MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 136/2018
Dase por declarado en la Provincia de La Pampa el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-20344834- -APN-DGD#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 27 de abril de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de LA PAMPA, presentó los Decretos Provinciales Nros.
594 de fecha 26 de marzo de 2018 y 828 de fecha 18 de abril de 2018 a
la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la
reunión del 27 de abril de 2018, a los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto Provincial Nº 594/18: a) amplió, desde el 16 de
enero de 2018 y hasta el 31 de agosto de 2018, la vigencia del estado
de emergencia o desastre agropecuario por incendios declarado por el
Decreto Provincial N° 116 de fecha 5 de febrero de 2018, que declaró en
estado de emergencia o desastre agropecuario por incendios, según
corresponda, a las explotaciones ganaderas afectadas en lotes de
departamentos ubicados en el este, centro, sur y oeste provincial,
desde el 16 de enero de 2018 hasta el 30 de junio de 2018, cuya
declaración a nivel nacional se plasmó mediante la Resolución Nº
RESOL-2018-25-APN-MA de fecha 1 de marzo de 2018 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA; b) amplió, desde el 6 de febrero de 2018 y hasta el 31
de agosto de 2018, la vigencia del estado de emergencia o desastre
agropecuario por incendios declarado por el Decreto Provincial N° 258
de fecha 23 de febrero de 2018, que declaró en estado de emergencia o
desastre agropecuario por incendios, según corresponda, a las
explotaciones ganaderas afectadas en lotes de departamentos ubicados en
el este, centro, sur y oeste provincial, desde el 6 de febrero de 2018
hasta el 30 de junio de 2018, cuya declaración a nivel nacional se
plasmó mediante la Resolución Nº RESOL-2018-44-APN-MA de fecha 4 de
abril de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA; y c) declaró el estado
de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, por
incendios, desde el 1 de marzo de 2018 hasta el 31 de agosto de 2018 a
las explotaciones ganaderas afectadas en lotes de departamentos
ubicados en el este, centro, sur y oeste de la provincia, según la
nominación y ubicación catastrales detalladas a continuación:
Departamento GUATRACHÉ: Sección III, fracción C, lote 19; Departamento
HUCAL: Sección IV, fracción C, lotes 2 al 5; Departamento CALEU-CALEU:
Sección IV, fracción C, lotes 7, 16 y 17; Sección IV, fracción D; lotes
13, 14, 17, 18 y 22 al 25; Sección V, fracción C, lotes 2 al 5, 7 y 8;
Departamento TOAY: Sección II, fracción D, lotes 19, 21 y 22; Sección
VIII, fracción C, lotes 16 y 17 y Sección IX, fracción B, lote 6;
Departamento LOVENTUÉ: Sección VIII, fracción A, lotes 17, 19 al 21;
Sección VIII, fracción D, lote 9; Sección XIII, fracción A, lotes 9,
11, 12, 17, 19 al 21 y 24; Sección XIII, fracción D, lote 4; Sección
XIV, fracción A, lotes 7 y 8; Departamento UTRACÁN: Sección IX,
fracción B, lote 15; Sección IX, fracción C, lote 5; Sección IX,
fracción D, lote 24; Departamento LIHUEL-CALEL: Sección X, fracción C,
lotes 2, 8 y 9; Sección X, fracción D, lote 3; Sección X, fracción E,
lote 5; Departamento CHALILEO: Sección XVIII, fracción A, lotes 24 y
25; Sección XVIII, fracción B, lotes 21, 23 y 25; Sección XVIII,
fracción C, lotes 10, 11, 15, 19, 20 y 22; Sección XVIII, fracción D,
lotes 4, 6, 9 y 12; Departamento LIMAY-MAHUIDA: Sección XIX, fracción
B, lotes 5 y 7.
Que el citado Decreto Provincial Nº 828/18 declaró el estado de
emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía,
desde el 3 de abril de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2018 a las
explotaciones agrícolas, agrícolas-ganaderas y ganaderas afectadas en
lotes de departamentos ubicados en el norte, este, centro, sudeste y
oeste de la provincia, según la nominación y ubicación catastrales
detalladas a continuación: Departamento RANCUL: Sección VII, fracción
A, lotes 16 y 25; Sección VII, fracción B, lotes 16 al 25; Sección VII,
fracción C, lotes 1 al 20; Sección VII, fracción D, lotes 5, 6, 15 y
16; Departamento REALICÓ: Sección I, fracción A, lotes 17 al 24;
Departamento TRENEL: Sección I, fracción D, lotes 1, 2 y 9 al 20;
Departamento CONHELO: Sección I, fracción D, lotes 21 al 25; Sección
II, fracción A, lotes 1 al 20; Sección VII, fracción C, lotes 21 a 25;
Sección VII, fracción D, lote 25; Sección VIII, fracción A, lote 5;
Sección VIII, fracción B, lotes 1 al 20; Departamento QUEMÚ-QUEMÚ:
Sección II, fracción B, lotes 11 al 25; Departamento CATRILÓ: Sección
II, fracción C, lotes 1 al 10; Departamento CAPITAL: Sección II,
fracción A, lotes 21 al 25; Sección II, fracción D, lotes 1 al 19, 24 y
25; Departamento TOAY: Sección II, fracción D, lotes 19 al 23; Sección
III, fracción A, lotes 1 al 3 y 8 al 10; Sección VIII, fracción B,
lotes 21 al 25; Sección VIII, fracción C, lotes 1 al 25; Sección IX,
fracción B, lotes 1 al 10; Departamento ATREUCÓ: Sección III, fracción
A, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25; Sección III, fracción B, lotes 11
al 25; Departamento GUATRACHÉ: Sección III, fracción C, lotes 1 al 25;
Sección III, fracción D, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25; Departamento
HUCAL: Sección IV, fracciones A y B, lotes 1 al 25 de cada una; Sección
IV, fracciones C y D, lotes 1 al 5 cada una; Departamento LOVENTUÉ:
Sección VIII, fracción A, lotes 6 a 25; Sección VIII, fracción D, lotes
1 al 25; Sección IX, fracción A, lotes 1 al 10; Sección XIII, fracción
A, lotes 7 al 14 y 17 al 24; Sección XIII, fracción D, lotes 1 al 4, 7
al 14 y 17 al 24; Sección XIV, fracción A, lotes 1 al 4 y 7 al 10;
Departamento UTRACÁN: Sección III, fracción A, lotes 11 al 13 y 18 al
23; Sección III, fracción D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23; Sección
IX, fracciones A y B, lotes 11 al 25 de cada una; Sección IX,
fracciones C y D, lotes 1 al 25 de cada una; Sección XIV, fracción A,
lotes 11 al 14 y 17 al 24; Sección XIV, fracción D, lotes 1 al 4, 7 al
13 y 18 al 23; Departamento PUELEN: Sección XXIV, fracciones A, B y C,
lotes 1 al 25 de cada una; Sección XXIV, fracción D, lotes 1 al 20, 24
y 25; Sección XXV, fracción A, lotes 5, 6, 15 al 17 y 25; Sección XXV,
fracción B, lotes 1 al 25; Sección XXV, fracción C, lotes 1 al 3, 5, 6
y 15.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego
de deliberar acerca de los incendios; la intensa sequía y los daños
sufridos recomendó declarar el estado de emergencia y/ o desastre
agropecuario, según corresponda, con los alcances propuestos por la
Provincia de LA PAMPA.
Que asimismo la citada Comisión estableció el 31 de agosto de 2018 como
fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas por incendio y el 30 de noviembre de 2018 como fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas por
sequía, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo
del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Nº
RESOL-2018-25-APN-MA de fecha 1 de marzo de 2018 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 16 de enero de 2018
al 31 agosto de 2018, por incendios a las explotaciones ganaderas
afectadas ubicadas en el este, centro, sur y oeste de la provincia,
según la nominación y ubicación catastrales detalladas a continuación:
Departamento ATREUCÓ: Sección III, fracción A, lotes 7, 17 y 24;
Departamento HUCAL: Sección IV, fracción A, lotes 1, 7 al 10 y 12 al
14; Departamento CALEU-CALEU: Sección IV, fracción D, lotes 20 y 21;
Sección V, fracción A, lotes 2 y 25; Sección V, fracción B, lotes 20 y
21; Departamento TOAY: Sección III, fracción A, lote 8; Sección VIII,
fracción C, lote 23; Departamento UTRACÁN: Sección III, fracción A,
lote 23; Sección III; fracción D, lotes 1 y 13; Sección IX; fracción A,
lote 25; Sección IX, fracción B. lote 13; Sección IX, fracción C, lotes
1, 10 y 11; Sección IX, fracción D, lotes 4 al 6 y 14; Departamento
LIHUEL-CALEL: Sección X, fracción A, lotes 12, 19 y 21; Sección X,
fracción C, lote 25; Sección X, fracción D, lotes 1, 10 y 11; Sección
X, fracción F, lote 5; Departamento CURACO: Sección XV, fracción A,
lotes 18, 22 y 23; Sección XV, fracción D, lotes 2, 3, 8, 13, 19 y 22;
Departamento CHALILEO: Sección XVIII, fracción C, lote 21; Sección
XVIII, fracción D, lotes 14, 17, 18 y 24; Departamento CHICAL-CO:
Sección XXIII, fracción D, lotes 14 y 17”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución Nº
RESOL-2018-25-APN-MA de fecha 1 de marzo de 2018 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 31 de agosto de 2018 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones ganaderas
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Nº
RESOL-2018-44-APN-MA de fecha 4 de abril de 2018 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 6 de febrero de 2018
al 31 de agosto de 2018, por incendios a las explotaciones ganaderas
afectadas ubicadas en el este, centro, sur y oeste de la provincia,
según la nominación y ubicación catastrales detalladas a continuación:
Departamento Atreucó: Sección III, fracción A, lote 5; Departamento
GUATRACHÉ: Sección III, fracción C, lote 8; Departamento HUCAL: Sección
IV, fracción B, lote 18; Departamento TOAY: Sección II, fracción D,
lote 20, Sección IX, fracción B, lotes 3, 8 y 9; Departamento LOVENTUÉ:
Sección VIII, fracción A, lotes 6 y 7; Sección VIII, fracción D, lotes
20 y 21; Sección IX, fracción A, lote 9; Departamento UTRACÁN: Sección
III, fracción A, lote 13; Sección III; fracción D, lotes 10, 11 y 23;
Sección IX; fracción A, lotes 16 y 17; Sección IX, fracción B lotes 11
y 19 al 22; Sección IX, fracción C, lotes 6, 7 y 12 y 14 al 25; Sección
IX, fracción D, lotes 15 al 17 y 25; Departamento LIHUEL-CALEL: Sección
X, fracción A, lotes 4 al 6, 11 y 15; Sección X, fracción B, lotes 1,
2, 4 al 7, 9, 10, 14 y 15; Sección X, fracción D, lote 14; Sección X,
fracción E, lotes 6 y 15; Departamento CHALILEO: Sección XVIII,
fracción A, lotes 6, 7, 14 y 15; Sección XVIII, fracción B, lote 22;
Sección XVIII, fracción D, lotes 7, 15, 16 y 23; Departamento
LIMAY-MAHUIDA: Sección XIX, fracción B, lotes 16 y 25; Departamento
CHICAL-CO: Sección XXIII, fracción C, lote 11”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la RESOL-2018-44-APN-MA de
fecha 4 de abril de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 31 de agosto de 2018 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones ganaderas
afectadas de las áreas declaradas en estado de emergencia y/o desastre
agropecuario en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009”.
ARTÍCULO 5°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de marzo de 2018
hasta el 31 de agosto de 2018, por los incendios que afectaron a las
explotaciones ganaderas en los Departamentos ubicados en el este,
centro, sur y oeste provincial, según la nominación y ubicación
catastral detallada a continuación: Departamento GUATRACHÉ: Sección
III, fracción C, lote 19; Departamento HUCAL: Sección IV, fracción C,
lotes 2 al 5; Departamento CALEU-CALEU: Sección IV, fracción C, lotes
7, 16 y 17; Sección IV, fracción D; lotes 13, 14, 17, 18 y 22 al 25;
Sección V, fracción C, lotes 2 al 5, 7 y 8; Departamento TOAY: Sección
II, fracción D, lotes 19, 21 y 22; Sección VIII, fracción C, lotes 16 y
17; Sección IX, fracción B, lote 6; Departamento LOVENTUÉ: Sección
VIII, fracción A, lotes 17, 19 al 21; Sección VIII, fracción D, lote 9;
Sección XIII, fracción A, lotes 9, 11, 12, 17, 19 al 21 y 24; Sección
XIII, fracción D, lote 4; Sección XIV, fracción A, lotes 7 y
8;Departamento UTRACÁN: Sección IX, fracción B, lote 15; Sección IX,
fracción C, lote 5; Sección IX, fracción D, lote 24; Departamento
LIHUEL-CALEL: Sección X, fracción C, lotes 2, 8 y 9; Sección X,
fracción D, lote 3; Sección X, fracción E, lote 5; Departamento
CHALILEO: Sección XVIII, fracción A, lotes 24 y 25; Sección XVIII,
fracción B, lotes 21, 23 y 25; Sección XVIII, fracción C, lotes 10, 11,
15, 19, 20 y 22; Sección XVIII, fracción D, lotes 4, 6, 9 y 12;
Departamento LIMAY-MAHUIDA:: Sección XIX, fracción B, lotes 5 y 7.
ARTÍCULO 6°.- Determínase que el 31 de agosto de 2018 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones ganaderas
afectadas de las áreas declaradas en el apartado anterior, de acuerdo
con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 7°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 3 de abril de 2018
hasta el 30 de noviembre de 2018, por la sequía que afectó a las
explotaciones agrícolas, agrícolas-ganaderas y ganaderas en los
Departamentos ubicados en el norte, este, centro, sudeste y oeste,
según la nominación y ubicación catastral detallada a continuación:
Departamento RANCUL: Sección VII, fracción A, lotes 16 y 25; Sección
VII, fracción B, lotes 16 al 25; Sección VII, fracción C, lotes 1 al
20; Sección VII, fracción D, lotes 5, 6, 15 y 16; Departamento REALICÓ:
Sección I, fracción A, lotes 17 al 24; Departamento TRENEL: Sección I,
fracción D, lotes 1, 2 y 9 al 20; Departamento CONHELO: Sección I,
fracción D, lotes 21 al 25; Sección II, fracción A, lotes 1 al 20;
Sección VII, fracción C, lotes 21 a 25; Sección VII, fracción D, lote
25; Sección VIII, fracción A, lote 5; Sección VIII, fracción B, lotes 1
al 20; Departamento QUEMÚ-QUEMÚ: Sección II, fracción B, lotes 11 al
25; Departamento CATRILÓ: Sección II, fracción C, lotes 1 al 10;
Departamento CAPITAL: Sección II, fracción A, lotes 21 al 25; Sección
II, fracción D, lotes 1 al 19, 24 y 25; Departamento TOAY: Sección II,
fracción D, lotes 19 al 23; Sección III, fracción A, lotes 1 al 3 y 8
al 10; Sección VIII, fracción B, lotes 21 al 25; Sección VIII, fracción
C, lotes 1 al 25; Sección IX, fracción B, lotes 1 al 10; Departamento
ATREUCÓ: Sección III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25;
Sección III, fracción B, lotes 11 al 25; Departamento GUATRACHÉ:
Sección III, fracción C, lotes 1 al 25; Sección III, fracción D, lotes
4 al 7, 14 al 17, 24 y 25; Departamento HUCAL: Sección IV, fracciones A
y B, lotes 1 al 25 de cada una; Sección IV, fracciones C y D, lotes 1
al 5 cada una; Departamento LOVENTUÉ: Sección VIII, fracción A, lotes 6
a 25; Sección VIII, fracción D, lotes 1 al 25; Sección IX, fracción A,
lotes 1 al 10; Sección XIII, fracción A, lotes 7 al 14 y 17 al 24;
Sección XIII, fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 14 y 17 al 24; Sección
XIV, fracción A, lotes 1 al 4 y 7 al 10; Departamento UTRACÁN: Sección
III, fracción A, lotes 11 al 13 y 18 al 23; Sección III, fracción D,
lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23; Sección IX, fracciones A y B, lotes
11 al 25 de cada una; Sección IX, fracciones C y D, lotes 1 al 25 de
cada una; Sección XIV, fracción A, lotes 11 al 14 y 17 al 24; Sección
XIV, fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 13 y 18 al 23; Departamento PUELEN:
Sección XXIV, fracciones A, B y C, lotes 1 al 25 de cada una; Sección
XXIV, fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25; Sección XXV, fracción A,
lotes 5, 6, 15 al 17 y 25; Sección XXV, fracción B, lotes 1 al 25;
Sección XXV, fracción C, lotes 1 al 3, 5, 6 y 15.
ARTÍCULO 8°.- Determínase que el 30 de noviembre de 2018 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas,
agrícolas ganaderas y ganaderas afectadas de las áreas declaradas en el
apartado anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y
23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 9°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores damnificados deberán presentar certificado
extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste
que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente de la provincia.
ARTÍCULO 10.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 08/06/2018 N° 41126/18 v. 08/06/2018