MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1045/2018
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-15444955-APN-DD#MS del registro del
MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 26.862, el Decreto Reglamentario Nº
956/13 y la Resolución Ministerial Nº 201/2002, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.862 (B.O.: 26/06/2013) tiene por objeto garantizar el
acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de
reproducción medicamente asistida, y mediante su art. 8º prescribe que
todo prestador de salud, posea la figura jurídica que posea,
incorporará como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados
o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del
abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y
los procedimientos y las técnicas que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) define como de reproducción médicamente asistida, no
pudiéndose introducir requisitos o limitaciones que impliquen la
exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los
destinatarios.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.862 dispone que la autoridad de
aplicación de dicha ley es el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que la citada norma ha establecido el carácter de orden público de sus
disposiciones como su aplicación en todo el territorio de la República
Argentina, en concordancia y con el alcance previsto en su Decreto
Reglamentario Nº 956/13 (B.O.: 23/08/2013).
Que es deber de esta Cartera de Estado adoptar las medidas que
correspondan para dar efectiva y plena tutela a la garantía conferida
en términos generales en materia de reproducción humana asistida por un
lado, y especialmente en lo que a la presente atañe, en lo que refiere
a cobertura de medicamentos aplicados a la fertilización asistida.
Que resulta no sólo necesario sino también oportuno y conveniente,
clarificar lo establecido en el ANEXO IV de la Resolución Ministerial
Nº 201/2002 (B. O.: 19/04/2002), sustituido por el artículo 4° de la
Resolución Ministerial N° 310/2004, en lo que refiere a medicamentos
aplicados a tratamientos de reproducción médicamente asistida,
considerando lo previsto por el art. 8º de la Ley Nº 26.862 en lo que
refiere a la integralidad de la cobertura allí prevista, la cual es
expresamente extendida a los medicamentos aplicados en los tratamientos
de reproducción humana asistida.
Que a mayor abundamiento, la presente resulta coincidente con lo
consensuado a este respecto en mesa de trabajo llevada a cabo por este
Ministerio de fecha 16 de noviembre de 2017, en la cual sus
participantes, DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD y miembros del COMITÉ ASESOR AD-HOC del PROGRAMA
NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA, consensuaron que, dado
lo prescripto por la Ley Nº 26.862, la cobertura de medicamentos
aplicados a la reproducción médicamente asistida es del CIENTO POR
CIENTO (100%).
Que el área propiciante ha tenido a la vista el acta de la mesa de
trabajo llevada a cabo por este MINISTERIO de fecha 16 de noviembre de
2017 y carta de la SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA REPRODUCTIVA – SAMER
– del 14 de noviembre de 2017, como así también de la documentación
respaldatoria que acredita tanto las representaciones invocadas como la
existencia de las personas jurídicas que representan.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA propicia la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS ha prestado su conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que todo medicamento aplicado a cualquier
tratamiento de reproducción médicamente asistida, previsto por la Ley
Nº 26.862, deberá ser brindado con cobertura al CIENTO POR CIENTO
(100%) por los agentes obligados enunciados en el Artículo 8° de dicha
Ley.
ARTÍCULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial. Cumplido, archívese. Adolfo Luis Rubinstein
e. 05/06/2018 N° 39482/18 v. 05/06/2018