MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 2/2018

Buenos Aires, 01/06/2018

VISTO lo solicitado por la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo establecido por las DTR N° 6/2016, N° 12/2016, N° 17/2016 y N° 3/2017 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la nota de fecha 16 de febrero del corriente año, dicha Secretaría solicitó que esta Dirección General autorice exenciones a las contribuciones a la ley 17050 en relación con el proyecto denominado “Regularización Urbana y Dominial (RUD) de Barrios Populares”.

Que dicha nota ilustra sobre las leyes de reurbanización, sancionadas para determinados barrios, que implementan procesos de integración y cuyo objetivo es la transformación del espacio urbano mediante la ejecución de políticas públicas que permitan superar las condiciones de vulnerabilidad social y lograr una integración plena y permanente que permita a sus habitantes ejercer los derechos sociales, culturales, económicos y ambientales, consagrados por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Constitución Nacional.

Que, entonces, la petición se funda en la función social que cumplen determinados órganos del Estado para con la integración y mejora de la condiciones de vida de los habitantes de esta Ciudad.

Que, en ese sentido, el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal puede realizar su aporte, en el marco de una política de acompañamiento al esfuerzo conjunto de los órganos del Estado Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires que trabajan en pos de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, en la planificación, desarrollo y titulación de inmuebles en esta Ciudad.

Que tanto la ley nacional 17174 como la ley 1251 de la Ciudad de Buenos Aires prevén reducciones en los aranceles por escrituras de venta y de hipotecas.

Que este Registro ha otorgado beneficios a la Corporación Buenos Aires Sur S.E, al Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (IVC) y a la Secretaría de Integración Social y Urbana, mediante DTR 6/2016, 12/2016, 17/2016 y 3/2017.

Que resulta conveniente dictar una norma que unifique y regule las excepciones otorgadas con el propósito de procurar un trato amplio y equitativo para con los organismos de ambas jurisdicciones, Nación y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de modo tal que dichos beneficios puedan aplicarse de manera general al Proyecto de Regularización Urbana y Dominial (RUD).

Que la colaboración que puede brindar este Registro merece una consideración especial a fin de armonizar los beneficios que se otorguen con el régimen financiero de la ley 17050.

Que, al respecto, el Colegio de Escribanos de la Capital Federal prestó conformidad en su carácter de administrador de los fondos de la ley 17050.

Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades establecidas por los Art. 173, inc. a, Art. 174 del decreto 2080/80 (T.O. s/Dto. 466/99).

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL,

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Operaciones comprendidas en el Proyecto RUD.

En el marco del Proyecto de Regularización Urbana y Dominial de barrios populares (RUD) llevado adelante por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC), la Secretaría de Integración Social y Urbana (SECISyU), la Corporación Buenos Aires Sur S.E., o bien, por quien en el futuro las sustituyan, los aranceles y modalidad de presentación de los trámites ante este Registro se regirán por las siguientes pautas:

a. Los informes de índice de titularidad de dominio (informe N°3) y los certificados de dominio o inhibiciones, estarán exentos de las contribuciones de la ley 17050, siempre que hayan sido presentados ONLINE. No están incluidos en este beneficio los trámites presenciales.

b. La inscripción de documentos sólo abonará la contribución de la ley 17050 equivalente al trámite de compraventa más el valor de la correspondiente carpeta, independientemente de la cantidad de actos rogados y anexos que se utilicen.

c. La afectación o desafectación a Propiedad Horizontal, como así también las modificaciones a su respectivo Reglamento, abonarán los aranceles vigentes.

d. En relación a los incisos b) y c), al importe total resultante se le aplicará una reducción del cincuenta por ciento (50%).

e. Las solicitudes deberán contener la leyenda “PROYECTO DE REGULARIZACIÓN URBANA Y DOMINIAL (RUD)”.

ARTÍCULO 2°. Modificaciones parcelarias

Los documentos notariales o administrativos que conlleven unificaciones o redistribuciones parcelarias autorizados por la Escribanía General de Gobierno de la Nación o por la Escribanía General de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires estarán exentos de las contribuciones de la ley 17050.

En la solicitud de inscripción (minuta) se deberá incluir la leyenda “MODIFICACIÓN PARCELARIA Art. 2° DTR 2/2018”.

ARTÍCULO 3°. Operaciones no comprendidas en el Proyecto RUD

Los trámites presentados por escribanos o funcionarios que actúen en cumplimiento del fin social específico del IVC, como así también aquellos trámites presentados por quien actúe por delegación expresa de ese instituto, y siempre en cumplimiento de su fin social, se regirán por las siguientes pautas:

a. Los informes de índice de titularidad de dominio (informe N°3) y los certificados de dominio o inhibiciones, estarán exentos de las contribuciones de la ley 17050, siempre que hayan sido presentados ONLINE. No están incluidos en este beneficio los trámites presenciales.

b. La inscripción de documentos sólo abonará la contribución de la ley 17050 equivalente al trámite de compraventa más el valor de la correspondiente carpeta y minuta rogatoria, independientemente de la cantidad de actos rogados y anexos que se utilicen.

Las solicitudes correspondientes a los incisos anteriores deberán contener la leyenda “IVC Art. 3° DTR 2/2018”.

ARTÍCULO 4°. Trámite urgente.

Cualquiera sea el trámite presentado, si se solicita en forma urgente -dado el carácter excepcional de esta modalidad-, se abonará el derecho de urgente en forma íntegra e independiente de las exenciones o reducciones otorgadas por la presente.

ARTÍCULO 5°. Deróguense las Disposiciones Técnico Registrales N° 6/2016, N° 12/2016, N° 17/2016, N° 3/2017 y toda aquella norma que trate el mismo tema.

ARTÍCULO 6°. Notifíquese a la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, por su intermedio a la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., al Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC), a la Secretaría de Integración Social y Urbana (SECISyU) dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la Escribanía General de Gobierno de la Nación. Comuníquese a la Subsecretaría de Asuntos Registrales, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires e, internamente, a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 7°. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. M. C. Herrero de Pratesi

e. 05/06/2018 N° 39498/18 v. 05/06/2018