ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 86/2018

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2018

VISTO el Expediente N° 33090 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios; el Capítulo XX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), aprobadas ambas por Decreto N° 2255/92; lo dispuesto por las Resoluciones N° 28/16, N° 212-E/16, N° 219-E/16, N° 474-E/17 y N° 218- E/18 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERIA DE LA NACIÓN; las Resoluciones ENARGAS N° I-3784/16, N° I-4065/16 y N° 132/17; y CONSIDERANDO:

Que la TARIFA SOCIAL fue instrumentada a través de las Resoluciones mencionadas en el VISTO dictadas por el MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA DE LA NACIÓN (MINEM) y el ENARGAS.

Que en este sentido, el artículo 4° de la Resolución del MINEM N° 474-E/17 determinó, entre otras cuestiones, que la bonificación correspondiente a los beneficiarios de la Tarifa Social será equivalente a un CIEN POR CIENTO (100%) del precio del Gas Natural o del Gas Propano Indiluido por redes sobre el bloque de consumo máximo -bloque de consumo base- determinado en el ANEXO II de la mencionada Resolución y a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del precio del Gas Natural o del Gas Propano Indiluido por redes sobre el bloque de consumo excedente del antes determinado y cuyo volumen será igual al de dicho bloque de consumo base.

Que también se estableció que los consumos por encima del bloque indicado en el último bloque se abonarán al CIEN PORCIENTO (100 %).

Que el artículo 5° de la citada resolución ministerial determinó que la bonificación correspondiente a los beneficiarios de la Tarifa Social de los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial de gas para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza y la Región de la Puna dispuesto en el artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones, el precio del gas natural sobre el que se aplicará dicha bonificación se determinará considerando una participación porcentual del componente gas natural en el Cargo por Metro Cúbico (m3) en la tarifa diferencial idéntica a aquella que tiene el componente de gas natural en el Cargo por Metro Cúbico (m3) de la tarifa plena.

Que, por medio de las Resoluciones ENARGAS N° 300 a N° 311 del 27 de marzo de 2018, se aprobaron los cuadros tarifarios a ser aplicados por parte de las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, con vigencia a partir del 1° de abril de 2018, los cuales contemplaron la aplicación del esquema confeccionado por el MINEM en los artículos 4° y 5° de su Resolución N° 474-E/17.

Que, con fecha 22 de mayo de 2018, el MINEM emitió la Resolución N° 218-E/18, en la que dispone (art. 1°) la suspensión de la aplicación de los criterios de bonificación para los usuarios de la Tarifa Social establecidos en los artículos 4° y 5° de su Resolución N° 474-E/17, para los consumos de dichos usuarios efectuados durante los meses de mayo y junio del año 2018, a los que deberá considerarse una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano que dichos usuarios consuman.

Que los artículos 2° y 3° de la Resolución MINEM N° 218-E/18 requieren que el ENARGAS adopte las medidas necesarias a los efectos de efectivizar lo dispuesto por el Ministerio y que adopte las medidas de difusión a los efectos del efectivo conocimiento por parte de los beneficiarios del régimen de Tarifa Social del alcance del régimen vigente, los volúmenes de consumo y beneficios tarifarios allí contemplados, las recomendaciones de consumo responsable y las medidas para alcanzar un ahorro del consumo de energía en los hogares.

Que el Servicio Jurídico de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 38 y 52 inciso f) de la Ley N° 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instruir a las Prestadoras del servicio de distribución a suspender la aplicación de los criterios de bonificación para los usuarios de la Tarifa Social establecidos en las Resoluciones ENARGAS N° 300 a N° 311 del 27 de marzo de 2018, para los consumos de dichos usuarios efectuados durante los meses de mayo y junio del corriente año 2018, debiendo aplicarse para la facturación de dichos consumos una bonificación del CIEN POR CIENTO (100 %) del precio del Gas Natural o del Gas Propano que dichos usuarios consuman.

ARTÍCULO 2°.- Instruir a las Prestadoras del servicio de distribución a que, respecto a la facturación ya emitida relativa a un período que incluya días de consumo de los meses indicados en el Artículo 1º del presente acto, efectúe los cálculos pertinentes a fin de determinar la diferencia que corresponda y proceda a asignar el crédito que surja por la bonificación para tales días, en la próxima emisión, conforme este Organismo determine.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio de Distribución deberán comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 4°.- Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias del Servicio de Distribución y a REDENGAS S.A., en los términos del Artículo 41 de Decreto 1759/72 (T.O. 2017); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Carlos Alberto Maria Casares - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

e. 05/06/2018 N° 39687/18 v. 05/06/2018