MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 475/2018
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2018
VISTO el EX-2018-06354828- -APN-SECCPJMPYL#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438 del
12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior
N° 24.059, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, el Decreto N° 228 del 21 de enero del
2016 (prorrogado por el Decreto Nº 50 del 19 de enero de 2017) y la
Resolución MS N° 1.066 del 6 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
establece en su artículo 22 bis que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD
asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros,
en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad
interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de
los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia
de las instituciones del sistema democrático.
Que a su vez, los incisos 1 y 2 del artículo citado precedentemente
expresan que, en particular, corresponde a esta cartera ministerial
ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia
elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO
NACIONAL (inc. 1) y entender en el ejercicio del poder de policía de
seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y
jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales
-POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y provinciales- (inc.2).
Que además, el artículo 8° de la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior
establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, por delegación del Presidente
de la Nación, ejerce la conducción política del Esfuerzo Nacional de
Policía, y tiene a su cargo la dirección superior de las Fuerzas de
Seguridad del Estado Nacional.
Que por Resolución Ministerial N° 1.066/14 se creó el SISTEMA FEDERAL
DE COMUNICACIONES POLICIALES -SIFCOP-, con el propósito de lograr la
modernización tecnológica vinculada a las comunicaciones policiales,
procurando articular y fortalecer la cooperación interinstitucional, a
nivel federal, de todos los operadores policiales y judiciales.
Que el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES – SIFCOP- procura
la automatización en las comunicaciones de las medidas judiciales de
todas las instancias con las Fuerzas Policiales y de Seguridad, como
así también tiene como finalidad conformar una base de datos única a
nivel Federal que permita registrar, consultar y transmitir en tiempo
real toda la información vinculada a requerimientos judiciales
referentes a pedidos de captura/detenciones, prohibiciones de salida
del país, búsqueda de personas extraviadas, solicitudes de paradero por
comparendo, habeas corpus, medidas restrictivas, pedidos de secuestros
(vehiculares, armas, elementos) y otras medidas, permitiendo de ese
modo el fortalecimiento entre los cuerpos policiales y fuerzas de
seguridad en el marco del esfuerzo nacional de policía definido en la
Ley de Seguridad Interior.
Que con fecha 21 de enero del 2016, mediante el Decreto N° 228,
(prorrogado por el Decreto Nº 50/2017) se declaró, en todo el
territorio nacional, la Emergencia en Seguridad Pública, estableciendo,
entre uno de sus objetivos, la utilización del SISTEMA FEDERAL DE
COMUNICACIONES POLICIALES -SIFCOP- como eje central en la proyección de
políticas públicas en materia de seguridad.
Que este MINISTERIO DE SEGURIDAD viene celebrando desde el año 2016
Convenios de Colaboración con la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN, la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, Cortes de Justicia y
Ministerios Públicos provinciales, a fin de implementar el SISTEMA
FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES –SIFCOP- en todos los Juzgados y
Fiscalías dependientes de esos Organismos, en una primera etapa en
modalidad “consulta”, para luego hacerlo en “carga”, a fin que ingresen
directamente a la base de datos todos los requerimientos judiciales que
correspondan.
Que, como resultado de los Convenios de Colaboración suscriptos entre
el Ministerio de Seguridad y las Supremas Cortes de Justicia y los
Ministerios Públicos de todas las jurisdicciones del país, las
autoridades judiciales tienen la posibilidad de comunicar
automáticamente las medidas a través de SIFCOP, logrando mayor rapidez,
transparencia y eficiencia en la comunicación de las mandas judiciales.
Que, al día de la fecha, aproximadamente CINCUENTA Y TRES (53)
Organismos Judiciales Federales, Nacionales y Provinciales se
encuentran trabajando con el SIFCOP en la modalidad “carga”, es decir,
la segunda etapa de implementación.
Que este MINISTERIO DE SEGURIDAD ha puesto a disposición de los Poderes
Judiciales y Ministerios Públicos los recursos humanos y materiales
necesarios, a efectos de desarrollar las capacitaciones de uso del
sistema y su puesta en funcionamiento correctamente, a fin de poder
incorporar de manera constante y progresiva la mayor cantidad de
Juzgados y Fiscalías posible.
Que en ese orden de ideas, con fecha 29 de septiembre de 2016 se
suscribió el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE
SEGURIDAD DE LA NACIÓN Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a través
del cual se establecen los mecanismos de intercambio de información
contenida en ambas bases de datos, relativa a personas que estén siendo
requeridas por autoridad judicial competente, por lo cual la
información proveniente del SIFCOP está integrada en la base de datos
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (Aptitud Migratoria), lo que
permite que la misma impacte directamente en dicha base, y se encuentre
disponible en tiempo real en todos los pasos fronterizos del país.
Que en función de los acuerdos alcanzados, los compromisos asumidos, y
gracias al esfuerzo llevado a cabo por todos los actores que forman
parte del SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES –SIFCOP-, la
cantidad de medidas judiciales transmitidas se ha incrementado, del
2015 al 2016 en un SETENTA Y OCHO POR CIENTO (78%), y en el año 2017,
con respecto al 2016, en un CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (53%).
Que actualmente, coexisten una gran cantidad de bases de datos en las
Fuerzas Federales de Seguridad, referidas a medidas restrictivas que
pesan sobre personas, vehículos, entre otros, las cuales no presentan
una utilidad suficiente en virtud de la dispersión de información que
se genera al contar con diversas fuentes.
Que a su vez, los procesos de diligenciamiento de oficios judiciales
tradicionales son altamente burocráticos, lo cual conlleva no solo a
una ineficaz distribución de los recursos humanos, sino también trae
aparejado un elevado dispendio de recursos materiales por parte del
ESTADO NACIONAL.
Que la burocratización de los procesos mencionados impide acortar los
tiempos de notificación de la información en los casos donde su premura
requiere una comunicación ágil a las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales y Cuerpos Policiales Provinciales, a fin de procurar la
conjuración del delito a nivel nacional.
Que el ESTADO NACIONAL se encuentra en un proceso de modernización
continua, a través del cual se comenzó a trabajar en la
reestructuración de sus dependencias, el reordenamiento de los
circuitos administrativos y operativos de trabajo y el rediseño de sus
funciones, por lo que resulta sumamente importante contar con
herramientas tecnológicas acordes a la época actual, que permitan
eficientizar los mecanismos de trabajo y optimizar los recursos humanos
y materiales.
Que en función de esas reformas, no escapa a este Ministerio realizar
todas las acciones necesarias a fin de concretar los objetivos
propuestos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, readecuando las tareas de
los recursos humanos dependientes de esta cartera y de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales en relación SISTEMA FEDERAL DE
COMUNICACIONES POLICIALES –SIFCOP-.
Que en virtud de ello, resulta indispensable rediseñar los circuitos
administrativos de diligenciamiento de Oficios Judiciales, y reunir esa
información contenida en las distintas bases de datos existentes en un
punto focal (SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES –SIFCOP- cuya
implementación se encuentra a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD), con
el objeto de optimizar la actuación del Estado respecto del ejercicio
de poder de policía vinculado a la seguridad interior
Que mediante la RESOL-2017-15-APN-SECCPJMPYL#MSG de fecha 19 de junio
de 2017 se constituyó al SIFCOP como medio de notificación oficial a la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA Y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a los fines de
diligenciar y/o comunicar los oficios judiciales mencionados en el
artículo 1º del Reglamento aprobado por Resolución MS Nº 1066/2014.
Que por ello, y con el objetivo de agilizar, desburocratizar y
despapelizar los mecanismos de comunicación de medidas judiciales, y
teniendo en consideración las nuevas posibilidades tecnológicas de la
época, el SIFCOP representa un avance cualitativo y cuantitativo en
cuanto a los métodos de diligenciamiento de requerimientos judiciales
existentes al día de la fecha, resulta necesario que las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales dependientes de este Ministerio
arbitren todos los medios necesarios a fin de implementar, como única
base de datos habilitada para la carga, consulta y retransmisión de
medidas judiciales dispuestas por autoridad judicial competente del
orden Federal, Nacional, Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES –SIFCOP-.
Que las bases de datos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales cuentan con un gran caudal de información histórica, previo a
la existencia del SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES
–SIFCOP-, por lo cual sus archivos deberán quedar disponibles a modo de
consulta.
Que, con el objeto de no perder el vínculo con esa información, la cual
reviste un gran valor por su antigüedad, la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN
CON LOS PODERES CONSTITUCIONALES, en conjunto con la DIRECCIÓN DE
TECNOLOGÍA, se encuentran llevando a cabo un proceso de
compatibilización e interconexión de las distintas plataformas
informáticas de registración vinculadas a personas, armas, vehículos,
embarcaciones, entre otros, con la base de datos del SISTEMA FEDERAL DE
COMUNICACIONES POLICIALES –SIFCOP-, para de esa forma poder chequear no
solo la información existente en el SIFCOP, sino también aquella que
fue registrada previo a su creación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 4°, inciso b) apartado 9° y el artículo 22 bis de
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92,
y sus modificatorias).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese como obligatoria la utilización del SISTEMA
FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES –SIFCOP- como única base de datos
habilitada para la carga, consulta y retransmisión de medidas
judiciales dispuestas por autoridad judicial competente del orden
Federal, Nacional, Provincial y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
referentes a capturas/detenciones, prohibiciones de salida del país,
búsqueda de personas extraviadas, solicitudes de paradero por
comparendo, habeas corpus, medidas restrictivas, pedidos de secuestros
(vehiculares, armas, elementos) y otras medidas.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
Director Nacional de GENDARMERÍA NACIONAL, al Prefecto Nacional Naval
de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICÍA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que, en el plazo de NOVENTA (90) días
procedan a reorganizar los circuitos administrativos de
diligenciamiento de Oficios Judiciales dentro de cada una de sus
respectivas Instituciones, a efectos de dar cumplimiento con lo
solicitado en la presente.
Todas las áreas que efectúen las cargas en las distintas Instituciones
deberán dejar de ingresar los requerimientos judiciales mencionados en
el Artículo 1º de la presente en sus respectivas bases de datos, para
de esa manera ingresar sin excepción dicha información solamente en la
base de datos del SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES –SIFCOP-.
Las bases de datos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales
quedarán como medios de consulta, en virtud de la gran cantidad de
información histórica que poseen.
ARTÍCULO 3º.- Facultase al SECRETARIO DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES
CONSTITUCIONALES a adoptar todas las medidas que resulten necesarias
para dar cumplimiento a lo estipulado en la presente.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
e. 12/06/2018 N° 41692/18 v. 12/06/2018