DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 16/2018
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2018
VISTO el Expediente EX 2018-20254062—APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa
N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa N° 299 del 9
de marzo de 2018;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las
competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente
por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas
objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a
espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda
generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito,
podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias
relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el
dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS,
creada por Decisión Administrativa N° 421 y su reasignación de
dependencia mediante la Decisión Administrativa N° 299.
Que al dictarse la Resolución N° 354, por la cual se instruye a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la
potestad operativa y funcional para establecer la identidad de las
personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del
Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.
Que en la misma Resolución ministerial se establece en forma
concordante las condiciones o situaciones en las que deberán
encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de
concurrencia como también el lapso temporal de cumplimiento, además del
tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.
Que los hechos que conforman el sustento factico de las presentes
actuaciones son los contenidos en la Resolución 5 del 16 de abril del
corriente año de la AGENCIA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE
de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante la cual, su titular Dr. Juan
Manuel Lugones, en uso de las facultades legales propias, aplica en
forma preventiva durante la sustanciación del proceso judicial
respectivo, la prohibición de concurrencia a espectáculos futbolísticos
en el territorio de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, a las personas
involucradas en las incidencias registradas en ocasión de la disputa
del encuentro entre los equipos del CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE y del
CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en fecha 16 de abril de 2018, en el estadio
del primero de los nombrados.
Que de acuerdo a lo informado por la Jefatura Departamental de
Seguridad LANÚS dependiente de la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL DEPORTE
DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el evento precitado,
personal policial encargado de las tareas de prevención y control del
perímetro adyacente del estadio y de las vías de acceso, logra
establecer la comisión de delitos, por lo que proceden a labrar las
actuaciones administrativas de rigor.
Que personal policial al efectuar las tareas de cacheo en la Puerta 4
del estadio se encuentra con varios sujetos en franca hostilidad y
agresión intentado evitar el control previsto, pasando luego de la
agresión verbal a la agresión física, razón que determina la
intervención del Personal de Infantería para controlar a los belicosos,
produciéndose la aprehensión de los involucrados que son conducidos a
sede policial para su identificación e inicio de las actuaciones
administrativas previstas.
Que en inmediaciones del cruce de las calles Díaz Vélez y España,
Avellaneda, se detiene a dos individuos, en flagrancia delito, cuando
se disponían a extorsionar a un vendedor ambulante, exigiéndole la
entrega de dinero para continuar vendiendo en el lugar.
Que una vez detenidos y labradas las actuaciones correspondientes, se
tienen por identificados e involucrados en los hechos mencionados, a
RIZZI, MIGUEL ANGEL, DNI 35.761.252; ILLESCA, ROBERTO CARLOS, DNI
31.224.465; MARCHESI, FABIÁN GUSTAVO, DNI 21.738.940; SEPÚLVEDA, DENIS
BRAIAN, DNI 38.443.383; LEOFRANO, LEONARDO, DNI 23.470.049; MARTÍNEZ,
HÉCTOR, DNI 17.326.553; MAGALLANES OCHOA, MATEO, DNI 40.668.664;
GASPAR, MAURO, DNI 36.071.101; TOMEO, JAVIER, DNI 23.265.476; PINTOS,
LUIS HERNÁN, DNI 36.583.283; BACHOER, PABLO, DNI 34.037.450; VILTE,
ALAN FABRICIO, DNI 35.069.436; ROLDAN, FACUNDO, DNI 31.775.405;
VILLALBA, JONATHAN, DNI 37.906.698; BOBO, TONI, DNI 95.349.614;
MARIJUAN, LUIS, DNI 26.240.219; JOSIAS, JOEL, DNI 39.714.515; SEGOVIA
HERNÁNDEZ, RAMÓN, DNI 95.514.148; DUARTE RAMÍREZ, RUBÉN, DNI
38.498.623; ESMORIS, EMANUEL, DNI 35.723.822; PETASNE, JUAN, DNI
31.231.783; CORTEZ, GABRIEL, DNI 32.849.109; BUSTILLO SOSA, DNI
41.786.290; CORTEZ, ALEJANDRO RUBÉN, DNI 14.455.562; PETRONE, MATÍAS,
DNI 39.769.474; RAMÍREZ, OSVALDO, DNI 23.541.028; VILLAGRA, NAZARENO,
DNI 34.391.943, JARA, MARTÍN, DNI 41.582.944 y CIRO, IVAN EMANUEL, DNI
33.442.354.
Que la A.Pre.Vi.De. informa a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, mediante nota de fecha 16 de abril del
corriente año, las actuaciones llevadas a cabo y acompaña copia de la
Resolución 5, solicitando la inclusión de la nómina precitada en los
registros del Programa Tribuna Segura para el control de acceso a
estadios, en los términos de la Resolución 354/17.
Que se considera pertinente la aplicación de la Restricción de
Concurrencia Administrativa, en los términos de la Resolución 354/17,
art. 2°) inc. d), en función del Decreto 246/17, art. 7°, en el marco
de los lineamientos de la Ley 20.655 y modificatorias y de la Ley
23.084 y modificatorias, a todo espectáculo futbolístico por el lapso
de DIECIOCHO (18) MESES, a los individualizados en párrafos precedentes
por las circunstancias aludidas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros.
421/16, 299/18 y 1403/16
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de DIECIOCHO (18) MESES a
RIZZI, MIGUEL ANGEL, DNI 35.761.252; ILLESCA, ROBERTO CARLOS, DNI
31.224.465; MARCHESI, FABIÁN GUSTAVO, DNI 21.738.940; SEPÚLVEDA, DENIS
BRAIAN, DNI 38.443.383; LEOFRANO, LEONARDO, DNI 23.470.049; MARTÍNEZ,
HÉCTOR, DNI 17.326.553; MAGALLANES OCHOA, MATEO, DNI 40.668.664;
GASPAR, MAURO, DNI 36.071.101; TOMEO, JAVIER, DNI 23.265.476; PINTOS,
LUIS HERNÁN, DNI 36.583.283; BACHOER, PABLO, DNI 34.037.450; VILTE,
ALAN FABRICIO, DNI 35.069.436; ROLDAN, FACUNDO, DNI 31.775.405;
VILLALBA, JONATHAN, DNI 37.906.698; BOBO, TONI, DNI 95.349.614;
MARIJUAN, LUIS, DNI 26.240.219; JOSIAS, JOEL, DNI 39.714.515; SEGOVIA
HERNÁNDEZ, RAMÓN, DNI 95.514.148; DUARTE RAMÍREZ, RUBÉN, DNI
38.498.623; ESMORIS, EMANUEL, DNI 35.723.822; PETASNE, JUAN, DNI
31.231.783; CORTEZ, GABRIEL, DNI 32.849.109; BUSTILLO SOSA, DNI
41.786.290; CORTEZ, ALEJANDRO RUBÉN, DNI 14.455.562; PETRONE, MATÍAS,
DNI 39.769.474; RAMÍREZ, OSVALDO, DNI 23.541.028; VILLAGRA, NAZARENO,
DNI 34.391.943, JARA, MARTÍN, DNI 41.582.944 y CIRO, IVAN EMANUEL, DNI
33.442.354.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero
e. 05/06/2018 N° 39652/18 v. 05/06/2018