MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 264/2018
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-25655957-APN-DGDO#MEM , y la Resolución
N° 21 del 22 de marzo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró
la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de
2017 y se instruyó a este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que
elabore un programa de acciones necesarias con relación a los segmentos
de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de
jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el fin
de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico,
garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en
condiciones técnicas y económicamente adecuadas.
Que en dicho contexto, este Ministerio dictó un conjunto de medidas
orientadas a estimular las inversiones en generación de energía
eléctrica con la finalidad de alcanzar la calidad y seguridad del
suministro eléctrico que corresponde, y garantizar la prestación de los
servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicas
adecuadas mediante la incorporación de nueva capacidad de generación de
energía eléctrica de tipo térmico y a través de la concreción de
proyectos de generación que permitieran diversificar la matriz
energética mediante el uso de fuentes renovables.
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) en su carácter de ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO
(OED), mediante Nota B-105207-1 de fecha 10 de febrero de 2016,
manifestó la necesidad de incorporación de nueva capacidad de
generación eléctrica para el período estacional de verano (noviembre
2016 – abril 2017) a fin de evitar situaciones que pudieran afectar el
abastecimiento, la seguridad y la calidad del suministro eléctrico en
la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en el marco antes expuesto, mediante la Resolución N° 21 del 22 de
marzo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, se convocó a
interesados en ofertar nueva capacidad de generación térmica y de
producción de energía eléctrica asociada, con compromiso de estar
disponible en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para satisfacer
requerimientos de la demanda en los Períodos Estacionales (i) Verano
2016/2017, (ii) Invierno 2017, o (iii) Verano 2017/2018.
Que las ofertas presentadas en el marco de la mencionada Convocatoria,
fueron analizadas por el OED y, como consecuencia de ello, a través de
la Resolución N° 155 del 14 de junio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA se autorizó a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a iniciar las tratativas
tendientes a concretar la suscripción de los Contratos de Demanda
Mayorista (CdD), con cada una las empresas cuya oferta hubiera
resultado incluida en el listado anexo que forma parte de dicha
resolución.
Que asimismo, mediante la Nota N° 355 del 28 de junio del 2016 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA se instruyó a CAMMESA a invitar a una
mejora de los precios ofertados a la totalidad de las empresas cuyas
ofertas se consideraron admisibles y no resultaron incluidas en el
Anexo a la resolución referida en el párrafo precedente, las que fueron
analizadas por el OED y, como consecuencia de ello, a través de la
Resolución N° 216 del 14 de julio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA se autorizó a CAMMESA a iniciar las tratativas
tendientes a concretar la suscripción de los Contratos de Demanda
Mayorista (CdD) con cada una las empresas cuya oferta hubiera resultado
incluida en el listado anexo que forma parte de dicha resolución.
Que adicionalmente, a través de la Resolución N° 387 del 28 de octubre
de 2016 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA se consideró necesario
disponer el ingreso de potencia adicional a los efectos de garantizar
el abastecimiento de la demanda y se autorizó a CAMMESA a iniciar las
tratativas tendientes a concretar la suscripción de los Contratos de
Demanda Mayorista (CdD) con las empresas cuyas ofertas se corresponden
con el Proyecto identificado como ID 47 de CTLL Loma de la Lata 2 de
100 MW y con el Proyecto identificado como ID 42 de MSU UENSA Villa
María de 137 MW que seguían inmediatamente después del último oferente
aceptado en el orden de prelación, oportunamente determinado en el
proceso de mejora de ofertas económicas antes mencionado.
Que consecuentemente se suscribieron los respectivos Contratos de
Demanda Mayorista entre CAMMESA, en su calidad de parte compradora, y
los agentes generadores que resultaron adjudicatarios, en calidad de
parte vendedora.
Que como resultado de las convocatorias efectuadas se adjudicaron
VEINTINUEVE (29) proyectos por una potencia total comprometida de TRES
MIL CIENTO CUARENTA MW (3140 MW), de los cuales se encuentran
disponibles para su despacho VEINTIOCHO (28) proyectos, restando sólo
UNO (1) que presenta un alto grado de avance y no ha obtenido la
habilitación comercial.
Que la nueva capacidad instalada permitió mejorar el perfil de reserva
del parque de generación, posibilitando un abastecimiento adecuado de
la demanda en días de alta exigencia.
Que en el ámbito de las convocatorias efectuadas se verificaron algunos
atrasos en el cumplimiento de la fecha comprometida para obtener la
habilitación comercial, en los términos de los contratos suscriptos.
Que en la cláusula 9° de los contratos suscriptos en el marco de la
Resolución N° 21/2016 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA se
estableció que frente al incumplimiento en la obtención de la
habilitación comercial en la fecha comprometida, los generadores
deberán abonar una penalidad en los términos del primer párrafo de la
cláusula 10 del respectivo contrato.
Que sin perjuicio de ello, la cláusula 10.5 prevé que, en caso de no
producirse la habilitación comercial dentro de los CIENTO OCHENTA (180)
días inmediatos posteriores a la fecha comprometida, el contrato
quedará resuelto de pleno derecho.
Que por último, respecto de la vigencia del contrato, la cláusula 11
prevé que se computará a partir de la fecha comprometida por los
agentes para la habilitación comercial o desde la habilitación
comercial efectiva, lo que suceda primero, en tanto el inicio del plazo
de vigencia no exceda de los SEIS (6) meses previos a la fecha
comprometida; en cuyo caso, se tomará el plazo de SEIS (6) meses como
máximo admisible de anticipación de entrada en vigencia del contrato
respecto de la fecha comprometida.
Que la implementación y la finalidad de la convocatoria antes señalada
importa grandes beneficios para el sistema eléctrico en diversos
aspectos, entre ellos, el crecimiento y consolidación del sector
energético mediante la expansión de la oferta de generación de energía
en plazos considerablemente cortos, con una mayor reducción de costos
de generación, y previsibilidad de precios, generándose condiciones
adecuadas para la seguridad del abastecimiento de la demanda del
Sistema Argentino de Interconexión .
Que a los beneficios determinados en el considerando precedente, cabe
agregar que los objetivos planteados en las convocatorias contribuyeron
a superar la situación de insuficiencia de capacidad de generación que
motivó la declaración de la Emergencia Eléctrica mediante el Decreto N°
134/2015.
Que a los fines de construir las centrales de generación, los agentes
han realizado inversiones de gran envergadura y se ha verificado la
finalización de las mismas, habiendo alcanzado, en la mayoría de los
casos, la habilitación comercial, circunstancia que resulta conveniente
ponderar, en virtud de los objetivos propiciados por la convocatoria
referida previamente.
Que en el contexto normativo y fáctico expuesto, resulta necesario
considerar la pertinencia y el alcance de las cláusulas de rescisión
previstas en los contratos suscriptos bajo la premisa de concretar los
objetivos tenidos en mira en oportunidad de la convocatoria, entre
ellos, la incorporación de nueva capacidad de generación de energía
eléctrica que permita garantizar la prestación de los servicios
públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicas
adecuadas, preservando así el interés público comprometido.
Que en tal marco, en los casos en los que se identifique la
finalización de la ejecución de los componentes principales de las
centrales (turbina, generador, conexión a la red), la rescisión
contractual prevista como consecuencia del incumplimiento de la fecha
de habilitación comercial comprometida, no se ajusta a los criterios y
objetivos referidos en los considerandos anteriores, resultando
inconveniente en tales casos la rescisión de pleno derecho de los
contratos respectivos.
Que lo indicado en el considerando anterior no obsta, sin embargo, la
imposición de las penalidades previstas ni de las demás consecuencias
contractuales que pudieran corresponder, entre ellas, respecto del
cómputo del plazo de vigencia del contrato, el que, independientemente
de la fecha en que se obtenga la habilitación comercial, se inicia a
partir de la fecha de habilitación comercial comprometida.
Que sin perjuicio de ello, con el objeto de que la aplicación efectiva
de las sanciones económicas por incumplimiento en la obtención de la
habilitación comercial en la fecha comprometida no afecte el desarrollo
de los proyectos, corresponde promover el cumplimiento de las sanciones
dispuestas por CAMMESA adoptando a tales fines criterios de aplicación
compatibles con dicho desarrollo.
Que en tal sentido se estima propicio establecer diferentes modalidades
de pago, otorgando plazos para su cumplimiento con la correspondiente
determinación de una tasa a aplicar sobre el saldo en los casos aquí
previstos.
Que en consecuencia resulta necesario establecer los criterios a
aplicar ante la configuración de las previsiones contenidas en las
cláusulas de rescisión de los Contratos de Demanda Mayorista (cláusula
10.5), así como también para el cumplimiento de las sanciones
económicas aplicadas por incumplimientos en la obtención de la
habilitación comercial en la fecha comprometida, en los términos que en
este acto se establecen y en el marco de las facultades contenidas en
los contratos respectivos al efecto.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de éste Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, de éste Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 23 de la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el monto de las multas impuestas por la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) con motivo del incumplimiento en la fecha
comprometida para la habilitación comercial prevista en los Contratos
de Demanda Mayorista celebrados en el marco de la Resolución N° 21 del
22 de marzo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA será
descontado de la suma que le corresponda percibir al Agente Generador
sancionado en virtud del respectivo Contrato, a partir de la
habilitación comercial efectiva, en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales
y consecutivas.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, dentro de los DIEZ
(10) días hábiles de publicada la presente resolución o de notificada
la sanción correspondiente, según el caso, el Agente Generador que
resulte sancionado por el incumplimiento en la fecha comprometida para
la habilitación comercial podrá optar –mediante comunicación fehaciente
a CAMMESA– para que el descuento de las sanciones por dicho
incumplimiento se realice por hasta en CUARENTA Y OCHO (48) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, aplicándose sobre el saldo una Tasa
Efectiva Anual (“TEA”) equivalente al UNO CON SIETE POR CIENTO (1,7%)
nominada en dólares, no pudiendo superar las cuotas que se establezcan
la vigencia del contrato.
ARTÍCULO 2°.- En caso de demoras en la habilitación comercial en los
términos previstos en la cláusula 10.5 de los Contratos de Demanda
Mayorista, de encontrarse finalizada la central, se mantendrá la
vigencia del respectivo Contrato, sin perjuicio de la aplicación de las
penalidades y demás consecuencias contractuales que pudieran
corresponder. Conforme a lo previsto en la cláusula 11 de los
respectivos Contratos, para la determinación de la fecha de
finalización de su vigencia se computará el plazo desde la fecha
comprometida de habilitación comercial.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA,
dependiente de este Ministerio a entender en todas aquellas cuestiones
relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución
con relación a los Contratos de Demanda Mayorista celebrados en el
marco de la Resolución N° 21/2016 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), la que deberá informar
a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA el resultado de las gestiones
realizadas en virtud de la presente.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan José Aranguren
e. 08/06/2018 N° 40772/18 v. 08/06/2018