MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 215/2018
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2018
VISTO el Expediente EX-2018-26114099- -APN-DGD#MP, la Ley N° 24.467 y
sus modificaciones, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
sus modificaciones, y las Resoluciones Nros. 38 de fecha 13 de febrero
de 2017 y su modificatoria, y 340 de fecha 11 de agosto de 2017 y su
modificatoria, ambas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, tiene como objeto promover
el crecimiento y el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas
impulsando para ello políticas de alcance general a través de la
creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya
existentes.
Que, por el Artículo 2º de la citada norma, se encomienda a la
Autoridad de Aplicación definir las características de las empresas que
serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pudiendo
contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de
los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno,
algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus
equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los
activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el Artículo 83 de la mencionada ley.
Que, asimismo, el referido Artículo 2°, establece que la Autoridad de
Aplicación revisará anualmente la definición de Micro, Pequeña y
Mediana Empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades
contempladas en la definición adoptada.
Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio,
competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los
Títulos I y II de las Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y de las
normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de
Aplicación.
Que por la Resolución N° 38 de fecha 13 de febrero de 2017 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DEPRODUCCIÓN y su modificatoria, se creó el REGISTRO DE
EMPRESAS MiPyMES, con las finalidades establecidas en el Artículo 27 de
la Ley Nº 24.467, sustituido por el Artículo 33 de la Ley N° 27.264.
Que mediante la Resolución Nº 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, se reglamentaron los
Artículos 2º de la Ley N° 24.467 y 1° de la Ley N° 25.300, adoptando
una definición de la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en
función de las ventas totales anuales y, para ciertas actividades, del
valor de los activos.
Que resulta necesario modificar la definición de Micro, Pequeña y
Mediana Empresa, con especial atención a la realidad económica de las
empresas y la incidencia del atributo personal ocupado en su
categorización.
Que, en virtud de ello, resulta necesario modificar la Resolución Nº
340/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 2º de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, los
Artículos 1º y 55 de la Ley N° 25.300 y el Decreto N° 357 de fecha 21
de febrero del 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 340 de
fecha 11 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su
modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- A efectos de lo dispuesto por los Artículos 2º de la Ley
N° 24.467 y sus modificaciones, y 1° de la Ley N° 25.300, serán
consideradas Micro, Pequeñas o Medianas Empresas aquellas cuyos valores
de ventas totales anuales expresados en PESOS ($) no superen los topes
establecidos en el cuadro A del Anexo I que, como
IF-2018-16701552-APN-SECPYME#MP, forma parte integrante de la presente
medida. Los sectores de actividad que se citan en el referido Anexo I,
se determinan conforme se establece en el Artículo 4° de la presente
resolución.”
ARTÍCULO 2°.- Derógase el Artículo 2º Bis de la Resolución Nº 340/17 de
la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº 340/17 de
la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- A los efectos de determinar el sector de actividad que
corresponde a una empresa, se adopta la agrupación por sector conforme
el cuadro A del Anexo III que, como IF-2018-16701667-APN-SECPYME#MP,
forma parte integrante de la presente medida, siguiendo la definición
de actividades del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) -
Formulario N° 883” aprobado por el Artículo 1° de la Resolución General
N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Cuando una empresa realice actividades en más de uno de los sectores
detallados en el cuadro A del Anexo I de la presente resolución, será
caracterizada en el sector cuyas ventas hayan sido las mayores, de
acuerdo al tramo que determine el valor de ventas totales anuales
estipulado en el Artículo 2° de la presente medida.
No obstante, si en algún sector de actividad la empresa supera los
límites cuantitativos previstos para dicho sector en el citado cuadro A
del Anexo I de la presente resolución, dicha empresa no será
considerada Micro, Pequeña o Mediana Empresa.
Aquellas empresas en las que al menos el SETENTA POR CIENTO (70 %) de
las ventas totales anuales expresadas en PESOS ($) corresponda a una o
más actividades de las detalladas en el Anexo IV que, como
IF-2018-16702214-APN-SECPYME#MP, forma parte integrante de la presente
resolución, serán caracterizadas como Micro, Pequeña o Mediana Empresa,
según corresponda en cada caso, tomando en consideración exclusivamente
lo previsto en los párrafos precedentes, los límites de personal
ocupado establecidos en el cuadro B del Anexo I de la presente medida,
el valor de los activos establecido en el cuadro C del citado Anexo I
de la misma, cuando corresponda, y lo establecido en el Artículo 5° y
siguientes de la presente medida.
Entiéndese por personal ocupado aquel que surja del promedio anual de
los últimos TRES (3) ejercicios comerciales o años fiscales, según la
información brindada por la empresa mediante el Formulario de
Declaración Jurada F. 931 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, o
el que en el futuro lo reemplace, presentado para los períodos
correspondientes.
En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida
para el cálculo establecido en el párrafo anterior, el personal ocupado
se determinará promediando la información de los ejercicios comerciales
o años fiscales cerrados.
Aquellas empresas que no posean un ejercicio comercial o año fiscal
cerrado serán categorizadas como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas,
de corresponder, hasta la fecha establecida en el Artículo 4° de la
Resolución Nº 38/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA y su modificatoria, salvo que les fuera aplicable lo
previsto en el Artículo 5° y siguientes de la presente medida. Una vez
transcurrido el plazo establecido en el Artículo 4º de la Resolución N°
38/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y su modificatoria, se aplicará lo dispuesto en los párrafos
precedentes.
No serán consideradas Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, aquellas
empresas que realicen alguna de las actividades excluidas, detalladas
en el cuadro B del Anexo III de la presente resolución.”
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 05/06/2018 N° 39983/18 v. 05/06/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
A. Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($)
B. Límites de personal ocupado
C. Límite de activos expresados en pesos ($)
IF-2018-16701552-APN-SECPYME#MP
ANEXO III
A. Secciones/actividades incluidas
B. Secciones/Actividades Excluidas
IF-2018-16701667-APN-SECPYME#MP
ANEXO IV
Actividades
IF-2018-16702214-APN-SECPYME#MP