ANEXO I
REGLAMENTO DEL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA, CUMPLIMIENTO HORARIO Y PRESENTISMO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE CULTURA
DEFINICIONES ÚTILES
• RCA: Responsable de Control de Asistencia.
• GDE: Sistema de Gestión Documental Electrónica.
• Parte Diario de Novedades: Es la comunicación de novedades respecto
de la asistencia de los agentes de cada área en particular. La misma se
realizará mediante sistema GDE, a través del Formulario FODIA en donde
el RCA informa ante la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, las
novedades sucedidas en el día relacionadas con el presentismo de los
agentes a su cargo.
• Planilla Única Reloj: Método alternativo de registro de asistencia y
cumplimiento horario que suple la inexistencia de sistema Biométrico en
aquellas dependencias que carezcan de este último, hasta tanto se
instale en las mismas.
• Comisión de Servicios: Se entiende como comisión de servicio a toda
tarea que deba realizar el trabajador fuera de la dependencia donde
presta servicios normal y habitualmente.
• FORMULARIO FODIA: Es el formulario que permitirá a los Responsables
de Control de Asistencia (RCA) realizar la presentación de los partes
diarios, dentro del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
• FORMULARIO FSOLI: Es el formulario que permitirá presentar a los
trabajadores la solicitud de las licencias, justificaciones y
franquicias mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
• FORMULARIO FNRCA: Es el formulario del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) que permitirá a los Directores Nacionales, Generales
o sus equivalentes de cada área, delegar la gestión del registro de
asistencia y presentismo.
• FORMULARIO FOFIC: Es el formulario mediante el cual los Responsables
de Control de Asistencia (RCA) declararán los horarios asignados de los
trabajadores que presten servicios en las áreas a su cargo.
• FORMULARIO FOESC: Es el formulario por el que se informará a la
Dirección General de Recursos Humanos los permisos de entrada demorada,
salida anticipada y comisión de servicios.
ARTICULO 1°.- El presente Reglamento se aplica a todo el personal que
se encuentra vinculado por una relación de dependencia con la
Jurisdicción en el marco del Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de
2008, sus modificatorios y complementarios, ya sea que revista en la
planta permanente, en la planta no permanente del personal transitoria
o contratado bajo el régimen regulado por los Artículos 9 y 10 del
Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público N° 25.164.
Asimismo el presente Reglamento se aplicará, salvo en aquellas
disposiciones que resulten incompatibles con lo normado en el precitado
Decreto, al personal que revista en los organismos artísticos
alcanzados por las prescripciones del Decreto N° 973/08, homologatorio
del Convenio Colectivo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y
Ballet Nacionales, al personal artístico que revista en la COMPAÑÍA DE
DANZA CONTEMPORÁNEA, cuyas modalidades operativas no son homologables
con las del personal sujeto al régimen del Decreto N°2098/08 y al
personal que, revistando en el Escalafón SINEP aprobado por Decreto N°
2098/08, tiene asignado el suplemento por Función Específica para el
personal artístico técnico (Resolución conjunta 53/2007). Excluyese de
los alcances del presente a los integrantes del CORO NACIONAL DE NIÑOS.
ARTICULO 2°.- La buena fe, y el respeto recíprocos entre el personal y
el Ministerio de Cultura son los principios esenciales que rigen este
Reglamento.
ARTICULO 3°.- Establécese que los Directores Nacionales, Generales o
sus equivalentes de cada área son los responsables de la gestión
integral del registro de asistencia y presentismo, y del cumplimiento
del horario de trabajo en su respectivas áreas. Dicha Autoridad podrá,
mediante delegación formal, designar a un Responsable para el control
de asistencia de cada una de las dependencias, oficinas o servicios a
su cargo.
Para los casos en que el registro de ingreso y egreso se realice
mediante Planilla Única Reloj, la persona designada será responsable de
asegurar el control objetivo y confiable del ingreso y egreso del
personal y evitar el falseamiento, sustracción o destrucción de la
misma. Los Responsables del Control de Asistencia deberán ser
registrados mediante el Formulario de Nombramiento de RCA (Responsable
de Control de Asistencia), el cual deberá ser remitido al área de
Recursos Humanos de cada jurisdicción.
ARTICULO 4°.- Los incumplimientos al presente Reglamento serán
sancionados de acuerdo con las previsiones de los Artículos 27 y
subsiguientes de la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1.421
de fecha 8 de agosto de 2002, o la normativa correspondiente al régimen
que le aplique al agente incumplidor. En caso de duda será de
aplicación la Ley 25.164 y su reglamentación. El incumplimiento que
importe más de CUATRO (4) horas completas de labor sin justificar, se
considerará una inasistencia injustificada. Las sanciones que se
apliquen serán sin perjuicio del descuento de haberes correspondientes
a las horas completas no trabajadas.
DE LOS MEDIOS DE CONTROL
ARTICULO 5°.- Los instrumentos del registro y control de asistencia, cumplimiento horario y presentismo son los siguientes:
I. Sistema Biométrico de Control de Asistencia.
II. Planilla Única Reloj (en aquellos lugares donde no se haya implementado el sistema de control de asistencia biométrico).
III. Parte Diario de Inasistencias (FODIA).
IV. Planilla de Información y Actualización de Datos (FOFIC).
V. Formulario de Solicitud de Licencias (FSOLI).
ARTICULO 6°.- Hasta tanto no se habilite el sistema de control de
asistencia biométrico, deberá implementarse una Planilla Única Reloj,
cuyo modelo y formato integra el presente Reglamento como ANEXO I
(IF-2018-25770289-APN-DGRRHH#MC). En la Planilla Única Reloj los
agentes consignarán, según la secuencia temporal y en forma continua y
correlativa, su ingreso y su egreso, con arreglo al horario que les
fuera asignado a cada uno de ellos mediante formulario FOFIC, y siempre
que respete el horario oficial del organismo. En dicho formulario
reservarse una última columna de OBSERVACIONES, la cual sólo podrá ser
completada por el Director o el Responsable del Control de Asistencia
en aquellos casos que la situación lo amerite.
Idéntico procedimiento corresponderá para el egreso, debiendo consignar
el Director o el Responsable del Control de Asistencia en la columna de
OBSERVACIONES la cantidad de horas trabajadas de cada agente, en
función de su nivel escalafonario SIETE (7) horas los Niveles E y F ; y
OCHO (8) horas los Niveles A, B, C, D del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP). La Planilla Única Reloj debe remitirse diariamente a
la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS a través del sistema de
Gestión Documental Electrónica antes de las 15 horas del día siguiente.
ARTICULO 7°.- El reporte diario de novedades deberá ser realizado por
el Responsable de Control de Asistencia mediante el sistema de Gestión
de Documental Electrónica (GDE), Formulario Parte Diario (FODIA) y debe
remitirse a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS antes de las 15
horas del día en curso.
De no poseer la jurisdicción el sistema GDE, deberá realizarse a través
del Parte obrante como ANEXO II (IF-2018-25729049-APN-DGRRHH#MC) de la
presente, la cual será la única fuente válida de carga de novedades.
ARTICULO 8°.- Para la solicitud y concesión de licencias, franquicias y
autorizaciones, la Jurisdicción u Organismo deberá implementar mediante
el GDE, el Formulario de Solicitud de Licencias (FSOLI) y debe
remitirse a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, en los plazos que
se detallan a continuación:
a) Licencia anual ordinaria (artículo 9 del Decreto N° 3413/79 Reglamentario de la Ley Marco de Empleo Público 25.164):
En un plazo no menor a QUINCE (15) días corridos previos al inicio de la licencia solicitada.
b) Licencias extraordinarias (artículo 13 del Decreto N° 3413/79
Reglamentario de la Ley Marco de Empleo Público 25.164): 1.- Para
rendir examen (artículo 13 I.- a): La solicitud deberá enviarse en un
plazo no menor a 48 horas hábiles a la fecha de goce de la licencia.
Dentro de los CINCO (5) días hábiles de producido el reintegro al servicio,
el agente deberá presentar el o los comprobantes de que ha rendido
examen o en su defecto, constancia que acredite haber iniciado los
trámites para su obtención, extendidos por el respectivo
establecimiento educacional.
2.- Matrimonio del agente o de sus hijos (artículo 13 I.- d): La
solicitud deberá enviarse en un plazo no menor a 48 horas hábiles a la
fecha de goce de la licencia. Deberá presentar el comprobante de
matrimonio
dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a la reincorporación al servicio.
c) Justificaciones de inasistencias (artículo 14 del Decreto 3413/79 Reglamentario de la Ley Marco de Empleo Público 25.164):
1.- Nacimientos (artículo 14 inc. a): La solicitud deberá hacerse en el
día y en la forma mencionada en el punto 19 del presente Reglamento.
Asimismo, el agente deberá presentar el certificado de
nacimiento/constancia
dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles posteriores a la reincorporación al servicio.
2.- Fallecimiento (artículo 14 inc. b): La solicitud deberá hacerse en
el día y en la forma mencionada en el punto 19 del presente Reglamento.
El agente deberá presentar el certificado/constancia correspondiente
dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles posteriores a la reincorporación al servicio.
3.- Donación de sangre (artículo 14 inc. d): La solicitud deberá
enviarse en un plazo no menor a VEINTICUATRO (24) horas hábiles a la
fecha de goce de la licencia. El agente deberá presentar el certificado
médico correspondiente/constancia dentro de las CUARENTA Y OCHO (48)
horas hábiles posteriores a la reincorporación al servicio. -
4.- Razones particulares (art. 14 inc. f): El agente deberá completar el formulario
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles previas a la fecha solicitada. -
Cuando la Jurisdicción u Organismo no contare con el sistema GDE,
deberá implementar como único y obligatorio el Formulario de Licencias,
obrante como ANEXO III (IF-2018-25704704-APN-DGRRHH#MC) de la presente,
para la solicitud y concesión de la Licencias, Justificaciones y
Franquicias, el que deberá ser suscripto por el trabajador y el
superior jerárquico, consignando los datos allí indicados y respetando
el procedimiento específico fijado por la normativa.
Los formularios deben ser remitidos a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS
HUMANOS, con copia al RCA de cada jurisdicción, a fin que tenga
conocimiento de las licencias y/o franquicias solicitadas por los
agentes.
ARTICULO 9°.- A fin de determinar el cumplimiento horario del personal,
se deberá informar a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS el
horario de entrada y salida de cada agente a través de la Planilla de
Información y Actualización de Datos (FOFIC). La misma deberá
confeccionarse a través del GDE y se encuentra disponible en el GEDO.
En el caso de que el organismo no tenga aún acceso al GDE, en el ANEXO
IV (IF-2018-25704487-APN-DGRRHH#MC) figura la planilla modelo que suple
el formulario FOFIC. Dicha Planilla debe contener, además de los datos
identificatorios del organismo y el nombre, apellido y cargo de su
responsable, el apellido y nombre de cada uno de los agentes sujetos a
control, su CUIL, modalidad de vinculación con el organismo (planta
permanente, planta no permanente de personal transitorio, contrato art.
9 de la Ley N° 25.164), Nivel Escalafonario, horarios de ingreso y
egreso habitual y permanente y, si fuere el caso, las dependencias,
oficinas o servicios en la que prestan servicios los agentes incluidos
en la misma. Se debe confeccionar y remitir a la citada Dirección
General por única vez y cuando se produzca alguna modificación atinente
a la situación del agente o a su horario. Por su parte, la DIRECCIÓN
GENERAL DE RECURSOS HUMANOS recibirá y procesará la información
contenida en dicha Planilla a los efectos de confeccionar un registro
que permita la adecuada supervisión y control.
ARTICULO 10.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos
precedentes se podrá integrar la Planilla de Reporte de Novedades y el
Formulario de Licencias, Justificaciones y Franquicias al sistema
informático a implementar.
DEL RESPONSABLE DEL CONTROL DE ASISTENCIA
ARTICULO 11.- Las autoridades aludidas en el artículo 3° podrán
delegarlas obligaciones allí indicadas en un Responsable del Control de
Asistencia, cuyo cometido es supervisar, controlar y verificar
diariamente la asistencia y el cumplimiento horario del personal que
presta servicios en el área de que se trate. En tal caso, dichas
autoridades deberán completar a través del GEDO el Formulario de
Nombramiento de RCA (Responsable de
Control de Asistencia) y enviarlo a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS
HUMANOS para su registro. En el caso de no contar con acceso al GDE, el
modelo de formulario figura en el ANEXO V
(IF-2018-25968967-APN-DGRRHH#MC).
ARTICULO 12.- Deberes del Responsable de control de la asistencia y presentismo:
a. Conocer el régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
aprobado por el Decreto N° 3413/79 e informar a los agentes respecto
del mismo, como así también, la disponibilidad y registro de días de
licencia y franquicias usfructuadas de cada agente y los plazos
vigentes para la solicitud de licencia, en coordinación con la
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS.
b. Mantener actualizada la Planilla de Información y Actualización de
Datos (FOFIC) a la que se hace referencia en el artículo 6° del
presente Reglamento. Dicha Planilla deberá ser remitida a través del
GDE a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS.
c. Suscribir la Planilla Única Reloj diariamente al inicio y cierre de
cada jornada e intervenirla, al menos, dos (2) veces al día en horarios
críticos. En ocasión de dar el cierre a la Planilla Única Reloj, deberá
consignar el horario del mismo.
d. Remitir diariamente la Planilla Única Reloj ala DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS.
e. Colaborar con las auditorías que se realicen en materia de
asistencia y presentismo por parte de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO o
cualquier otro Organismo facultado a tal fin, entregando toda la
documentación requerida por los auditores en forma inmediata y
suministrando la información acorde al procedimiento que se esté
realizando.
f. Registrar e informar diariamente a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS
HUMANOS las incidencias en el Parte Diario de Inasistencias (FODIA).
g. Notificar al agente de la concesión, modificación y/o motivo de rechazo de licencia justificación o franquicia solicitada.
DE LA JORNADA DE TRABAJO Y SU REGISTRO
ARTICULO 13.- Establécese el rango horario que abarca desde las 7:00
horas hasta las 20:00 horas como horario oficial de la Administración
Central de MINISTERIO DE CULTURA, quedando facultados los Directores
Nacionales /Generales para convocar a los agentes fuera de ese horario
cuando las razones de mérito, oportunidad, conveniencia, urgencia,
afluencia de público y/o presentaciones especiales así lo requieran. En
caso que algún agente deba laborar fuera del horario oficial del
organismo, dicha circunstancia deberá ser informada a la DIRECCIÓN
GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, debidamente fundada por la autoridad
competente.
ARTICULO 14.- La jornada de trabajo será cumplida íntegramente
respetando la hora de iniciación y finalización de la misma, de acuerdo
al horario formalizado mediante FOFIC, así como a las modalidades de
trabajo que en cada jurisdicción, dependencia u oficina se encuentren
establecidas, o se establezcan en el futuro. El horario asignado a cada
agente deberá computarse por fracciones de treinta (30) minutos y
respetar el horario oficial del organismo.
ARTICULO 15.- El registro es de carácter obligatorio, tanto para el
ingreso y egreso diario, como en oportunidad de hacer uso de permisos
-por carácter particular durante la jornada de trabajo-, o en toda
ocasión en que le sea requerido.
ARTICULO 16.- El superior jerárquico del agente podrá otorgar permisos
de entrada demorada o salida anticipada con obligación por parte del
agente de compensar el horario dentro de la semana de otorgado el
permiso, mediante el formulario FOESC dentro del plazo de 5 días
hábiles.
ARTICULO 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente,
el personal deberá hallarse presente en su lugar asignado a la hora
establecida para el inicio de cada jornada de trabajo. Se considerará
falta de puntualidad toda demora:
a. El superior jerárquico del agente podrá otorgar permisos de entrada
demorada o salida anticipada de hasta treinta (30) minutos de
tolerancia para el registro. Ello siempre y cuando el horario de tareas
asignado al sector de desempeño y la prestación de servicio, así lo
permitiere.
No se podrán efectuar más de cuatro (4) compensaciones en el mes o quince (15) en el año calendario.
b. En caso en que las demoras superen el plazo fijado precedentemente,
se estará a lo prescripto por el artículo 31 del Decreto N° 1.421 de
fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley N° 25.164.
ARTICULO 18.- El superior jerárquico podrá otorgar comisión de trabajo
por el día a aquellos trabajadores que por razones de servicio deban
concurrir a otras dependencias, oficinas o servicios para atender
cuestiones de índole funcional, mediante el formulario FOESC dentro del
plazo de 5 días hábiles.
ARTICULO 19.- Cada trabajador es responsable de su registración horaria
en forma individual y personal, en el dispositivo (reloj) ubicado en el
edificio donde presta servicios quedando inhabilitado, en consecuencia,
para efectuarlo en otro acceso o en la Planilla. ARTICULO 20.- Además
de todas las conductas que configuren incumplimientos a las normas
vigentes, queda terminantemente prohibido al personal:
a. Ausentarse de su puesto de trabajo sin causa justificada o
autorización del superior inmediato por plazos superiores a los treinta
(30) minutos.
b. Todo acto o simulación realizados con el fin de obtener licencias,
permisos o justificaciones de inasistencias o tardanzas, como así
también la falsificación de un certificado médico, constituye un
delito, y será considerado una falta grave, sin perjuicio de las
acciones penales que pudieran corresponder en virtud del hecho.
c. Registrar la entrada y/o salida suplantando a otro agente a otro agente u obtener beneficios por tal ardid.
ARTICULO 21.- Omisión de registro: La omisión del registro de entrada o
salida será considerada como falta de puntualidad injustificada, salvo
que el superior inmediato del agente, certifique la hora de ingreso o
egreso mediante el formulario FOESC dentro del plazo de 5 días hábiles.
ARTICULO 22.- Será considerada falta grave, la actitud del agente que
registre su ingreso y luego no tome servicios, o se ausente del lugar
de trabajo sin mediar autorización de la superioridad, salvo razones
que se encuentren previstas en el presente Reglamento, o que tengan
entidad suficiente para ser atendibles de acuerdo a las circunstancias
de cada caso, lo cual deberá ser evaluado por el Superior Jerárquico
del agente.
ARTICULO 23.- Para entradas demoradas, salidas anticipadas o comisiones
de servicios por día descriptas en los Artículos 16 y 18 del presente
Reglamento deberán seguirse las siguientes reglas:
a. La solicitud de entrada o salida laboral deberá ser presentada ante
el superior inmediato con veinticuatro (24) horas de anticipación, y
preceder razonablemente a la autorización, a fin de no provocar
inconvenientes en el servicio.
b. Salida en Comisión: Cuando por razones de servicio fuera necesario
disponer la salida en comisión de algún agente, la autorización para
ello se extenderá en el mismo formulario de permiso de salida donde
constará el motivo y lugar de la comisión.
c. Estos permisos serán autorizados por el superior inmediato del
agente, con rango no inferior a Director. Las comisiones de servicios
por día deberán ser agregados al Parte Diario de Novedades. El
incumplimiento de cualquiera de las normas previstas en los artículos
anteriores dará lugar a la aplicación de las sanciones que
correspondan.
ARTICULO 24.- SERVICIOS EXTRAORDINARIOS: A los fines de habilitar la
prestación de servicios extraordinarios, será necesaria la comunicación
previa con las razones que lo justifican a la DIRECCIÓN GENERAL DE
RECURSOS HUMANOS. Será de aplicación el régimen de servicios
extraordinarios vigente.
ARTICULO 25.- El procedimiento aplicable para la solicitud de licencias
médicas se establece en el ANEXO VI (IF-2018-25705882-APN-DGRRHH#MC)
del presente Reglamento.
IF-2018-25982546-APN-DGRRHH#MC