PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 235/2018
Buenos Aires, 29/05/2018
En Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil
dieciocho, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con
la Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejeros
presentes, y
VISTO:
El expediente AAD Nº 249/2017 caratulado “Módulo De Confirmación –
Adecuación Redacción Art. 31 Del Reglamento De Concursos” del que
RESULTA:
I. Que a fs. 3/3 vta. de autos, obra agregada la Resolución 280/17 de
la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial por la que
se aprobó la utilización del Módulo de Confirmación a Exámenes del
Sistema de la Comisión de Selección, conforme el anexo técnico
descriptivo obrante a fs. 4/6 vta. de las actuaciones y se dispuso dar
intervención a la Comisión de Reglamentación para que proceda a la
adecuación de la redacción del artículo 31° del Reglamento de Concursos
Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados
del Poder Judicial de la Nación –Resolución CM 7/14 y su
modificatoria-, estableciendo el uso exclusivo del Módulo de
Confirmación.
II. Que a fs. 7/8 vta. obran los fundamentos dados por el Presidente de
la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, Dr.
Leónidas Moldes, que justifican la propuesta de modificación del
artículo 31 del Reglamento de Concursos solicitada.
III. Que a fs. 10 de autos, se agrega la propuesta de modificación del
artículo 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y
Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de
la Nación, formulada por el Presidente de la Comisión de
Reglamentación, Senador Dr. Rodolfo J. Urtubey.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que en el expediente de referencia se propone la modificación del
artículo 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y
Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de
la Nación, aprobado por la Resolución CM 7/14 y su modificatoria Res.
CM 95/15.
En tal sentido, el artículo 31 indicado dispone la obligatoriedad para
los postulantes de confirmar, con diez (10) días de antelación, su
participación en los exámenes de oposición escrita, bajo apercibimiento
de considerarlos excluidos del respectivo concurso.
2°) Que por la Resolución N° 280/17 de la Comisión de Selección de
Magistrados y Escuela Judicial se aprobó la utilización inmediata del
Módulo de Confirmación a Exámenes, del sistema de la Comisión de
Selección, “en tanto constituye uno de los medios fehacientes de
comunicación de la voluntad del postulante”, advirtiéndose que “sin
embargo, su implementación de manera exclusiva como mecanismo de
notificación, importa una readecuación de los términos en los que
actualmente está redactado el artículo 31° del Reglamento de Concursos
vigente”.
3°) Que la determinación adoptada por este Cuerpo de cumplir con el
mandato federal de nuestra Carta Magna, implica realizar los exámenes
de oposición escrita en la jurisdicción de la sede del tribunal.
En consecuencia, la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela
Judicial realiza ingentes esfuerzos para, por una parte, encontrar
locaciones aptas para la realización de la prueba y, por otra parte,
trasladar los equipos informáticos, de comunicación, entre otros,
necesarios para el examen.
En este sentido debe considerarse que estadísticamente la relación
entre los postulantes inscriptos y los que efectivamente realizan la
prueba de oposición, están en una relación de un cuarto, es decir que
si se traza una media estadística como promedio sólo el 25% de los
inscriptos a un procedimiento de selección de magistrados concurren al
examen.
Esta distorsión que se genera fue en parte subsanada por la
modificación introducida al artículo 31° del Reglamento de Concursos
por la Resolución CM 95/15, que estableció la obligatoriedad para los
postulantes de confirmar con diez días de antelación su participación
en los exámenes de oposición escrita, bajo apercibimiento de
considerarlos excluidos del respectivo concurso.
Sin embargo, la amplitud de medios dispuesto para comunicar la referida
confirmación, unida a las dificultades que han tenido los postulantes
para efectuar las confirmaciones a través de correos electrónicos, por
diversas razones de orden tecnológico, llevaron a solicitarle a la
Dirección General de Tecnología, el desarrollo de un módulo de
comunicación dentro del sistema de gestión de los concursos que
siguiera la lógica de la inscripción on-line.
La referida área técnica desarrolló el módulo aludido, cuya
implementación fue dispuesta por la Comisión de Selección mediante la
resolución 280/17, habiéndose implementado ya de manera exitosa en los
concursos números 342 y 394.
No obstante ello, dada la actual redacción del artículo 31° del
reglamento, si bien el módulo de confirmación ya se encuentra en uso,
en tanto constituye uno de los medios fehacientes de comunicación de la
voluntad del postulante, su implementación de manera exclusiva como
mecanismo de notificación importa una readecuación de los términos en
los que actualmente está redactado el artículo 31° del Reglamento de
Concursos vigente, por lo que se dispuso dar intervención a la Comisión
de Reglamentación, para que proceda a la adecuación de la redacción del
artículo 31° del Reglamento de Concursos –Resolución 7/14 y su
modificatoria-, estableciendo el uso exclusivo del Módulo de
Confirmación.
4°) Que analizado el expediente de referencia por la Comisión de
Reglamentación, por unanimidad de los Consejeros presentes se resolvió
que correspondería derogar el texto actual del artículo 31 del
Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la
Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, y aprobar
la nueva redacción del artículo 31° del referido Reglamento, la que
como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Por ello, y de conformidad con el dictamen 1/18 de la Comisión de Reglamentación
SE RESUELVE
1º) Derogar el artículo 31 del “Reglamento de Concursos Públicos de
Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder
Judicial de la Nación” aprobado por resolución CM 7/14 y su
modificatoria resolución CM 95/15.
2º) Aprobar el texto del nuevo artículo 31 del “Reglamento de Concursos
Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados
del Poder Judicial de la Nación”, que como Anexo forma parte integrante
de la presente Resolución.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y oportunamente, archívese. Miguel A. Piedecasas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 05/06/2018 N° 39451/18 v. 05/06/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Reglamento da Concursos Públicos da Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial da la Nación
Articulo 31°- Prueba de oposición y confirmación a examen.
"Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de
oposición escrito con diez (10) dias de antelación a la fecha fijada
para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía
electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación,
mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del
periodo fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el
medio aqui dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de
ese procedimiento de selección.
La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada
concursante de uno o más casos, reales o imaginarios, para que cada uno
de ellos proyecte una resolución o sentencia, como debería hacerlo
estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se
tomará simultáneamente, y/su duración no excederá de ocho (8) horas.
Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos
de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa, y con ellos se
evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando loa
tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal,
o ambas simultáneamente, el temario deberá incluir casos de dichas
especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre
otras cuestiones. La extensión total de los casos no deberá ser mayo a
las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto
razonablemente por los postulantes en el término que se les concede
para hacerlo.
La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su
exclusión automática del concurso, sin admitirse justificaciones de
ninguna naturaleza y sin recurso alguno.
El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión, un temario que
indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que
versarán los casos, que será inmediatamente puesto en conocimiento de
los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la
Nación y del Consejo de la Magistratura, con siete (7) días hábiles
judiciales de antelación a la celebración de la prueba.
El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4)
casos diferentes, por lo menos, en sendos sobres cerrados, de similares
características, no identificables, cerrados de modo tal que se
garantice su inviolabilidad, que quedarán reservados en Secretaria
hasta el día de la prueba de oposición.
Antes del comienzo del examen, con suficiente anticipación para la
extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los
inscriptos, el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto
frente a los concursantes, labrándose un acta para constancia.
El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente
en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la
Magistratura.