Disposición 149/2018
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2018
VISTO la Actuación SIGEA N° 18458-5-2018 del Registro de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que las administraciones tributarias requieren contar con tecnología
adecuada para gestionar eficazmente sus procesos y recursos.
Que la puesta en marcha de mejoras sustentables en las actividades
relacionadas con la aplicación, percepción y fiscalización de los
tributos y los recursos de la seguridad social y con el control del
comercio exterior, exige disponer de medios técnicos, informáticos y de
comunicación acordes a las mejores prácticas.
Que en virtud de la política de modernización definida por el Gobierno
Nacional, resulta conveniente fortalecer los procedimientos de gestión
digital al efecto de facilitar la interacción con los ciudadanos y las
empresas.
Que el progreso de las comunicaciones y la infraestructura tecnológica
de la información potencian la interoperabilidad entre las
jurisdicciones y entidades del sector público nacional, las provincias,
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, avanzando así
hacia una administración sin papeles.
Que es de interés para esta Administración Federal contar con la
opinión de expertos en tecnología, informática, seguridad de la
información y comunicaciones para la definición de estrategias y
programas específicos, dada la dinámica con la que se producen los
cambios de paradigmas en esas materias.
Que por lo expuesto, procede instituir un Consejo Consultivo que preste
asesoramiento a esta Administración Federal en relación con las
cuestiones indicadas.
Que el Consejo Consultivo deberá estar integrado por especialistas del
ámbito público o privado que cuenten con acreditada experiencia y
conocimientos.
Que en consecuencia, resulta necesario establecer las condiciones de participación de los especialistas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Planificación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Coordinación
Técnico Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el Consejo Consultivo Tecnológico, cuya conformación y funcionamiento se regirá por la presente.
ARTÍCULO 2°.- El citado Consejo Consultivo prestará asesoramiento en
materia tecnológica, informática, de seguridad de la información y de
comunicaciones, entre otras vinculadas a la finalidad que justifica su
creación, emitiendo recomendaciones y sugerencias al Administrador
Federal de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 3°.- El Consejo Consultivo Tecnológico será presidido por el
Administrador Federal de Ingresos Públicos y estará integrado por hasta
SIETE (7) especialistas del ámbito público o privado, que prestarán sus
servicios “ad honorem”, en un marco de colaboración y asistencia
técnica que de manera alguna implicará dependencia o relación laboral
con el Organismo.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes del Consejo Consultivo Tecnológico serán
designados por el Administrador Federal de Ingresos Públicos y
ejercerán sus funciones durante un período de UN (1) año, pudiendo ser
designados nuevamente.
ARTÍCULO 5°.- Los miembros del Consejo Consultivo Tecnológico no podrán
desempeñarse, sea a título personal o como integrantes o dependientes
de empresas, como proveedores de servicios o soluciones de sistemas, en
la medida en que ello pueda impactar en la transparencia de las
relaciones contractuales del Organismo.
Por su parte, deberán cumplir con las previsiones del ordenamiento
jurídico que resulten aplicables en consideración a sus funciones, en
especial las relativas a ética pública, secreto fiscal y estadístico y
protección de datos personales.
ARTÍCULO 6°.- El Consejo Consultivo Tecnológico no podrá generar gastos
ni estructuras administrativas a cargo de la Administración Federal de
Ingresos Públicos, siendo su Unidad Administrativa de Apoyo la
Dirección de Secretaría General de la Subdirección General de
Coordinación Técnico Institucional.
ARTÍCULO 7°.- El Administrador Federal, en su carácter de Presidente
del Consejo Consultivo Tecnológico, convocará a sus sesiones a través
de la Unidad Administrativa de Apoyo con una antelación no menor a
SIETE (7) días, salvo situaciones de emergencia que lo ameriten,
cursando el temario a tratar.
Las sesiones del Consejo Consultivo quedarán asentadas en actas, con el
detalle de los temas tratados y las recomendaciones formuladas por sus
integrantes.
ARTÍCULO 8°.- Los especialistas convocados para conformar el Consejo
Consultivo Tecnológico deberán suscribir un Convenio de Colaboración
con el Organismo, en el que se especificarán las condiciones de
ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 9°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 07/06/2018 N° 40475/18 v. 07/06/2018