MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 481/2018
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-25766462-APN-DGD#MTR, las Leyes N°
18.875 y N° 22.460, y los Decretos N° 2930 del 23 de diciembre de 1970
y N° 174 del 2 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita una solicitud de
AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS
DEL SUR S.A. relativa al “Procedimiento de Selección destinado a la
contratación de un servicio de consultoría para realizar la
reformulación del Programa de Pasajeros Frecuentes (“Aerolíneas Plus”)”
con el fin de maximizar el aporte económico del programa al GRUPO
AEROLÍNEAS para alcanzar sus objetivos —en especial, la
sustentabilidad— y, de esta manera, eliminar el déficit financiero para
no depender de aportes de capital del ESTADO NACIONAL en el marco del
“Plan Estratégico 2020”, de conformidad con lo requerido por las áreas
técnicas del GRUPO AEROLÍNEAS.
Que el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras
normas, por la Ley de Servicios de Consultoría Nº 22.460 y la Ley de
Compre Nacional Nº 18.875, según las cuales las empresas concesionarias
pueden contratar con firmas o consultores extranjeros únicamente en
casos excepcionales, aprobados previamente por el Ministerio
competente, que solo podrán fundarse en la falta de capacidad técnica
local en el asunto de la consulta, e imposible de suplir por vía de
subcontratación, debiendo darse a publicidad el dictamen técnico
correspondiente.
Que como consecuencia de la necesidad expuesta por el GRUPO AEROLÍNEAS
de extender el procedimiento de selección a firmas o profesionales
extranjeros, sus áreas técnicas emitieron el Dictamen Técnico previsto
en el artículo 16 de la Ley Nº 18.875.
Que en el mentado dictamen, hicieron énfasis en que resulta
imprescindible que el potencial prestador del servicio de consultoría
haya llevado a cabo procesos de similar envergadura por los que pueda
acreditar vasta y comprobable experiencia, de forma de asegurar que se
obtendrá, como resultado de la contratación, un diagnóstico del estado
actual del programa en comparación con los programas de pasajero
frecuente más exitosos en el mundo y un plan de acción acorde a las
mejores prácticas de la industria.
Que, en dicho dictamen, expresaron que, en el ámbito local, no existe
prestador de origen nacional que pueda acompañar al GRUPO AEROLÍNEAS en
este proceso, no sólo por su envergadura sino también por su
especificidad técnica. Refirieron que los casos de rediseño y replanteo
de estrategia de programas de pasajero frecuente, de líneas aéreas a
nivel internacional, que por su magnitud pueden ser comparables con lo
que se espera hacer con Aerolíneas Plus, se han apoyado en el
asesoramiento de consultoras con experiencia global y que las únicas
aerolíneas de origen argentino son las del GRUPO AEROLÍNEAS, razón por
la cual tampoco se han desarrollado programas para otros competidores
en el mercado local.
Que en virtud de lo reseñado en los considerandos precedentes, la
conclusión del referido dictamen es que no se evalúa posible la
existencia a nivel local-nacional de un grupo profesional cuyo perfil
integre las características que adecuadamente permitan satisfacer el
objeto y los fines del servicio de consultoría a ser contratado.
Que se publicó el Dictamen Técnico en el Boletín Oficial de la
República Argentina, conforme lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley
Nº 18.875, en fecha 30 de mayo de 2018.
Que AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR
S.A. son entes del Sector Público Nacional actuantes en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con el
Decreto N° 174/18.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 16 de la Ley Nº 18.875.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Apruébase en los términos del artículo 16 de la Ley Nº
18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o
profesionales extranjeros en el marco del “Procedimiento de Selección
destinado a la contratación de un servicio de consultoría para realizar
la reformulación del Programa de Pasajeros Frecuentes (“Aerolíneas
Plus”)”.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
e. 05/06/2018 N° 39558/18 v. 05/06/2018