MINISTERIO DE FINANZAS

DEUDA PÚBLICA

Resolución 139/2018

Dispónese la emisión de Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses.

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-25445650-APN-DGDYD#MF, la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 y la Resolución N° 162-E del 7 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF), y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 33 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 se autoriza al MINISTERIO DE FINANZAS a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.

Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se ha acordado con las autoridades de la Provincia de RÍO NEGRO, a través del Fideicomiso Fiduciario de Desarrollo Rionegrino Plan Gobernador Castello, la suscripción de una (1) Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 162-E del 7 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas por el artículo 1° de la Resolución N° 66 del 4 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-66-APN-MF).

Que la operación que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el artículo 33 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 33 de la Ley N° 27.431.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de una (1) Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses a ser suscripta por el Fideicomiso Fiduciario de Desarrollo Rionegrino Plan Gobernador Castello, por un monto de valor nominal original de dólares estadounidenses ciento sesenta millones ochocientos dieciséis mil ciento cuarenta (V.N.O. U$S 160.816.140), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 7 de junio de 2018.

Fecha de vencimiento: 30 de noviembre de 2018.

Plazo: ciento setenta y seis (176) días.

Moneda de emisión, suscripción y pago: dólares estadounidenses.

Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 1° de la Resolución N° 162-E de fecha 7 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF).

Intereses: cupón cero (a descuento).

Amortización: íntegra al vencimiento.

Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (V.N.O. U$S 1).

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (C.R.Y.L.) del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (M.A.E.) y en bolsas y mercados de valores del país.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Secretario de Finanzas, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador del Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTO OFICIAL y archívese. Luis Andres Caputo

e. 07/06/2018 N° 40385/18 v. 07/06/2018