INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 3/2018
Buenos Aires, 05/06/2018
VISTO las Leyes N° 19.550 y N° 22.315, la Resolución General IGJ N°
7/2015, los Decretos N° 1493/82 y su modificatorio N° 754/1995, N°
434/2016, N° 561/2016, N° 1063/2016, N° 891/2017, y la Resolución N°
12/2016 de la Secretaria de Modernización Administrativa, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General I.G.J. N° 07/2015 constituye el marco
normativo y establece los requisitos para las presentaciones ante la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, incluyendo los recaudos para los
trámites de solicitud de individualización y rúbrica de libros ante
este Organismo.
Que el Decreto Nº 434/2016 que aprueba el Plan de Modernización del
Estado, contempla el Plan de Tecnología y Gobierno Digital que propone
implementar una plataforma horizontal informática de generación de
documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores
que sea utilizada por toda la Administración Pública a los fines de
facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la
información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que en ese marco, el Decreto N° 561/2016 aprueba la incorporación del
sistema de Gestión Documental Electrónica como un sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de
todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, el
cual sirve de plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que la Resolución N° 12/2016 de la Secretaria de Modernización
Administrativa aprueba la implementación del módulo “TRÁMITES A
DISTANCIA” (TAD) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE)
como medio de interacción de los administrados con la Administración
Pública Nacional, que permite la recepción y remisión de
presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones
y la realización de trámites ante los Organismos que integran el Sector
Público Nacional; y los términos y condiciones de su uso.
Que para ser un usuario de Trámites a Distancia (TAD) se debe contar
con Clave Fiscal obtenida a través de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, adherir el servicio desde la página web
www.afip.gob.ar, y haber aceptado los términos y condiciones de uso del
módulo TAD.
Que por su parte, el Decreto N° 1063/2016 establece que serán válidas
las notificaciones electrónicas realizadas a través de la Plataforma de
“Trámites a Distancia” (TAD) mediante el servicio de notificación
electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido,
garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e
integridad de la información notificada.
Que el Decreto PEN 891/2017 incorpora una serie de pautas de “Buenas
Prácticas en materia de simplificación” aplicables al funcionamiento
del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones.
Que de conformidad con el mismo, la Administración Pública Nacional
debe aplicar mejoras continuas de procesos con el fin de agilizar los
procedimientos administrativos, a efectos de reducir los tiempos que
afectan a los administrados, simplificar sus gestiones y evitar de este
modo el dispendio de tiempo y costos.
Que en línea con el Plan de Modernización del Estado se ha dispuesto
incorporar los trámites de individualización y rúbrica de libros a la
plataforma de Trámites a Distancia.
Que por Decreto N° 754/1995, modificatorio del Decreto N° 1493/1982 se
estableció que las solicitudes de individualización y rúbrica de libros
se deben realizar ante escribano público, quien debe presentar el
instrumento notarial respectivo ante Inspección General de Justicia
para su control y registro.
Que por tal motivo, los trámites vinculados a la individualización y
rúbrica de libros sólo estarán disponibles para los usuarios TAD
correspondientes a los Nº de CUITs de los escribanos en ejercicio
matriculados, en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.
Que las obleas de rúbrica generadas por la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA a partir de los trámites iniciados en TAD serán remitidas por
el mismo medio a los usuarios solicitantes.
Que por lo expuesto, corresponde efectuar modificaciones al Libro IX de
la Resolución General I.G.J. N° 07/15 referido a la individualización y
rúbrica de libros.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- SUSTITÚYENSE los artículos 491, 492, 493, 494, 495, 496,
497, 498, 499, 500, 501, 502, 503, 504 y 506 del Anexo “A” de la
Resolución General I.G.J. N° 7/2015, quedando en consecuencia el texto
de cada uno de ellos redactado como se indica a continuación:
Solicitud de Individualización y Rúbrica. Formalización. Requerimiento.
Artículo 491.- La solicitud de individualización y rúbrica de libros
debe formalizarse mediante un requerimiento que el obligado a la
rúbrica (representante legal vigente inscripto, o titular de matrícula,
por sí o través de apoderado con facultades suficientes), debe formular
ante un escribano del registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dicho requerimiento se instrumentará mediante foja especial de
solicitud de rúbrica de libros cuyo modelo obra como Anexo VIII de la
presente.
Procedimiento.
Artículo 492.- A los efectos de la presentación ante este Organismo, se
iniciará el trámite a través del portal Trámites a Distancia (TAD).
Allí se deberán consignar los datos de identificación de la solicitud y
efectuarse el pago correspondiente por alguno de los medios habilitados
en la plataforma TAD.
La Inspección General de Justicia notificará las observaciones
formuladas a la solicitud o, en su caso, la disponibilidad de las
obleas digitales, para ser descargadas por el escribano solicitante
desde la plataforma TAD. Cada una de ellas deberá ser impresa en la
foja correspondiente a la oblea de seguridad confeccionada conforme
Anexo XII de la presente Norma, identificada a tal fin en el formulario
de la solicitud, para luego ser adherida al libro cuya rúbrica y
autorización se requirió. Finalizado el trámite, el escribano asentará
por nota en la foja de solicitud de rúbrica de libros los datos de
rúbrica y autorización otorgada.
El Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en uso
de las atribuciones que le son propias dictará las normas
complementarias pertinentes garantizando la conservación e
inalterabilidad de la foja de solicitud de rúbrica de libros y la foja
correspondiente a la oblea de seguridad.
Oportunidad de la solicitud de autorización y rúbrica.
Artículo 493.- La solicitud se considerará efectuada en tiempo oportuno
si se presenta dentro de un plazo que no exceda los sesenta (60) días
contados desde la fecha de matriculación, inscripción o autorización
para funcionar ante el Registro Público. En el supuesto de
incumplimiento del plazo previsto, deberá fundar los motivos en
carácter de declaración jurada, pudiendo aplicarse la sanción de multa
establecida en las Leyes 19.550 y 22.315.
Supuestos especiales.
Artículo 494.- No obstante la aplicación del régimen general
establecido en este Libro IX, se considerarán las siguientes
situaciones especiales:
1. Sucursales. Cuando su casa matriz se encuentre registrada, inscripta
o autorizada por este Organismo, y/o cuando posea domicilio en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la competencia de la rúbrica,
corresponderá a esta Inspección General de Justicia.
2. Sociedades constituidas en el extranjero adecuadas conforme el
artículo 124 Ley N° 19.550. Luego de obtenida su registración conforme
el artículo 268 de estas Normas, deberán dejar constancia de ello en el
formulario de presentación del trámite y solicitar los libros desde el
número uno, según su tipo societario. En el libro de Inventario y
Balances que se autorice deberá transcribirse el balance de adecuación.
3. Fusión. Cuando la sucursal de una sociedad constituida en el
extranjero inscripta ante este Organismo en los términos del artículo
118 de la Ley N° 19.550 fuera absorbida por fusión por absorción de la
casa matriz, la absorbente deberá rubricar nuevamente los libros de la
sucursal.
4. Traslado de jurisdicción. Cuando se proceda a la inscripción del
traslado de domicilio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los libros
sociales deberán rubricarse nuevamente ante esta Inspección General de
Justicia. A tal fin se deberá presentar:
a. Informe emitido por la autoridad competente de la anterior
jurisdicción en donde conste la nómina completa de libros rubricados,
si la sociedad posee autorización de medios mecánicos u ópticos y/o
libros digitales -en su caso- detalle de los registros aprobados.
En el formulario de solicitud deberá consignarse el último folio o
página utilizado del libro rubricado en extraña jurisdicción. En el
supuesto de que se encuentre utilizado totalmente, deberá solicitarse
el libro consecutivo siguiente. Si alguno o algunos de los libros que
se encuentran en el informe emitido por autoridad competente de la
anterior jurisdicción dejara de utilizarse, deberá acreditarse su
cierre mediante copia del acta respectiva certificada digitalmente.
5. Contratos Asociativos y de Fideicomiso. Los representantes legales
de los contratos asociativos referidos en el Título IV del Libro III de
estas Normas, y los fiduciarios de contratos de fideicomisos
registrados conforme el Título V del mismo Libro que así lo dispongan
en el contrato, podrán solicitar la rúbrica de libros, debiendo cumplir
-en lo pertinente- con lo establecido en este Libro IX.
6. Registro de Warrants. La sociedad emisora de warrants que solicite
la autorización y rúbrica del Registro de Warrants requerido por la Ley
N° 9.643 deberá ajustarse al procedimiento establecido en este Libro IX.
7. Fondos Comunes de Inversión y fideicomisos financieros. Las
sociedades administradoras de fondos comunes de inversión y los
fideicomisos financieros, a los fines de proceder a la rúbrica de los
libros, deberán presentar la resolución de inscripción emitida por la
Comisión Nacional de Valores conjuntamente con certificación contable
legalizada. Los cambios de nombre del fondo común de inversión deberán
acreditarse acompañando la correspondiente resolución emitida por la
Comisión Nacional de Valores.
Trámite de la solicitud.
Artículo 495.- Presentada la solicitud de rúbrica, para determinar su
procedencia se consultarán las constancias de antecedentes de rúbrica y
societarios.
Las vistas u observaciones se cursarán dentro de un plazo máximo de
diez (10) días de promovidas la actuaciones conforme Ley N° 22.315 y
Decreto Nº 1493/82.
Si la solicitud fuera observada, el escribano interviniente tendrá un
plazo de (20) días a partir de la fecha de emisión de la observación
para su subsanación. Cumplido el plazo sin haberse subsanado las
observaciones efectuadas, deberá abonarse un formulario de desarchivo
de acuerdo a lo establecido en el artículo 504 de las presentes Normas.
Transcurrido el plazo de seis (6) meses sin ningún impulso del
escribano actuante, el trámite será considerado como desistido, en cuyo
caso, deberá iniciarse una nueva solicitud para obtener las obleas
requeridas.
De corresponder la emisión de las rúbricas solicitadas, dentro de los
diez (10) días se emitirá la oblea de individualización y rúbrica, la
cual será enviada a la casilla TAD del escribano solicitante, quien
deberá imprimirla en la foja correspondiente a la oblea de seguridad
identificada a tal fin en el formulario de la solicitud, para luego
adherirla en la página número uno del libro autorizado, vinculándose
con sello y firma ológrafa.
Si el libro cuya rúbrica se solicita se encuentra parcialmente
utilizado, en el formulario de la solicitud y en la oblea que se emita
deberá indicarse la página del libro en la que se adherirá la oblea,
debiendo efectuarse inmediatamente a continuación del último acto
transcripto, registro o asiento volcado. La utilización del libro no
deberá superar el cinco por ciento de la totalidad de páginas o folios
que contenga.
En aquellos casos en los que se solicite la rúbrica y/o transferencia
de libros respecto de los cuales pudiere presumirse que su antecedente
o más libros ya rubricados pudieran, en razón de su similitud de fines,
haber sido utilizados para volcar las mismas partidas o efectuar
asientos de similar naturaleza, será pasible de observación
requiriéndose una certificación contable con indicación del tipo de
registraciones contables que se encuentran volcadas en cada uno de los
libros involucrados en dicha observación. A resultas de la misma, el
libro que se autorice será identificado con el nombre que haya sido
solicitado, pero su correlatividad se determinará sumando los de todos
aquellos en los cuales, de acuerdo con la contestación brindada a la
observación conferida, se hayan volcado las mismas partidas o asientos.
Idéntico tratamiento se dará a los libros que correspondan a la
regulación del ente, requiriendo certificación legal.
Los libros obligatorios contables y de regulación del ente conforme el
tipo societario deben ser rubricados en un solo acto. En ningún caso se
autorizarán y rubricarán libros de tapa blanda.
A todos los efectos, la Inspección General de Justicia no será
depositaria de libros provenientes de causas judiciales. En su caso, el
juzgado interviniente deberá oficiar al Organismo a efectos de
solicitar la última sede social inscripta de la sociedad y proceder a
la devolución de los libros, de así corresponder.
Si de las vistas u observaciones se determinara que no procede la
rúbrica, el requirente podrá solicitar que las actuaciones se eleven al
Inspector General de Justicia para el dictado de Resolución Particular,
previo dictamen de la Dirección correspondiente.
Libros Continuadores. Solicitud de rúbrica de libros en forma simultánea de igual nombre.
Artículo 496.- Para solicitar la rúbrica del libro continuador, se
deberán dejar asentados en el formulario de solicitud los antecedentes
del mismo. En el caso de que la solicitud de libros continuadores sean
de dos (2) o más libros de igual nombre y especificación, el escribano
interviniente deberá acompañar en el trámite de la solicitud una
certificación contable o legal, según el libro de que se trate, con
firma del profesional legalizada ante la entidad que detente la
superintendencia de la matrícula, justificando la necesidad del
requerimiento. En el formulario del trámite y en la certificación
deberá consignarse la fecha y número de rúbrica del libro antecedente y
última página utilizada.
En caso de corresponder, deberá dejarse constancia de que el libro antecedente se encuentra sin utilizar.
Las obleas de seguridad de individualización y rúbrica llevarán los
siguientes textos: “Este libro es continuador de su antecedente
rubricado el día ..... bajo el Nº....., utilizado hasta la foja .....(o
sin utilizar, según sea el caso). En la fecha se rubrican libros
continuadores del Nº...... al Nº....”.
Falta de exhibición de libros antecedentes. Denuncia.
Artículo 497.- La imposibilidad del requirente de presentar los libros
antecedentes ante el escribano público, motivada en la sustracción,
extravío, destrucción total o parcial o cualquier otro hecho o
circunstancia que obste a la exhibición de los mismos, deberá
acreditarse mediante denuncia policial o judicial efectuada por el
requirente, su apoderado o representante legal.
Si la denuncia se efectuó por persona distinta, deberá acreditarse
también la ratificación de su contenido por parte de alguno de los
sujetos mencionados.
Extravío, robo o hurto. La denuncia policial o judicial, su
ratificación, rectificación y/o ampliación, debe especificar el nombre
completo del libro objeto de ella, número del mismo, fecha y número de
rúbrica, así como los datos de los sujetos obligados titulares. La
denuncia referida deberá efectuarse en la dependencia policial o
juzgado correspondiente a la sede social. En caso de robo o hurto,
deberá realizarse en la dependencia policial o juzgado del lugar del
hecho.
El escribano público interviniente deberá conservar en su poder el
original de la denuncia efectuada junto con la foja especial para
rúbrica, adjuntando en el trámite de solicitud de rúbrica una copia
certificada de la misma.
Confiscación de A.F.I.P. u otro ente administrativo. En estos casos,
deberá adjuntarse una copia certificada del acta de confiscación en la
que deberá constar el detalle completo de los libros secuestrados con
idénticos requisitos a los enunciados para la denuncia de extravío,
robo o hurto. El acta de confiscación deberá encontrarse intervenida
por autoridad competente, debiendo constar el número de identificación
de la misma.
Depósito Judicial. Para proceder a la rúbrica de libros cuando su
antecedente se encuentre depositado en el fuero judicial, deberá
adjuntarse certificado emitido por el Juzgado o Cámara interviniente,
en el que deberá consignarse el expediente y número de causa, nombre
completo del libro o los libros depositados con idénticos requisitos a
los enunciados para el extravío, robo o hurto. En el certificado deberá
consignarse –en su caso- la existencia de impedimentos para solicitar
la rúbrica de los libros siguientes a los depositados.
En caso de corresponder la restitución de los libros depositados a la
sociedad una vez obtenidas las nuevas rúbricas, ésta deberá proceder al
cierre de los libros restituidos.
Las denuncias policiales o certificados referidos en el presente
artículo no deberán poseer una antigüedad mayor a noventa (90) días. En
el supuesto de incumplimiento del plazo previsto, deberá fundar los
motivos en carácter de declaración jurada, pudiendo aplicarse la
sanción de multa establecida en las Leyes 19.550 y 22.315.
Extravío, sustracción o destrucción de la oblea. Recaudos.
Artículo 498.- Si la oblea de individualización y rúbrica no pudiera a
ser adherida al libro respectivo por extravío, destrucción o
sustracción, el escribano interviniente deberá realizar la denuncia
policial o judicial para su presentación en la Inspección General de
Justicia, debiendo dejar constancia en ella de la serie y número de
cada oblea de seguridad, nombre y número de libro, fecha y datos de
rúbrica que fue consignado en cada una.
En caso de no contar con la información necesaria para realizar la
denuncia policial respectiva, deberá procederse conforme lo establecido
en el artículo 503 de la presente Normas.
Efectuada la denuncia policial o judicial, para solicitar la emisión de
las nuevas obleas deberá iniciar dentro de los quince (15) días de
realizada la misma, un nuevo trámite de solicitud de rúbrica de libros.
En el supuesto de incumplimiento de los plazos previstos, deberá fundar
los motivos en carácter de declaración jurada, pudiendo aplicarse la
sanción de multa establecida en las Leyes 19.550 y 22.315.
Reimpresión de obleas.
Artículo 499.- En caso de errores o defectos de impresión, el escribano
interviniente deberá solicitar la reimpresión de obleas a través de la
plataforma TAD, donde se deberá consignar el número de expediente de la
solicitud originaria y el número de la nueva oblea a utilizar,
adjuntando copia de la anulada. En caso de considerarlo necesario, la
Inspección General de Justicia podrá requerir que la oblea sea
presentada por Mesa de Entradas a los fines de efectuar la verificación
correspondiente y proceder a subsanar el error incurrido y/o generar el
nuevo archivo.
Rectificaciones de rúbricas.
Artículo 500.- La subsanación por errores en los datos informados en el
trámite de solicitud de rúbrica de libros se efectuará mediante la
presentación del trámite de rectificación. Se deberá consignar el
número de la nueva oblea de seguridad que se utilizará.
La Inspección General de Justicia emitirá la oblea digital
rectificatoria, que será enviada a la casilla TAD del escribano
solicitante, quien deberá imprimirla en la foja de seguridad
correspondiente, la cual deberá adherirse y ligarse a la rectificada
con firma y sello del mencionado escribano.
Otros supuestos de rectificación.
En el supuesto de que el escribano hubiera adherido erróneamente la
oblea emitida, deberá acreditar la inutilización de la misma mediante
nota fechada y firmada inserta sobre dicha oblea en el mismo libro y
foja, adjuntando a tal efecto copia certificada de la foja.
Transferencias.
Artículo 501.- Las transferencias de libros rubricados por cambio de
denominación y/o transformación social, se efectuarán mediante la
emisión de nuevas obleas que consignarán dichas variaciones, debiendo
presentar el escribano interviniente a tal efecto, el trámite de
transferencia a través de la plataforma TAD.
El escribano interviniente deberá en todos los casos tener a la vista
la documentación original respaldatoria que justifique la solicitud de
obleas de transferencia, consignando en el formulario del trámite, la
denominación y/o tipo societario anterior, número correlativo de la
entidad, CUIT, datos de rúbrica de los libros a transferir, indicando
hasta que página o foja se encuentran utilizados.
En caso de incumplimiento con la solicitud de transferencia de libros y
que se hubiera procedido a la inscripción de más de un cambio de
denominación y/o transformación societaria, deberá presentar la
transferencia en forma simultánea por cada acto inscripto.
La Inspección General de Justicia emitirá las obleas de transferencia,
que el escribano interviniente deberá adherir en cada libro que
corresponda a continuación del último registro efectuado, ligando con
su firma la oblea a la hoja en la que se adhiera e insertando la fecha.
La solicitud de las obleas de transferencia debe comprender la
totalidad de los libros que la entidad tenga en uso o en blanco, no
debiendo superar dicha solicitud el plazo de treinta (30) días desde la
fecha de inscripción o autorización del cambio de denominación y/o
transformación societaria. En caso de encontrase el o los libros
utilizados en su totalidad al momento del cambio de denominación y/o
transformación societaria, deberá presentarse conjuntamente la
solicitud de rúbrica de el o los libros siguientes. En el supuesto de
incumplimiento del plazo previsto, deberá fundar los motivos en
carácter de declaración jurada, pudiendo aplicarse la sanción de multa
establecida en las Leyes 19.550 y 22.315.
Rúbricas falsas.
Artículo 502.- Si se constatare la falsedad de los antecedentes
invocados en el formulario de solicitud de individualización y rúbrica
de libros, se cursará una observación solicitando al escribano público
interviniente el ingreso del libro o los libros antecedentes en la
Inspección General de Justicia. Exhibidos el o los libros antecedentes,
se procederá a su retención a efectos de dictar resolución particular
por antecedentes apócrifos.
La Inspección General de Justicia podrá instar la denuncia penal
correspondiente y pondrá el o los libros a disposición del Juzgado
competente.
La rúbrica del libro solicitado se emitirá identificándolo con el
número inmediato siguiente al del último antecedente válido que conste
en los registros de la Inspección General de Justicia. En la oblea de
individualización y rúbrica se dejará constancia del antecedente
apócrifo.
Pedidos de informes de rúbrica.
Artículo 503.- Las solicitudes de informes parciales o totales sobre
rúbricas otorgadas por la Inspección General de justicia, se ajustarán
a lo establecido en el artículo 4 de la presente.
La solicitud de informes de rúbricas se limitará a los últimos libros
de cada tipo, cuya registración conste en la Inspección General de
Justicia. En caso de requerir informe específico, deberá dejarse
constancia de dicha solicitud.
Archivo de trámites. Desarchivo. Fojas, obleas y libros no retirados.
Artículo 504.- Los trámites de rúbrica, rectificaciones y
transferencias, las solicitudes de informes, y los libros ya
individualizados y no retirados, se archivarán a los veinte (20) días
computados en la forma que se indica a continuación.
a. Vistas u observaciones, a partir del vencimiento del plazo máximo
para su contestación establecido en el artículo 495 de estas Normas.
b. Libros rubricados no retirados, a partir de la fecha de expedición de los mismos.
c. En todo otro caso en que se disponga fundadamente el archivo, a
partir del momento en que se verifique la situación que lo justifique.
La Inspección General de Justicia implementará –según el caso de que se
trate- el procedimiento pertinente respecto de todo libro depositado en
ella.
Trámite urgente.
Artículo 506.- Las solicitudes de rúbrica de libros, podrán solicitarse
como trámite urgente, en cuyo caso se enviarán las obleas de
individualización solicitadas u observaciones dentro de las setenta y
dos (72) horas desde la fecha de presentación.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el artículo 507 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 07/15.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el Anexo VIII de la Resolución General I.G.J. N° 07/15 por el Anexo I de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el Anexo XII de la Resolución General I.G.J. N° 07/15 por el Anexo II de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 2 de julio de 2018.
ARTÍCULO 6°.- Las fojas especiales de Rubrica (Anexo VIII Resolución
7/15) y concuerda de individualización y Rúbrica de Libros (Anexo IX
Resolución 7/15), certificadas con anterioridad a la fecha de la
presente Resolución podrán ser presentadas ante esta Inspección General
de Justicia hasta el 29 de Junio de 2018, sin excepción.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones
y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y
al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga
la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales
que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la
Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese. Sergio Brodsky
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 07/06/2018 N° 40656/18 v. 07/06/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)