MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 555/2018

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2018

VISTO el expediente Nº EX-2018-10773608-DMED#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 204 de fecha 27 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.M Nº 204/17 se aprueba el “REGLAMENTO GENERAL DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO”.

Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 establece en forma destacada que el agente deberá efectuar sus tareas de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación, debiendo ajustar su accionar a las instrucciones brindadas por su superior jerárquico.

Que dentro de los deberes comprendidos se entiende el de cumplir el horario, constituyéndose personalmente en el lugar de trabajo en el horario establecido, justificar debidamente las inasistencias y prestar el servicio en lugar asignado.

Que son inherentes al funcionamiento de toda la organización la efectiva prestación del servicio, el cumplimiento de la jornada del trabajo y la observancia del horario laboral.

Que corresponde pautar los procedimientos y tareas a fin de simplificar y unificar la documentación necesaria para solicitar licencias o justificar inasistencias, de modo de facilitar la correcta administración documental y reforzar el control, tanto para la administración, como para los agentes.

Que ha tomado la intervención que le compete el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las disposiciones de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución del Ministerio de Modernización Nº 204-E/2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el REGLAMENTO DEL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA, CUMPLIMIENTO HORARIO Y PRESENTISMO del personal del MINISTERIO DE CULTURA que como Anexo I (IF-2018-25982546-DGRRHH#MC), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Hágase saber a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y, cumplido, archívese. Alejandro Pablo Avelluto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 05/06/2018 N° 39567/18 v. 05/06/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

REGLAMENTO DEL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA, CUMPLIMIENTO HORARIO Y PRESENTISMO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE CULTURA
DEFINICIONES ÚTILES


• RCA: Responsable de Control de Asistencia.

• GDE: Sistema de Gestión Documental Electrónica.

• Parte Diario de Novedades: Es la comunicación de novedades respecto de la asistencia de los agentes de cada área en particular. La misma se realizará mediante sistema GDE, a través del Formulario FODIA en donde el RCA informa ante la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, las novedades sucedidas en el día relacionadas con el presentismo de los agentes a su cargo.

• Planilla Única Reloj: Método alternativo de registro de asistencia y cumplimiento horario que suple la inexistencia de sistema Biométrico en aquellas dependencias que carezcan de este último, hasta tanto se instale en las mismas.

• Comisión de Servicios: Se entiende como comisión de servicio a toda tarea que deba realizar el trabajador fuera de la dependencia donde presta servicios normal y habitualmente.

• FORMULARIO FODIA: Es el formulario que permitirá a los Responsables de Control de Asistencia (RCA) realizar la presentación de los partes diarios, dentro del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

• FORMULARIO FSOLI: Es el formulario que permitirá presentar a los trabajadores la solicitud de las licencias, justificaciones y franquicias mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

• FORMULARIO FNRCA: Es el formulario del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) que permitirá a los Directores Nacionales, Generales o sus equivalentes de cada área, delegar la gestión del registro de asistencia y presentismo.

• FORMULARIO FOFIC: Es el formulario mediante el cual los Responsables de Control de Asistencia (RCA) declararán los horarios asignados de los trabajadores que presten servicios en las áreas a su cargo.

• FORMULARIO FOESC: Es el formulario por el que se informará a la Dirección General de Recursos Humanos los permisos de entrada demorada, salida anticipada y comisión de servicios.

ARTICULO 1°.- El presente Reglamento se aplica a todo el personal que se encuentra vinculado por una relación de dependencia con la Jurisdicción en el marco del Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, ya sea que revista en la planta permanente, en la planta no permanente del personal transitoria o contratado bajo el régimen regulado por los Artículos 9 y 10 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público N° 25.164.

Asimismo el presente Reglamento se aplicará, salvo en aquellas disposiciones que resulten incompatibles con lo normado en el precitado Decreto, al personal que revista en los organismos artísticos alcanzados por las prescripciones del Decreto N° 973/08, homologatorio del Convenio Colectivo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, al personal artístico que revista en la COMPAÑÍA DE DANZA CONTEMPORÁNEA, cuyas modalidades operativas no son homologables con las del personal sujeto al régimen del Decreto N°2098/08 y al personal que, revistando en el Escalafón SINEP aprobado por Decreto N° 2098/08, tiene asignado el suplemento por Función Específica para el personal artístico técnico (Resolución conjunta 53/2007). Excluyese de los alcances del presente a los integrantes del CORO NACIONAL DE NIÑOS. ARTICULO 2°.- La buena fe, y el respeto recíprocos entre el personal y el Ministerio de Cultura son los principios esenciales que rigen este Reglamento.

ARTICULO 3°.- Establécese que los Directores Nacionales, Generales o sus equivalentes de cada área son los responsables de la gestión integral del registro de asistencia y presentismo, y del cumplimiento del horario de trabajo en su respectivas áreas. Dicha Autoridad podrá, mediante delegación formal, designar a un Responsable para el control de asistencia de cada una de las dependencias, oficinas o servicios a su cargo.

Para los casos en que el registro de ingreso y egreso se realice mediante Planilla Única Reloj, la persona designada será responsable de asegurar el control objetivo y confiable del ingreso y egreso del personal y evitar el falseamiento, sustracción o destrucción de la misma. Los Responsables del Control de Asistencia deberán ser registrados mediante el Formulario de Nombramiento de RCA (Responsable de Control de Asistencia), el cual deberá ser remitido al área de Recursos Humanos de cada jurisdicción.

ARTICULO 4°.- Los incumplimientos al presente Reglamento serán sancionados de acuerdo con las previsiones de los Artículos 27 y subsiguientes de la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, o la normativa correspondiente al régimen que le aplique al agente incumplidor. En caso de duda será de aplicación la Ley 25.164 y su reglamentación. El incumplimiento que importe más de CUATRO (4) horas completas de labor sin justificar, se considerará una inasistencia injustificada. Las sanciones que se apliquen serán sin perjuicio del descuento de haberes correspondientes a las horas completas no trabajadas.

DE LOS MEDIOS DE CONTROL

ARTICULO 5°.- Los instrumentos del registro y control de asistencia, cumplimiento horario y presentismo son los siguientes:

I. Sistema Biométrico de Control de Asistencia.

II. Planilla Única Reloj (en aquellos lugares donde no se haya implementado el sistema de control de asistencia biométrico).

III. Parte Diario de Inasistencias (FODIA).

IV. Planilla de Información y Actualización de Datos (FOFIC).

V. Formulario de Solicitud de Licencias (FSOLI).

ARTICULO 6°.- Hasta tanto no se habilite el sistema de control de asistencia biométrico, deberá implementarse una Planilla Única Reloj, cuyo modelo y formato integra el presente Reglamento como ANEXO I (IF-2018-25770289-APN-DGRRHH#MC). En la Planilla Única Reloj los agentes consignarán, según la secuencia temporal y en forma continua y correlativa, su ingreso y su egreso, con arreglo al horario que les fuera asignado a cada uno de ellos mediante formulario FOFIC, y siempre que respete el horario oficial del organismo. En dicho formulario reservarse una última columna de OBSERVACIONES, la cual sólo podrá ser completada por el Director o el Responsable del Control de Asistencia en aquellos casos que la situación lo amerite.

Idéntico procedimiento corresponderá para el egreso, debiendo consignar el Director o el Responsable del Control de Asistencia en la columna de OBSERVACIONES la cantidad de horas trabajadas de cada agente, en función de su nivel escalafonario SIETE (7) horas los Niveles E y F ; y OCHO (8) horas los Niveles A, B, C, D del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). La Planilla Única Reloj debe remitirse diariamente a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS a través del sistema de Gestión Documental Electrónica antes de las 15 horas del día siguiente.

ARTICULO 7°.- El reporte diario de novedades deberá ser realizado por el Responsable de Control de Asistencia mediante el sistema de Gestión de Documental Electrónica (GDE), Formulario Parte Diario (FODIA) y debe remitirse a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS antes de las 15 horas del día en curso.

De no poseer la jurisdicción el sistema GDE, deberá realizarse a través del Parte obrante como ANEXO II (IF-2018-25729049-APN-DGRRHH#MC) de la presente, la cual será la única fuente válida de carga de novedades.

ARTICULO 8°.- Para la solicitud y concesión de licencias, franquicias y autorizaciones, la Jurisdicción u Organismo deberá implementar mediante el GDE, el Formulario de Solicitud de Licencias (FSOLI) y debe remitirse a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, en los plazos que se detallan a continuación:

a) Licencia anual ordinaria (artículo 9 del Decreto N° 3413/79 Reglamentario de la Ley Marco de Empleo Público 25.164): En un plazo no menor a QUINCE (15) días corridos previos al inicio de la licencia solicitada.

b) Licencias extraordinarias (artículo 13 del Decreto N° 3413/79 Reglamentario de la Ley Marco de Empleo Público 25.164): 1.- Para rendir examen (artículo 13 I.- a): La solicitud deberá enviarse en un plazo no menor a 48 horas hábiles a la fecha de goce de la licencia. Dentro de los CINCO (5) días hábiles de producido el reintegro al servicio, el agente deberá presentar el o los comprobantes de que ha rendido examen o en su defecto, constancia que acredite haber iniciado los trámites para su obtención, extendidos por el respectivo establecimiento educacional.

2.- Matrimonio del agente o de sus hijos (artículo 13 I.- d): La solicitud deberá enviarse en un plazo no menor a 48 horas hábiles a la fecha de goce de la licencia. Deberá presentar el comprobante de matrimonio dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a la reincorporación al servicio.
c) Justificaciones de inasistencias (artículo 14 del Decreto 3413/79 Reglamentario de la Ley Marco de Empleo Público 25.164):

1.- Nacimientos (artículo 14 inc. a): La solicitud deberá hacerse en el día y en la forma mencionada en el punto 19 del presente Reglamento. Asimismo, el agente deberá presentar el certificado de nacimiento/constancia dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles posteriores a la reincorporación al servicio.

2.- Fallecimiento (artículo 14 inc. b): La solicitud deberá hacerse en el día y en la forma mencionada en el punto 19 del presente Reglamento. El agente deberá presentar el certificado/constancia correspondiente dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles posteriores a la reincorporación al servicio.

3.- Donación de sangre (artículo 14 inc. d): La solicitud deberá enviarse en un plazo no menor a VEINTICUATRO (24) horas hábiles a la fecha de goce de la licencia. El agente deberá presentar el certificado médico correspondiente/constancia dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles posteriores a la reincorporación al servicio. -

4.- Razones particulares (art. 14 inc. f): El agente deberá completar el formulario dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles previas a la fecha solicitada. -

Cuando la Jurisdicción u Organismo no contare con el sistema GDE, deberá implementar como único y obligatorio el Formulario de Licencias, obrante como ANEXO III (IF-2018-25704704-APN-DGRRHH#MC) de la presente, para la solicitud y concesión de la Licencias, Justificaciones y Franquicias, el que deberá ser suscripto por el trabajador y el superior jerárquico, consignando los datos allí indicados y respetando el procedimiento específico fijado por la normativa.

Los formularios deben ser remitidos a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, con copia al RCA de cada jurisdicción, a fin que tenga conocimiento de las licencias y/o franquicias solicitadas por los agentes.

ARTICULO 9°.- A fin de determinar el cumplimiento horario del personal, se deberá informar a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS el horario de entrada y salida de cada agente a través de la Planilla de Información y Actualización de Datos (FOFIC). La misma deberá confeccionarse a través del GDE y se encuentra disponible en el GEDO. En el caso de que el organismo no tenga aún acceso al GDE, en el ANEXO IV (IF-2018-25704487-APN-DGRRHH#MC) figura la planilla modelo que suple el formulario FOFIC. Dicha Planilla debe contener, además de los datos identificatorios del organismo y el nombre, apellido y cargo de su responsable, el apellido y nombre de cada uno de los agentes sujetos a control, su CUIL, modalidad de vinculación con el organismo (planta permanente, planta no permanente de personal transitorio, contrato art. 9 de la Ley N° 25.164), Nivel Escalafonario, horarios de ingreso y egreso habitual y permanente y, si fuere el caso, las dependencias, oficinas o servicios en la que prestan servicios los agentes incluidos en la misma. Se debe confeccionar y remitir a la citada Dirección General por única vez y cuando se produzca alguna modificación atinente a la situación del agente o a su horario. Por su parte, la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS recibirá y procesará la información contenida en dicha Planilla a los efectos de confeccionar un registro que permita la adecuada supervisión y control.

ARTICULO 10.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes se podrá integrar la Planilla de Reporte de Novedades y el Formulario de Licencias, Justificaciones y Franquicias al sistema informático a implementar.

DEL RESPONSABLE DEL CONTROL DE ASISTENCIA

ARTICULO 11.- Las autoridades aludidas en el artículo 3° podrán delegarlas obligaciones allí indicadas en un Responsable del Control de Asistencia, cuyo cometido es supervisar, controlar y verificar diariamente la asistencia y el cumplimiento horario del personal que presta servicios en el área de que se trate. En tal caso, dichas autoridades deberán completar a través del GEDO el Formulario de Nombramiento de RCA (Responsable de

Control de Asistencia) y enviarlo a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS para su registro. En el caso de no contar con acceso al GDE, el modelo de formulario figura en el ANEXO V (IF-2018-25968967-APN-DGRRHH#MC).

ARTICULO 12.- Deberes del Responsable de control de la asistencia y presentismo:

a. Conocer el régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N° 3413/79 e informar a los agentes respecto del mismo, como así también, la disponibilidad y registro de días de licencia y franquicias usfructuadas de cada agente y los plazos vigentes para la solicitud de licencia, en coordinación con la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS.

b. Mantener actualizada la Planilla de Información y Actualización de Datos (FOFIC) a la que se hace referencia en el artículo 6° del presente Reglamento. Dicha Planilla deberá ser remitida a través del GDE a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS.

c. Suscribir la Planilla Única Reloj diariamente al inicio y cierre de cada jornada e intervenirla, al menos, dos (2) veces al día en horarios críticos. En ocasión de dar el cierre a la Planilla Única Reloj, deberá consignar el horario del mismo.

d. Remitir diariamente la Planilla Única Reloj ala DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS.

e. Colaborar con las auditorías que se realicen en materia de asistencia y presentismo por parte de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO o cualquier otro Organismo facultado a tal fin, entregando toda la documentación requerida por los auditores en forma inmediata y suministrando la información acorde al procedimiento que se esté realizando.

f. Registrar e informar diariamente a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS las incidencias en el Parte Diario de Inasistencias (FODIA).

g. Notificar al agente de la concesión, modificación y/o motivo de rechazo de licencia justificación o franquicia solicitada.

DE LA JORNADA DE TRABAJO Y SU REGISTRO

ARTICULO 13.- Establécese el rango horario que abarca desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas como horario oficial de la Administración Central de MINISTERIO DE CULTURA, quedando facultados los Directores Nacionales /Generales para convocar a los agentes fuera de ese horario cuando las razones de mérito, oportunidad, conveniencia, urgencia, afluencia de público y/o presentaciones especiales así lo requieran. En caso que algún agente deba laborar fuera del horario oficial del organismo, dicha circunstancia deberá ser informada a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, debidamente fundada por la autoridad competente.

ARTICULO 14.- La jornada de trabajo será cumplida íntegramente respetando la hora de iniciación y finalización de la misma, de acuerdo al horario formalizado mediante FOFIC, así como a las modalidades de trabajo que en cada jurisdicción, dependencia u oficina se encuentren establecidas, o se establezcan en el futuro. El horario asignado a cada agente deberá computarse por fracciones de treinta (30) minutos y respetar el horario oficial del organismo.

ARTICULO 15.- El registro es de carácter obligatorio, tanto para el ingreso y egreso diario, como en oportunidad de hacer uso de permisos -por carácter particular durante la jornada de trabajo-, o en toda ocasión en que le sea requerido.

ARTICULO 16.- El superior jerárquico del agente podrá otorgar permisos de entrada demorada o salida anticipada con obligación por parte del agente de compensar el horario dentro de la semana de otorgado el permiso, mediante el formulario FOESC dentro del plazo de 5 días hábiles.

ARTICULO 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el personal deberá hallarse presente en su lugar asignado a la hora establecida para el inicio de cada jornada de trabajo. Se considerará falta de puntualidad toda demora:

a. El superior jerárquico del agente podrá otorgar permisos de entrada demorada o salida anticipada de hasta treinta (30) minutos de tolerancia para el registro. Ello siempre y cuando el horario de tareas asignado al sector de desempeño y la prestación de servicio, así lo permitiere.

No se podrán efectuar más de cuatro (4) compensaciones en el mes o quince (15) en el año calendario.

b. En caso en que las demoras superen el plazo fijado precedentemente, se estará a lo prescripto por el artículo 31 del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley N° 25.164.

ARTICULO 18.- El superior jerárquico podrá otorgar comisión de trabajo por el día a aquellos trabajadores que por razones de servicio deban concurrir a otras dependencias, oficinas o servicios para atender cuestiones de índole funcional, mediante el formulario FOESC dentro del plazo de 5 días hábiles.

ARTICULO 19.- Cada trabajador es responsable de su registración horaria en forma individual y personal, en el dispositivo (reloj) ubicado en el edificio donde presta servicios quedando inhabilitado, en consecuencia, para efectuarlo en otro acceso o en la Planilla. ARTICULO 20.- Además de todas las conductas que configuren incumplimientos a las normas vigentes, queda terminantemente prohibido al personal:

a. Ausentarse de su puesto de trabajo sin causa justificada o autorización del superior inmediato por plazos superiores a los treinta (30) minutos.

b. Todo acto o simulación realizados con el fin de obtener licencias, permisos o justificaciones de inasistencias o tardanzas, como así también la falsificación de un certificado médico, constituye un delito, y será considerado una falta grave, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder en virtud del hecho.

c. Registrar la entrada y/o salida suplantando a otro agente a otro agente u obtener beneficios por tal ardid.

ARTICULO 21.- Omisión de registro: La omisión del registro de entrada o salida será considerada como falta de puntualidad injustificada, salvo que el superior inmediato del agente, certifique la hora de ingreso o egreso mediante el formulario FOESC dentro del plazo de 5 días hábiles.

ARTICULO 22.- Será considerada falta grave, la actitud del agente que registre su ingreso y luego no tome servicios, o se ausente del lugar de trabajo sin mediar autorización de la superioridad, salvo razones que se encuentren previstas en el presente Reglamento, o que tengan entidad suficiente para ser atendibles de acuerdo a las circunstancias de cada caso, lo cual deberá ser evaluado por el Superior Jerárquico del agente.

ARTICULO 23.- Para entradas demoradas, salidas anticipadas o comisiones de servicios por día descriptas en los Artículos 16 y 18 del presente Reglamento deberán seguirse las siguientes reglas:

a. La solicitud de entrada o salida laboral deberá ser presentada ante el superior inmediato con veinticuatro (24) horas de anticipación, y preceder razonablemente a la autorización, a fin de no provocar inconvenientes en el servicio.

b. Salida en Comisión: Cuando por razones de servicio fuera necesario disponer la salida en comisión de algún agente, la autorización para ello se extenderá en el mismo formulario de permiso de salida donde constará el motivo y lugar de la comisión.

c. Estos permisos serán autorizados por el superior inmediato del agente, con rango no inferior a Director. Las comisiones de servicios por día deberán ser agregados al Parte Diario de Novedades. El incumplimiento de cualquiera de las normas previstas en los artículos anteriores dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondan.

ARTICULO 24.- SERVICIOS EXTRAORDINARIOS: A los fines de habilitar la prestación de servicios extraordinarios, será necesaria la comunicación previa con las razones que lo justifican a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS. Será de aplicación el régimen de servicios extraordinarios vigente.

ARTICULO 25.- El procedimiento aplicable para la solicitud de licencias médicas se establece en el ANEXO VI (IF-2018-25705882-APN-DGRRHH#MC) del presente Reglamento.

IF-2018-25982546-APN-DGRRHH#MC