MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 491/2018

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2018

VISTO el Expediente EX-2018-11797993-APN-SSTA#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas, denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron modificadas en último término por la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que a través del artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, se sustituyó el artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, estableciendo una compensación complementaria al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con destino a las empresas no incluidas en el Decreto N° 678/06, a efectos de morigerar el incremento de los costos que deben afrontar las empresas en las distintas jurisdicciones, a raíz de la fijación de nuevas escalas salariales para los empleados del sector, dando origen de esa manera a la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).

Que por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del Decreto N° 678/2006, disponiendo, a través de su artículo 1°, que a los fines de dar estabilidad a la distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y para asegurar el correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), facultar al Ministro de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General para que se transfieran al Fideicomiso, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de REGIMEN DE COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en los términos del artículo 4° del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.

Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, aprobó la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”, normas concordantes y complementarias.

Que en atención a la necesidad de modificar la estructura tarifaria retributiva del costo del servicio público de transporte, a efectos de que tienda progresivamente a solventarse por aquellos usuarios que se encuentran en situación de afrontar íntegramente el valor de la misma, en línea con la redistribución de los ingresos en favor de los sectores de la sociedad de mayor vulnerabilidad que requieren la tutela del ESTADO NACIONAL por medio de compensaciones tarifarias, mediante la Resolución N° 77 de fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se actualizaron los valores tarifarios aplicables a los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, que se desarrollan en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, con vigencia a partir de los meses de febrero, abril y junio, todos ellos de 2018, valores respecto de los cuales adhirió la Provincia de Buenos Aires mediante la Resolución Nº 168 de fecha 30 de enero de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que asimismo, la Resolución N° 77/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE aprobó el SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO, cuyo objeto es constituir un sistema integral de transporte público de pasajeros que permita la inclusión de sectores de la sociedad que presentan características diversas que requieren una tutela específica, en lo particular, mediante el otorgamiento de ventajas tarifarias a aquellos usuarios que deben realizar viajes con transbordos y abonen tales tarifas a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que por la Resolución N° 387 de fecha 4 de mayo de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobaron los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los meses de enero, febrero, abril, junio, julio y diciembre de 2018, así como también los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución Nº 45/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, así como las compensaciones tarifarias a distribuir entre las empresas incluidas en la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) aplicables a partir del mes de enero de 2018.

Que con fecha 27 de febrero de 2018, la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) suscribió con el MINISTERIO DE TRANSPORTE y las entidades representativas de las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano del interior del país y de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, respectivamente, un acta paritaria que modifica las escalas salariales a partir del mes de marzo de 2018 hasta el mes de marzo 2019, inclusive, lo cual impacta en las compensaciones tarifarias a reconocer.

Que asimismo, también con fecha 27 de febrero de 2018, la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) suscribió con el MINISTERIO DE TRANSPORTE y las entidades representativas de las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano del interior del país y de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, respectivamente, un acuerdo complementario al paritario, a través del cual se acordó otorgar una contribución extraordinaria del UNO POR CIENTO (1%) sobre las remuneraciones brutas, mensuales, normales y habituales (incluyendo Sueldo Anual Complementario, licencia y cualquier otra retribución salarial), cuyos fondos resultantes tendrán como destino la creación de un fondo especial que tendrá como función esencial posibilitar la recuperación de las prestaciones médico – asistenciales de la Obra Social de la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y el plan de modernización y optimización de sus recursos económicos, infraestructura y humanos, abonándose la misma en dos pagos en los meses de abril y octubre de 2018.

Que en virtud de lo hasta aquí expuesto, corresponde actualizar los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados en último término por el artículo 1º de la Resolución N° 387/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, así como también el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificadas en último término por la Resolución Nº 45/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, todo ello a partir del mes de marzo de 2018.

Que también resulta necesario actualizar el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los destinatarios de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), determinados en el artículo 2° del Decreto N° 1488/04, con las modificaciones introducidas por el artículo 3º del Decreto Nº 98/07.

Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas tienen su origen en los recursos provenientes del impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, creado por la Ley N° 26.028, con las modificaciones introducidas por las leyes N° 26.325 y N° 26.454, y del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, conforme el artículo 19 de la Ley Nº 23.966, con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430, con vigencia de acuerdo a lo previsto en los artículos 147 y 148 de la última de las leyes citadas, para el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), y de manera complementaria o integral, con fondos provenientes del TESORO NACIONAL para el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en línea con lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 449/08, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122/2017.

Que por el artículo 7° bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sustituido en último término por el artículo 1° de la Resolución N° 505 de fecha 14 de julio de 2017 de MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció una compensación por asignación específica (Demanda), representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial, y tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal.

Que es política del ESTADO NACIONAL adecuar las compensaciones tarifarias que se vienen asignando, aumentando progresivamente el porcentaje de participación a la asignación específica a la demanda, de acuerdo a la información que se genera a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), el cual constituye una herramienta de vital importancia para el establecimiento de las variables representativas de la prestación de cada servicio para asignar compensaciones, ya que reflejan la real prestación de cada operador.

Que se han suscripto los Convenios de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional suscriptos entre el ESTADO NACIONAL, NACIÓN SERVICIOS S.A. y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por un lado, y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el otro, a fin de dar operatividad a los beneficios de los Boletos Escolar y Estudiantil, dispuestos por las jurisdicciones antes mencionadas, con el objeto de favorecer el transporte en el ámbito educativo.

Que por el artículo 6º de la Resolución N° 77/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se fijó el valor de la tarifa diferencial aplicable a los sujetos alcanzados por la franquicia del Boleto Escolar, prevista en la Resolución N° 106 de fecha 20 de agosto de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, así como a los sujetos alcanzados por la franquicia del Boleto Estudiantil, contemplada en la Resolución N° 2 de fecha 21 de julio de 1989 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por lo cual resulta necesario modificar en tal sentido el artículo 7º bis de la Resolución Nº 422/12 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que asimismo, como consecuencia de la aprobación del SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO por la Resolución N° 77/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resulta pertinente incorporar una “Compensación por Boleto Integrado” a la compensación por asignación específica (Demanda) establecida en el artículo 7º bis de la Resolución Nº 422/12 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que en atención a las actualizaciones tarifarias antes reseñadas, corresponde proceder a actualizar los valores a tener en cuenta para la “Compensación individual por kilómetro” prevista en el mismo artículo 7º bis de la Resolución Nº 422/12 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, Nº 1377 del 1 de noviembre de 2001, modificado por el Decreto Nº 850 del 24 de octubre de 2017, y N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1122 de fecha 27 de diciembre de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que, como ANEXO I (IF-2018-26609075-APN-MTR), ANEXO II (IF-2018-26608898-APN-MTR), ANEXO III (IF-2018-26608700-APN-MTR), ANEXO IV (IF-2018-26608479-APN-MTR), ANEXO V (IF-2018-26608301-APN-MTR), ANEXO VI (IF-2018-26608153-APN-MTR), ANEXO VII (IF-2018-26607895-APN-MTR), ANEXO VIII (IF-2018-26607691-APN-MTR) y ANEXO IX (IF-2018-26607064-APN-MTR), forman parte integrante de la presente resolución, correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución Nº 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo al ANEXO X (IF-2018-26606477-APN-MTR), el cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre las empresas incluidas en la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), a las que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios, de acuerdo al ANEXO XI (IF-2018-26606205-APN-MTR), el cual forma parte integrante de la presente medida, aplicables a partir del mes de marzo de 2018.

ARTÍCULO 4°.- Los montos resultantes de lo establecido en los artículos 2º y 3º de la presente resolución serán abonados con los recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), según corresponda, de acuerdo con el artículo 4º del Decreto N° 449 del 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 7° bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sustituido en último término por el artículo 1º de la Resolución Nº 505 de fecha 14 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 7° bis.- Establécese una compensación por asignación específica (Demanda), para su aplicación a partir de las liquidaciones del mes de marzo de 2018, representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial, y tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal, conforme el siguiente detalle y orden de prelación consecuente:

a) Complemento tarifario aplicable a los viajes efectuados por los usuarios comprendidos en los grupos de afinidad o con los atributos sociales establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 975/2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, normas modificatorias, concordantes y complementarias, calculado sobre la base de la diferencia tarifaria respecto de las vigentes abonadas con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general para cada viaje, en los términos de la Resolución N° 77 de fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Resolución N° 168 de fecha 30 de enero de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por medio de la cual, la mentada jurisdicción provincial adhiere a la Resolución Ministerial en último término citada, todo ello conforme lo dispuesto por el artículo 7° de la mencionada Resolución N° 77/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

b) Compensación tarifaria aplicable a cada uno de los viajes efectuados por los beneficiarios de los Boletos Escolar y Estudiantil, la cual será calculada de la siguiente forma:

1. En el caso de los servicios de Jurisdicción Nacional de los Agrupamientos Tarifarios DISTRITO FEDERAL, SUBURBANO GRUPO I, sobre la base de la diferencia tarifaria correspondiente a DIEZ CENTAVOS DE PESO ($ 0,10.-) para los pasajes emitidos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 106 de fecha 20 de agosto de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y de CINCUENTA CENTAVOS DE PESO ($ 0,50.-) respecto de los pasajes emitidos en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 2 de fecha 21 de julio de 1989 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, respecto de la tarifa vigente abonada con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general correspondiente a la primera sección, en los términos de la Resolución N° 77 de fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

2. Para los servicios de los Agrupamientos Tarifarios URBANO PROVINCIAL y URBANOS MUNICIPALES I y II, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, sobre la base de la diferencia tarifaria correspondiente al valor de los pasajes emitidos en el marco del beneficio correspondiente a los Boletos Escolar y Estudiantil, interpretándose en idénticos términos a los dispuestos por la normativa mencionada en el apartado precedente, de acuerdo con los términos del Artículo 6° de la Resolución N° 77 de fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto de la tarifa vigente abonada con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general correspondiente a la primera sección, en los términos de la Resolución N° 168/2018 de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, sus concordantes y complementarias, por medio de la cual la mentada jurisdicción provincial adhiere a la Resolución N° 77/2018 antes mencionada, o la que en el futuro la reemplace.

3. Para los servicios de Jurisdicción Nacional de los Agrupamientos Tarifarios SUBURBANO GRUPO I y SUBURBANO GRUPO II, siempre que éstos sean de tarifa no seccionada, sobre la base de la diferencia tarifaria correspondiente a DIEZ CENTAVOS DE PESO ($ 0,10.-) para los pasajes emitidos en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 106 de fecha 20 de agosto de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y de CINCUENTA CENTAVOS DE PESO ($ 0,50.-) respecto de los pasajes emitidos en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 2 de fecha 21 de julio de 1989 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, respecto de la tarifa vigente abonada con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general correspondiente a la tarifa mínima aplicable a dichos servicios.

4. Para los servicios URBANOS PROVINCIALES y URBANOS MUNICIPALES I y II, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, siempre que éstos sean de tarifa no seccionada, sobre la base de la diferencia tarifaria correspondiente al valor de los pasajes emitidos en el marco del beneficio correspondiente a los Boletos Escolar y Estudiantil, interpretándose al mismo en idénticos términos a los dispuestos por la normativa mencionada en el apartado precedente, de acuerdo con lo informado en los términos del Artículo 6° de la Resolución N° 77 de fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto de la tarifa vigente abonada con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general correspondiente a la tarifa mínima aplicable a dichos servicios.

c) Compensación por Boleto Integrado: de conformidad con el artículo 3° de la Resolución N° 77/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el cual se aprueba el SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO, con vigencia a partir de la hora CERO (0) del 1° de febrero de 2018, se compensará a las operadoras en virtud del monto resultante del “Descuento por Integración”, de acuerdo a los usos informados por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA respecto de tarifas válidas dentro del cuadro tarifario vigente, de acuerdo con la Resolución N° 77/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Resolución N° 168/18 de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

d) Compensación individual por kilómetro generada en virtud de cada uso que se abone con la tarjeta del SISTEMA ÚNICO DEBOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) conforme lo siguiente:

1. Para los Servicios de Jurisdicción Nacional de los Agrupamientos Tarifarios DISTRITO FEDERAL y SUBURBANO GRUPO I, y para los servicios de los Agrupamientos Tarifarios de Jurisdicción Municipal I y II, y de Jurisdicción Provincial con tarifa seccionada, será equivalente a la diferencia entre la tarifa del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) de cada sección y la tarifa a reconocer, conforme los siguientes cuadros:


2. Para los servicios de Jurisdicción Nacional de los Agrupamientos Tarifarios SUBURBANO GRUPO I y SUBURBANO GRUPO II; y para los servicios URBANOS PROVINCIALES y URBANOS MUNICIPALES I y II, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, siempre que estos sean de tarifa no seccionada, se les reconocerá una compensación equivalente a un TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%) para el mes de febrero de 2018, TREINTA POR CIENTO (30%) para el mes de abril de 2018, y VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) para el mes de junio de 2018, que se aplicarán sobre la Tarifa Comercial vigente en cada período, de modo de computar la Compensación por Pasaje.

3. Los supuestos en los cuales exista una coincidencia entre el valor correspondiente a la tarifa mínima aplicable al Servicio con Tarifa No Seccionada y la correspondiente a la última sección del cuadro tarifario del Servicio con Tarifa Seccionada, en los servicios que compartan los sistemas de tarificación a que se refieren los puntos 1) y 2) del presente inciso serán compensados conforme se establece en el punto 2) del presente inciso.

e) Complemento de Distribución Global: el mismo se establece en hasta un DIEZ POR CIENTO (10%)calculado sobre el monto total de compensación por demanda establecida en el inciso d) del artículo 8º de la Resolución N° 962 de fecha 18 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, estableciendo, a tal efecto, los montos a distribuir a cada línea de una empresa-jurisdicción a través de un coeficiente representativo de la participación de cada una de ellas en la cantidad total de usos de su Grupo Tarifario.

f) Compensación por Ingreso Medio por Kilómetro: en primer lugar, se calculará el Ingreso Medio por Kilómetro del Grupo Tarifario, el cual resultará de la sumatoria de todos los ingresos por compensación por demanda, más la recaudación neta del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de todo el Grupo Tarifario, a la cual se la dividirá por la sumatoria de todos los kilómetros de referencia del Grupo Tarifario, conforme la siguiente fórmula:


En segundo lugar, se calculará el Ingreso Medio por Kilómetro para la empresa-jurisdicción, el cual resultará de la sumatoria de todos los ingresos por compensación por demanda, más la recaudación total de la empresa en una determinada jurisdicción, a la cual se la dividirá por la sumatoria de los kilómetros de referencia de la empresa-jurisdicción, de acuerdo a la siguiente fórmula:


Luego se comparará el Ingreso Medio por Kilómetro para la empresa-jurisdicción con el Ingreso Medio por Kilómetro de su Grupo Tarifario, procediéndose a compensar únicamente en el caso en que, de tal comparación, resulte que la empresa-jurisdicción posee un ingreso por kilómetro inferior a la media y hasta el límite representado por el promedio del agrupamiento tarifario en el cual la misma se encuentra incluida.

En el caso de que resultase que se deba compensar a la empresa-jurisdicción, es decir, que el Ingreso Medio por Kilómetro de la empresa-jurisdicción sea inferior al Ingreso Medio por Kilómetro de su Grupo Tarifario, entonces se calculará la diferencia del segundo respecto al primero, y se multiplicará este resultado por los kilómetros de referencia de la empresa-jurisdicción, como puede verse en la siguiente fórmula:


Si la sumatoria de los montos resultantes, según lo establecido en los incisos a), b), c), d), e) y f) del presente artículo, resultara mayor al límite establecido en el inciso d) del artículo 8º de la Resolución N° 962 de fecha 18 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y sus modificatorias, se distribuirán los mismos en el orden de prelación de cada uno de ellos hasta alcanzar dicho límite.

En el caso de alcanzarse el tope a que refiere el párrafo precedente, sin llegar a cubrirse el monto total de alguno de los conceptos establecidos en cada uno de los incisos del presente artículo, las acreencias resultantes deberán ser distribuidas de manera proporcional, de acuerdo a los datos aplicables, a efectos de llevar a cabo la liquidación específica del concepto que corresponda.

Establécese que, una vez finalizado el período mensual de devengamiento de los fondos a distribuir en los términos del presente artículo, los beneficiarios del régimen mencionado contarán con un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a efectos de:

1. Solicitar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las revisiones que estimen correspondientes sobre cualquier aspecto relativo a la liquidación efectuada.

2. Efectuar presentaciones ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y/o NACIÓN SERVICIOS S.A., solicitando la revisión o rectificación de cualquier información brindada por los mismos, que haya sido utilizada a los efectos de la liquidación.

Los importes que correspondan ser abonados por aplicación del presente artículo serán afrontados con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.”

ARTÍCULO 6°.- Derógase el artículo 4° de la Resolución N° 505 de fecha 14 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros, para su conocimiento.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-491-2018-MTR/IF-RS-491-2018-MTRI.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-491-2018-MTR/IF-RS-491-2018-MTRII.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-491-2018-MTR/IF-RS-491-2018-MTRIII.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-491-2018-MTR/IF-RS-491-2018-MTRIV.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-491-2018-MTR/IF-RS-491-2018-MTRV.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-491-2018-MTR/IF-RS-491-2018-MTRVI.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-491-2018-MTR/IF-RS-491-2018-MTRVII.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-491-2018-MTR/IF-RS-491-2018-MTRVIII.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-491-2018-MTR/IF-RS-491-2018-MTRIX.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-491-2018-MTR/IF-RS-491-2018-MTRX.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-491-2018-MTR/IF-RS-491-2018-MTRXI.pdf

e. 07/06/2018 N° 40651/18 v. 07/06/2018