MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 87/2018
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2018
VISTO el Expediente EX-2018-19442297-APN-SECGT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 98 de
fecha 6 de febrero de 2007 se instruyó a la ex-SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a implementar, respecto de
todas las empresas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU), un sistema de seguimiento vehicular que permita
verificar la concordancia entre los kilómetros realizados por cada
operadora transportista y los informados con carácter de Declaración
Jurada por cada jurisdicción y que sirven de base para la asignación de
los subsidios que perciben las mismas.
Que posteriormente el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009
ordenó la implementación de un SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la
totalidad de los servicios de transporte público por automotor,
ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano
y suburbano, incorporándose a través del Decreto N° 386 de fecha 9 de
marzo de 2015 al transporte fluvial de pasajeros con tarifa regulada,
prestado por empresas destinatarias del Régimen de Suministro de Gasoil
a Precio Diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 de
fecha 4 de febrero de 2004.
Que a su vez por el artículo 1° de la Resolución N° 1.535 de fecha 4 de
diciembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se
dispuso que las Provincias y los Municipios en cuya jurisdicción operen
empresas beneficiarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL
(C.C.P.), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N°
98/07, que presten Servicios Urbanos y Suburbanos de Transporte Público
por Automotor de Pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o
en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los
DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población del
año 2010, deben adoptar las medidas necesarias a los fines de que
dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N°
84/09, en el artículo 8° del Decreto N° 98/07 y en el Cronograma de
Instalación N° 2 que la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE establecería al
efecto.
Que por la Resolución N° 890 de fecha 19 de agosto de 2016 de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se estableció que las
Provincias y/o Municipios que aún tengan en funcionamiento sistemas
locales de percepción de tarifas a través de tarjetas o boletos
electrónicos para los servicios de transporte público por automotor de
pasajeros bajo sus respectivas jurisdicciones, prestados por empresas
beneficiarias del cupo de gasoil a precio diferencial en el marco de lo
dispuesto por la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la
ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, deberán
suministrar información respecto de la cantidad de kilometraje mensual
recorrido por cada una de las mismas, correspondiente al mes anterior
al de la fecha de cada liquidación.
Que en virtud de la magnitud del parque móvil involucrado, de la
existencia de numerosos sistemas electrónicos de percepción de boletos,
de la cantidad de equipamiento necesario a los efectos de lograr la
implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), así
como de los Módulos de Posicionamiento Global (G.P.S.), en las empresas
de transporte público por automotor de pasajeros que prestan los
servicios indicados en los considerandos precedentes, considerando
asimismo la complejidad de los datos colectados y, dada la necesidad de
compatibilizar la información recibida a los fines de garantizar la
transparencia en la liquidación de las compensaciones tarifarias,
mediante la Resolución N° 92 de fecha 30 de diciembre de 2016 de esta
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se decidió modificar el artículo
2° de la Resolución N° 25/16 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, prorrogándose los plazos previstos en el Cronograma 2 de
Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) aprobado
por el artículo 1° de la Resolución N° 296/15 del entonces MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y prorrogar el plazo establecido en artículo
7° de la Resolución N° 2.391/15 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, readecuándose el plazo de instalación de los Módulos de
Posicionamiento Global (G.P.S.), entre otras medidas adoptadas en esa
oportunidad.
Que teniendo en cuenta dicho contexto, se dictó la Resolución Nº 128 de
fecha 29 de noviembre de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por cuyo artículo
2º se aprobó el Cronograma de Implementación del Módulo de
Posicionamiento Global “Consola SUBE/GPS” en los vehículos afectados a
los servicios alcanzados por los artículos 1° y 2° de la Resolución N°
1.169/15 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a los Servicios
Interurbanos Provinciales que no han sido recategorizados, conforme al
procedimiento establecido en el artículo 2° bis del Anexo IV de la
Resolución N° 337/04 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE, que hasta la
fecha no habían formulado la opción de instalar el SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.); de acuerdo a los plazos previstos en el
Anexo I de dicha resolución.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 53 de fecha 28 de marzo de
2018 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE se sustituyó el Anexo
I de la Resolución Nº 128/17 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, prorrogándose únicamente los plazos previstos en la Etapa 1
del Cronograma de Implementación.
Que mediante Nota SUBE N° 7.389 de fecha 26 de abril de 2018,
ampliatoria de la Nota SUBE N° 7.277, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
detalla el Proceso de Instalación, en el que se enumeran DIECISÉIS (16)
pasos, de carácter administrativo y operativo, que deberían cumplirse
para que la Consola SUBE/GPS se encuentre en condiciones de
operatividad reportando kilómetros, y que van desde la fabricación del
producto a cargo de los proveedores homologados por NSSA hasta la
transmisión de datos kilométricos reportados por la Consola.
Que por otro lado, dicha sociedad informó que el 6 de abril de 2018 se
realizó la primer prueba piloto en campo productivo de la Consola
SUBE/GPS de los proveedores homologados Laser Argentina Sociedad
Anónima y Controlnet Sociedad Anónima, resultando de la misma la
necesidad de efectuar ajustes en la parametría de las Consolas, como es
habitual en las implementaciones de nueva tecnología.
Que además, se decidió poner en funcionamiento un ciclo de
preconfiguración y prueba de conectividad entre el proveedor y NACIÓN
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, con la finalidad de facilitar la puesta en
marcha de los equipos y disminuir así tareas técnicas adicionales que,
de otro modo, quedarían a cargo de quienes instalen los mismos.
Que asimismo, se informó que las cuestiones técnicas que actualmente se
presentan se circunscriben a los ajustes del hardware con el software
-firmware de los dispositivos-, conectividad y la parametría que se
utiliza en los equipos y el back office; por lo que, con el propósito
de minimizar fallos en plena producción, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA modificó el proceso de pruebas agregando un paso más entre ella
y el proveedor, antes del despacho de los equipos a las empresas
transportistas; todo ello a fin de garantizar que, una vez que las
Consolas estén listas para ser instaladas, las empresas cuenten con las
pruebas de funcionamiento a nivel individual del conjunto de los
elementos: parametría, software y hardware, limitando entonces los
eventuales inconvenientes relacionados con la instalación.
Que en este sentido, con el objeto de minimizar los riesgos de fallos
en una tasa superior a la media habitual y evitar desajustes propios de
un sistema tan complejo y nuevo, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
sugirió incorporar al proceso de instalación un período de prueba y/o
puesta en marcha del sistema, al cabo del cual podría corroborarse el
buen funcionamiento de la parametría y los demás componentes técnicos
que interactúan en el sistema integral de la Consola SUBE/GPS (equipo,
módulo SIM/SAM, nuevo concentrador, nueva conectividad).
Que por lo expuesto, resulta oportuno y conveniente proceder a
establecer un período de implementación para la puesta en
funcionamiento del sistema integral Consola SUBE/GPS, vencidos los
cronogramas y/o los plazos de instalación dispuestos en el Anexo I de
la Resolución Nº 128/17, modificada por la Resolución N° 53/18, ambas
de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que durante dicho período de implementación, corresponde considerar
cumplidos los requisitos para acceder y mantener el derecho a la
percepción de los bienes fideicomitidos del SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), y a su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA
PROVINCIAL (CPP), como asimismo al Régimen de Gasoil a Precio
Diferencial, establecidos en el inciso g) del artículo 2° de la
Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 y en los incisos d) y f)
del artículo 3° de la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003,
ambas del ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE, respectivamente, en los casos en
los cuales NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA informe a esta SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE que los beneficiarios de dichos regímenes han
procedido a dar cumplimiento con el alta al sistema y con la
adquisición de la Consola SUBE/GPS a que refiere la Resolución N°
128/17, modificada por la Resolución N° 53/18, ambas de esta SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que una vez cumplido el plazo fijado como período de implementación,
será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 2391
de fecha 20 de octubre de 2015 del entonces Ministerio del Interior y
Transporte.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los Decretos N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, Nº 84 de fecha 4
de febrero de 2009 y N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A partir del primer día inmediato posterior al
vencimiento de los plazos de instalación dispuestos en el Anexo I de la
Resolución Nº 128 de fecha 29 de noviembre de 2017, modificada por la
Resolución N° 53 de fecha 28 de marzo de 2018, ambas de esta SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, establécese un “período de implementación”
para la puesta en funcionamiento del sistema integral Consola SUBE/GPS
de hasta SESENTA (60) días corridos.
Dentro del plazo del “período de implementación”, NACIÓN SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA remitirá a esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE UN
(1) “informe de estado de implementación” con el cual se dará por
finalizado dicho período, dando inicio al reporte de datos kilométricos
arrojados por las Consolas SUBE/GPS, a los efectos del cálculo de las
compensaciones tarifarias correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA
PROVINCIAL (CPP), como asimismo al Régimen de Gasoil a Precio
Diferencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la
Resolución N° 2.391 de fecha 20 de octubre de 2015 del ex-MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE o, en su caso, se dispondrá la ampliación del
mismo cuando concurran razones de índole técnica que así lo ameriten.
ARTÍCULO 2°.- Durante el “período de implementación” previsto en el
artículo precedente, se considerarán cumplidos los requisitos para
acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes
fideicomitidos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU),
y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CPP), y el beneficio del
Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, establecidos en el inciso g)
del artículo 2° de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 y
en los incisos d) y f) del artículo 3° de la Resolución N° 23 de fecha
23 de julio de 2003, ambas del ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE,
respectivamente, en los casos en los cuales NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA informe a esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE que los
beneficiarios de dichos regímenes han procedido a dar cumplimiento con
el alta al sistema y con la adquisición de la Consola SUBE/GPS a los
cuales refiere la Resolución N° 128 de fecha 29 de noviembre de 2017,
modificada por la Resolución N° 53 de fecha 28 de marzo de 2018, ambas
de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a las Provincias y a los Municipios de la
REPÚBLICA ARGENTINA a que publiquen la presente medida en el BOLETÍN
OFICIAL de sus respectivas jurisdicciones u otros medios de difusión, a
fin de dar cumplimiento con lo aquí establecido.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en
jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, y a todas las Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer
e. 05/06/2018 N° 39700/18 v. 05/06/2018