MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Disposición 21/2018

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2018

VISTO el Expediente EX-2018-22539749--APN-DGD#MP, la Ley N° 22.802, las Resoluciones Nros. 404 de fecha 5 de diciembre de 2016, 70 de fecha 31 de enero de 2017 y 246 de fecha 26 de abril de 2018,todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se estableció la obligación de presentar una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) para los fabricantes nacionales e importadores de productos textiles o de calzados, sobre la composición porcentual de las fibras, en el primer caso, o de los materiales constitutivos, en el segundo caso, con el objeto de respaldar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos.

Que por la Resolución N° 70 de fecha 31 de enero de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el fin de brindar mayor certidumbre al procedimiento establecido por la norma citada en el considerando anterior, se efectuaron diversas modificaciones sobre los plazos allí previstos.

Que, por otro lado, mediante la Resolución N° 246 de fecha 26 de abril de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se realizaron determinadas modificaciones a las normas precedentes, por la necesidad de reformular algunas de sus exigencias, simplificando y clarificando el marco legal existente.

Que por medio del Artículo 8° de la Resolución N° 246/18, se sustituyó el texto del Artículo 13 de la Resolución N° 404/16, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO, estableciendo la posibilidad de que la Autoridad de Aplicación requiera un informe de ensayo de laboratorio que respalde el contenido de la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) y delegando en la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la facultad para elaborar las especificaciones correspondientes, así como para determinar las normas técnicas aplicables.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.802, y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al régimen instituido por la Resolución N° 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el contenido mínimo del informe de ensayo para productos textiles o para calzados que, como Anexo I (IF-2018-23640022-APN-DRTYPC#MP), forma parte integrante de la presente medida, respaldatorio de la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP).

ARTÍCULO 2º.- El informe de ensayo previsto en el artículo precedente, deberá ser elaborado conforme los métodos de ensayo establecidos por los estándares o normas técnicas consignados en el Anexo II que, como (IF-2018-23640310-APN-DRTYPC#MP), forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 3º.- El informe de ensayo previsto en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser redactado en idioma nacional y presentado a través de la Plataforma Digital denominada “Sistema Integrado de Comercio Exterior” (SISCO), aprobada por la Resolución N° 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 4º.- El mencionado informe de ensayo podrá ser emitido por laboratorios pertenecientes a las respectivas plantas elaboradoras de los productos en cuestión (de primera parte) o por laboratorios independientes (de tercera parte).

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 06/06/2018 N° 39933/18 v. 06/06/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

CONTENIDO MÍNIMO DEL INFORME DE ENSAYO

Los informes de ensayos de productos textiles o de calzados, deberán contener, como mínimo, la siguiente información:

1. Razón social y domicilio del laboratorio emisor (en caso de emplear un laboratorio independiente) o del laboratorio de planta de la empresa productora.

2. Empresa solicitante del informe.

3. Fecha de emisión del informe.

4. Número de informe u orden de trabajo.

5. Cantidad de páginas del informe.

6. Identificación de la muestra, acompañando su descripción y su código de identificación (ese último, en caso de corresponder). De forma opcional se podrá consignar fotografías de la muestra bajo análisis.

7. Fecha de realización del ensayo.

8. Método de ensayo utilizado con mención de la norma técnica empleada, de conformidad con el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida.

9. Resultados del ensayo:

9.1. Para los productos textiles: indicar valores porcentuales individuales y promedio de cada componente; indicar si el resultado es en base seca o acondicionada (para este caso indicar el regain utilizado en el cálculo); informar si se realiza algún pre-tratamiento a la muestra.

9.2. Para el calzado: indicar el material constitutivo mayoritario de cada una de las partes del calzado (Capellada, Forro y Base o Fondo), entendiéndose como mayoritario a aquel material que, medido en superficie, ocupa al menos el 80% del total de dicha parte. En caso de que ningún material pueda considerarse como mayoritario, deberán declararse los dos materiales principales que componen las diferentes partes del calzado.

Para el caso de que alguno de los materiales sea textil, adicionalmente, se deberá informar la composición porcentual, medida en masa, de las fibras constitutivas. Para el caso de que alguno de los materiales sea cuero, adicionalmente, se deberá informar a qué especie pertenece y, de tratarse de cuero vacuno, indicar si se trata de descarne o flor.

10. Incertidumbre de medición (en caso de corresponder).

11. Observaciones.

13. Firma y aclaración del responsable del informe o, en su caso, del laboratorio.

IF-2018-23640022-APN-DRTYPC#MP



ANEXO II MÉTODOS DE ENSAYO APLICABLES

Para establecer la composición del producto se podrán emplear los métodos de ensayo establecidos por los siguientes estándares o normas técnicas:

- ISO 1833. Textiles - Quantitative chemical analysis

- AATCC 20. Fiber Analysis: Qualitative

- ASTM D 276. Standard Test Methods for Identification of Fibers in Textiles

- IRAM 7870. Fibras e hilados Textiles. Mezclas binarias de fibras. Análisis químico cuantitativo

- IRAM 7873. Fibras e hilados textiles. Análisis cualitativo de Fibras

- IRAM 7875. Fibras e hilados Textiles. Mezclas ternarias de fibras. Análisis químico cuantitativo y cuantitativo por separación manual.

Para efectuar la planimetría del calzado, en caso de no contar con normas técnicas de referencia, se deberá indicar el procedimiento utilizado.

IF-2018-23640310-APN-DRTYPC#MP