MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 264/2018

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-25655957-APN-DGDO#MEM , y la Resolución N° 21 del 22 de marzo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 y se instruyó a este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore un programa de acciones necesarias con relación a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente adecuadas.

Que en dicho contexto, este Ministerio dictó un conjunto de medidas orientadas a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica con la finalidad de alcanzar la calidad y seguridad del suministro eléctrico que corresponde, y garantizar la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicas adecuadas mediante la incorporación de nueva capacidad de generación de energía eléctrica de tipo térmico y a través de la concreción de proyectos de generación que permitieran diversificar la matriz energética mediante el uso de fuentes renovables.

Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en su carácter de ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), mediante Nota B-105207-1 de fecha 10 de febrero de 2016, manifestó la necesidad de incorporación de nueva capacidad de generación eléctrica para el período estacional de verano (noviembre 2016 – abril 2017) a fin de evitar situaciones que pudieran afectar el abastecimiento, la seguridad y la calidad del suministro eléctrico en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en el marco antes expuesto, mediante la Resolución N° 21 del 22 de marzo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, se convocó a interesados en ofertar nueva capacidad de generación térmica y de producción de energía eléctrica asociada, con compromiso de estar disponible en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para satisfacer requerimientos de la demanda en los Períodos Estacionales (i) Verano 2016/2017, (ii) Invierno 2017, o (iii) Verano 2017/2018.

Que las ofertas presentadas en el marco de la mencionada Convocatoria, fueron analizadas por el OED y, como consecuencia de ello, a través de la Resolución N° 155 del 14 de junio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA se autorizó a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a iniciar las tratativas tendientes a concretar la suscripción de los Contratos de Demanda Mayorista (CdD), con cada una las empresas cuya oferta hubiera resultado incluida en el listado anexo que forma parte de dicha resolución.

Que asimismo, mediante la Nota N° 355 del 28 de junio del 2016 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA se instruyó a CAMMESA a invitar a una mejora de los precios ofertados a la totalidad de las empresas cuyas ofertas se consideraron admisibles y no resultaron incluidas en el Anexo a la resolución referida en el párrafo precedente, las que fueron analizadas por el OED y, como consecuencia de ello, a través de la Resolución N° 216 del 14 de julio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA se autorizó a CAMMESA a iniciar las tratativas tendientes a concretar la suscripción de los Contratos de Demanda Mayorista (CdD) con cada una las empresas cuya oferta hubiera resultado incluida en el listado anexo que forma parte de dicha resolución.

Que adicionalmente, a través de la Resolución N° 387 del 28 de octubre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA se consideró necesario disponer el ingreso de potencia adicional a los efectos de garantizar el abastecimiento de la demanda y se autorizó a CAMMESA a iniciar las tratativas tendientes a concretar la suscripción de los Contratos de Demanda Mayorista (CdD) con las empresas cuyas ofertas se corresponden con el Proyecto identificado como ID 47 de CTLL Loma de la Lata 2 de 100 MW y con el Proyecto identificado como ID 42 de MSU UENSA Villa María de 137 MW que seguían inmediatamente después del último oferente aceptado en el orden de prelación, oportunamente determinado en el proceso de mejora de ofertas económicas antes mencionado.

Que consecuentemente se suscribieron los respectivos Contratos de Demanda Mayorista entre CAMMESA, en su calidad de parte compradora, y los agentes generadores que resultaron adjudicatarios, en calidad de parte vendedora.

Que como resultado de las convocatorias efectuadas se adjudicaron VEINTINUEVE (29) proyectos por una potencia total comprometida de TRES MIL CIENTO CUARENTA MW (3140 MW), de los cuales se encuentran disponibles para su despacho VEINTIOCHO (28) proyectos, restando sólo UNO (1) que presenta un alto grado de avance y no ha obtenido la habilitación comercial.

Que la nueva capacidad instalada permitió mejorar el perfil de reserva del parque de generación, posibilitando un abastecimiento adecuado de la demanda en días de alta exigencia.

Que en el ámbito de las convocatorias efectuadas se verificaron algunos atrasos en el cumplimiento de la fecha comprometida para obtener la habilitación comercial, en los términos de los contratos suscriptos.

Que en la cláusula 9° de los contratos suscriptos en el marco de la Resolución N° 21/2016 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA se estableció que frente al incumplimiento en la obtención de la habilitación comercial en la fecha comprometida, los generadores deberán abonar una penalidad en los términos del primer párrafo de la cláusula 10 del respectivo contrato.

Que sin perjuicio de ello, la cláusula 10.5 prevé que, en caso de no producirse la habilitación comercial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días inmediatos posteriores a la fecha comprometida, el contrato quedará resuelto de pleno derecho.

Que por último, respecto de la vigencia del contrato, la cláusula 11 prevé que se computará a partir de la fecha comprometida por los agentes para la habilitación comercial o desde la habilitación comercial efectiva, lo que suceda primero, en tanto el inicio del plazo de vigencia no exceda de los SEIS (6) meses previos a la fecha comprometida; en cuyo caso, se tomará el plazo de SEIS (6) meses como máximo admisible de anticipación de entrada en vigencia del contrato respecto de la fecha comprometida.

Que la implementación y la finalidad de la convocatoria antes señalada importa grandes beneficios para el sistema eléctrico en diversos aspectos, entre ellos, el crecimiento y consolidación del sector energético mediante la expansión de la oferta de generación de energía en plazos considerablemente cortos, con una mayor reducción de costos de generación, y previsibilidad de precios, generándose condiciones adecuadas para la seguridad del abastecimiento de la demanda del Sistema Argentino de Interconexión .

Que a los beneficios determinados en el considerando precedente, cabe agregar que los objetivos planteados en las convocatorias contribuyeron a superar la situación de insuficiencia de capacidad de generación que motivó la declaración de la Emergencia Eléctrica mediante el Decreto N° 134/2015.

Que a los fines de construir las centrales de generación, los agentes han realizado inversiones de gran envergadura y se ha verificado la finalización de las mismas, habiendo alcanzado, en la mayoría de los casos, la habilitación comercial, circunstancia que resulta conveniente ponderar, en virtud de los objetivos propiciados por la convocatoria referida previamente.

Que en el contexto normativo y fáctico expuesto, resulta necesario considerar la pertinencia y el alcance de las cláusulas de rescisión previstas en los contratos suscriptos bajo la premisa de concretar los objetivos tenidos en mira en oportunidad de la convocatoria, entre ellos, la incorporación de nueva capacidad de generación de energía eléctrica que permita garantizar la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicas adecuadas, preservando así el interés público comprometido.

Que en tal marco, en los casos en los que se identifique la finalización de la ejecución de los componentes principales de las centrales (turbina, generador, conexión a la red), la rescisión contractual prevista como consecuencia del incumplimiento de la fecha de habilitación comercial comprometida, no se ajusta a los criterios y objetivos referidos en los considerandos anteriores, resultando inconveniente en tales casos la rescisión de pleno derecho de los contratos respectivos.

Que lo indicado en el considerando anterior no obsta, sin embargo, la imposición de las penalidades previstas ni de las demás consecuencias contractuales que pudieran corresponder, entre ellas, respecto del cómputo del plazo de vigencia del contrato, el que, independientemente de la fecha en que se obtenga la habilitación comercial, se inicia a partir de la fecha de habilitación comercial comprometida.

Que sin perjuicio de ello, con el objeto de que la aplicación efectiva de las sanciones económicas por incumplimiento en la obtención de la habilitación comercial en la fecha comprometida no afecte el desarrollo de los proyectos, corresponde promover el cumplimiento de las sanciones dispuestas por CAMMESA adoptando a tales fines criterios de aplicación compatibles con dicho desarrollo.

Que en tal sentido se estima propicio establecer diferentes modalidades de pago, otorgando plazos para su cumplimiento con la correspondiente determinación de una tasa a aplicar sobre el saldo en los casos aquí previstos.

Que en consecuencia resulta necesario establecer los criterios a aplicar ante la configuración de las previsiones contenidas en las cláusulas de rescisión de los Contratos de Demanda Mayorista (cláusula 10.5), así como también para el cumplimiento de las sanciones económicas aplicadas por incumplimientos en la obtención de la habilitación comercial en la fecha comprometida, en los términos que en este acto se establecen y en el marco de las facultades contenidas en los contratos respectivos al efecto.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de éste Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, de éste Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el monto de las multas impuestas por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) con motivo del incumplimiento en la fecha comprometida para la habilitación comercial prevista en los Contratos de Demanda Mayorista celebrados en el marco de la Resolución N° 21 del 22 de marzo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA será descontado de la suma que le corresponda percibir al Agente Generador sancionado en virtud del respectivo Contrato, a partir de la habilitación comercial efectiva, en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de publicada la presente resolución o de notificada la sanción correspondiente, según el caso, el Agente Generador que resulte sancionado por el incumplimiento en la fecha comprometida para la habilitación comercial podrá optar –mediante comunicación fehaciente a CAMMESA– para que el descuento de las sanciones por dicho incumplimiento se realice por hasta en CUARENTA Y OCHO (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, aplicándose sobre el saldo una Tasa Efectiva Anual (“TEA”) equivalente al UNO CON SIETE POR CIENTO (1,7%) nominada en dólares, no pudiendo superar las cuotas que se establezcan la vigencia del contrato.

ARTÍCULO 2°.- En caso de demoras en la habilitación comercial en los términos previstos en la cláusula 10.5 de los Contratos de Demanda Mayorista, de encontrarse finalizada la central, se mantendrá la vigencia del respectivo Contrato, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades y demás consecuencias contractuales que pudieran corresponder. Conforme a lo previsto en la cláusula 11 de los respectivos Contratos, para la determinación de la fecha de finalización de su vigencia se computará el plazo desde la fecha comprometida de habilitación comercial.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, dependiente de este Ministerio a entender en todas aquellas cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución con relación a los Contratos de Demanda Mayorista celebrados en el marco de la Resolución N° 21/2016 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), la que deberá informar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA el resultado de las gestiones realizadas en virtud de la presente.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan José Aranguren

e. 08/06/2018 N° 40772/18 v. 08/06/2018