ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 83/2018
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2018
VISTO el Expediente Nº EX–2017-22081559-APN-MEG#AGP iniciado en la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y la Resolución
AGPSE Nº 58/14, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución AGPSE N° 58/14, se aprobó el
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS que
fija el procedimiento para la inscripción y/o reinscripción de dichas
empresas en el REGISTRO DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS
PORTUARIOS, creado por Resoluciones AGPSE Nros. 119/92 y 42/92, a los
fines de que las mismas puedan operar en el ámbito del Puerto BUENOS
AIRES.
Que, con el transcurso del tiempo, se observó que la sustanciación de
estos expedientes resultaba superabundante en requisitos, produciéndose
una superposición en los controles efectuados por las distintas áreas
de esta Sociedad del Estado, lo que tuvo como consecuencia una merma en
la cantidad de firmas que solicitan su inscripción y/o reinscripción.
Que, analizada la situación descripta, se llegó a la conclusión de que
se deben tomar las medidas tendientes a modernizar y agilizar el citado
trámite, entendiéndose necesario dejar sin efecto el la Resolución
AGPSE N° 58/14 y aprobar un nuevo Reglamento con el mismo objeto.
Que tomaron la intervención de su competencia la GERENCIA COMERCIAL Y
DE CONTROL DE CONCESIONES Y PERMISOS, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN,
FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, la GERENCIA DE INGENIERÍA, GERENCIA DE
OPERACIONES, SEGURIDAD Y CONTROL AMBIENTAL y la GERENCIA DE ASUNTOS
JURÍDICOS.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente
Resolución, en virtud de lo establecido en los Artículos 2º y 3º de la
Ley N° 23.696, el Estatuto de esta Administración, aprobado por Decreto
N° 1456/87, Artículo 8º del Decreto N° 1019/93, y Decreto N° 528/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE
SERVICIOS PORTUARIOS que, como ANEXO (IF-2018-26444307-APN-GG#MTR),
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Abrógase la Resolución AGPSE N° 58/14.
ARTÍCULO 3º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA de la
GERENCIA GENERAL, regístrese, notifíquese a todas las Dependencias y
publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el
término de UN (1) día.
ARTÍCULO 4º.- Cumplido, gírense los actuados a la SUBGERENCIA COMERCIAL
de la GERENCIA COMERCIAL Y DE CONTROL DE CONCESIONES Y PERMISOS para
que proceda a la notificación fehaciente de la presente a las EMPRESAS
DE SERVICIOS PORTUARIOS inscriptas en el REGISTRO DE LAS EMPRESAS
PRESTADORAS DE SERVICIOS PORTUARIOS.
ARTÍCULO 5º.- Oportunamente, archívese. Gonzalo Mórtola
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 07/06/2018 N° 40329/18 v. 07/06/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS
ARTICULO 1°.- A los fines del presente Reglamento, se denomina EMPRESA
DE SERVICIOS PORTUARIOS a toda persona humana o jurídica que tenga por
objeto - a título meramente ejemplificativo - desarrollar tareas de
carga, descarga, estiba y otros movimientos a buque u otros medios de
transporte, la provisión de combustible o agua por camión o
embarcación, la provisión de alimentos o insumos de cualquier
naturaleza a embarcaciones, talleres navales no permisionarios del
puerto, tareas de amarre, de limpieza y control de plagas, transporte
de sustancias peligrosas y basura, o de substancias no peligrosas,
tareas de salvamento o de buceo, remolcadores, grúas, depósitos o
cualquier otra actividad en las áreas de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTICULO 2°.- Con el propósito de obtener la habilitación para operar
como EMPRESA DE SERVICIOS PORTUARIOS, el interesado deberá solicitar
por escrito la inscripción en el REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS
PORTUARIOS, mediante nota presentada ante la MESA GENERAL DE ENTRADAS,
SALIDAS Y ARCHIVOS de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, firmada por el titular, representante legal o apoderado,
debiendo además acompañar la documentación requerida en los artículos
5° (5.1; 5.2; 5.3 o 5.4 según corresponda), 6o, 7o y 8° del presente
Reglamento.
ARTICULO 3°.- El interesado podrá inscribirse en los siguientes rubros:
a.
CONTENEDORES Y CARGA GENERAL:
Empresas que operen en la carga/ descarga de contenedores, su
consolidación o desconsolidación y operaciones con bultos sueltos y/o
palletizados.
b.
GRANELES Y EMBOLSADOS: Operación de carga, descarga de buques con cereal, subproductos, productos sólidos y/o líquidos a granel y/o embolsados.
c.
CONGELADOS, ENFRIADOS: Operación de carga, descarga de mercaderías perecederas mantenidas artificialmente por debajo de la temperatura ambiente.
d.
PROVISIÓN DE COMBUSTIBLES y/o LUBRICANTES A EMBARCACIONES DE TODO TIPO: Operación de carga, ya sea por lancha y/o camión.
e.
TRANSPORTE Y/O PROVISIÓN DE GASES Y/O LÍQUIDOS DE TODO TIPO:
Distinguiendo entre peligrosos; peligrosos e inflamables; muy
inflamables y explosivos; tóxicos. Operación de carga y/o descarga.
f.
PROVISION DE AGUA A EMBARCACIONES: Operación de provisión de agua a embarcaciones de todo tipo.
g.
PROVISION DE ALIMENTOS E INSUMOS A TODO TIPO DE EMBARCACIONES: Operación de proveer alimentos y/u otros insumos.
h.
RETIRO DE RESIDUOS: Operación de limpieza de residuos oleosos de Sentina, Slop, Barros, Aguas Sucias, Vida Diaria y otros.
i.
CONTROL DE PLAGAS:
Operaciones correspondientes a fumigaciones, desinfecciones,
desinsectaciones, etc. en jurisdicción portuaria y/o embarcaciones.
j.
TALLERES NAVALES: Operación de cualquier tipo, reparación y/o instalación de equipamientos en todo tipo de embarcaciones.
k.
AMARRADORES: Operación de amarres de embarcaciones en todos los muelles.
l.
OPERADOR DE RESIDUOS PELIGROSOS: Transporte de residuos peligrosos por tierra o por agua,
m. TRANSPORTE DE RESIDUOS INDUSTRALES ESPECIALES - NO ESPECIALES Y
DOMICILIARIOS HASTA SU DESTINO FINAL. Transporte de Residuos por tierra
o por agua.
n.
SALVAMENTO Y BUCEO,
Operación de salvamento de personas, mercancías o buques de cualquier
clase o tamaño, y operaciones de buceo, para limpieza de buques,
reparaciones o rescates.
o.
OTROS: La
enumeración arriba descripta no es taxativa y, en consecuencia, se
podrán inscribir personas humanas, empresas o cooperativas, que
demuestren que realizaran una actividad necesaria, conveniente o de
interés para la operatoria del quehacer portuario. que se realicen en
jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO.
ARTICULO 4°.- Las inscripciones y reinscripciones podrán ser
solicitadas en cualquier momento por períodos anuales o trimestrales.
Asimismo, se podrán requerir autorizaciones de carácter temporario.
PERÍODO ANUAL: Como regla general, su extensión será de DOCE (12)
meses, comenzando su cómputo a partir de la fecha del Acto
Administrativo que autoriza la inscripción o reinscripción respectiva.
Finalizado dicho período, el interesado podrá solicitar su
reinscripción por otro período anual, en cuyo caso, conjuntamente con
la solicitud respectiva, deberá actualizar la documentación acompañada
en el trámite de inscripción anterior, adjuntando todos los
antecedentes que la reemplace, en las mismas condiciones
requeridas en los artículos 5o, 6°, 7o y 8o del presente, con vigencia por todo el período que se autoriza.
PERÍODO TRIMESTRAL: El interesado también podrá requerir que su
inscripción sea por períodos trimestrales, circunstancia que deberá
dejar expresamente indicada en su solicitud. De ser así, el cómputo del
plazo comenzará a partir de la fecha del Acto Administrativo que
autoriza la inscripción o reinscripción respectiva, culminando la
validez de su inscripción al finalizar el trimestre. En ese sentido,
culminado el trimestre, el interesado podrá optar por la renovación por
otro u otros períodos trimestrales, sin necesidad de la presentación de
la documentación a que se refieren los artículos 5o y 6o del presente
Reglamento, a menos que su actualización le sea expresamente requerida.
Tal opción podrá ser practicada en cualquier momento por el interesado,
siempre que la misma sea ejercida dentro del año aniversario, contado a
partir de la fecha de su inscripción, y con una antelación no menor a
dos meses a la finalización de dicho año aniversario, debiendo abonar
en esa oportunidad los conceptos de Servicios Técnicos Administrativos
y Gastos Generales de Prestación Tácita que correspondan por el nuevo
trimestre, sin fraccionar e independientemente del período que abarque
la renovación. Extinguidos los plazos precedentemente establecidos, en
caso del que el usuario desee seguir operando como EMPRESA DE SERVICIOS
PORTUARIOS, deberá solicitar su reinscripción anual siguiendo el
procedimiento establecido en el presente Reglamento y actualizando, en
lo que fuere pertinente, la documentación requerida en los artículos
5°, 6°, 7° y 8°, o manifestando en carácter de declaración jurada que
dicha documentación se mantiene plenamente vigente y sin
modificaciones, según corresponda.
AUTORIZACIONES TEMPORARIAS: El interesado podrá solicitar, en casos
excepcionales y debidamente fundados, solicitudes de inscripción por
períodos temporarios, cuya extensión no debe superar bajo ninguna
circunstancia el lapso de UN (1) mes. La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO evaluará la procedencia de la petición y
determinará la documentación indispensable a presentar, adecuándola a
las necesidades que la cuestión plantee, ajustándose en la medida de lo
posible a los lineamientos generales establecidos en la presente.
ARTICULO 5°.- La solicitud de inscripción o reinscripción deberá
contener y/o estar acompañada, dependiendo del caso, por la siguiente
documentación
5.1 PERSONAS HUMANAS, SOCIEDADES IRREGULARES, DE HECHO O EN FORMACIÓN
5.1.1 Datos personales completos y fotocopia del Documento Nacional de
Identidad del peticionante, debiendo presentar ante quien recepcione la
documentación el original del mismo para su constatación.
5.1.2 Descripción de la actividad a desarrollar, especificaciones de
rubros en los que habrá de operar y las habilitaciones particulares
que, para cada uno de ellos, establezcan los órganos de control
respectivos.
5.1.3 Si la solicitud se hiciera por apoderado, se deberá presentar
copia del poder certificada por Escribano Publico (legalizado por el
Colegio de Escribanos si la certificación no fuera de la C.A.B.A.) o el
original del poder con una copia simple del mismo para ser certificada
por autoridad competente de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO.
5.1.4 Acreditar domicilio real y legal, donde serán válidas todas las
notificaciones, número telefónico de línea, teléfono celular y
dirección de correo electrónico.
5.1.5 Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.l.P.).
5.1.6 Referencias bancarias y comerciales.
5.1.7 Declaración patrimonial y cuadro de endeudamiento.
5.1.8 Copia de la Constancia de Inscripción en el Registro de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA certificada por el organismo emisor o por
Escribano Público.
5.1.9 Toda otra documentación adicional que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO estime requerir al efecto.
5.2 SOCIEDADES LEGALMENTE CONSTITUIDAS O SOCIEDADES UNIPERSONALES.
5.2.1 Descripción de la actividad a desarrollar, especificaciones de
rubros en los que habrá de operar y las habilitaciones particulares
que, para cada uno de ellos, establezcan los órganos de control
respectivos.
5.2.2 Acreditar domicilio real y legal, donde serán válidas todas las
notificaciones, número telefónico de línea, teléfono celular y
dirección de correo electrónico.
5.2.3 Si la solicitud se hiciera por apoderado, se deberá presentar
copia del poder certificada por Escribano Publico (legalizado por el
Colegio de Escribanos si la certificación no fuera de C.A.B.A.) o el
original del poder con una copia simple del mismo para ser certificada
por autoridad competente de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO.
5.2.4 Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.l.P.).
5.2.5 Copia del Contrato Social y de sus eventuales modificaciones,
debidamente inscriptas en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO o en la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTIFICA o en la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LAS
PERSONAS JURÍDICAS, certificadas por Escribano Público (legalizada por
el Colegio de Escribanos si la certificación no fuera de la C.A.B.A.) o
el original del dichos instrumentos con una copia simple de los mismos
para ser certificadas por autoridad competente de la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
5.2.6 El peticionante deberá manifestar en la nota de solicitud
respectiva, con carácter de declaración jurada, si el Contrato Social
ha sufrido o no modificaciones.
5.2.7 Copia de las Actas de conformación del Órgano Directivo,
designación de autoridades y distribución de cargos, certificadas por
Escribano Público (legalizada por el Colegio de Escribanos si la
certificación no fuera de la C.A.B.A.) o el original de dichas Actas
con una copia simple de las mismas para ser certificadas por autoridad
competente de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
5.2.8 Copia del último balance, firmado por profesional habilitado y
con certificación de firma por el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONÓMICAS.
5.2.9 Copia de la Constancia de Inscripción en el Registro de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, certificada por el organismo emisor o por
Escribano Público.
5.2.10 Toda otra documentación adicional que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO estime requerir al efecto.
5.3 COOPERATIVAS
5.3.1 Nómina de autoridades.
5.3.2 Constancia de inscripción en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).
5.3.3 Copia de la Constancia de Inscripción en el Registro de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, certificada por el organismo emisor o por
Escribano Público.
5.3.4 Certificado de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.l.P.).
5.3.5 Nómina de todos los asociados que la integran a la fecha de la presentación.
5.3.6 Reglamento interno presentado ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).
5.3.7 Toda otra documentación adicional que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO estime requerir al efecto.
5.4 AUTORIZACIONES TEMPORARIAS.
La solicitud deberá estar suscripta por el titular o representante
legal o apoderado de la entidad peticionante y presentarse con una
antelación mínima de DIEZ (10) días hábiles al de la fecha prevista
para realizar la operación. Dicha solicitud deberá contener:
a) lugar en que se desarrollaran las tareas;
b) detalle y objeto de las mismas;
c) identificación y número de personas intervinientes;
d) equipamiento y/o maquinaria a utilizar;
e) tiempo de duración de la operación; y
f) copia del contrato de locación de obra.
En caso de existir subcontratos, el interesado deberá presentar el
contrato que media entre ambas partes, con copia para su certificación
por autoridad competente de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO.
Lo establecido precedentemente resulta de aplicación a todas las
solicitudes efectuadas de conformidad a lo establecido en el presente
artículo 5.4, sin perjuicio de las restantes regulaciones determinadas
en este
Reglamento que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
considere aplicables en dimensión y cuantía a casos de excepción.
ARTICULO 6°.- REQUERIMIENTOS DOCUMENTALES COMUNES A PERSONAS HUMANAS, JURIDICAS Y COOPERATIVAS POR RUBRO DE OPERATORIA.
1. Para los rubros: h) RETIRO DE RESIDUOS, I) OPERADOR DE RESIDUOS
PELIGROSOS, m) TRANSPORTE DE RESIDUOS INDUSTRALES ESPECIALES - NO
ESPECIALES Y DOMICILIARIOS HASTA SU DESTINO FINAL O ACTIVIDADES AFINES
A ESTOS RUBROS, deberán acompañar: Copia del Certificado Registro y
Habilitación Anual expedido por la MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, certificada por el organismo emisor o por Escribano
Público.
2. Para los rubros: d) PROVISIÓN DE COMBUSTIBLES y/o LUBRICANTES A
EMBARCACIONES DE TODO TIPO, e) TRANSPORTE Y/O PROVISIÓN DE GASES Y/O
LIQUIDOS DE TODO TIPO O CUALQUIER TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES DE TODO
TIPO EN ZONA PORTUARIA, YA SEA POR TIERRA O POR AGUA, O SUS ACTIVIDADES
AFINES, deberán acompañar: Copia del Certificado de Inscripción en la
SECRETARIA DE ENERGÍA, certificada por el organismo emisor o Escribano
Público.
3. Para los rubros: c) CONGELADOS ENFRIADOS, g) PROVISION DE AUMENTOS E
INSUMOS A TODO TIPO DE EMBARCACIONES POR TIERRA O POR AGUA, O CUALQUIER
TIPO DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS EN ZONA PORTUARIA O SUS ACTIVIDADES
AFINES, deberán acompañar: Copia del Certificado de Inscripción en el
SENASA, certificada por el organismo emisor o por Escribano Público.
ARTICULO 7°.- El interesado deberá constituir y presentar los siguientes seguros.
1. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Hacia Terceros, por un monto no inferior a PESOS DOS MILLONES ($
2.000.000) para los rubros a), b), c), f), g), h), i), j), k), I), m),
n) y o) del artículo 3° y no inferior a PESOS CUATRO MILLONES ($
4.000.000) para los rubros d) y e) del mismo artículo, con vigencia
durante el plazo que dure la inscripción, reinscripción, renovación o
autorización temporaria. Dicho seguro tendrá que cubrir los daños y
perjuicios que puedan ocasionarse a personas, inmuebles, muebles y/o
semovientes de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
y/o de terceros inclusive, ubicados dentro de las áreas dependientes de
la Sociedad del Estado que puedan verse afectados a raíz de accidentes
o siniestros producidos por la propia actividad, por hechos cometidos
por sus dependientes, vehículos o cosas de que se sirven para el
desarrollo de las actividades autorizadas.
A los fines enunciados precedentemente, la póliza deberá expresar que
la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO es coasegurada
y se encuentra considerada entre los terceros. Cabe consignar que las
pólizas deberán presentarse con la certificación Notarial del Escribano
del Ente Asegurador y, en caso de ser copia, además la misma deberá
estar certificada por Escribano Público (legalizado por el Colegio de
Escribanos si la certificación no fuera de la C.A.B.A.).
En la mencionada Póliza o por Nota con carácter de Declaración Jurada
por parte de la firma peticionante, deberá constar que la franquicia
estará por cuenta y cargo en forma exclusiva de la firma Tomadora.
La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá
modificar los importes mínimos precedentemente establecidos en función
de la evolución de las variables económicas.
2. SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)
De conformidad a lo establecido en la Ley N° 24.457 y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.
Para acreditar tal circunstancia, deberán presentar un Certificado de
Seguro de Riesgos del Trabajo, vigente al momento de su presentación,
que contenga la identificación y vigencia del Contrato de Afiliación
con la compañía aseguradora, un listado de todo el personal asegurado
que intervenga en la operatoria de la firma peticionante y una Cláusula
de No Repetición contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO, sus funcionarios, empleados u obreros.
ARTICULO 8°.- El interesado deberá constituir una Garantía de PESOS
CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) por cada rubro con el que operen, a la
orden de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en
efectivo, títulos nacionales, fianza bancaria o seguro de caución.
La Garantía deberá permanecer vigente por el plazo de la inscripción,
reinscripción, renovación o autorización temporaria más por igual
período posterior, a fin de garantizar la cobrabilidad de los cánones
y/o las multas y/u otros a que se hiciere pasible la Empresa por
aplicación de la normativa legal, por un monto que establecerá la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
En el supuesto que la prestadora opte por la constitución de la
garantía mediante Póliza de Caución, además de las condiciones
generales que por ley correspondan, ésta debe ser extendida a favor de
la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO. Así también
en la referida póliza deberá establecerse que el Ente asegurador se
constituye como Principal Pagador (conf. art. 1591 del CÓDIGO CIVIL Y
COMERCIAL DE LA NACIÓN), debiendo renunciar al beneficio de división
(conf. art. 1589 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN) y de
excusión (conf. inciso d) del art. 1584 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE
LA NACIÓN).
La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá
modificar el importe precedentemente establecido en función de la
evolución de las variables económicas.
ARTICULO 9°.- Como regla general se fija el siguiente procedimiento
para el inicio de trámites tendientes a la inscripción o reinscripción
como EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS:
El interesado debe presentar ante la MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS
Y ARCHIVOS las formalidades y documentación requeridas en el presente
Reglamento y, a continuación, concurrir a la TESORERÍA de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a efectos de
proceder a abonar los conceptos que correspondan de acuerdo a lo
establecido en el presente Reglamento.
La referida MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVOS, luego de
recepcionar la presentación, registrará y girará las actuaciones a la
SUBGERENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y PERMISOS, la cual efectuará una
revisión preliminar de la documentación acompañada y del cumplimiento
de los distintos requisitos, a los fines de requerir eventualmente su
subsanación, en caso de carencia o falencia de alguno de ellos.
Posteriormente, se remiten las actuaciones al ÁREA DE SEGUROS de la
SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la revisión de la correcta
constitución de los Seguros de Responsabilidad Civil, A.R.T. y
Garantías , cuya presentación se halla prevista en el presente
Reglamento.
En los casos de reinscripciones, efectuada esta verificación inicial,
se reintegrará el expediente a la SUBGERENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES
Y PERMISOS, quien otorgará una habilitación provisoria para operar,
hasta el dictado del Acto Administrativo definitivo.
Cumplido, se remitirán los actuados a intervención de la SUBGERENCIA DE
OPERACIONES y la SUBGERENCIA DE SEGURIDAD Y CONTROL AMBIENTAL para el
control de la documentación y requisitos que sean de su competencia, de
acuerdo con el rubro en el que encuadre la inscripción o reinscripción
respectiva. Por último, se sustanciará el trámite en la SUBGERENCIA DE
ADMINISTRACION Y FINANZAS, que adjuntará el comprobante de pago de los
conceptos abonados por la firma interesada.
Con la opinión emitida por los sectores precitados, la SUBGERENCIA DE
CONTROL DE CONCESIONES Y PERMISOS confeccionará el proyecto de Acto
Administrativo que disponga la habilitación, remitiendo el mismo a la
GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS para su dictamen, con carácter previo a
elevarlo a suscripción de la GERENCIA GENERAL.
Una vez suscripto el Acto Administrativo de habilitación, la empresa
que se inscribe por primera vez podrá comenzar a operar en jurisdicción
del Puerto BUENOS AIRES.
Asimismo, se deja constancia de que las distintas áreas que intervienen
en el procedimiento en trato, tendrán TRES (3) días hábiles para
expedirse.
ARTICULO 10°. Los interesados en inscripciones, reinscripciones,
renovaciones y autorizaciones temporarias deberán abonar los importes
que más abajo se detallan, en concepto de Gastos Generales de
Prestación Tácita y Servicios Técnicos Administrativos.
a. Inscripciones y/o Reinscripciones por períodos anuales: Deberán
abonar el equivalente a TRES (3) Básicas de la Tasa de Ocupación,
correspondiente a los Permisos de Uso.
b. Renovaciones Trimestrales dentro del período anual: Deberán abonar
el equivalente a UNA (1) Básica de la Tasa de Ocupación,
correspondiente a los Permisos de Uso.
c. Autorizaciones Temporarias: Deberán abonar el equivalente a UNA (1)
Básica de la Tasa de Ocupación, correspondiente a los Permisos de Uso.
Sin perjuicio de lo expuesto, las Empresas encuadradas en los incisos
d) y e) del artículo 3° del presente Reglamento en los casos de:
a. Inscripciones y/o Reinscripciones por períodos anuales: Deberán
abonar el equivalente a SEIS (6) Básicas de la Tasa de Ocupación,
correspondiente a los Permisos de Uso.
b. Renovaciones Trimestrales dentro del período anual: Deberán abonar
el equivalente a DOS(2) Básicas de la Tasa de Ocupación,
correspondiente a los Permisos de Uso.
Todo ello en concordancia con lo establecido en el apartado 26.7.2 del
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO, aprobado por
Resolución AGPSE N° 71/91, modificada por Resoluciones Nros. 42/01 y
38/09.
La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá
modificar los valores tarifarios precedentemente establecidos en
función de la evolución de las variables económicas, del nivel de
tarifas en general o, en particular, de las tarifas por Permisos de
Uso, en estos DOS (2) últimos casos.
ARTICULO 11.- Sin perjuicio de los seguros que se deban constituir, las
EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS serán responsables frente a cualquier
reclamo que pueda ser alegado por terceros y/o por la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO como consecuencia de la
ejecución de las actividades que desarrollan. La solicitud de
inscripción como EMPRESA DE SERVICIOS PORTUARIOS, implica el
conocimiento y aceptación del texto de este artículo.
ARTICULO 12.- Las EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS estarán obligadas al
cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones legales y
administrativas, vigentes y futuras, que sean o resulten ser de
aplicación a la actividad desarrollada por las mismas en las áreas en
jurisdicción de esta SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTICULO 13.- La comprobación de transgresiones al presente Reglamento
será motivo para la aplicación de las medidas a que se refiere el
presente artículo, las que serán graduadas tomando en cuenta la
gravedad de las mismas, pudiendo llegar incluso a la suspensión de la
autorización y caducidad, si así correspondiera.
En cuanto a las infracciones y/o transgresiones al presente Reglamento
y el incumplimiento a los requisitos exigidos para la inscripción,
reinscripción, renovación o autorización provisoria como EMPRESAS DE
SERVICIOS PORTUARIOS, la firma responsable se hará pasible a la
aplicación de multas de acuerdo a su gravedad, conforme a los puntos
siguientes:
1. La multa de la primera transgresión y/o infracción se fija en DOS
(2) importes básicos establecidos para las Tasas de Ocupación
correspondientes a Permisos de Uso La reiteración de transgresiones y/o
infracciones será sancionada según se indica de en los puntos B); C);
D) y E) siguientes.
2. A la segunda transgresión y/o infracción, DOS (2) veces el monto de la primera de las multas.
3. A la tercera transgresión y/o infracción CUATRO (4) veces el monto
de la primera de las multas más inhabilitación por TREINTA (30) días
corridos.
4. A la cuarta transgresión y/o infracción, OCHO (8) veces la primera
de las multas más inhabilitación por NOVENTA (90) días corridos.
5. A la quinta transgresión y/o infracción OCHO (8) veces la primera de las multas más inhabilitación definitiva.
Frente a toda transgresión y/o infracción cometida por personal de las
EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS, serán éstas las responsables directas
ante la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, sin
perjuicio de las sanciones o reclamos que puedan demandar o i nterponer
terceros.
Si las EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS habilitadas no cumplimentaran
con los pagos establecidos por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO en los términos reglamentados, la misma estará
facultada para inhabilitar temporalmente a la Empresa deudora, hasta
que regularice su situación.
ARTÍCULO 14.- Con la finalidad de un mejor ordenamiento y evitar
demoras en la circulación en l a zona portuaria, las EMPRESAS DE
SERVICIOS PORTUARIOS tendrán la obligación de informar a la SUBGERENCIA
DE CONTROL AMBIENTAL y a la SUBGERENCIA DE OPERACIONES, con una
antelación no menor a las CUARENTA Y OCHO (48) horas a la realización
de su operatoria, los días en que llevarán a cabo la misma, mediante un
correo electrónico dirigido a las siguientes direcciones, según el
corresponda:
GRUPO ZONA PUERTO NUEVO: Operaciones Dársena "E"; 5to y 6to espigón: zonapuertonuevo@puertobuenosaires.gob.ar
GRUPO ZONA PUERTO NORTE: Operaciones Dársena Norte Correo Corporativo: zonapuertonorte@puertobuenosaires.gob.ar
GRUPO ZONA MADERO SUD: Operaciones Dársena Sur; Ribera este y Ribera
oeste hasta Calle Villafañe: zonamaderosud@puertobuenosaires.gob.ar
GRUPO ZONA BOCA BARRACAS: Operaciones Dársena Sur; Ribera Oeste desde
calle Villafañe hasta viejo Puente Pueyrredón:
zonabocabarracas@puertobuenosaires.gob.ar
ARTÍCULO 15.- Para todos los efectos legales de las inscripciones,
reinscripciones, renovaciones o autorizaciones provisorias que se
soliciten en virtud de lo establecido en el presente Reglamento, las
personas humanas, jurídicas o cooperativas peticionantes, en sus
respectivas notas de solicitud, deberán manifestar que se someten a la
Jurisdicción de los Tribunales Federales radicados en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o
jurisdicción.