IMPUESTOS
Decreto 506/2018
Modificación de la Reglamentación de la Ley de Impuestos Internos.
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-20197788-APN-DGD#MHA, la Ley de
Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus
modificaciones, su reglamentación, aprobada por el artículo 1° del
Decreto Nº 296 de fecha 31 de marzo de 1997 y sus modificaciones y el
Título III de la Ley N° 27.430, y
CONSIDERANDO:
Que por el Capítulo 1 del Título III de la Ley Nº 27.430, entre otras
cuestiones, se sustituyeron las tasas de impuestos internos
correspondientes a los productos comprendidos en el Capítulo I del
Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley
Nº 24.674 y sus modificaciones, relativo al tabaco.
Que la misma ley estableció una nueva forma de calcular el impuesto
mínimo aplicable a los cigarrillos, transformándolo en un importe fijo
actualizable por trimestre calendario, sobre la base de las variaciones
del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que suministre el Instituto
Nacional de Estadística y Censos, considerando las variaciones
acumuladas de dicho índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.
Que también introdujo la figura del impuesto mínimo para los cigarros,
los cigarritos y los tabacos para ser consumidos en hoja,
despalillados, picados, en hebras, pulverizados (rapé), en cuerda, en
tabletas y despuntes, previendo igual mecanismo de actualización.
Que se considera necesario precisar algunos aspectos del modo en el que
se implementarán las futuras actualizaciones de los montos de impuesto
interno mínimo antes referidos.
Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado la intervención que les corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo sin número a continuación del
artículo 36 de la Reglamentación de la Ley de Impuestos Internos, texto
sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, aprobada por el
artículo 1° del Decreto Nº 296 de fecha 31 de marzo de 1997 y sus
modificaciones, el siguiente:
“ARTÍCULO….- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS actualizará
los importes consignados en el segundo párrafo del artículo 15, el
segundo párrafo del artículo 16 y el último párrafo del artículo 18,
todos ellos de la Ley, en los meses de enero, abril, julio y octubre de
cada año, considerando, en cada caso, la variación del Índice de
Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS correspondiente al trimestre calendario que
finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se
realice. Los montos actualizados surtirán efectos para los hechos
imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes
inmediato siguiente a aquél en que se efectúe la actualización,
inclusive.”
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en
vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Luis Miguel
Etchevehere - Nicolás Dujovne
e. 05/06/2018 N° 39986/18 v. 05/06/2018