martín de los
Andes (CP8370), Provincia del Neuquén, a quién se le entregarán, bajo
constancia, el plano original y la copia, visados, y una copia de la
presente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico
Galli Villafañe - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi - Eugenio
Indalecio Breard
e. 04/06/2018 N° 38988/18 v. 04/06/2018