MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Disposición 21/2018
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2018
VISTO el Expediente EX-2018-22539749--APN-DGD#MP, la Ley N° 22.802, las
Resoluciones Nros. 404 de fecha 5 de diciembre de 2016, 70 de fecha 31
de enero de 2017 y 246 de fecha 26 de abril de 2018,todas de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se estableció la
obligación de presentar una Declaración Jurada de Composición de
Productos (DJCP) para los fabricantes nacionales e importadores de
productos textiles o de calzados, sobre la composición porcentual de
las fibras, en el primer caso, o de los materiales constitutivos, en el
segundo caso, con el objeto de respaldar la veracidad de la información
declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos.
Que por la Resolución N° 70 de fecha 31 de enero de 2017 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el fin de
brindar mayor certidumbre al procedimiento establecido por la norma
citada en el considerando anterior, se efectuaron diversas
modificaciones sobre los plazos allí previstos.
Que, por otro lado, mediante la Resolución N° 246 de fecha 26 de abril
de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se
realizaron determinadas modificaciones a las normas precedentes, por la
necesidad de reformular algunas de sus exigencias, simplificando y
clarificando el marco legal existente.
Que por medio del Artículo 8° de la Resolución N° 246/18, se sustituyó
el texto del Artículo 13 de la Resolución N° 404/16, ambas de la
SECRETARÍA DE COMERCIO, estableciendo la posibilidad de que la
Autoridad de Aplicación requiera un informe de ensayo de laboratorio
que respalde el contenido de la Declaración Jurada de Composición de
Productos (DJCP) y delegando en la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la facultad
para elaborar las especificaciones correspondientes, así como para
determinar las normas técnicas aplicables.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley Nº 22.802, y el Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al régimen instituido por la Resolución N°
404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el contenido mínimo del informe de ensayo
para productos textiles o para calzados que, como Anexo I
(IF-2018-23640022-APN-DRTYPC#MP), forma parte integrante de la presente
medida, respaldatorio de la Declaración Jurada de Composición de
Productos (DJCP).
ARTÍCULO 2º.- El informe de ensayo previsto en el artículo precedente,
deberá ser elaborado conforme los métodos de ensayo establecidos por
los estándares o normas técnicas consignados en el Anexo II que, como
(IF-2018-23640310-APN-DRTYPC#MP), forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 3º.- El informe de ensayo previsto en el Artículo 1º de la
presente medida deberá ser redactado en idioma nacional y presentado a
través de la Plataforma Digital denominada “Sistema Integrado de
Comercio Exterior” (SISCO), aprobada por la Resolución N° 52 de fecha
11 de marzo de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 4º.- El mencionado informe de ensayo podrá ser emitido por
laboratorios pertenecientes a las respectivas plantas elaboradoras de
los productos en cuestión (de primera parte) o por laboratorios
independientes (de tercera parte).
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 06/06/2018 N° 39933/18 v. 06/06/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
CONTENIDO MÍNIMO DEL INFORME DE ENSAYO
Los informes de ensayos de productos textiles o de calzados, deberán contener, como mínimo, la siguiente información:
1. Razón social y domicilio del laboratorio emisor (en caso de emplear
un laboratorio independiente) o del laboratorio de planta de la empresa
productora.
2. Empresa solicitante del informe.
3. Fecha de emisión del informe.
4. Número de informe u orden de trabajo.
5. Cantidad de páginas del informe.
6. Identificación de la muestra, acompañando su descripción y su código
de identificación (ese último, en caso de corresponder). De forma
opcional se podrá consignar fotografías de la muestra bajo análisis.
7. Fecha de realización del ensayo.
8. Método de ensayo utilizado con mención de la norma técnica empleada,
de conformidad con el Anexo II que forma parte integrante de la
presente medida.
9. Resultados del ensayo:
9.1. Para los productos textiles: indicar valores porcentuales
individuales y promedio de cada componente; indicar si el resultado es
en base seca o acondicionada (para este caso indicar el regain
utilizado en el cálculo); informar si se realiza algún pre-tratamiento
a la muestra.
9.2. Para el calzado: indicar el material constitutivo mayoritario de
cada una de las partes del calzado (Capellada, Forro y Base o Fondo),
entendiéndose como mayoritario a aquel material que, medido en
superficie, ocupa al menos el 80% del total de dicha parte. En caso de
que ningún material pueda considerarse como mayoritario, deberán
declararse los dos materiales principales que componen las diferentes
partes del calzado.
Para el caso de que alguno de los materiales sea textil,
adicionalmente, se deberá informar la composición porcentual, medida en
masa, de las fibras constitutivas. Para el caso de que alguno de los
materiales sea cuero, adicionalmente, se deberá informar a qué especie
pertenece y, de tratarse de cuero vacuno, indicar si se trata de
descarne o flor.
10. Incertidumbre de medición (en caso de corresponder).
11. Observaciones.
13. Firma y aclaración del responsable del informe o, en su caso, del laboratorio.
IF-2018-23640022-APN-DRTYPC#MP
ANEXO II MÉTODOS DE ENSAYO APLICABLES
Para establecer la composición del producto se
podrán emplear los métodos de ensayo establecidos por los siguientes
estándares o normas técnicas:
- ISO 1833. Textiles - Quantitative chemical analysis
- AATCC 20. Fiber Analysis: Qualitative
- ASTM D 276. Standard Test Methods for Identification of Fibers in Textiles
- IRAM 7870. Fibras e hilados Textiles. Mezclas binarias de fibras. Análisis químico cuantitativo
- IRAM 7873. Fibras e hilados textiles. Análisis cualitativo de Fibras
- IRAM 7875. Fibras e hilados Textiles. Mezclas
ternarias de fibras. Análisis químico cuantitativo y cuantitativo por
separación manual.
Para efectuar la planimetría del calzado, en
caso de no contar con normas técnicas de referencia, se deberá indicar
el procedimiento utilizado.
IF-2018-23640310-APN-DRTYPC#MP