MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 90/2018
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2018
VISTO el Expediente EX-2018-17926261-APN-SECGT#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.431, con las modificaciones realizadas por las Leyes
N° 24.314 y N° 25.635 establece que las empresas de transporte
colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional
deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el
trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino
al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales,
educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a
favorecer su plena integración social.
Que a su vez, la mencionada ley delega en el PODER EJECUTIVO NACIONAL
la potestad de establecer las comodidades que deben otorgarse a las
personas con discapacidad, las características de los pases que deberán
exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de
inobservancia de esa norma.
Que por otro lado, dicha norma establece que la franquicia será extensiva a UN (1) acompañante en caso de necesidad documentada.
Que en materia de traslados gratuitos de personas con discapacidad, la
Ley N° 22.431 fue reglamentada por el Decreto N° 38 de fecha 9 de enero
de 2004, estableciendo que el certificado de discapacidad será el
documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en
los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a
contralor de la autoridad nacional, siendo necesaria la sola
presentación del mismo, emitido por autoridad competente en la materia,
tanto nacional, provincial o municipal, juntamente con el documento
nacional de identidad.
Que en cuanto a la operatoria del sistema, el citado Decreto N° 38/04
prevé que para el uso gratuito de servicios de transporte de larga
distancia, la persona con discapacidad o su representante legal deberá
solicitar ante la boletería de la prestataria su pasaje y el de un
acompañante en caso de necesidad documentada, indicando la fecha de ida
y regreso, horario, origen, destino y causa del viaje y que la
solicitud deberá ser formulada con un plazo de antelación mayor a
CUARENTA Y OCHO (48) horas a la realización del servicio, estando
obligada, la transportista, a entregar un comprobante de recibo de
dicho pedido, indicando fecha y hora en que se lo formula.
Que, a manera de reglamentación del Decreto N° 38/04 fue dictada la
Resolución N° 31 de fecha 21 de enero 2004 de la ex SECRETARIA DE
TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, por la que se generó la posibilidad de viajar con la
fotocopia legalizada del certificado de discapacidad, se determinó que
la causa de viaje no constituye limitante para el ejercicio del derecho
a gratuidad de los pasajes y se reglamentó el uso de los perros guía en
los servicios de transporte.
Que, posteriormente, el artículo 4° del Decreto N° 118 de fecha 3 de
febrero de 2006 estableció la facultad a favor de la máxima autoridad
nacional en materia de transporte, de reglamentar el alcance del
derecho a la gratuidad consagrado por el artículo 1° del Decreto N°
38/04, debiéndose respetar las pautas allí establecidas; entre las que
se destaca que la gratuidad será aplicable a los servicios enumerados
en los literales a), b) y c) del artículo 3º del Anexo II del Decreto
Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, y que para cada servicio, la
obligación de transporte se limitará a UNA (1) plaza para la persona
con discapacidad y UNA (1) para su acompañante, si el servicio cuenta
con hasta CINCUENTA Y CUATRO (54) asientos y de DOS (2) plazas para
personas con discapacidad y sus acompañantes si la capacidad fuera
mayor.
Que en base a la experiencia colectada en la materia y, advirtiendo la
dificultad inherente al trámite presencial de los pasajes gratuitos, se
dictó la Resolución N° 430 de fecha 5 de mayo de 2016 de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que creó el SISTEMA
DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS en beneficio de las
personas alcanzadas por los sistemas de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS
PERSONAS DISCAPACITADAS y de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS
TRASPLANTADAS dispuestos por las Leyes N° 22.431 y N° 26.928, sus
modificatorias y reglamentarias, estableciendo un aplicativo
electrónico, que funciona en la plataforma web de la mencionada entidad.
Que el artículo 2° de la Resolución N° 430/16 de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, estipula que las empresas permisionarias
de servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de
carácter interurbano sujetas a jurisdicción nacional deberán declarar y
cargar a partir del día 23 de mayo de 2016, con carácter de declaración
jurada, los datos requeridos a través del aplicativo web
“serviciosinter.cnrt.gob.ar” y que a partir de la implementación del
SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS, una vez
cumplimentadas sus etapas de desarrollo, las empresas deberán mantener
actualizada la base de datos del mismo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, dictó la
Resolución N° 428 de fecha 19 de abril de 2017, en la que se dispuso
que el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS estatuido
por la Resolución N° 430/16 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, en beneficio de las personas alcanzadas por los sistemas de
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y de PROTECCIÓN
INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS dispuestos por las Leyes N° 22.431
y N° 26.928, sus modificatorias y reglamentarias, se constituiría a
partir del mes de mayo de 2017 como único medio disponible a los
efectos de la gestión de reservas y la expedición de pasajes gratuitos.
Que en virtud de lo expuesto y, considerando la experiencia colectada,
deviene oportuno y conveniente minimizar las gestiones presenciales y
simplificar los trámites que deban realizar las personas con
discapacidad.
Que en tal sentido, se debe tener en cuenta que el SISTEMA DE GESTIÓN
DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS posee la funcionalidad de almacenar
los datos de la persona con discapacidad que se adhiera al mismo,
resultando por tanto, innecesaria la extracción de la fotocopia
legalizada del certificado de discapacidad, para el uso del servicio en
empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter
interurbano de jurisdicción nacional.
Que en el ámbito del transporte urbano y suburbano de jurisdicción
nacional se presenta una situación similar, dado que las personas con
discapacidad hacen uso del servicio con sus certificados de
discapacidad o con el troquel del Certificado Único de Discapacidad
aprobado por la Resolución N° 675 de fecha 12 de mayo de 2009 del
MINISTERIO DE SALUD, por lo que no corresponde redundar imponiendo
nuevos trámites para el uso de tales servicios.
Que en materia de perros guía fue dictada la Ley N° 26.858 que declara
el derecho al acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos y
privados de acceso público y a los servicios de transporte público, de
toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de
asistencia, considerando tal a aquel que tras superar un proceso de
selección y adiestramiento, obtenga el certificado que lo acredite para
el acompañamiento, conducción, auxilio y alerta de las personas con
discapacidad.
Que por imperio de lo establecido en el Decreto N° 891 de fecha 1 de
noviembre de 2017, corresponde al sector público nacional la
incorporación de BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN, entre
las que pueden listarse la simplificación normativa, mejora continua de
procesos y la evaluación de la implementación, entre otros aspectos;
todos estos criterios que deben orientar al ESTADO NACIONAL a revisar
sus políticas regulatorias eliminando cargas innecesarias, utilizando
nuevas tecnologías e identificando los mejores y menos onerosos
instrumentos de gestión.
Que, por lo expuesto y considerando que se dispone de herramientas
superadoras, deviene pertinente derogar Resolución N° 31 de fecha 21 de
enero 2004 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades asignadas en
los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, N° 38 de fecha 9 de
enero de 2004, N° 118 de fecha 3 de febrero de 2006 y Nº 174 del 2 de
marzo de 2018 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 31 de fecha 21 de enero 2004 de
la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hector Guillermo Krantzer
e. 07/06/2018 N° 40619/18 v. 07/06/2018