MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 63/2018
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2018
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2018-27442608- -APN-SECMA#MM, la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo
de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros.
2628 del 19 de Diciembre de 2002 y sus modificatorios, 561 del 6 de
Abril de 2016 y 892 del 1° de Noviembre de 2017, la Resolución Nº 399-E
del 5 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
(RESOL-2016-399-E-APN-MM), las Resoluciones Nros. 116 del 15 de
Diciembre de 2017 (RESOL-2017-116- -APN-SECMA#MM), 13 del 19 de Febrero
de 2018 (RESOL-2018-13- -APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 legisló sobre la eficacia jurídica de la firma
digital y el documento digital, estableciendo disposiciones relativas a
los componentes de la Infraestructura de Firma Digital.
Que la mencionada Ley N° 25.506 definió a la firma digital como el
resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático
que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante y que
se encuentre bajo su absoluto control.
Que la citada Ley N° 25.506 estableció los dos requisitos que debe
cumplir una firma digital, pilar del marco de confianza que constituye
la Infraestructura de Firma Digital, estos son, que la información sea
de exclusivo conocimiento del firmante y que se encuentre bajo su
absoluto control.
Que si bien en el Anexo de la aludida Ley N° 25.506 se admitió la
posibilidad de utilizar dispositivos de creación de firma por hardware
o software, el mismo Anexo requiere que dichos dispositivos sean
técnicamente confiables.
Que el citado Anexo de la Ley N° 25.506 estableció que para considerar
un dispositivo “Técnicamente confiable” debe cumplir con los estándares
técnicos que establezca la Autoridad de Aplicación.
Que dado el constante y vertiginoso avance tecnológico ocurrido en
estos casi 17 años desde la sanción en 2001 de la Ley N° 25.506, y a
los efectos de resguardar la seguridad y confianza de la
Infraestructura de Firma Digital, así como el control que las personas
deben tener sobre sus propias firmas digitales, es necesario homologar
los dispositivos de creación de firma digital por hardware técnicamente
confiables a ser utilizados por las personas.
Que el Decreto Nº 2628/2002 y sus modificatorios, reglamentario de la
ley antes citada, otorgó competencia a la Autoridad de Aplicación para
homologar los dispositivos de creación y verificación de firmas
digitales.
Que por otra parte, el Decreto N° 892 del 1° de Noviembre de 2018 creó
una Plataforma de Firma Digital Remota en la que se centralizará el uso
de la firma digital, la que deberá operar utilizando un sistema
técnicamente confiable y seguro conforme los lineamientos de la Ley N°
25.506.
Que el citado Decreto N° 892/2017 dispuso que la Plataforma de Firma
Digital Remota contará con una Autoridad Certificante propia que
emitirá los certificados digitales gratuitos, a los fines de facilitar
a los ciudadanos a los servicios electrónicos que brinda la
Administración Pública Nacional.
Que el mencionado Decreto N° 892/2017 estableció que la aludida
Plataforma de Firma Digital Remota podrá ser utilizada con carácter
general de acuerdo con los lineamientos y parámetros que determine la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
Que el Decreto Nº 561/2016, otorgó competencias del Ente Licenciante al
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,
respectivamente.
Que la Resolución Nº 399-E/2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
(RESOL-2016-399-E-APN-MM) estableció los procedimientos y pautas
técnicas complementarias del marco normativo de firma digital,
aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los
certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura
de Firma Digital establecida por la Ley N° 25.506.
Que la mencionada Resolución Nº 399-E/2016 (RESOL-2016-399-E-APN-MM) en
su artículo 32 estableció que la presencia física del solicitante ante
el certificador licenciado o sus autoridades de registro, será
condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios
para la emisión del correspondiente certificado digital.
Que la aludida Resolución N° 399-E/2016 facultó a la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias y
complementarias.
Que la citada Resolución N° 399-E/2016 en su Anexo III los “Perfiles de
los Certificados y de las listas de Certificados Revocados”, en el
punto 2.3.11 “Declaración del certificado cualificado” estableció un
OID específico para los casos en que las claves sean generadas por
software.
Que en función del tiempo transcurrido y los avances tecnológicos y
jurídicos, resulta conveniente establecer que, a partir de la creación
de la Plataforma de Firma Digital Remota dispuesta en el Decreto N°
892/2016, se homologan únicamente los dispositivos de creación de firma
por hardware y los utilizados por la citada Plataforma de Firma Digital
Remota.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los artículos 9 del Decreto N° 561/2016, 5 del Decreto N° 892/2017
y 60 de la Resolución Nº 399-E/16 (RESOL-2016-399-E-APN-MM).
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que a partir de la creación de la Plataforma
de Firma Digital Remota dispuesta por el Decreto N° 892/2017, sólo
están homologados para la creación de firmas digitales de personas, los
dispositivos de creación de firma por hardware y los dispositivos de
creación de firma utilizados por dicha Plataforma de Firma Digital
Remota.
ARTÍCULO 2°.- En el sitio de internet de la Plataforma de Firma Digital
Remota https://firmar.gob.ar, se encuentran a disposición la
información técnica necesaria para integrar aquellas aplicaciones que
requieran firma digital de personas y no estén utilizando los
dispositivos de creación de firma de personas homologados en el
artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Establécese un plazo de NOVENTA (90) días corridos para
la adecuación de las aplicaciones que actualmente no cumplan con lo
dispuesto en el artículo 1°.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución será pasible de auditorías a cargo de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y/o inspecciones de la Autoridad de
Aplicación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
e. 11/06/2018 N° 41597/18 v. 11/06/2018