MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 491/2018
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2018
VISTO el Expediente EX-2018-11797993-APN-SSTA#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002
se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas, denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU).
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de
2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE
COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos
incurridos por las empresas de servicios de transporte público de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten
servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2°
de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por
la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron modificadas en último término por la
Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que a través del artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de
2007, se sustituyó el artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de
octubre de 2004, estableciendo una compensación complementaria al
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con destino a las
empresas no incluidas en el Decreto N° 678/06, a efectos de morigerar
el incremento de los costos que deben afrontar las empresas en las
distintas jurisdicciones, a raíz de la fijación de nuevas escalas
salariales para los empleados del sector, dando origen de esa manera a
la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).
Que por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017
tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en
consideración para el dictado del Decreto N° 678/2006, disponiendo, a
través de su artículo 1°, que a los fines de dar estabilidad a la
distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12
del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y para asegurar el
correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), facultar
al Ministro de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto
General para que se transfieran al Fideicomiso, con el objeto de
afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se
generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU) y de REGIMEN DE COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP),
en los términos del artículo 4° del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril
de 2002 y del artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de
2004, y sus normas concordantes y complementarias.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de
2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, aprobó la
“METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO
Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”, normas concordantes y
complementarias.
Que en atención a la necesidad de modificar la estructura tarifaria
retributiva del costo del servicio público de transporte, a efectos de
que tienda progresivamente a solventarse por aquellos usuarios que se
encuentran en situación de afrontar íntegramente el valor de la misma,
en línea con la redistribución de los ingresos en favor de los sectores
de la sociedad de mayor vulnerabilidad que requieren la tutela del
ESTADO NACIONAL por medio de compensaciones tarifarias, mediante la
Resolución N° 77 de fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE se actualizaron los valores tarifarios aplicables a los
servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter
urbano y suburbano, que se desarrollan en el ámbito geográfico
delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, con vigencia a
partir de los meses de febrero, abril y junio, todos ellos de 2018,
valores respecto de los cuales adhirió la Provincia de Buenos Aires
mediante la Resolución Nº 168 de fecha 30 de enero de 2018 de la
SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que asimismo, la Resolución N° 77/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE
aprobó el SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO, cuyo objeto es constituir un
sistema integral de transporte público de pasajeros que permita la
inclusión de sectores de la sociedad que presentan características
diversas que requieren una tutela específica, en lo particular,
mediante el otorgamiento de ventajas tarifarias a aquellos usuarios que
deben realizar viajes con transbordos y abonen tales tarifas a través
del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que por la Resolución N° 387 de fecha 4 de mayo de 2018 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, se aprobaron los cálculos de los COSTOS E INGRESOS
MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS
DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los
meses de enero, febrero, abril, junio, julio y diciembre de 2018, así
como también los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir
entre los prestadores de los servicios de transporte público por
automotor de pasajeros actuantes en el ámbito geográfico definido por
el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas
establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución
Nº 45/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, así como las
compensaciones tarifarias a distribuir entre las empresas incluidas en
la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) aplicables a partir del
mes de enero de 2018.
Que con fecha 27 de febrero de 2018, la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR
(UTA) suscribió con el MINISTERIO DE TRANSPORTE y las entidades
representativas de las empresas de transporte público de pasajeros por
automotor de carácter urbano y suburbano del interior del país y de la
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, respectivamente, un acta
paritaria que modifica las escalas salariales a partir del mes de marzo
de 2018 hasta el mes de marzo 2019, inclusive, lo cual impacta en las
compensaciones tarifarias a reconocer.
Que asimismo, también con fecha 27 de febrero de 2018, la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) suscribió con el MINISTERIO DE TRANSPORTE y
las entidades representativas de las empresas de transporte público de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano del interior del
país y de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, respectivamente, un
acuerdo complementario al paritario, a través del cual se acordó
otorgar una contribución extraordinaria del UNO POR CIENTO (1%) sobre
las remuneraciones brutas, mensuales, normales y habituales (incluyendo
Sueldo Anual Complementario, licencia y cualquier otra retribución
salarial), cuyos fondos resultantes tendrán como destino la creación de
un fondo especial que tendrá como función esencial posibilitar la
recuperación de las prestaciones médico – asistenciales de la Obra
Social de la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y el plan de
modernización y optimización de sus recursos económicos,
infraestructura y humanos, abonándose la misma en dos pagos en los
meses de abril y octubre de 2018.
Que en virtud de lo hasta aquí expuesto, corresponde actualizar los
Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES, aprobados en último término por el artículo 1º de la Resolución
N° 387/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, así como también el monto de
las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los
servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional en el ámbito geográfico
delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las
unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificadas en último término por la Resolución
Nº 45/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, todo ello a partir
del mes de marzo de 2018.
Que también resulta necesario actualizar el monto de las compensaciones
tarifarias a distribuir entre los destinatarios de la COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), determinados en el artículo 2° del
Decreto N° 1488/04, con las modificaciones introducidas por el artículo
3º del Decreto Nº 98/07.
Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias
requeridas tienen su origen en los recursos provenientes del impuesto
sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de
gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el
futuro, creado por la Ley N° 26.028, con las modificaciones
introducidas por las leyes N° 26.325 y N° 26.454, y del impuesto sobre
los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, conforme el artículo
19 de la Ley Nº 23.966, con las modificaciones introducidas por el
artículo 143 de la Ley Nº 27.430, con vigencia de acuerdo a lo previsto
en los artículos 147 y 148 de la última de las leyes citadas, para el
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y la COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), y de manera complementaria o integral,
con fondos provenientes del TESORO NACIONAL para el SISTEMA INTEGRADO
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA
PROVINCIAL (CCP), en línea con lo dispuesto por el artículo 4° del
Decreto N° 449/08, con las modificaciones introducidas por el artículo
1º del Decreto Nº 1122/2017.
Que por el artículo 7° bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 de
septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
sustituido en último término por el artículo 1° de la Resolución N° 505
de fecha 14 de julio de 2017 de MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció
una compensación por asignación específica (Demanda), representativa de
la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de
transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información
del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría
de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial, y
tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de
pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y
Municipal.
Que es política del ESTADO NACIONAL adecuar las compensaciones
tarifarias que se vienen asignando, aumentando progresivamente el
porcentaje de participación a la asignación específica a la demanda, de
acuerdo a la información que se genera a través del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), el cual constituye una herramienta de
vital importancia para el establecimiento de las variables
representativas de la prestación de cada servicio para asignar
compensaciones, ya que reflejan la real prestación de cada operador.
Que se han suscripto los Convenios de Colaboración Técnica y
Cooperación Institucional suscriptos entre el ESTADO NACIONAL, NACIÓN
SERVICIOS S.A. y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por un lado, y la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el otro, a fin de dar operatividad a los
beneficios de los Boletos Escolar y Estudiantil, dispuestos por las
jurisdicciones antes mencionadas, con el objeto de favorecer el
transporte en el ámbito educativo.
Que por el artículo 6º de la Resolución N° 77/2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE se fijó el valor de la tarifa diferencial aplicable a los
sujetos alcanzados por la franquicia del Boleto Escolar, prevista en la
Resolución N° 106 de fecha 20 de agosto de 2003 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, así como a los sujetos alcanzados por la
franquicia del Boleto Estudiantil, contemplada en la Resolución N° 2 de
fecha 21 de julio de 1989 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por lo cual resulta
necesario modificar en tal sentido el artículo 7º bis de la Resolución
Nº 422/12 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que asimismo, como consecuencia de la aprobación del SISTEMA DE BOLETO
INTEGRADO por la Resolución N° 77/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
resulta pertinente incorporar una “Compensación por Boleto Integrado” a
la compensación por asignación específica (Demanda) establecida en el
artículo 7º bis de la Resolución Nº 422/12 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que en atención a las actualizaciones tarifarias antes reseñadas,
corresponde proceder a actualizar los valores a tener en cuenta para la
“Compensación individual por kilómetro” prevista en el mismo artículo
7º bis de la Resolución Nº 422/12 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, Nº 1377 del 1 de
noviembre de 2001, modificado por el Decreto Nº 850 del 24 de octubre
de 2017, y N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 con las modificaciones
introducidas por el Decreto Nº 1122 de fecha 27 de diciembre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que, como ANEXO I
(IF-2018-26609075-APN-MTR), ANEXO II (IF-2018-26608898-APN-MTR), ANEXO
III (IF-2018-26608700-APN-MTR), ANEXO IV (IF-2018-26608479-APN-MTR),
ANEXO V (IF-2018-26608301-APN-MTR), ANEXO VI
(IF-2018-26608153-APN-MTR), ANEXO VII (IF-2018-26607895-APN-MTR), ANEXO
VIII (IF-2018-26607691-APN-MTR) y ANEXO IX (IF-2018-26607064-APN-MTR),
forman parte integrante de la presente resolución, correspondientes a
los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre,
noviembre y diciembre de 2018, respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias
a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de
pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley
N° 25.031 y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de
la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en
último término por la Resolución Nº 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos
aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo al
ANEXO X (IF-2018-26606477-APN-MTR), el cual forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias
a distribuir entre las empresas incluidas en la COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), a las que se refiere el artículo 2°
del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus
modificatorios, de acuerdo al ANEXO XI (IF-2018-26606205-APN-MTR), el
cual forma parte integrante de la presente medida, aplicables a partir
del mes de marzo de 2018.
ARTÍCULO 4°.- Los montos resultantes de lo establecido en los artículos
2º y 3º de la presente resolución serán abonados con los recursos del
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), según corresponda, de acuerdo con el
artículo 4º del Decreto N° 449 del 18 de marzo de 2008, con las
modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de
fecha 29 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 7° bis de la Resolución N° 422 de
fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, sustituido en último término por el artículo 1º de la
Resolución Nº 505 de fecha 14 de julio de 2017 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 7° bis.- Establécese una compensación por asignación
específica (Demanda), para su aplicación a partir de las liquidaciones
del mes de marzo de 2018, representativa de la diferencia tarifaria
aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público
automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA ÚNICO
DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas
establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial, y tipo de
servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros
urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal,
conforme el siguiente detalle y orden de prelación consecuente:
a) Complemento tarifario aplicable a los viajes efectuados por los
usuarios comprendidos en los grupos de afinidad o con los atributos
sociales establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 975/2012
del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, normas modificatorias,
concordantes y complementarias, calculado sobre la base de la
diferencia tarifaria respecto de las vigentes abonadas con el SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general para
cada viaje, en los términos de la Resolución N° 77 de fecha 30 de enero
de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Resolución N° 168 de fecha 30
de enero de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, por medio de la cual, la mentada jurisdicción provincial adhiere
a la Resolución Ministerial en último término citada, todo ello
conforme lo dispuesto por el artículo 7° de la mencionada Resolución N°
77/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
b) Compensación tarifaria aplicable a cada uno de los viajes efectuados
por los beneficiarios de los Boletos Escolar y Estudiantil, la cual
será calculada de la siguiente forma:
1. En el caso de los servicios de Jurisdicción Nacional de los
Agrupamientos Tarifarios DISTRITO FEDERAL, SUBURBANO GRUPO I, sobre la
base de la diferencia tarifaria correspondiente a DIEZ CENTAVOS DE PESO
($ 0,10.-) para los pasajes emitidos en el marco de lo dispuesto por la
Resolución Nº 106 de fecha 20 de agosto de 2003 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE y de CINCUENTA CENTAVOS DE PESO ($ 0,50.-) respecto de los
pasajes emitidos en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 2 de
fecha 21 de julio de 1989 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, respecto de la
tarifa vigente abonada con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) por el público en general correspondiente a la primera
sección, en los términos de la Resolución N° 77 de fecha 30 de enero de
2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
2. Para los servicios de los Agrupamientos Tarifarios URBANO PROVINCIAL
y URBANOS MUNICIPALES I y II, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, sobre la
base de la diferencia tarifaria correspondiente al valor de los pasajes
emitidos en el marco del beneficio correspondiente a los Boletos
Escolar y Estudiantil, interpretándose en idénticos términos a los
dispuestos por la normativa mencionada en el apartado precedente, de
acuerdo con los términos del Artículo 6° de la Resolución N° 77 de
fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto de la
tarifa vigente abonada con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) por el público en general correspondiente a la primera
sección, en los términos de la Resolución N° 168/2018 de la
SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, sus concordantes y
complementarias, por medio de la cual la mentada jurisdicción
provincial adhiere a la Resolución N° 77/2018 antes mencionada, o la
que en el futuro la reemplace.
3. Para los servicios de Jurisdicción Nacional de los Agrupamientos
Tarifarios SUBURBANO GRUPO I y SUBURBANO GRUPO II, siempre que éstos
sean de tarifa no seccionada, sobre la base de la diferencia tarifaria
correspondiente a DIEZ CENTAVOS DE PESO ($ 0,10.-) para los pasajes
emitidos en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 106 de fecha
20 de agosto de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y de CINCUENTA
CENTAVOS DE PESO ($ 0,50.-) respecto de los pasajes emitidos en el
marco de lo dispuesto por la Resolución N° 2 de fecha 21 de julio de
1989 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, respecto de la tarifa vigente abonada con el
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en
general correspondiente a la tarifa mínima aplicable a dichos servicios.
4. Para los servicios URBANOS PROVINCIALES y URBANOS MUNICIPALES I y
II, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, siempre que éstos sean de tarifa
no seccionada, sobre la base de la diferencia tarifaria correspondiente
al valor de los pasajes emitidos en el marco del beneficio
correspondiente a los Boletos Escolar y Estudiantil, interpretándose al
mismo en idénticos términos a los dispuestos por la normativa
mencionada en el apartado precedente, de acuerdo con lo informado en
los términos del Artículo 6° de la Resolución N° 77 de fecha 30 de
enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto de la tarifa
vigente abonada con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)
por el público en general correspondiente a la tarifa mínima aplicable
a dichos servicios.
c) Compensación por Boleto Integrado: de conformidad con el artículo 3°
de la Resolución N° 77/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el cual
se aprueba el SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO, con vigencia a partir de la
hora CERO (0) del 1° de febrero de 2018, se compensará a las operadoras
en virtud del monto resultante del “Descuento por Integración”, de
acuerdo a los usos informados por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
respecto de tarifas válidas dentro del cuadro tarifario vigente, de
acuerdo con la Resolución N° 77/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la
Resolución N° 168/18 de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN del
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES.
d) Compensación individual por kilómetro generada en virtud de cada uso
que se abone con la tarjeta del SISTEMA ÚNICO DEBOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) conforme lo siguiente:
1. Para los Servicios de Jurisdicción Nacional de los Agrupamientos
Tarifarios DISTRITO FEDERAL y SUBURBANO GRUPO I, y para los servicios
de los Agrupamientos Tarifarios de Jurisdicción Municipal I y II, y de
Jurisdicción Provincial con tarifa seccionada, será equivalente a la
diferencia entre la tarifa del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) de cada sección y la tarifa a reconocer, conforme los
siguientes cuadros:
2. Para los servicios de Jurisdicción Nacional de los Agrupamientos
Tarifarios SUBURBANO GRUPO I y SUBURBANO GRUPO II; y para los servicios
URBANOS PROVINCIALES y URBANOS MUNICIPALES I y II, de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, siempre que estos sean de tarifa no seccionada, se les
reconocerá una compensación equivalente a un TREINTA Y SEIS POR CIENTO
(36%) para el mes de febrero de 2018, TREINTA POR CIENTO (30%) para el
mes de abril de 2018, y VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) para el mes de
junio de 2018, que se aplicarán sobre la Tarifa Comercial vigente en
cada período, de modo de computar la Compensación por Pasaje.
3. Los supuestos en los cuales exista una coincidencia entre el valor
correspondiente a la tarifa mínima aplicable al Servicio con Tarifa No
Seccionada y la correspondiente a la última sección del cuadro
tarifario del Servicio con Tarifa Seccionada, en los servicios que
compartan los sistemas de tarificación a que se refieren los puntos 1)
y 2) del presente inciso serán compensados conforme se establece en el
punto 2) del presente inciso.
e) Complemento de Distribución Global: el mismo se establece en hasta
un DIEZ POR CIENTO (10%)calculado sobre el monto total de compensación
por demanda establecida en el inciso d) del artículo 8º de la
Resolución N° 962 de fecha 18 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, estableciendo, a tal
efecto, los montos a distribuir a cada línea de una
empresa-jurisdicción a través de un coeficiente representativo de la
participación de cada una de ellas en la cantidad total de usos de su
Grupo Tarifario.
f) Compensación por Ingreso Medio por Kilómetro: en primer lugar, se
calculará el Ingreso Medio por Kilómetro del Grupo Tarifario, el cual
resultará de la sumatoria de todos los ingresos por compensación por
demanda, más la recaudación neta del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
de todo el Grupo Tarifario, a la cual se la dividirá por la sumatoria
de todos los kilómetros de referencia del Grupo Tarifario, conforme la
siguiente fórmula:
En segundo lugar, se calculará el Ingreso Medio por Kilómetro para la
empresa-jurisdicción, el cual resultará de la sumatoria de todos los
ingresos por compensación por demanda, más la recaudación total de la
empresa en una determinada jurisdicción, a la cual se la dividirá por
la sumatoria de los kilómetros de referencia de la
empresa-jurisdicción, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Luego se comparará el Ingreso Medio por Kilómetro para la
empresa-jurisdicción con el Ingreso Medio por Kilómetro de su Grupo
Tarifario, procediéndose a compensar únicamente en el caso en que, de
tal comparación, resulte que la empresa-jurisdicción posee un ingreso
por kilómetro inferior a la media y hasta el límite representado por el
promedio del agrupamiento tarifario en el cual la misma se encuentra
incluida.
En el caso de que resultase que se deba compensar a la
empresa-jurisdicción, es decir, que el Ingreso Medio por Kilómetro de
la empresa-jurisdicción sea inferior al Ingreso Medio por Kilómetro de
su Grupo Tarifario, entonces se calculará la diferencia del segundo
respecto al primero, y se multiplicará este resultado por los
kilómetros de referencia de la empresa-jurisdicción, como puede verse
en la siguiente fórmula:
Si la sumatoria de los montos resultantes, según lo establecido en los
incisos a), b), c), d), e) y f) del presente artículo, resultara mayor
al límite establecido en el inciso d) del artículo 8º de la Resolución
N° 962 de fecha 18 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, y sus modificatorias, se distribuirán los mismos en el
orden de prelación de cada uno de ellos hasta alcanzar dicho límite.
En el caso de alcanzarse el tope a que refiere el párrafo precedente,
sin llegar a cubrirse el monto total de alguno de los conceptos
establecidos en cada uno de los incisos del presente artículo, las
acreencias resultantes deberán ser distribuidas de manera proporcional,
de acuerdo a los datos aplicables, a efectos de llevar a cabo la
liquidación específica del concepto que corresponda.
Establécese que, una vez finalizado el período mensual de devengamiento
de los fondos a distribuir en los términos del presente artículo, los
beneficiarios del régimen mencionado contarán con un plazo de CUARENTA
Y CINCO (45) días corridos a efectos de:
1. Solicitar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
las revisiones que estimen correspondientes sobre cualquier aspecto
relativo a la liquidación efectuada.
2. Efectuar presentaciones ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE y/o NACIÓN SERVICIOS S.A., solicitando la revisión o
rectificación de cualquier información brindada por los mismos, que
haya sido utilizada a los efectos de la liquidación.
Los importes que correspondan ser abonados por aplicación del presente
artículo serán afrontados con recursos del Presupuesto General que se
transfieran al Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976
de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la
primera parte del inciso c) del artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha
18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el
artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.”
ARTÍCULO 6°.- Derógase el artículo 4° de la Resolución N° 505 de fecha 14 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en
jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA y a las entidades representativas del transporte automotor de
pasajeros, para su conocimiento.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-491-2018-MTR/IF-RS-491-2018-MTRI.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-491-2018-MTR/IF-RS-491-2018-MTRII.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-491-2018-MTR/IF-RS-491-2018-MTRIII.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-491-2018-MTR/IF-RS-491-2018-MTRIV.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-491-2018-MTR/IF-RS-491-2018-MTRV.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-491-2018-MTR/IF-RS-491-2018-MTRVI.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-491-2018-MTR/IF-RS-491-2018-MTRVII.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-491-2018-MTR/IF-RS-491-2018-MTRVIII.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-491-2018-MTR/IF-RS-491-2018-MTRIX.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-491-2018-MTR/IF-RS-491-2018-MTRX.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-491-2018-MTR/IF-RS-491-2018-MTRXI.pdf
e. 07/06/2018 N° 40651/18 v. 07/06/2018