ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 83/2018

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2018

VISTO el Expediente Nº EX–2017-22081559-APN-MEG#AGP iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y la Resolución AGPSE Nº 58/14, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución AGPSE N° 58/14, se aprobó el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS que fija el procedimiento para la inscripción y/o reinscripción de dichas empresas en el REGISTRO DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PORTUARIOS, creado por Resoluciones AGPSE Nros. 119/92 y 42/92, a los fines de que las mismas puedan operar en el ámbito del Puerto BUENOS AIRES.

Que, con el transcurso del tiempo, se observó que la sustanciación de estos expedientes resultaba superabundante en requisitos, produciéndose una superposición en los controles efectuados por las distintas áreas de esta Sociedad del Estado, lo que tuvo como consecuencia una merma en la cantidad de firmas que solicitan su inscripción y/o reinscripción.

Que, analizada la situación descripta, se llegó a la conclusión de que se deben tomar las medidas tendientes a modernizar y agilizar el citado trámite, entendiéndose necesario dejar sin efecto el la Resolución AGPSE N° 58/14 y aprobar un nuevo Reglamento con el mismo objeto.

Que tomaron la intervención de su competencia la GERENCIA COMERCIAL Y DE CONTROL DE CONCESIONES Y PERMISOS, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, la GERENCIA DE INGENIERÍA, GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y CONTROL AMBIENTAL y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente Resolución, en virtud de lo establecido en los Artículos 2º y 3º de la Ley N° 23.696, el Estatuto de esta Administración, aprobado por Decreto N° 1456/87, Artículo 8º del Decreto N° 1019/93, y Decreto N° 528/16.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS que, como ANEXO (IF-2018-26444307-APN-GG#MTR), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Abrógase la Resolución AGPSE N° 58/14.

ARTÍCULO 3º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL, regístrese, notifíquese a todas las Dependencias y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el término de UN (1) día.

ARTÍCULO 4º.- Cumplido, gírense los actuados a la SUBGERENCIA COMERCIAL de la GERENCIA COMERCIAL Y DE CONTROL DE CONCESIONES Y PERMISOS para que proceda a la notificación fehaciente de la presente a las EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS inscriptas en el REGISTRO DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PORTUARIOS.

ARTÍCULO 5º.- Oportunamente, archívese. Gonzalo Mórtola

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 07/06/2018 N° 40329/18 v. 07/06/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS

ARTICULO 1°.- A los fines del presente Reglamento, se denomina EMPRESA DE SERVICIOS PORTUARIOS a toda persona humana o jurídica que tenga por objeto - a título meramente ejemplificativo - desarrollar tareas de carga, descarga, estiba y otros movimientos a buque u otros medios de transporte, la provisión de combustible o agua por camión o embarcación, la provisión de alimentos o insumos de cualquier naturaleza a embarcaciones, talleres navales no permisionarios del puerto, tareas de amarre, de limpieza y control de plagas, transporte de sustancias peligrosas y basura, o de substancias no peligrosas, tareas de salvamento o de buceo, remolcadores, grúas, depósitos o cualquier otra actividad en las áreas de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTICULO 2°.- Con el propósito de obtener la habilitación para operar como EMPRESA DE SERVICIOS PORTUARIOS, el interesado deberá solicitar por escrito la inscripción en el REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS, mediante nota presentada ante la MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVOS de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, firmada por el titular, representante legal o apoderado, debiendo además acompañar la documentación requerida en los artículos 5° (5.1; 5.2; 5.3 o 5.4 según corresponda), 6o, 7o y 8° del presente Reglamento.

ARTICULO 3°.- El interesado podrá inscribirse en los siguientes rubros:

a. CONTENEDORES Y CARGA GENERAL: Empresas que operen en la carga/ descarga de contenedores, su consolidación o desconsolidación y operaciones con bultos sueltos y/o palletizados.

b. GRANELES Y EMBOLSADOS: Operación de carga, descarga de buques con cereal, subproductos, productos sólidos y/o líquidos a granel y/o embolsados.

c. CONGELADOS, ENFRIADOS: Operación de carga, descarga de mercaderías perecederas mantenidas artificialmente por debajo de la temperatura ambiente.

d. PROVISIÓN DE COMBUSTIBLES y/o LUBRICANTES A EMBARCACIONES DE TODO TIPO: Operación de carga, ya sea por lancha y/o camión.

e. TRANSPORTE Y/O PROVISIÓN DE GASES Y/O LÍQUIDOS DE TODO TIPO: Distinguiendo entre peligrosos; peligrosos e inflamables; muy inflamables y explosivos; tóxicos. Operación de carga y/o descarga.

f. PROVISION DE AGUA A EMBARCACIONES: Operación de provisión de agua a embarcaciones de todo tipo.

g. PROVISION DE ALIMENTOS E INSUMOS A TODO TIPO DE EMBARCACIONES: Operación de proveer alimentos y/u otros insumos.

h. RETIRO DE RESIDUOS: Operación de limpieza de residuos oleosos de Sentina, Slop, Barros, Aguas Sucias, Vida Diaria y otros.

i. CONTROL DE PLAGAS: Operaciones correspondientes a fumigaciones, desinfecciones, desinsectaciones, etc. en jurisdicción portuaria y/o embarcaciones.

j. TALLERES NAVALES: Operación de cualquier tipo, reparación y/o instalación de equipamientos en todo tipo de embarcaciones.

k. AMARRADORES: Operación de amarres de embarcaciones en todos los muelles.

l. OPERADOR DE RESIDUOS PELIGROSOS: Transporte de residuos peligrosos por tierra o por agua,

m. TRANSPORTE DE RESIDUOS INDUSTRALES ESPECIALES - NO ESPECIALES Y DOMICILIARIOS HASTA SU DESTINO FINAL. Transporte de Residuos por tierra o por agua.

n. SALVAMENTO Y BUCEO, Operación de salvamento de personas, mercancías o buques de cualquier clase o tamaño, y operaciones de buceo, para limpieza de buques, reparaciones o rescates.

o. OTROS: La enumeración arriba descripta no es taxativa y, en consecuencia, se podrán inscribir personas humanas, empresas o cooperativas, que demuestren que realizaran una actividad necesaria, conveniente o de interés para la operatoria del quehacer portuario. que se realicen en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTICULO 4°.- Las inscripciones y reinscripciones podrán ser solicitadas en cualquier momento por períodos anuales o trimestrales. Asimismo, se podrán requerir autorizaciones de carácter temporario.

PERÍODO ANUAL: Como regla general, su extensión será de DOCE (12) meses, comenzando su cómputo a partir de la fecha del Acto Administrativo que autoriza la inscripción o reinscripción respectiva.

Finalizado dicho período, el interesado podrá solicitar su reinscripción por otro período anual, en cuyo caso, conjuntamente con la solicitud respectiva, deberá actualizar la documentación acompañada en el trámite de inscripción anterior, adjuntando todos los antecedentes que la reemplace, en las mismas condiciones

requeridas en los artículos 5o, 6°, 7o y 8o del presente, con vigencia por todo el período que se autoriza.

PERÍODO TRIMESTRAL: El interesado también podrá requerir que su inscripción sea por períodos trimestrales, circunstancia que deberá dejar expresamente indicada en su solicitud. De ser así, el cómputo del plazo comenzará a partir de la fecha del Acto Administrativo que autoriza la inscripción o reinscripción respectiva, culminando la validez de su inscripción al finalizar el trimestre. En ese sentido, culminado el trimestre, el interesado podrá optar por la renovación por otro u otros períodos trimestrales, sin necesidad de la presentación de la documentación a que se refieren los artículos 5o y 6o del presente Reglamento, a menos que su actualización le sea expresamente requerida.

Tal opción podrá ser practicada en cualquier momento por el interesado, siempre que la misma sea ejercida dentro del año aniversario, contado a partir de la fecha de su inscripción, y con una antelación no menor a dos meses a la finalización de dicho año aniversario, debiendo abonar en esa oportunidad los conceptos de Servicios Técnicos Administrativos y Gastos Generales de Prestación Tácita que correspondan por el nuevo trimestre, sin fraccionar e independientemente del período que abarque la renovación. Extinguidos los plazos precedentemente establecidos, en caso del que el usuario desee seguir operando como EMPRESA DE SERVICIOS PORTUARIOS, deberá solicitar su reinscripción anual siguiendo el procedimiento establecido en el presente Reglamento y actualizando, en lo que fuere pertinente, la documentación requerida en los artículos 5°, 6°, 7° y 8°, o manifestando en carácter de declaración jurada que dicha documentación se mantiene plenamente vigente y sin modificaciones, según corresponda.

AUTORIZACIONES TEMPORARIAS: El interesado podrá solicitar, en casos excepcionales y debidamente fundados, solicitudes de inscripción por períodos temporarios, cuya extensión no debe superar bajo ninguna circunstancia el lapso de UN (1) mes. La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO evaluará la procedencia de la petición y determinará la documentación indispensable a presentar, adecuándola a las necesidades que la cuestión plantee, ajustándose en la medida de lo posible a los lineamientos generales establecidos en la presente.

ARTICULO 5°.- La solicitud de inscripción o reinscripción deberá contener y/o estar acompañada, dependiendo del caso, por la siguiente documentación

5.1 PERSONAS HUMANAS, SOCIEDADES IRREGULARES, DE HECHO O EN FORMACIÓN

5.1.1 Datos personales completos y fotocopia del Documento Nacional de Identidad del peticionante, debiendo presentar ante quien recepcione la documentación el original del mismo para su constatación.

5.1.2 Descripción de la actividad a desarrollar, especificaciones de rubros en los que habrá de operar y las habilitaciones particulares que, para cada uno de ellos, establezcan los órganos de control respectivos.

5.1.3 Si la solicitud se hiciera por apoderado, se deberá presentar copia del poder certificada por Escribano Publico (legalizado por el Colegio de Escribanos si la certificación no fuera de la C.A.B.A.) o el original del poder con una copia simple del mismo para ser certificada por autoridad competente de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

5.1.4 Acreditar domicilio real y legal, donde serán válidas todas las notificaciones, número telefónico de línea, teléfono celular y dirección de correo electrónico.

5.1.5 Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.l.P.).

5.1.6 Referencias bancarias y comerciales.

5.1.7 Declaración patrimonial y cuadro de endeudamiento.

5.1.8 Copia de la Constancia de Inscripción en el Registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA certificada por el organismo emisor o por Escribano Público.

5.1.9 Toda otra documentación adicional que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO estime requerir al efecto.

5.2 SOCIEDADES LEGALMENTE CONSTITUIDAS O SOCIEDADES UNIPERSONALES.

5.2.1 Descripción de la actividad a desarrollar, especificaciones de rubros en los que habrá de operar y las habilitaciones particulares que, para cada uno de ellos, establezcan los órganos de control respectivos.

5.2.2 Acreditar domicilio real y legal, donde serán válidas todas las notificaciones, número telefónico de línea, teléfono celular y dirección de correo electrónico.

5.2.3 Si la solicitud se hiciera por apoderado, se deberá presentar copia del poder certificada por Escribano Publico (legalizado por el Colegio de Escribanos si la certificación no fuera de C.A.B.A.) o el original del poder con una copia simple del mismo para ser certificada por autoridad competente de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

5.2.4 Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.l.P.).

5.2.5 Copia del Contrato Social y de sus eventuales modificaciones, debidamente inscriptas en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO o en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTIFICA o en la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, certificadas por Escribano Público (legalizada por el Colegio de Escribanos si la certificación no fuera de la C.A.B.A.) o el original del dichos instrumentos con una copia simple de los mismos para ser certificadas por autoridad competente de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

5.2.6 El peticionante deberá manifestar en la nota de solicitud respectiva, con carácter de declaración jurada, si el Contrato Social ha sufrido o no modificaciones.

5.2.7 Copia de las Actas de conformación del Órgano Directivo, designación de autoridades y distribución de cargos, certificadas por Escribano Público (legalizada por el Colegio de Escribanos si la certificación no fuera de la C.A.B.A.) o el original de dichas Actas con una copia simple de las mismas para ser certificadas por autoridad competente de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

5.2.8 Copia del último balance, firmado por profesional habilitado y con certificación de firma por el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS.

5.2.9 Copia de la Constancia de Inscripción en el Registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, certificada por el organismo emisor o por Escribano Público.

5.2.10 Toda otra documentación adicional que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO estime requerir al efecto.

5.3 COOPERATIVAS

5.3.1 Nómina de autoridades.

5.3.2 Constancia de inscripción en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

5.3.3 Copia de la Constancia de Inscripción en el Registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, certificada por el organismo emisor o por Escribano Público.

5.3.4 Certificado de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.l.P.).

5.3.5 Nómina de todos los asociados que la integran a la fecha de la presentación.

5.3.6 Reglamento interno presentado ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

5.3.7 Toda otra documentación adicional que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO estime requerir al efecto.

5.4 AUTORIZACIONES TEMPORARIAS.

La solicitud deberá estar suscripta por el titular o representante legal o apoderado de la entidad peticionante y presentarse con una antelación mínima de DIEZ (10) días hábiles al de la fecha prevista para realizar la operación. Dicha solicitud deberá contener:

a) lugar en que se desarrollaran las tareas;

b) detalle y objeto de las mismas;

c) identificación y número de personas intervinientes;

d) equipamiento y/o maquinaria a utilizar;

e) tiempo de duración de la operación; y

f) copia del contrato de locación de obra.

En caso de existir subcontratos, el interesado deberá presentar el contrato que media entre ambas partes, con copia para su certificación por autoridad competente de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Lo establecido precedentemente resulta de aplicación a todas las solicitudes efectuadas de conformidad a lo establecido en el presente artículo 5.4, sin perjuicio de las restantes regulaciones determinadas en este

Reglamento que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO considere aplicables en dimensión y cuantía a casos de excepción.

ARTICULO 6°.- REQUERIMIENTOS DOCUMENTALES COMUNES A PERSONAS HUMANAS, JURIDICAS Y COOPERATIVAS POR RUBRO DE OPERATORIA.

1. Para los rubros: h) RETIRO DE RESIDUOS, I) OPERADOR DE RESIDUOS PELIGROSOS, m) TRANSPORTE DE RESIDUOS INDUSTRALES ESPECIALES - NO ESPECIALES Y DOMICILIARIOS HASTA SU DESTINO FINAL O ACTIVIDADES AFINES A ESTOS RUBROS, deberán acompañar: Copia del Certificado Registro y Habilitación Anual expedido por la MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, certificada por el organismo emisor o por Escribano Público.

2. Para los rubros: d) PROVISIÓN DE COMBUSTIBLES y/o LUBRICANTES A EMBARCACIONES DE TODO TIPO, e) TRANSPORTE Y/O PROVISIÓN DE GASES Y/O LIQUIDOS DE TODO TIPO O CUALQUIER TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES DE TODO TIPO EN ZONA PORTUARIA, YA SEA POR TIERRA O POR AGUA, O SUS ACTIVIDADES AFINES, deberán acompañar: Copia del Certificado de Inscripción en la SECRETARIA DE ENERGÍA, certificada por el organismo emisor o Escribano Público.

3. Para los rubros: c) CONGELADOS ENFRIADOS, g) PROVISION DE AUMENTOS E INSUMOS A TODO TIPO DE EMBARCACIONES POR TIERRA O POR AGUA, O CUALQUIER TIPO DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS EN ZONA PORTUARIA O SUS ACTIVIDADES AFINES, deberán acompañar: Copia del Certificado de Inscripción en el SENASA, certificada por el organismo emisor o por Escribano Público.

ARTICULO 7°.- El interesado deberá constituir y presentar los siguientes seguros.

1. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Hacia Terceros, por un monto no inferior a PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) para los rubros a), b), c), f), g), h), i), j), k), I), m), n) y o) del artículo 3° y no inferior a PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) para los rubros d) y e) del mismo artículo, con vigencia durante el plazo que dure la inscripción, reinscripción, renovación o autorización temporaria. Dicho seguro tendrá que cubrir los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a personas, inmuebles, muebles y/o semovientes de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y/o de terceros inclusive, ubicados dentro de las áreas dependientes de la Sociedad del Estado que puedan verse afectados a raíz de accidentes o siniestros producidos por la propia actividad, por hechos cometidos por sus dependientes, vehículos o cosas de que se sirven para el desarrollo de las actividades autorizadas.

A los fines enunciados precedentemente, la póliza deberá expresar que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO es coasegurada y se encuentra considerada entre los terceros. Cabe consignar que las pólizas deberán presentarse con la certificación Notarial del Escribano del Ente Asegurador y, en caso de ser copia, además la misma deberá estar certificada por Escribano Público (legalizado por el Colegio de Escribanos si la certificación no fuera de la C.A.B.A.).

En la mencionada Póliza o por Nota con carácter de Declaración Jurada por parte de la firma peticionante, deberá constar que la franquicia estará por cuenta y cargo en forma exclusiva de la firma Tomadora.

La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá modificar los importes mínimos precedentemente establecidos en función de la evolución de las variables económicas.

2. SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)

De conformidad a lo establecido en la Ley N° 24.457 y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.

Para acreditar tal circunstancia, deberán presentar un Certificado de Seguro de Riesgos del Trabajo, vigente al momento de su presentación, que contenga la identificación y vigencia del Contrato de Afiliación con la compañía aseguradora, un listado de todo el personal asegurado que intervenga en la operatoria de la firma peticionante y una Cláusula de No Repetición contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, sus funcionarios, empleados u obreros.

ARTICULO 8°.- El interesado deberá constituir una Garantía de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) por cada rubro con el que operen, a la orden de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en efectivo, títulos nacionales, fianza bancaria o seguro de caución.

La Garantía deberá permanecer vigente por el plazo de la inscripción, reinscripción, renovación o autorización temporaria más por igual período posterior, a fin de garantizar la cobrabilidad de los cánones y/o las multas y/u otros a que se hiciere pasible la Empresa por aplicación de la normativa legal, por un monto que establecerá la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

En el supuesto que la prestadora opte por la constitución de la garantía mediante Póliza de Caución, además de las condiciones generales que por ley correspondan, ésta debe ser extendida a favor de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO. Así también en la referida póliza deberá establecerse que el Ente asegurador se constituye como Principal Pagador (conf. art. 1591 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN), debiendo renunciar al beneficio de división (conf. art. 1589 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN) y de excusión (conf. inciso d) del art. 1584 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN).

La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá modificar el importe precedentemente establecido en función de la evolución de las variables económicas.

ARTICULO 9°.- Como regla general se fija el siguiente procedimiento para el inicio de trámites tendientes a la inscripción o reinscripción como EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS:

El interesado debe presentar ante la MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVOS las formalidades y documentación requeridas en el presente Reglamento y, a continuación, concurrir a la TESORERÍA de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a efectos de proceder a abonar los conceptos que correspondan de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

La referida MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVOS, luego de recepcionar la presentación, registrará y girará las actuaciones a la SUBGERENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y PERMISOS, la cual efectuará una revisión preliminar de la documentación acompañada y del cumplimiento de los distintos requisitos, a los fines de requerir eventualmente su subsanación, en caso de carencia o falencia de alguno de ellos.

Posteriormente, se remiten las actuaciones al ÁREA DE SEGUROS de la SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la revisión de la correcta constitución de los Seguros de Responsabilidad Civil, A.R.T. y Garantías , cuya presentación se halla prevista en el presente Reglamento.

En los casos de reinscripciones, efectuada esta verificación inicial, se reintegrará el expediente a la SUBGERENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y PERMISOS, quien otorgará una habilitación provisoria para operar, hasta el dictado del Acto Administrativo definitivo.

Cumplido, se remitirán los actuados a intervención de la SUBGERENCIA DE OPERACIONES y la SUBGERENCIA DE SEGURIDAD Y CONTROL AMBIENTAL para el control de la documentación y requisitos que sean de su competencia, de acuerdo con el rubro en el que encuadre la inscripción o reinscripción respectiva. Por último, se sustanciará el trámite en la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, que adjuntará el comprobante de pago de los conceptos abonados por la firma interesada.

Con la opinión emitida por los sectores precitados, la SUBGERENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y PERMISOS confeccionará el proyecto de Acto Administrativo que disponga la habilitación, remitiendo el mismo a la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS para su dictamen, con carácter previo a elevarlo a suscripción de la GERENCIA GENERAL.

Una vez suscripto el Acto Administrativo de habilitación, la empresa que se inscribe por primera vez podrá comenzar a operar en jurisdicción del Puerto BUENOS AIRES.

Asimismo, se deja constancia de que las distintas áreas que intervienen en el procedimiento en trato, tendrán TRES (3) días hábiles para expedirse.

ARTICULO 10°. Los interesados en inscripciones, reinscripciones, renovaciones y autorizaciones temporarias deberán abonar los importes que más abajo se detallan, en concepto de Gastos Generales de Prestación Tácita y Servicios Técnicos Administrativos.

a. Inscripciones y/o Reinscripciones por períodos anuales: Deberán abonar el equivalente a TRES (3) Básicas de la Tasa de Ocupación, correspondiente a los Permisos de Uso.

b. Renovaciones Trimestrales dentro del período anual: Deberán abonar el equivalente a UNA (1) Básica de la Tasa de Ocupación, correspondiente a los Permisos de Uso.

c. Autorizaciones Temporarias: Deberán abonar el equivalente a UNA (1) Básica de la Tasa de Ocupación, correspondiente a los Permisos de Uso.

Sin perjuicio de lo expuesto, las Empresas encuadradas en los incisos d) y e) del artículo 3° del presente Reglamento en los casos de:

a. Inscripciones y/o Reinscripciones por períodos anuales: Deberán abonar el equivalente a SEIS (6) Básicas de la Tasa de Ocupación, correspondiente a los Permisos de Uso.

b. Renovaciones Trimestrales dentro del período anual: Deberán abonar el equivalente a DOS(2) Básicas de la Tasa de Ocupación, correspondiente a los Permisos de Uso.

Todo ello en concordancia con lo establecido en el apartado 26.7.2 del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO, aprobado por Resolución AGPSE N° 71/91, modificada por Resoluciones Nros. 42/01 y 38/09.

La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá modificar los valores tarifarios precedentemente establecidos en función de la evolución de las variables económicas, del nivel de tarifas en general o, en particular, de las tarifas por Permisos de Uso, en estos DOS (2) últimos casos.

ARTICULO 11.- Sin perjuicio de los seguros que se deban constituir, las EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS serán responsables frente a cualquier reclamo que pueda ser alegado por terceros y/o por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO como consecuencia de la ejecución de las actividades que desarrollan. La solicitud de inscripción como EMPRESA DE SERVICIOS PORTUARIOS, implica el conocimiento y aceptación del texto de este artículo.

ARTICULO 12.- Las EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS estarán obligadas al cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones legales y administrativas, vigentes y futuras, que sean o resulten ser de aplicación a la actividad desarrollada por las mismas en las áreas en jurisdicción de esta SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTICULO 13.- La comprobación de transgresiones al presente Reglamento será motivo para la aplicación de las medidas a que se refiere el presente artículo, las que serán graduadas tomando en cuenta la gravedad de las mismas, pudiendo llegar incluso a la suspensión de la autorización y caducidad, si así correspondiera.

En cuanto a las infracciones y/o transgresiones al presente Reglamento y el incumplimiento a los requisitos exigidos para la inscripción, reinscripción, renovación o autorización provisoria como EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS, la firma responsable se hará pasible a la aplicación de multas de acuerdo a su gravedad, conforme a los puntos siguientes:

1. La multa de la primera transgresión y/o infracción se fija en DOS (2) importes básicos establecidos para las Tasas de Ocupación correspondientes a Permisos de Uso La reiteración de transgresiones y/o infracciones será sancionada según se indica de en los puntos B); C); D) y E) siguientes.

2. A la segunda transgresión y/o infracción, DOS (2) veces el monto de la primera de las multas.

3. A la tercera transgresión y/o infracción CUATRO (4) veces el monto de la primera de las multas más inhabilitación por TREINTA (30) días corridos.

4. A la cuarta transgresión y/o infracción, OCHO (8) veces la primera de las multas más inhabilitación por NOVENTA (90) días corridos.

5. A la quinta transgresión y/o infracción OCHO (8) veces la primera de las multas más inhabilitación definitiva.

Frente a toda transgresión y/o infracción cometida por personal de las EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS, serán éstas las responsables directas ante la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, sin perjuicio de las sanciones o reclamos que puedan demandar o i nterponer terceros.

Si las EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS habilitadas no cumplimentaran con los pagos establecidos por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en los términos reglamentados, la misma estará facultada para inhabilitar temporalmente a la Empresa deudora, hasta que regularice su situación.

ARTÍCULO 14.- Con la finalidad de un mejor ordenamiento y evitar demoras en la circulación en l a zona portuaria, las EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS tendrán la obligación de informar a la SUBGERENCIA DE CONTROL AMBIENTAL y a la SUBGERENCIA DE OPERACIONES, con una antelación no menor a las CUARENTA Y OCHO (48) horas a la realización de su operatoria, los días en que llevarán a cabo la misma, mediante un correo electrónico dirigido a las siguientes direcciones, según el corresponda:

GRUPO ZONA PUERTO NUEVO: Operaciones Dársena "E"; 5to y 6to espigón: zonapuertonuevo@puertobuenosaires.gob.ar

GRUPO ZONA PUERTO NORTE: Operaciones Dársena Norte Correo Corporativo: zonapuertonorte@puertobuenosaires.gob.ar

GRUPO ZONA MADERO SUD: Operaciones Dársena Sur; Ribera este y Ribera oeste hasta Calle Villafañe: zonamaderosud@puertobuenosaires.gob.ar

GRUPO ZONA BOCA BARRACAS: Operaciones Dársena Sur; Ribera Oeste desde calle Villafañe hasta viejo Puente Pueyrredón: zonabocabarracas@puertobuenosaires.gob.ar

ARTÍCULO 15.- Para todos los efectos legales de las inscripciones, reinscripciones, renovaciones o autorizaciones provisorias que se soliciten en virtud de lo establecido en el presente Reglamento, las personas humanas, jurídicas o cooperativas peticionantes, en sus respectivas notas de solicitud, deberán manifestar que se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Federales radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.