PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto 508/2018
Régimen Simplificado Voluntario de Adecuación de la Negociación Colectiva Salarial año 2018.
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-26826751-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004) y sus modificatorias, 26.727 y 26.844, y
CONSIDERANDO:
Que a través del régimen de convenciones colectivas de trabajo del
sector privado, regulado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), se llevaron
adelante las negociaciones colectivas correspondientes al año en curso.
Que en dicho marco normativo se llevaron adelante negociaciones
salariales entre los representantes de los trabajadores y de los
empleadores de cada actividad o empresa, arribándose a las distintas
fórmulas de aumento salarial, plasmadas en los respectivos instrumentos
de efectividad convencional.
Que sobre los citados convenios y acuerdos se practicó el oportuno
control de legalidad y de no vulneración del interés general,
expresamente contenidos en los artículos 4° y 7° de la citada norma.
Que por la Ley N° 26.727 se aprobó el Régimen de Trabajo Agrario.
Que por la Ley N° 26.844 se aprobó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Que las recientes mediciones efectuadas por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICAS Y CENSOS han arrojado una variación coyuntural del índice
de inflación de precios (cfr. informe del mes de mayo de 2018).
Que ante ello, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes para
que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares
adquisitivos de las remuneraciones que han sido considerados por las
partes colectivas al momento de celebrar los citados acuerdos.
Que en tal sentido, habiéndose realizado el estudio correspondiente, se
han precisado estándares de adecuación salarial que no requieren de
mayor debate entre las partes ni obligan a un control exhaustivo,
dentro de los márgenes de competencias asignados al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por lo tanto corresponde establecer un régimen simplificado y
voluntario de adecuación de la pauta salarial oportunamente convenida,
a través de un procedimiento rápido que resulta de utilidad para las
partes y sus representados.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese respecto de las negociaciones colectivas
homologadas para los trabajadores en relación de dependencia del sector
privado, comprendidas en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) un RÉGIMEN
SIMPLIFICADO VOLUNTARIO DE ADECUACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
SALARIAL AÑO 2018, el que se regirá por las disposiciones del presente
Decreto.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que podrán acceder al Régimen establecido por
el artículo anterior, las partes colectivas que hayan celebrado
negociaciones salariales durante el transcurso del presente año, o con
efecto en el presente año, hasta la entrada en vigencia de esta medida.
ARTÍCULO 3°.- A través de este Régimen se podrán adecuar exclusivamente
las cláusulas de aumento salarial dispuestas en las negociaciones
mencionadas en el artículo anterior, hasta alcanzar un incremento total
del CINCO POR CIENTO (5%) no acumulativo, para el trimestre
inmediatamente posterior a su suscripción, pudiendo pactarse hasta en
un DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) de incremento mensual y en DOS (2)
cuotas.
Las sumas así acordadas tendrán carácter remunerativo.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL para que establezca, cumplimentando los principios de “buenas
prácticas” establecidas por el Decreto N° 891/17, un procedimiento
simple mediante el cual las partes, a través de sus representantes
legales, accedan al Régimen referido en el artículo 1° del presente
Decreto. La adhesión al procedimiento implicará la homologación de lo
acordado en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que a través del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL se adoptarán previsiones similares de adecuación
salarial para el personal comprendido por el Régimen de Trabajo Agrario
de la Ley N° 26.727 y para el Personal de Casas Particulares de la Ley
N° 26.844.
ARTÍCULO 6°.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL queda
facultado para dictar las normas complementarias del presente.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alberto J. Triaca
e. 08/06/2018 N° 41210/18 v. 08/06/2018