ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 5671/2018
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018
VISTO la Ley 18284, el Decreto N° 2126/71, la Resolución SPReI Nº
241/11, las Disposiciones ANMAT N° 3714/13, N° 6889/10, N° 2577/11, N°
1675/14 y N° 8403/15 y el Expediente N°
EX-2018-23992872-APN-DERA#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las previsiones constitucionales y la normativa
vigente en la materia, el control de los alimentos en la República
Argentina se funda en la articulación entre los organismos sanitarios
del nivel nacional, provincial y por su intermedio, municipal.
Que el Programa Federal de Control de los Alimentos (PFCA),
institucionalizado mediante la Resolución Nº 241/2011 de la entonces
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de
Salud de la Nación, en el marco del Plan Estratégico de Fortalecimiento
de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel
Nacional y Provincial, tiene por objetivos priorizar la prevención,
reforzar las acciones regulatorias y las actividades de vigilancia y
auditoría, y mejorar la respuesta ante incidentes alimentarios.
Que el Estado Nacional viene impulsando en todas las esferas de la
actividad pública el uso de tecnologías que brinden seguridad,
eficiencia y eficacia en las diferentes gestiones que en cada área se
realizan.
Que en el marco del Programa Federal de Control de los Alimentos se
determinó la necesidad de contar con la información sanitaria
disponible y actualizada para la más rápida y efectiva toma de
decisiones en caso de hallarse en riesgo la salud de los consumidores.
Que en este sentido, alineados con los objetivos estratégicos del
Estado Nacional, se consolidaron los acuerdos para el desarrollo,
implementación, seguimiento y revisión de un Sistema de Información
Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
Que por la Disposición ANMAT N° 3714/13, el referido SIFeGA se adoptó
como componente del PFCA, en el marco del “Plan Estratégico de
Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y
Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial”.
Que el SIFeGA tiene, entre otros, como objetivos generales brindar un
mejor servicio a la población simplificando y facilitando la
vinculación con las autoridades sanitarias y el acceso a la información
a través de internet y del empleo de las Tecnologías de Información y
Comunicación (TIC`s) para agilizar los procedimientos internos de las
autoridades sanitarias y la interacción con el ciudadano, con el fin de
optimizar los tiempos y/o costos involucrados, facilitando el acceso a
la información sanitaria y disminuyendo los obstáculos derivados de las
barreras geográficas.
Que en ese marco, se dispuso en el ámbito del Instituto Nacional de
Alimentos (INAL) la inscripción de los establecimientos comprendidos en
el Código Alimentario Argentino en el Registro Nacional de
Establecimientos (RNE) a través del SIFeGA, mediante la Disposición
ANMAT 1675/14.
Que además, se dispuso en el ámbito del INAL la inscripción en el
Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) a través del SIFeGA,
mediante la Disposición ANMAT 8403/15.
Que la Disposición ANMAT N° 10932/2015 implementó el “Módulo Consulta
Federal”, herramienta creada para el intercambio de información entre
autoridades sanitarias a través del SIFeGA y adoptó las “Directrices
para la Consulta Federal: Intercambio de Información entre Autoridades
Sanitarias Jurisdiccionales”, a los fines de la oportuna toma de
decisiones y el fortalecimiento del Sistema Federal de Vigilancia
Sanitaria.
Que la Disposición ANMAT N° 3826/2017 constituyó en el ámbito de la
ANMAT, como parte integrante del PFCA la “Red Federal del Sistema de
Información de Vigilancia Alimentaria, Red Federal SIVA”, la cual tiene
como objetivo fortalecer la vigilancia y la respuesta ante incidentes
alimentarios por parte de las autoridades sanitarias jurisdiccionales y
el INAL.
Que a fin avanzar en la modernización y digitalización de los procesos
en el ámbito del INAL, es necesario formalizar la gestión a través del
SIFeGA, de las auditorías, de la vigilancia basada en laboratorio e
información y de la comunicación.
Que la implementación de estos módulos permitirá a las autoridades
sanitarias agilizar la integración, coordinación y articulación de sus
actividades a nivel federal, fortalecer la gestión sanitaria y brindar
mejor servicio a la población que permita una administración pública
eficiente y transparente.
Que los módulos para la gestión de auditorías y de la vigilancia basada
en laboratorio e información permitirán la planificación, seguimiento y
evaluación vinculados a cada procedimiento, permitiendo una
comunicación ágil y permanente de los resultados de análisis de los
productos fiscalizados o de las auditorías realizadas a cada
establecimiento.
Que la información sanitaria de los informes de laboratorio emitidos a
través del SIFeGA se encuentre disponible para su consulta a través de
la página web de esta Administración Nacional como así también el
código QR incorporado a los informes permitirá verificar la
autenticidad de la información.
Que el módulo comunicación brindará un canal de comunicación ágil y
permanente con las empresas sobre las novedades y notificaciones
respecto a los procedimientos con la Administración y permitirá la
notificación inmediata de las alertas sanitarias, dando lugar a una
eficiente toma de decisión por parte de las autoridades sanitarias
frente a un riesgo para la salud de la población.
Que a fin de fortalecer el Sistema Nacional de Control de Alimentos
(SNCA) y lograr una articulación más efectiva entre sus integrantes se
invita a las autoridades sanitarias competentes a formalizar e
incorporar el “Sistema de Información Federal para la Gestión del
Control de los Alimentos (SIFeGA)” como sistema de gestión sanitaria e
información.
Que el Instituto Nacional Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto 101 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase en el ámbito del Instituto Nacional de
Alimentos la gestión de auditorías, de vigilancia basada en laboratorio
e información y de comunicación a través del Sistema de Información
Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
ARTÍCULO 2°.- Póngase a disposición de las provincias y del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los módulos para la inscripción en
el Registro Nacional de Establecimientos (RNE), inscripción en el
Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), gestión de
auditorías, vigilancia basada en laboratorio e información y de
comunicación a través SIFeGA en cumplimento de los objetivos del PFCA
de contar con información sanitaria disponible y actualizada para el
seguimiento del sistema de control de alimentos, y para una rápida y
efectiva toma de decisión en caso de riesgos para la salud.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a las provincias y al Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires a formalizar e incorporar el “Sistema de Información
Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA)” como
sistema de gestión sanitaria e información.
ARTÍCULO 4º.- La presente disposición entrará en vigencia a los TREINTA
(30) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Comuníquese al Instituto Nacional de
Alimentos, a las autoridades sanitarias jurisdiccionales, a las Cámaras
y Entidades Profesionales del sector y a la Dirección de Relaciones
Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido, archívese. Carlos
Alberto Chiale
e. 04/06/2018 N° 39311/18 v. 04/06/2018