EMERGENCIA
Decreto 517/2018
Cadena de producción de peras y manzanas. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-16619503-APN-DGD#MA, la Ley N° 27.354 y
sus modificatorias y el Decreto N° 1125 de fecha 29 de diciembre de
2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.354 y sus modificatorias se declaró en
emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a la cadena de producción de
peras y manzanas de las Provincias del NEUQUÉN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN
JUAN y LA PAMPA.
Que, asimismo, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a instrumentar
regímenes especiales de prórroga y de facilidades para el pago de las
obligaciones impositivas y de la seguridad social por parte de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS organismo autárquico en la
órbita del MINISTERIO DE HACIENDA y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que mediante el Decreto N° 1125 de fecha 29 de diciembre de 2017 se
adoptaron las medidas conducentes a la instrumentación de los
beneficios especiales previstos en la citada Ley Nº 27.354 y sus
modificatorias.
Que por el artículo 3° de la mencionada Ley se facultó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a prorrogar por igual término la vigencia de la
misma.
Que los beneficios mencionados están permitiendo a los integrantes de
la cadena de producción de peras y manzanas de las citadas provincias
recomponer su situación económica y financiera, no obstante lo cual, la
coyuntura actual determina la conveniencia de prorrogar la vigencia de
la Ley N° 27.354 y sus modificatorias a fin de continuar con el proceso
de recuperación sectorial.
Que advirtiéndose que en el Anexo I (IF-2017-35801295-APN-SECAGYP#MA)
que forma parte integrante del citado Decreto N° 1125/17 no fueron
incluidos los actores de la cadena productiva que prestan servicios de
frío, resulta necesario modificar tal Anexo a fin de subsanar aquella
omisión.
Que los servicios jurídicos competentes han tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 3° de la Ley N° 27.354 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días la emergencia económica, productiva, financiera y social a
la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del
NEUQUÉN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN y LA PAMPA, declarada por la Ley
N° 27.354 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I (IF-2017-35801295-APN-SECAGYP#MA)
que forma parte integrante del Decreto N° 1125 de fecha 29 de diciembre
de 2017 por el Anexo I (IF-2018-27609781-APN-SECAGYP#MA) que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en
vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial y surtirán efecto a partir del vencimiento del plazo fijado en
el artículo 1° de la Ley N° 27.354 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Luis Miguel
Etchevehere - Nicolás Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 12/06/2018 N° 41955/18 v. 12/06/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
R.G. N° 3.537/2013 -CLAE- |
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DETALLE DE ACTIVIDAD | CLAE | GRUPO |
CULTIVOS PERENNES |
| 12 |
Cultivo de manzana y pera | 12311 |
|
Cultivo de frutas de pepita n.c.p. (Incluye membrillo, níspero, etc.) | 12319 |
|
SERVICIOS DE APOYO AGRÍCOLA Y PECUARIOS |
| 16 |
Servicios de contratistas de mano de obra agrícola (Incluye la poda de árboles, transplante, cosecha manual de citrus, algodón, etc.) | 16130 |
|
Servicios
de post cosecha (Incluye servicios de lavado de papas,
acondicionamiento, limpieza, etc, de granos antes de ir a los mercados
primarios), (Excluye los servicios de procesamiento de semillas para su siembra) | 16140 |
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PREPARACIÓN DE FRUTAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES |
| 103 |
Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres | 103011 |
|
Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas | 103012 |
|
Elaboración
de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y
legumbres (No incluye la elaboración de jugos para diluir o en polvo
llamados "sintéticos" o de un contenido en jugos naturales inferior al
50% actividad 110492) | 103020 |
|
Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas | 103030 |
|
Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas, preparación n.c.p. de frutas | 103099 |
|
ELABORACIÓN DE BEBIDAS |
| 110 |
Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas | 110290 |
|
VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO |
| 463 |
Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas | 463140 |
|
Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva | 463191 |
|
SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y DEPOSITO |
| 522 |
Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas | 522020 |
|
Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p. | 522099 |