PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 235/2018

Buenos Aires, 29/05/2018

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejeros presentes, y

VISTO:

El expediente AAD Nº 249/2017 caratulado “Módulo De Confirmación – Adecuación Redacción Art. 31 Del Reglamento De Concursos” del que

RESULTA:

I. Que a fs. 3/3 vta. de autos, obra agregada la Resolución 280/17 de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial por la que se aprobó la utilización del Módulo de Confirmación a Exámenes del Sistema de la Comisión de Selección, conforme el anexo técnico descriptivo obrante a fs. 4/6 vta. de las actuaciones y se dispuso dar intervención a la Comisión de Reglamentación para que proceda a la adecuación de la redacción del artículo 31° del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación –Resolución CM 7/14 y su modificatoria-, estableciendo el uso exclusivo del Módulo de Confirmación.

II. Que a fs. 7/8 vta. obran los fundamentos dados por el Presidente de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, Dr. Leónidas Moldes, que justifican la propuesta de modificación del artículo 31 del Reglamento de Concursos solicitada.

III. Que a fs. 10 de autos, se agrega la propuesta de modificación del artículo 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, formulada por el Presidente de la Comisión de Reglamentación, Senador Dr. Rodolfo J. Urtubey.

Y CONSIDERANDO:

1°) Que en el expediente de referencia se propone la modificación del artículo 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por la Resolución CM 7/14 y su modificatoria Res. CM 95/15.

En tal sentido, el artículo 31 indicado dispone la obligatoriedad para los postulantes de confirmar, con diez (10) días de antelación, su participación en los exámenes de oposición escrita, bajo apercibimiento de considerarlos excluidos del respectivo concurso.

2°) Que por la Resolución N° 280/17 de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial se aprobó la utilización inmediata del Módulo de Confirmación a Exámenes, del sistema de la Comisión de Selección, “en tanto constituye uno de los medios fehacientes de comunicación de la voluntad del postulante”, advirtiéndose que “sin embargo, su implementación de manera exclusiva como mecanismo de notificación, importa una readecuación de los términos en los que actualmente está redactado el artículo 31° del Reglamento de Concursos vigente”.

3°) Que la determinación adoptada por este Cuerpo de cumplir con el mandato federal de nuestra Carta Magna, implica realizar los exámenes de oposición escrita en la jurisdicción de la sede del tribunal.

En consecuencia, la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial realiza ingentes esfuerzos para, por una parte, encontrar locaciones aptas para la realización de la prueba y, por otra parte, trasladar los equipos informáticos, de comunicación, entre otros, necesarios para el examen.

En este sentido debe considerarse que estadísticamente la relación entre los postulantes inscriptos y los que efectivamente realizan la prueba de oposición, están en una relación de un cuarto, es decir que si se traza una media estadística como promedio sólo el 25% de los inscriptos a un procedimiento de selección de magistrados concurren al examen.

Esta distorsión que se genera fue en parte subsanada por la modificación introducida al artículo 31° del Reglamento de Concursos por la Resolución CM 95/15, que estableció la obligatoriedad para los postulantes de confirmar con diez días de antelación su participación en los exámenes de oposición escrita, bajo apercibimiento de considerarlos excluidos del respectivo concurso.

Sin embargo, la amplitud de medios dispuesto para comunicar la referida confirmación, unida a las dificultades que han tenido los postulantes para efectuar las confirmaciones a través de correos electrónicos, por diversas razones de orden tecnológico, llevaron a solicitarle a la Dirección General de Tecnología, el desarrollo de un módulo de comunicación dentro del sistema de gestión de los concursos que siguiera la lógica de la inscripción on-line.

La referida área técnica desarrolló el módulo aludido, cuya implementación fue dispuesta por la Comisión de Selección mediante la resolución 280/17, habiéndose implementado ya de manera exitosa en los concursos números 342 y 394.

No obstante ello, dada la actual redacción del artículo 31° del reglamento, si bien el módulo de confirmación ya se encuentra en uso, en tanto constituye uno de los medios fehacientes de comunicación de la voluntad del postulante, su implementación de manera exclusiva como mecanismo de notificación importa una readecuación de los términos en los que actualmente está redactado el artículo 31° del Reglamento de Concursos vigente, por lo que se dispuso dar intervención a la Comisión de Reglamentación, para que proceda a la adecuación de la redacción del artículo 31° del Reglamento de Concursos –Resolución 7/14 y su modificatoria-, estableciendo el uso exclusivo del Módulo de Confirmación.

4°) Que analizado el expediente de referencia por la Comisión de Reglamentación, por unanimidad de los Consejeros presentes se resolvió que correspondería derogar el texto actual del artículo 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, y aprobar la nueva redacción del artículo 31° del referido Reglamento, la que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Por ello, y de conformidad con el dictamen 1/18 de la Comisión de Reglamentación

SE RESUELVE

1º) Derogar el artículo 31 del “Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación” aprobado por resolución CM 7/14 y su modificatoria resolución CM 95/15.

2º) Aprobar el texto del nuevo artículo 31 del “Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y oportunamente, archívese. Miguel A. Piedecasas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 05/06/2018 N° 39451/18 v. 05/06/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO

Reglamento da Concursos Públicos da Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial da la Nación

Articulo 31°- Prueba de oposición y confirmación a examen.

"Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) dias de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del periodo fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aqui dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección.

La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos, reales o imaginarios, para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia, como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente, y/su duración no excederá de ocho (8) horas.

Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa, y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando loa tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal, o ambas simultáneamente, el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. La extensión total de los casos no deberá ser mayo a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les concede para hacerlo.

La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso, sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno.

El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión, un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos, que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura, con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba.

El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) casos diferentes, por lo menos, en sendos sobres cerrados, de similares características, no identificables, cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad, que quedarán reservados en Secretaria hasta el día de la prueba de oposición.

Antes del comienzo del examen, con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos, el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes, labrándose un acta para constancia.

El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura.