MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 90/2018

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2018

VISTO el Expediente EX-2018-17926261-APN-SECGT#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.431, con las modificaciones realizadas por las Leyes N° 24.314 y N° 25.635 establece que las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social.

Que a su vez, la mencionada ley delega en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la potestad de establecer las comodidades que deben otorgarse a las personas con discapacidad, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esa norma.

Que por otro lado, dicha norma establece que la franquicia será extensiva a UN (1) acompañante en caso de necesidad documentada.

Que en materia de traslados gratuitos de personas con discapacidad, la Ley N° 22.431 fue reglamentada por el Decreto N° 38 de fecha 9 de enero de 2004, estableciendo que el certificado de discapacidad será el documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional, siendo necesaria la sola presentación del mismo, emitido por autoridad competente en la materia, tanto nacional, provincial o municipal, juntamente con el documento nacional de identidad.

Que en cuanto a la operatoria del sistema, el citado Decreto N° 38/04 prevé que para el uso gratuito de servicios de transporte de larga distancia, la persona con discapacidad o su representante legal deberá solicitar ante la boletería de la prestataria su pasaje y el de un acompañante en caso de necesidad documentada, indicando la fecha de ida y regreso, horario, origen, destino y causa del viaje y que la solicitud deberá ser formulada con un plazo de antelación mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas a la realización del servicio, estando obligada, la transportista, a entregar un comprobante de recibo de dicho pedido, indicando fecha y hora en que se lo formula.

Que, a manera de reglamentación del Decreto N° 38/04 fue dictada la Resolución N° 31 de fecha 21 de enero 2004 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por la que se generó la posibilidad de viajar con la fotocopia legalizada del certificado de discapacidad, se determinó que la causa de viaje no constituye limitante para el ejercicio del derecho a gratuidad de los pasajes y se reglamentó el uso de los perros guía en los servicios de transporte.

Que, posteriormente, el artículo 4° del Decreto N° 118 de fecha 3 de febrero de 2006 estableció la facultad a favor de la máxima autoridad nacional en materia de transporte, de reglamentar el alcance del derecho a la gratuidad consagrado por el artículo 1° del Decreto N° 38/04, debiéndose respetar las pautas allí establecidas; entre las que se destaca que la gratuidad será aplicable a los servicios enumerados en los literales a), b) y c) del artículo 3º del Anexo II del Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, y que para cada servicio, la obligación de transporte se limitará a UNA (1) plaza para la persona con discapacidad y UNA (1) para su acompañante, si el servicio cuenta con hasta CINCUENTA Y CUATRO (54) asientos y de DOS (2) plazas para personas con discapacidad y sus acompañantes si la capacidad fuera mayor.

Que en base a la experiencia colectada en la materia y, advirtiendo la dificultad inherente al trámite presencial de los pasajes gratuitos, se dictó la Resolución N° 430 de fecha 5 de mayo de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que creó el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS en beneficio de las personas alcanzadas por los sistemas de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS y de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS dispuestos por las Leyes N° 22.431 y N° 26.928, sus modificatorias y reglamentarias, estableciendo un aplicativo electrónico, que funciona en la plataforma web de la mencionada entidad.

Que el artículo 2° de la Resolución N° 430/16 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, estipula que las empresas permisionarias de servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interurbano sujetas a jurisdicción nacional deberán declarar y cargar a partir del día 23 de mayo de 2016, con carácter de declaración jurada, los datos requeridos a través del aplicativo web “serviciosinter.cnrt.gob.ar” y que a partir de la implementación del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS, una vez cumplimentadas sus etapas de desarrollo, las empresas deberán mantener actualizada la base de datos del mismo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, dictó la Resolución N° 428 de fecha 19 de abril de 2017, en la que se dispuso que el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS estatuido por la Resolución N° 430/16 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en beneficio de las personas alcanzadas por los sistemas de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS dispuestos por las Leyes N° 22.431 y N° 26.928, sus modificatorias y reglamentarias, se constituiría a partir del mes de mayo de 2017 como único medio disponible a los efectos de la gestión de reservas y la expedición de pasajes gratuitos.

Que en virtud de lo expuesto y, considerando la experiencia colectada, deviene oportuno y conveniente minimizar las gestiones presenciales y simplificar los trámites que deban realizar las personas con discapacidad.

Que en tal sentido, se debe tener en cuenta que el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS posee la funcionalidad de almacenar los datos de la persona con discapacidad que se adhiera al mismo, resultando por tanto, innecesaria la extracción de la fotocopia legalizada del certificado de discapacidad, para el uso del servicio en empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interurbano de jurisdicción nacional.

Que en el ámbito del transporte urbano y suburbano de jurisdicción nacional se presenta una situación similar, dado que las personas con discapacidad hacen uso del servicio con sus certificados de discapacidad o con el troquel del Certificado Único de Discapacidad aprobado por la Resolución N° 675 de fecha 12 de mayo de 2009 del MINISTERIO DE SALUD, por lo que no corresponde redundar imponiendo nuevos trámites para el uso de tales servicios.

Que en materia de perros guía fue dictada la Ley N° 26.858 que declara el derecho al acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia, considerando tal a aquel que tras superar un proceso de selección y adiestramiento, obtenga el certificado que lo acredite para el acompañamiento, conducción, auxilio y alerta de las personas con discapacidad.

Que por imperio de lo establecido en el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, corresponde al sector público nacional la incorporación de BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN, entre las que pueden listarse la simplificación normativa, mejora continua de procesos y la evaluación de la implementación, entre otros aspectos; todos estos criterios que deben orientar al ESTADO NACIONAL a revisar sus políticas regulatorias eliminando cargas innecesarias, utilizando nuevas tecnologías e identificando los mejores y menos onerosos instrumentos de gestión.

Que, por lo expuesto y considerando que se dispone de herramientas superadoras, deviene pertinente derogar Resolución N° 31 de fecha 21 de enero 2004 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades asignadas en los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, N° 38 de fecha 9 de enero de 2004, N° 118 de fecha 3 de febrero de 2006 y Nº 174 del 2 de marzo de 2018 y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 31 de fecha 21 de enero 2004 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hector Guillermo Krantzer

e. 07/06/2018 N° 40619/18 v. 07/06/2018