ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 82/2018
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-02542037-ANSES-DPA#ANSES del Registro de
esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), la Ley N°
24.241, sus complementarias y modificatorias, el Convenio Multilateral
Iberoamericano de Seguridad Social y su Acuerdo de Aplicación, aprobado
por la Ley N° 26.603 y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de
resolución por el cual se declara que la información proporcionada por
el Sistema SIBERO Paramétrico aprobado por el Comité Técnico
Administrativo del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad
Social, en la VII Reunión celebrada en la ciudad de Santiago de Chile,
República de Chile, el día 9 de julio de 2015, resulta hábil a los
efectos del otorgamiento de las prestaciones y servicios previstos en
el citado Convenio.
Que conforme surge de la Providencia N°
PV-2018-01989650-ANSES-DPA#ANSES de la Dirección de Prestaciones
Activas, el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social
(CMISS) es una norma de carácter internacional, acordada para la
coordinación de las legislaciones nacionales de los Estados Parte en
materia de pensiones, como garantía de seguridad económica en la vejez,
incapacidad o muerte de las personas que, en razón del trabajo por
cuenta ajena o de la actividad independiente, se hayan desplazado a dos
o más Estados miembro, acreditando en los mismos períodos de
cotización, de seguro o de empleo.
Que la República Argentina aprobó el mencionado Convenio mediante la
Ley N° 26.603, promulgada el 1° de julio de 2010, entrando en vigor el
1° de agosto de 2016.
Que el artículo 21 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social establece que:
1. “Los documentos que se requieran para los fines del presente
Convenio no necesitarán traducción oficial, visado o legalización de
autoridades diplomáticas, consulares y de registro público, siempre que
se hayan tramitado con la intervención de una Autoridad o Institución
Competente u Organismo de Enlace.
2. La correspondencia entre las Autoridades Competentes, Organismos de
Enlace e Instituciones Competentes de los Estados Parte será redactada
en cualquiera de los idiomas español o portugués.
3. Las solicitudes y documentos presentados ante las Autoridades o
Instituciones Competentes de cualquier Estado Parte donde el interesado
acredite períodos de seguro, cotización o empleo o tenga su residencia,
surtirán efecto como si se hubieran presentado ante las Autoridades o
Instituciones Competentes correspondientes del otro Estado Parte,
siempre que el interesado lo solicite expresamente o, si de la
documentación presentada se deduce la existencia de períodos de seguro,
cotización o empleo en este último Estado Parte.
Que por su parte, el artículo 2 del Acuerdo de Aplicación del Convenio
Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social establece que:
1. “Los Organismos de Enlace tendrán por objetivo facilitar la
aplicación del Convenio y del Acuerdo, informar las propuestas de
formularios de enlace y su modificación a efectos de la aplicación del
Convenio y adoptar las medidas necesarias para lograr su máxima
agilización y simplificación administrativa”.
Que, el artículo 4 del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral
Iberoamericano de Seguridad Social, en lo relativo a la transmisión
electrónica de documentos y formularios, establece que:
1. “Los documentos o formularios de enlace podrán ser transmitidos
entre las Instituciones Competentes o los Organismos de Enlace mediante
papel o a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos,
siempre que exista un acuerdo entre las Autoridades Competentes o los
Organismos de Enlace designados por las Autoridades Competentes del
Estado Parte remitente y del Estado Parte receptor. Ambas formas de
comunicación tendrán plena validez jurídica entre las instituciones que
hagan uso de ellas.
2. Por decisión del Comité Técnico Administrativo, adoptada de
conformidad con las previsiones del artículo 31 de este Acuerdo, previo
informe de los correspondientes Organismos de Enlace, podrá establecer
que la transmisión de los documentos entre las instituciones se efectúe
únicamente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. En todo
caso, la obligación de transmitir o recibir los documentos
exclusivamente por los medios indicados únicamente afectará a los
Organismos de Enlace e Instituciones Competentes de los Estados a los
que se de aplicación la decisión adoptada, a tal efecto, por el Comité
Técnico administrativo.”
Que el artículo 5 del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral
Iberoamericano de Seguridad Social, en lo relativo a la protección de
los datos personales, establece que:
1. “La comunicación de los datos personales entre las Autoridades
Competentes, las Instituciones Competentes de los Estados Parte y/o los
Organismos de Enlace, en aplicación del Convenio o del presente
Acuerdo, quedará sujeta a la legislación en materia de protección de
datos de carácter personal del Estado Parte que haya transmitido.
2. La comunicación, protección, registro, modificación o destrucción de
los datos de carácter personal, por parte de la Autoridad Competente,
de la Institución Competente o del Organismo de Enlace del Estado Parte
que ha recibido tales datos, quedaran sujetas a la legislación, en
materia de datos de carácter personal, de ese Estado Parte.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la
colaboración entre la Autoridades Competentes, las Instituciones
Competentes y/o los Organismos de Enlace de los Estados Parte estará
sujeta, igualmente, a las disposiciones del Derecho Internacional
vigente en esta materia, debiendo ser los datos a comunicar adecuados,
pertinentes y suficientes para las finalidades a las que van destinados”
Que el artículo 28 del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral
Iberoamericano de Seguridad Social, en lo relativo al control de
documentación, establece que “las Instituciones Competentes y los
Organismos de Enlace de los Estados Parte deberán comprobar la
autenticidad de los documentos presentados, necesarios para la
tramitación y pago de las prestaciones, de acuerdo con su legislación
interna”.
Que en la VII Reunión llevada a cabo el 9 de julio de 2015 en la ciudad
de Santiago de Chile, Republica de Chile, el Comité Técnico
Administrativo del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad
Social, aprobó entre otras, el Acta de la Comisión de Informática
correspondiente a la reunión realizada el día 8 de julio de 2015.
Que en dicha Comisión de Informática, los países presentes y en los
cuales el Convenio tenía plena vigencia (Bolivia, Brasil, Chile,
Ecuador, Paraguay, Portugal y Uruguay), resolvieron por unanimidad la
utilización del Sistema SIBERO Paramétrico como sistema único de
transmisión electrónica a utilizar en el Convenio Multilateral
Iberoamericano de Seguridad Social.
Que de conformidad con lo informado por la Dirección General de Diseño
de Normas y Procesos mediante PV-2018-02741336-ANSES-DGDNYP#ANSES, en
la IX° Reunión llevada a cabo el 8 de noviembre de 2017 en la ciudad de
Madrid, España, el Comité Técnico Administrativo del Convenio
Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, aprobó entre otras, el
Acta de la Comisión de Informática correspondiente a la reunión
realizada el día 7 de noviembre de 2017.
Que asimismo, la mencionada Dirección General informó que la mencionada
Comisión, en relación al Sistema SIBERO Paramétrico, resolvió su puesta
en producción en la Primer Quincena de enero de 2018, fecha para la
cual los países deberían realizar la adaptación de la normativa interna
necesaria para dar validez a las transmisiones efectuadas por el
Sistema SIBERO Paramétrico, así como la obligatoriedad del uso del
sistema como una forma de eliminar el papel en el intercambio de
información y documentos entre los países signatarios, con el objetivo
de ponerlo en producción para fines del mes de enero de 2018.
Que finalmente expresó que a los fines expuestos en los considerandos
precedentes, correspondería informarse a la Organización Iberoamericana
de la Seguridad Social (OISS), la lista de usuarios autorizados por la
Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) con sus respectivos
certificados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
de su competencia a través del Dictamen N°
IF-2018-06874909-ANSES-DGEAJ#ANSES, de fecha 14 de febrero de 2018.
Que en consecuencia, corresponde que ANSES en su doble rol de
Institución Competente y Organismo de Enlace para la República
Argentina, según los incisos 2 y 3 del Artículo 2 del Acuerdo de
Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad
Social, dicte el acto administrativo de rigor.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 3° del Decreto N° 2741/1991, el artículo 36 de la Ley N°
24.241 y el Decreto N° 58/15.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese que la información proporcionada por el Sistema
SIBERO Paramétrico aprobado por el Comité Técnico Administrativo del
Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, en la VII
Reunión celebrada en la ciudad de Santiago de Chile, Republica de
Chile, el día 9 de julio de 2015, resulta hábil a los efectos del
otorgamiento de las prestaciones y servicios previstos en el citado
Convenio.
ARTÍCULO 2°.- Facúltese a la Dirección General Diseño de Normas y
Procesos a emitir las normas de procedimiento necesarias para
implementar lo dispuesto en el artículo precedente, como así también
llevar a cabo las eventuales modificaciones a dicho sistema que se
aprueben en el futuro.
ARTÍCULO 3°.- Disponese que la Dirección General mencionada en el
Artículo precedente, deberá comunicar la nómina de usuarios autorizados
por esta Administración Nacional, con sus respectivos certificados, a
la ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (OISS), pudiendo
con posterioridad a la misma, efectuar las modificaciones o
ampliaciones de dicha nómina según los cambios que se efectúen en el
procedimiento para el otorgamiento de las prestaciones y servicios en
el marco del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la presente Resolución entrará en
vigencia a partir del momento en el que la Organización Iberoamericana
de Seguridad Social (OISS) notifique que el Sistema SIBERO Paramétrico
se encuentra operativo para esta Administración Nacional de la
Seguridad Social.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a las Unidades Orgánicas de esta
Administración Nacional y al Comité Técnico Administrativo del Convenio
Iberoamericano de Seguridad Social, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Basavilbaso
e. 04/06/2018 N° 39211/18 v. 04/06/2018