SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 24/2018
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018
VISTO el Expediente EX-2017-08917789- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MILLER BUILDING INTERNATIONAL S.A., C.U.I.T. N°
30-68491253-0, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen
de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de
Inversión”, conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros.
1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del
ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del referido Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para
la fabricación de componentes estructurales metálicos, utilizados para
la construcción de naves industriales, conforme al Artículo 2° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 366 emitido con
fecha 22 de agosto de 2017 con base en lo dispuesto en el Artículo 17
de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de
poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado
Régimen.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA,
ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta,
emitiendo un dictamen del cual surge, que las líneas a importar
encuadran dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros.
1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
determinando procedente la solicitud de la firma MILLER BUILDING
INTERNATIONAL S.A. conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma MILLER BUILDING INTERNATIONAL S.A. declara bajo juramento
que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes
comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos
Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación
de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta
el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del
Certificado de Trámite Nº 366/2017.
Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el
considerando precedente y a los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución
N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el
proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una
vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento
de los compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto
presentado por la firma MILLER BUILDING INTERNATIONAL S.A., CUIT
30-68491253-0, destinado a la instalación de una línea de producción
nueva, completa y autónoma para la fabricación de componentes
estructurales metálicos, utilizados para la construcción de naves
industriales, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8505.90 | Cabeza elevadora electromagnética. | UNA (1) |
2 | 8526.92 | Aparato de radiotelemando. | UNA (1) |
3 | 8456.90 | Máquina
de taladrar y cortar oxicombustible o plasma, chapa, de control
numérico, provista de DOS (2) unidades de taladro con cambio automático
de SEIS (6) herramientas cada una, montadas en un carro posicionador,
que incorpora carro posicionador de chapa con dispositivo de medición
incorporado; transportadores de rodillos para entrada y salida, de
producto y dispositivo de punzonado de chapa de accionamiento
hidráulico, para el marcado del número de pedido. | UNA (1) |
4 | 8424.20 | Combinación
de máquinas destinada al tratamiento superficial de perfiles y chapas,
de acero, mediante operaciones de granallado y pintura, compuesta por:
máquina granalladora; transportadores de acción continua, de rodillos
motorizados; transportador de cadena, con dispositivo de elevación
incorporado; máquina de pintar y secar, perfiles o chapas, provista de
VEINTICUATRO (24) aerógrafos, túnel de secado, bombas y dispositivos de
transporte, filtrado, calentamiento y dosificación de pintura;
instrumentos de medición y control y tableros de control y distribución
de energía eléctrica. | UNA (1) |
5 | 8479.82 | Agitador de paletas. | DOS (2) |
6 | 8428.33 | Transportador-elevador de acción continua, de banda. | UNA (1) |
7 | 8428.90 | Transportador-elevador
para evacuación de piezas metálicas de dimensiones máximas igual a
CUATROCIENTOS MILÍMETROS POR CUATROCIENTOS MILÍMETROS POR SESENTA
MILÍMETROS (400 mm x 400 mm x 60 mm) y peso máximo igual a CINCUENTA
KILOGRAMOS (50 kg). | UNA (1) |
8 | 8537.10 | Tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a MIL VOLTIOS (1.000 V). | UNA (1) |
9 | 8427.20 | Carretilla
apiladora, autopropulsada, con motor a explosión alimentado a gas, de
capacidad de carga igual a CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg), altura de
mástil desplegado igual a CINCO MIL CINCO MILÍMETROS (5.005 mm) y
longitud de plataforma igual a MIL DOSCIENTOS MILÍMETROS (1.200 mm). | UNA (1) |
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el Artículo
1° del presente acto.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
la importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la
aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La
sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de
comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento
previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos del Artículo 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de
fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones, dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO, notifíquese a la firma MILLER BUILDING INTERNATIONAL S.A. de
la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso
e. 04/06/2018 N° 39318/18 v. 04/06/2018