MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 135/2018
Dase por declarado en la Provincia de Buenos Aires el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-23704681- -APN-DGD#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 27 de abril de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES, presentó el Decreto Provincial N°
DECTO-2018-383-GDEBA-GPBA de fecha 26 de abril de 2018, ante la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la
reunión de fecha 27 de abril de 2018, a los efectos de la aplicación de
la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto Provincial Nº DECTO-2018-383-GDEBA-GPBA declaró
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, para las
explotaciones rurales afectadas por sequía de los Partidos de Alberti,
Bolívar, Bragado, Coronel Suárez, Daireaux, Exaltación de la Cruz,
General Alvear, General La Madrid, Guaminí, Navarro, 9 de Julio,
Olavarría, Saavedra, Saladillo, Tornquist y 25 de Mayo, por el período
desde el 2 de enero de 2018 al 30 de abril de 2018.
Que la Provincia de BUENOS AIRES, comunicó, en la reunión de fecha 27
de abril de 2018 ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, que el día anterior 26 de abril de 2018 la Comisión de
Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires
(CEDABA) declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
para las parcelas rurales afectadas por sequía de los partidos de Roque
Pérez, Cañuelas, General Las Heras, Luján, Laprida, Lobos, Benito
Juárez, San Antonio de Areco, General Viamonte, Tapalqué, Tandil,
Marcos Paz y Chacabuco, por el período comprendido entre el 2 de enero
de 2018 y el 30 de abril de 2018, pero que no se ha emitido el Decreto
Provincial que declare la emergencia y/o desastre agropecuario a nivel
provincial en dichos partidos, por lo que la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS (CNEyDA) recomendó ante tal
situación que se declare la emergencia y/o desastre agropecuario en los
términos de la Ley Nº 26.509 de las nuevas áreas “ad referéndum” del
dictado de un nuevo decreto provincial, resultando conveniente que la
Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional analice el nuevo
decreto provincial a la luz de lo deliberado en la reunión de fecha 27
de abril de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y/O DESASTRES
AGROPECUARIOS, sin necesidad de que se vuelva a reunir para tratar este
nuevo decreto.
Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó el Decreto Provincial Nº
DECTO-2018-438-GDEBA-GPBA de fecha 17 de mayo de 2018 que declaró el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, para las explotaciones
rurales afectadas por sequía de los Partidos de Benito Juárez,
Cañuelas, Chacabuco, General Las Heras, General Viamonte, Laprida,
Lobos, Luján, Marcos Paz, Roque Pérez, San Antonio de Areco, Tandil y
Tapalqué, por el período desde el 2 de enero de 2018 al 30 de abril de
2018.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego
de analizar la intensa sequía y la magnitud de los daños sufridos en
los distintos partidos de la Provincia a raíz de dicho evento recomendó
declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509 a las explotaciones
agropecuarias afectadas por sequía en las zonas y períodos indicados en
los considerandos precedentes de la presente resolución.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el 30 de junio de 2018 como
fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones
agropecuarias afectadas por el fenómeno de sequía en los Partidos de
Alberti, Bolívar, Bragado, Coronel Suárez, Daireaux, Exaltación de la
Cruz, General Alvear, General La Madrid, Guaminí, Navarro, 9 de Julio,
Olavarría, Saavedra, Saladillo, Tornquist, 25 de Mayo, Benito Juárez,
Cañuelas, Chacabuco, General Las Heras, General Viamonte, Laprida,
Lobos, Luján, Marcos Paz, Roque Pérez, San Antonio de Areco, Tandil y
Tapalqué, desde el 2 de enero de 2018 hasta el 30 de junio de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 30 de junio de 2018 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el artículo precedente, de acuerdo
con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores damnificados deberán presentar certificado
extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste
que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente provincial.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 08/06/2018 N° 41122/18 v. 08/06/2018