MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 348/2018

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2018

VISTO: el Expediente EX-2018-26098275-APN-DDYMDE#MM del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y los Decretos N° 13 del 10 de diciembre de 2015, 174 del 2 de marzo de 2018, 434 de fecha 1º de marzo de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecido en el Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre otras cuestiones, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la innovación de gestión, como asimismo, diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional, su Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

Que mediante el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018, se conformó la nueva estructura organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, estableciéndose entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO dependiente de este MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entender en el desarrollo y coordinación de las políticas que promuevan la apertura e innovación como principios de diseño aplicables al ciclo de políticas públicas en el Sector Público Nacional, entender en la coordinación de un “Laboratorio de Gobierno” como un espacio para promover, articular y fomentar la gestión de la innovación, acelerando el desarrollo de políticas y servicios centrados en el ciudadano, impulsando la vinculación de los organismos públicos a través de un ecosistema de innovación abierta, propiciando la construcción de nuevas capacidades, competencias y habilidades del Estado, desarrollar y coordinar las políticas, marcos normativos y plataformas tecnológicas necesarias para promover la participación e innovación ciudadana en el proceso de formulación de políticas públicas y, promover la creación de una red de innovación pública y gobierno abierto a nivel nacional generando espacios de trabajo colaborativo, intercambio y capacitación con el Sector Público Nacional, Provincial y Municipal, el sector privado, académico y organizaciones de la sociedad civil.

Que, mediante el dictado del Decreto N° 434 de fecha 1º de marzo de 2016, se aprobó el Plan Nacional de Modernización del Estado, instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante del bien común.

Que el aludido Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano, en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados, lo que supone promover una gestión ética y transparente, articulando la acción del sector público con el sector privado y las organizaciones no gubernamentales.

Que, la Modernización del Estado es un proceso continuo en el tiempo que presenta acciones concretas y específicas que buscan mejorar el funcionamiento de las organizaciones públicas.

Que en tal contexto y, a fin de conocer y conectar a los individuos innovadores, expertos, profesionales y a todos los emprendedores que se encuentren vinculados en el sector y generar proyectos de valor agregado, un concurso de innovación abierta resulta ser un instrumento necesario para impulsar el desarrollo de las diferentes áreas hacia el futuro, difundir los principales desafíos del sector innovador en la REPÚBLICA ARGENTINA e inspirar a toda la sociedad a identificar las oportunidades que brinda la tecnología para potenciar las soluciones existentes y proponer alternativas disruptivas capaces de promover mayor inclusión social e involucrar a toda la sociedad en los grandes desafíos, aprobar la incorporación de esas innovaciones al sector público-privado, acelerando y promoviendo el intercambio de experiencias, información y conversaciones con efectos transformadores sobre escenarios futuros, nuevos desafíos, mercados, tecnologías, cambios culturales y tendencias relacionados al área de la agricultura familiar.

En tal sentido, es indispensable, a efectos de alcanzar las finalidades antes mencionada, que cada provincia y la CIUDAD DE BUENOS AIRES se involucre en el desafío para agilizar, transparentar, y acercar el Estado a todos los argentinos abriendo una convocatoria nacional que integre y conecte las comunidades de innovación con los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD DE BUENOS AIRES para entrenar y acompañar a las provincias y a esa Ciudad en la generación de procesos de Innovación Abierta como mecanismo de participación ciudadana y de diseño colaborativo de políticas públicas, involucrando a toda la sociedad, Gobierno, Organizaciones de Sociedad Civil y el sector privado en la resolución colectiva de los grandes desafíos que enfrentan las diversas regiones de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en este sentido, resulta necesario organizar un concurso de innovación abierta y consecuentemente, aprobar las Bases y Condiciones del mismo, las que contendrán las disposiciones que regularán las líneas de participación, participantes, Comité Evaluador, estructura, criterios de selección, formalidades del proceso, calendarización, el Formulario de Autorización que los padres, madres o tutores legales de menores de edad deberán suscribir a efectos de la inscripción y participación de aquéllos, el Formulario de Autorización para el Traslado de Menores de Edad y la Carta Compromiso que los beneficiarios de los pasajes y viáticos para el traslado a la CIUDAD DE BUENOS AIRES deberán firmar a tales efectos.

Que, conforme lo expuesto en los Considerandos anteriores, se estima procedente delegar en la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la realización del concurso de innovación abierta “ARGENTINA INNOVA” a realizarse entre los días 07 de junio y 26 de octubre de 2018.

ARTÍCULO 2°.- El concurso de innovación abierta “ARGENTINA INNOVA” tendrá los siguientes objetivos:

a. Difundir los principales desafíos de las provincias y de la CIUDAD DE BUENOS AIRES e inspirar a toda la sociedad a identificar oportunidades que brinda la tecnología para potenciar las soluciones existentes y proponer alternativas disruptivas capaces de promover mayor inclusión social e involucrar a toda la sociedad en los grandes desafíos sobre estas temáticas.

b. Generar oportunidades para la participación de la sociedad civil en la construcción de políticas innovadoras y eficientes que contribuyan a la prosperidad de las provincias y de la CIUDAD DE BUENOS AIRES.

c. Potenciar propuestas de interés público, digitales y de alto impacto con mirada social para su aplicación y desarrollo.

ARTÍCULO 3°. - Apruébanse las Bases y Condiciones del concurso de innovación abierta “ARGENTINA INNOVA” que como ANEXO IF-2018-26149248-APN-SSIPYGA#MM, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Desígnense, a las siguientes personas, para formar parte del Comité Evaluador del Concurso de Innovación Abierta ““ARGENTINA INNOVA”: Malena TEMERLIN, Julieta TORTOSA, Jonatan BEUN, Tomás DOMÍNGUEZ VIDAL, Juan Manuel LÓPEZ MANFRÉ y Victoria RIVERO, todos expertos de reconocida trayectoria y expertiz en la materia.

Si a los fines de la realización de sus tareas específicas, se requieran conocimientos técnicos o especializados o bien para garantizar la correcta apreciación de los criterios de evaluación establecidos en las Bases y Condiciones aprobadas por el Artículo 3º de la presente, la Comisión Evaluadora podrá requerir la intervención de técnicos especializados.

ARTÍCULO 5°.- Apruébese el pago de los gastos de pasajes y viáticos durante la estadía en la CIUDAD DE BUENOS AIRES, a favor de hasta DOS (2) participantes y, en el caso de menores de DIECIOCHO (18) años de edad, para un adulto a cargo, como máximo, por cada uno, para cada equipo seleccionado como finalista.

Los pasajes y viáticos a otorgar a favor de los beneficiarios, deberán ser emitidos de conformidad con la normativa vigente que rige la emisión de pasajes y viáticos para agentes del Estado Nacional.

Los pasajes y viáticos a otorgar a favor de los beneficiarios, deberán ser emitidos de conformidad con la normativa vigente que rige la emisión de pasajes y viáticos nacionales para agentes del Estado Nacional.

ARTÍCULO 6°.- Autorícese a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA a expedir los pasajes y a emitir los viáticos conforme lo dispuesto por el artículo anterior.

ARTÍCULO 7°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente medida.

ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Andrés Horacio Ibarra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 12/06/2018 N° 41604/18 v. 12/06/2018

ANEXO

BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO DE INNOVACIÓN ABIERTA ARGENTINA INNOVA.


El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN (en adelante "el Organizador") lanza el Concurso de Innovación Abierta "ARGENTINA INNOVA" (en adelante "el Concurso"), conforme las siguientes Bases y Condiciones (en adelante "las Bases"):

Artículo 1: Concepto, Naturaleza y Objetivos. "El Concurso" se organiza como un instrumento para el desarrollo de proyectos y la participación de actores diversos para alcanzar los siguientes objetivos:

a) Difundir los principales desafíos de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires e inspirar a toda la sociedad a identificar oportunidades que brinda la tecnología para potenciar las soluciones existentes y proponer alternativas disruptivas capaces de promover mayor inclusión social e involucrar a toda la sociedad en los grandes desafíos sobre estas temáticas.

b) Generar oportunidades para la participación de la sociedad civil en la construcción de políticas innovadoras y eficientes que contribuyan a la prosperidad de la provincia.

c) Potenciar propuestas de interés público, digitales y de alto impacto con mirada social para su aplicación y desarrollo.

Artículo 2: Disposiciones Generales. "Las Bases" contienen las disposiciones que regularán las líneas de participación, participantes, estructura, comité de evaluación, criterios de selección, formalidades del proceso, calendarización y todos los demás aspectos que implica su estructura, siendo su inscripción gratuita. Cualquier condición que consigne el participante en la formulación de su propuesta, que se encuentre en pugna con "las Bases", será de ningún valor y efecto. Los participantes se inscribirán a través de un formulario accesible desde la URL desafiospublicos.argentina.gob.ar (en adelante "el Sitio") diseñado específicamente para el proceso.

Si circunstancias imprevistas o de fuerza mayor lo justificaren, "el Organizador" podrá modificar, suspender o dar por finalizado "el Concurso" de manera total o parcial, no teniendo el participante derecho a reclamo alguno.

Los usuarios se comprometen a utilizar la plataforma de forma adecuada y para los fines que ésta fue diseñada. Por consiguiente, deberán utilizar un lenguaje respetuoso, no promover ningún tipo de actividad que contravenga las leyes nacionales o locales, que promueva la discriminación como tampoco que atente contra el orden público, la moral y/o las buenas costumbres.

Artículo 3: Participantes, Equipos. Podrán participar en "el Concurso" todas las personas mayores de DIECISÉIS (16) años de edad al momento de completar el formulario de registro en "el Sitio", con asiento o domicilio real dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, pudiendo "el Organizador", a su criterio, solicitarle la documentación que acredite su identidad, edad y domicilio.

Aquellas personas menores de DIECIOCHO (18) años deberán presentar a "el  Organizador", al ingresar al predio donde se realizarán las instancias presenciales de "el Concurso", la autorización correspondiente de sus padres o tutores, según corresponda, conforme el Anexo I (Formulario de Autorización) que se agrega a las presentes Bases y Condiciones, formando parte de las mismas. Durante "el Concurso", los participantes podrán hacerlo en equipos, los cuales deberán quedar registrados formalmente en "el Sitio". Cada equipo deberá definir un representante que sirva como referente ante "el Organizador" y realice la presentación final del proyecto (o un miembro del equipo que él designe).

"El Organizador" no intermediará en potenciales conflictos que pudiere ocasionarse entre los distintos integrantes de un mismo equipo.

Artículo 4: Desarrollo: "El Concurso" constará de dos (2) etapas:

1. Etapa de inscripción y selección de ganadores y,

2. Etapa de co creación y jornada final.

Artículo 5: Etapa de inscripción y selección de ganadores: La inscripción a "el Concurso" se realizará mediante un formulario, conforme lo dispuesto en el artículo 2° de "las Bases".

Será responsabilidad de cada postulante completar correctamente los formularios y el ingreso de las ideas a postular.

La inscripción se iniciará el día 07 de junio de 2018, fecha en la que "el Concurso" se lanzará oficialmente en "el Sitio" y se recibirán hasta las 23 horas, 59 minutos y 59 segundos del 29 de agosto de 2018.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 1/2018 de la Subsecretaría de Innovación Pública y Gobierno Abierto B.O. 17/9/2018 se prorroga hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 hs.) del día 8 de octubre de 2018 inclusive, la fecha de cierre a la convocatoria de inscripción de ideas al Concurso de Innovación Abierta “ARGENTINA INNOVA”, aprobado por la presente Resolución)

Todos los datos consignados en el formulario de inscripción tendrán el carácter de declaración jurada y los participantes garantizan la propiedad intelectual sobre la idea, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de "las Bases". No se aceptarán trabajos que no cumplan con todos los requisitos especificados en "las Bases". No podrán participar todos aquellos que no completen íntegramente el formulario. Asimismo, es requisito para participar que todos y cada uno de los datos indicados sean verdaderos, exactos, vigentes y auténticos. Se considerará inválido cualquier intento de participación que incluya datos erróneos, inexactos, incompletos y/o fraudulentos. Asimismo, "el Organizador" inhabilitará a cualquier participante o potencial ganador que haya realizado tal conducta o llevare a cabo conductas fraudulentas en contra de "las Bases" y los mecanismos de participación.

Tampoco se admitirá la intervención de aquellos participantes que se registren con posterioridad a la fecha de finalización de la inscripción fijada en el segundo párrafo del presente Artículo.

Finalizada la etapa de inscripción de las ideas, el Comité Evaluador, de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 9, 10 y 11, seleccionará desde el 30 de agosto de 2018 hasta el 4 de septiembre de 2018 a ocho (8) ganadores de "el Concurso", que pasarán a la etapa de Co creación.

Ningún semifinalista podrá integrar otro equipo o, a título personal, ser titular de otro proyecto semifinalista.

Artículo 6: Etapa de Co creación y jornada final: La Etapa de Co creación tiene como objetivo que los ganadores puedan mejorar sus proyectos consultando a expertos invitados.

Esta instancia será virtual, a realizarse en "el Sitio" durante los meses de septiembre y octubre del año en curso con, al menos, un (1) mentor virtual que acompañará a losganadores para el desarrollo y profundización de sus proyectos.

La segunda instancia se articulará en un (1) evento presencial y/o virtual Final a realizarse en tres (3) jornadas durante el mes de octubre de 2018 en la Ciudad de Buenos Aires, en donde los participantes recibirán herramientas y contenido a través de dinámicas grupales o individuales de trabajo.

Cabe mencionar que la modalidad del evento Final -presencial o virtual- se definirá y comunicará a los participantes con suficiente antelación por parte de "el Organizador". Finalizadas las instancias de Co-creación y jornada Final, los proyectos ganadores deberán actualizar sus descripciones en "el Sitio" de acuerdo a las mejoras que les hayan incorporado a fin de presentarlas en la jornada final.

Ningún ganador podrá integrar otro equipo o, a título personal, ser titular de otro proyecto ganador.

Artículo 7: De los gastos de pasajes y viáticos en la Ciudad de Buenos Aires: "El Organizador" podrá abonar los gastos de pasajes y viáticos, durante la estadía en la Ciudad de Buenos Aires, a favor de hasta dos (2) participantes por cada equipo seleccionado como ganador.

Cabe mencionar que la financiación de los gastos de pasajes y viáticos por parte de "el Organizador" quedan sujetos a modificación según la disposición presupuestaria que cuente.

En tal caso, todos los beneficiarios, deberán suscribir y adjuntar al correo electrónico desafiospublicos@modernizacion.gob.ar la Carta de Compromiso que, como Anexo III se agrega a "las Bases", formando parte de las mismas, como requisito previo para el otorgamiento de los pasajes y viáticos.

Asimismo, los menores de edad, deberán presentar a "el Organizador", adjuntándo al correo electrónico desafiospublicos@modernizacion.gob.ar la autorización correspondiente de sus padres o tutores, según corresponda, conforme el Anexo II (Formulario de Autorización para el Traslado de Menores de Edad) que se agrega a las presentes a "las Bases", formando parte de las mismas, como requisito previo para el otorgamiento de los pasajes y la emisión de los viáticos" .

"El Organizador" se reserva el derecho de solicitar el original de la Carta Compromiso o del Formulario de Autorización para el Traslado de Menores de Edad suscripto por los beneficiarios y/o sus padres o tutores, según corresponda.

Artículo 8: Del Comité Evaluador: El comité evaluador estará integrado por las siguientes personas: Malena TEMERLIN, Julieta TORTOSA, Jonatan BEUN, Tomás DOMÍNGUEZ VIDAL y Juan Manuel LÓPEZ MANFRÉ, todos expertos de reconocida trayectoria y expertise en la materia.

Si a los fines de la realización de sus tareas específicas, se requieran conocimientos técnicos o especializados o bien para garantizar la correcta apreciación de los criterios de evaluación establecidos en estas Bases y Condiciones, la Comisión Evaluadora podrá requerir la intervención de técnicos del sector productivo de la agricultura familiar, del sector científico-tecnológico y el diseño y del sector vinculado a la inclusión y el desarrollo social con tales conocimientos especializados específicos. Las decisiones del Comité Evaluador serán inapelables, comprometiéndose sus miembros a guardar la reserva pertinente hasta informar a los participantes el listado de finalistas.

Si por razones de fuerza mayor, algún integrante del Comité Evaluador no pudiera estar disponible en alguna de las instancias de la evaluación, "el Organizador" se reserva el derecho de designar un reemplazo o de establecer que la evaluación continúe con los miembros que se encuentren disponibles en ese momento.

Artículo 9: Evaluación del Comité de Evaluación: La evaluación realizada por el Comité Evaluador definirá el NOVENTA POR CIENTO (90%), y el otro DIEZ POR CIENTO (10%) será por votación de la ciudadanía a través de "el Sitio" apoyando a los distintos proyectos.

Los miembros del Comité Evaluador deberán evaluar en función de los siguientes criterios de selección de las propuestas, las que serán calificadas según la siguiente escala y ponderación:

ESCALA

MUY DE ACUERDO (4)

DE ACUERDO (3)

EN DESACUERDO (2)

MUY EN DESACUERDO (1)

PONDERACIONES

• Pertinencia 25%

Descripción: la propuesta responde a los objetivos y desafíos del Concurso.

• Creatividad 25%

Descripción: la propuesta plantea argumentos originales.

• Factibilidad 20%

Descripción: la propuesta plantea alternativas que hacen posible su implementación y crecimiento a lo largo del tiempo.

• Impacto Público 20%

Descripción: la idea tiene un valor social por encima de su potencial valor de mercado.

• Votos del público 10%

Descripción: la cantidad de votos que hubiera obtenido la propuesta a través de "el Sitio" por la comunidad. A continuación, se detalla el puntaje obtenido por la cantidad de votos adquiridos:

De 0 a 25 votos: 1 (UN) PUNTO que representa el 2,5%.

De 26 a 50 votos: 2 (DOS) PUNTOS que representa el 5%.

De 51 a 75 votos: 3 (TRES) PUNTOS que representa el 7,5%.

De 76 a más: 4 (CUATRO) PUNTOS que representa el 10%.

El Comité Evaluador cargará los votos adquiridos por la propuesta en el sistema de evaluación integrado en "el Sitio".

En la suma de los porcentajes se determinarán, los ocho (8) ganadores del concurso Argentina Innova.

Artículo 10: Selección. Una vez realizado el proceso de evaluación de conformidad a lo establecido en el artículo 9 y concordantes de "las Bases", se publicará el listado de las ideas seleccionadas que serán denominadas: "Ganadores de ARGENTINA INNOVA" en "el Sitio" como asimismo se notificará a cada participante, al correo electrónico constituido en el formulario de inscripción.

Artículo 11: Notificación. Los participantes aceptan que la única forma de notificación fehaciente es por vía de correo electrónico, a la dirección constituida en el formulario de inscripción. Cualquier error en los datos constituidos por los participantesen dicho formulario es única y exclusiva responsabilidad de los mismos.

Artículo 12: Proyectos. Los participantes podrán proponer, comentar y seguir los proyectos de otros participantes a través la URL desafiospublicos.argentina.gob.ar. Las iniciativas que se presenten deberán enmarcarse en los desafíos definidos por "el Organizador" para "el Concurso" y que se enumeran en la Cláusula siguiente. Será responsabilidad de cada postulante completar correctamente los campos e información por proyecto.

Artículo 13: Líneas de trabajo. Las líneas de trabajo de "el Concurso" serán las siguientes:

1) Involucrar a toda la sociedad provincial en los grandes desafíos que tienen las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.

2) Identificar las oportunidades que brinda la tecnología para potenciar las soluciones existentes y proponer alternativas disruptivas capaces de promover mayor inclusión social.

3) Empujar los límites de lo posible para resolver los desafíos planteados.

4) Capturar la creatividad e inspirar a otros para resolver problemas.

Artículo 14: Propiedad Intelectual. Los participantes de "el Concurso" declaran y garantizan que los conceptos e ideas utilizados en la convocatoria como así también los soportes a través de los cuales éstas se manifiestan son de su exclusiva y excluyente propiedad y no violan ni violarán en el futuro cualquier acuerdo y/o derecho de terceros y autorizan, de manera gratuita, a "el Organizador" a utilizar únicamente los materiales presentados en "el Concurso" con los siguientes fines, siendo los autores de las ideas claramente identificados en los créditos:

a) Hacer publicidad de futuros concursos en soporte impreso, televisión, radio e internet, entre otros medios.

b) Crear material que tenga como objetivo difundir "el Concurso" y exhibirlos en el sitio web, en las páginas web, blogs y redes sociales de "el Organizador".

c) Difundir en gacetillas de prensa de la Administración Pública.

d) Implementar total o parcialmente las ideas y/o desarrollos.

La responsabilidad de inscribir, de registrar y/o de gestionar los derechos de propiedad intelectual de las ideas recae, de forma exclusiva, en los participantes. De la misma forma, los postulantes declaran que se obligan a mantener indemne a "el Organizador" de cualquier responsabilidad que pueda surgir derivada de la infracción de derechos de terceros que tengan o que aleguen tener, de cualquier naturaleza, sobre las ideas sometidas a "el Concurso".

Los participantes deberán estar disponibles durante "el Concurso" para responder a las eventuales consultas o requerimientos de los miembros del Comité de Evaluación y/o de quién estos designen.

Los participantes son los únicos responsables por el material enviado a "el Organizador" y de la autenticidad de la información entregada al momento de concursar y, en tal sentido, liberan de toda responsabilidad a "el Organizador" ya sea directa o indirecta, prevista o imprevista, por cualquier tipo de daños, ya sea emergente, lucro cesante o daño moral, entre otros, derivados del material por ellos enviado.

Todos los desarrollos participantes de "el Concurso" deberán ser en código abierto con el objetivo de permitir su modificación como la libre distribución tanto de las copiasdel original como de sus versiones modificadas, exigiendo, a la par, que los mismos derechos sean preservados en las versiones modificadas. Ello no imposibilita a los desarrolladores a la futura comercialización de servicios vinculados a la aplicación por fuera de "el Concurso".

Artículo 15: Plazos. Todos los plazos de "el Concurso" se contarán en días corridos y serán perentorios, es decir, el incumplimiento de dichos plazos por parte de algún participante implicará su exclusión del proceso a partir de esa fecha.

Artículo 16: Modificaciones. "El Organizador" se reserva el derecho de modificar "las Bases" y comunicarlo con la debida antelación, situación que en caso de ocurrir, será informada exclusivamente a través del Sitio sin que ello dé lugar a reclamo o indemnización alguna.

Artículo 17: Normas de convivencia en las instancias presenciales. Los participantes deberán respetar las siguientes normas de convivencia durante la realización de las instancias presenciales del proceso.

a) El ingreso a la Jornada de Co creación será permitido únicamente a los participantes y/o equipos seleccionados como semifinalistas.

b) El ingreso a la final de "el Concurso" será abierta al público en general.

c) Es indispensable presentar un documento que acredite identidad, asimismo, en caso de ser menores de edad, la autorización para participar expedida por sus padres o tutores legales, conforme al Anexo I (Formulario de Autorización) que se agrega a las presentes Bases y Condiciones.

d) Se entregará al ingreso una credencial que todos los participantes deberán portar durante todo el evento.

e) Las zonas con acceso restringido estarán delimitadas y señalizadas.

f) "El Organizador" no se hará responsable de la pérdida o sustracción de ningún elemento dentro de las instalaciones.

g) Los participantes deberán contribuir a mantener el orden y aseo de las instalaciones del evento.

h) Cada equipo deberá cuidar el orden de su propia área de trabajo y los materiales de trabajo.

i) Dentro de las instalaciones no estará permitido fumar ni consumir bebidas alcohólicas.

Artículo 18: Inhabilidades para participar. Se deja establecido que no podrán participar:

a) Aquellas personas que mantengan relación de dependencia laboral o contractual, en cualquiera de sus formas, con "el Organizador" y/o alguno de los integrantes del Comité Evaluador.

b) Las personas que no hagan entrega de los documentos solicitados, que presenten información incompleta o falsifiquen datos entregados.

c) Las personas que formen parte del Comité Evaluador y sus familiares directos hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad.

Artículo 19: Difusión de imagen e ideas. Se deja establecido que la aceptación de "las Bases" implica el consentimiento expreso de el/los participantes, de la autorización a "el Organizador" para que utilicen sus datos (nombre, apellidos u otros que los participantes aporten), así como su imagen (fotografía o video) y/o voz, para la difusión de "el Concurso" en los medios y las formas que se consideren pertinentes e informar acerca de las actividades de "el Organizador" de acuerdo a lo establecido en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y sus modificatorias, sin que por ello resulte obligación alguna de compensación, beneficio, pago o remuneración de ninguna especie para los concursantes.

Artículo 20: Responsabilidad. "El Organizador" no se responsabiliza por ningún daño personal o material o pérdida (directa, indirecta y/o consecuente) ocasionada a los participantes y/o a terceras personas, con motivo o en ocasión de su participación. Los participantes eximen expresamente a "el Organizador" de toda responsabilidad ocasionada por cualquier daño y/o perjuicio sufrido, proveniente del caso fortuito o fuerza mayor, hechos de terceros y/o cualquier responsabilidad que no resultare imputable en forma directa.

Artículo 21: Protección de Datos Personales. Los datos suministrados por los participantes se encuentran amparados por la Ley N° Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. El titular tiene derecho de acceso, previa acreditación de su identidad, a solicitar y obtener información relativa a los datos personales referidos a su persona que se encuentren incluidos en los archivos, registros, bases o bancos de datos del Sector Público. Asimismo, tiene derecho de rectificación, actualización o supresión de sus datos.

Artículo 22: Aceptación de las Bases. La sola participación en "el Concurso", hará presumir la aceptación de "las Bases".

Artículo 23: Aspectos legales. Se aplicará, en todo lo no reglado por "las Bases", lo dispuesto en la Ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 41.233/34 y sus modificatorias.

"El Concurso" es un ámbito natural de publicidad de los proyectos, por lo cual, los participantes deberán tomar los recaudos legales que crean necesarios en resguardo de la confidencialidad de su proyecto en caso que lo consideren necesario y aceptarán que toda la información suministrada con motivo de la participación en "el Concurso" y evaluación del proyecto podrá ser divulgada.

"El Organizador" se reserva el derecho de resolver en forma inapelable cualquier situación no prevista en "las Bases". No obstante, los participantes se comprometen a solucionar de buena fe, en un marco amistoso con "el Organizador", todas las diferencias que pudieran presentarse sobre cualquier aspecto relativo a la interpretación y/o realización del presente Concurso. De no ser ello posible se someterán a la legislación aplicable en la REPÚBLICA ARGENTINA y a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la CIUDAD DE BUENOS AIRES, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiere corresponderles.

A los efectos de toda notificación judicial "el Organizador" fija su domicilio legal en la Avenida Roque Sáenz Peña N° 788 (1035) Piso 6° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ANEXO I

FORMULARIO DE AUTORIZACIÓN

..............., .... de...............de 2018

Por medio de la presente, el firmante, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, autorizo en mi calidad de padre/madre/tutor legal (tachar lo que no corresponda) del menor de edad ____________con tipo de documento____N°_edad_______,su inscripción y participación al concurso "ARGENTINA INNOVA" (en adelante referida indistintamente como el "Concurso"), declarando que: Entiendo, conozco y acepto las Bases y Condiciones de el "Concurso". Autorizo expresamente la participación y permanencia del menor en el "evento" antes referenciado, y asumo toda y cualquier clase de responsabilidad que se derive de los actos y conductas que el menor realice en el desarrollo y ejecución del mismo, comprometiéndose a liberar a el organizador frente a terceros. Conozco, asimismo, todos los riesgos que implica que el menor, cuya patria potestad o tutoría legal ejerzo, participe activamente del desarrollo y de la ejecución de el "Concurso", aun en el caso de resultar ganadores. En consecuencia, libero expresamente de responsabilidad al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN ante el acaecimiento de cualquier eventualidad dañosa y/o perjudicial, aun las indirectas, que pudiera sufrir el menor y terceros vinculados a él, con motivo de su participación en el evento.

Firma del padre/madre/tutor legal del menor de edad: ____________

Documento de identidad:____________

Domicilio:____________

Teléfonos:____________

Correo electrónico:____________

Nota: Esta autorización deberá ser presentada por el padre o madre o tutor legal del menor. En caso de tutor legal deberá acompañar con la presente copia certificada que acredita tal estado.

ANEXO II

AUTORIZACIÓN PARA EL TRASLADO DE MENORES DE EDAD

...........................,..........de...............de 2018

En mi carácter de MADRE / PADRE / REPRESENTANTE LEGAL AUTORIZADO (tachar la opción que no corresponda), con NOMBRE y APELLIDO:____________ y D.N.I. N°:____________lo cual lo acredito mediante instrumento adjunto1, manifestando con carácter de declaración jurada que me encuentro en pleno ejercicio de las facultades que el mismo me enviste y haber cumplido con mi deber de información sobre la presente al otro progenitor del menor (artículo 654 del Código Civil y Comercial), AUTORIZO al menor con NOMBRE y APELLIDO :____________y DNI1 N°_:____________ a viajar desde la localidad de origen_hasta la localidad de destino2 _ a través de la Empresa:____________, acompañado de:____________(indicar nombre y apellido del acompañante), con DNI_:____________, el cual se adjunta al presente, en las fechas que se indican más abajo.

Fecha de salida y regreso


1Deberá acompañar copia de: Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado, Partida de Nacimiento, Acta de Nacimiento, Certificado de Nacionalidad, Pasaporte, Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado, juntamente con los documentos de identidad del menor/adolescente y del representante legal autorizante. El vínculo también podrá ser acreditado mediante la verificación del documento nacional de identidad del menor, siempre que éste contenga el nombre de sus representantes legales (artículo 4º de la Resolución N° 43/16 de la Secretaría de Gestión de Transporte). En todos los casos deberá exhibirse el original correspondiente.

2 Acompañar copia del DNI del menor/adolescente, exhibiendo el original del mismo.

3 En caso de consignarse fecha de regreso en la presente autorización, el regreso únicamente tendrá como punto de partida el destino al que haya llegado el menor/adolescente y como punto de llegada el de origen del mismo.



ANEXO III

CARTA COMPROMISO

(NOMBRE Y APELLIDO) __ de representante del equipo__ DNI_en mi carácter, seleccionado como, en el marco del concurso de innovación abierta "ARGENTINA INNOVA", me comprometo a cumplimentar en tiempo y forma todas las obligaciones derivadas del reglamento de bases y condiciones del certamen y, especialmente declaro conocer y aceptar que:

1. La ayuda otorgada por el Ministerio de Modernización de la Nación consiste sólo en la emisión de pasajes y el otorgamiento de viáticos (para alimentación, hospedaje y traslados) a favor del beneficiario. Los mismos serán emitidos de conformidad con la normativa que rige la emisión de pasajes y el otorgamiento de viáticos nacionales a favor de terceros con financiamiento del Estado Nacional. En ningún caso se realizarán transferencias dinerarias para que el beneficiario pueda gestionar personalmente la emisión de los pasajes, ni se efectuarán reembolsos o restituciones de suma erogadas por ellos para el fin.

2. Solo se financiarán los traslados terrestres y/o traslados aéreos en transportes públicos (excluyendo vuelos en primera clase y clase ejecutiva) dentro del país. No se cubrirán tasas de embarque o impuestos de ningún tipo que no estén incluidos en el pasaje, gastos por exceso de equipaje, traslados de instrumentos, gastos médicos, seguros, costos por materiales o elementos necesarios para la realización de proyectos, gastos o servicios de flete que ocasione cualquier cambio en las condiciones del pasaje como así tampoco se otorgarán mayores viáticos a los que correspondan otorgarse conforme la normativa específica en la materia.

3. Los traslados solicitados para destinos que se encuentren a una distancia de hasta mil (1.000) kilómetros desde el lugar de origen serán emitidos por vía terrestre. En aquellos casos que se realicen por vía aérea, y requieran conexiones, la emisión de los pasajes estará supeditada a horarios y tramos disponibles, de acuerdo a las fechas solicitadas en la Declaración Jurada de solicitud de pasajes. Sólo se emitirán pasajes a personas menores de edad, previa suscripción por sus padres o representantes legales de los Anexo I y II.

4. Si la empresa que tiene a su cargo la provisión del servicio de transporte de pasajeros (aerolínea o empresa de transporte terrestre) demorase, cancelase o reprogramase, y/o modificase tramos o escalas previstas en el itinerario hacia el destino final emitido, el beneficiario exonera expresamente al Ministerio de Modernización de la Nación de cualquier responsabilidad derivada de estos eventos, aceptando que este último no incurrirá en ningún gasto adicional como consecuencia de las situaciones antes mencionadas como así tampoco por mayores gastos a los otorgados con los viáticos emitidos.

5. Una vez emitido el pasaje, ningún beneficiario podrá solicitar modificaciones relacionadas con las fechas, los horarios, los tramos, la identidad de los pasajeros (el beneficio otorgado no tiene carácter endosable) por motivos vinculados a la reprogramación de la agenda o compromisos personales que asuma. Si el beneficiario no abordase el transporte como consecuencia de esta situación estará obligado a reintegrar la suma equivalente a las erogaciones efectuadas por el Ministerio de Modernización de la Nación para emitir el pasaje a su favor como por los viáticos otorgados, los que deberán ser restituidos en su totalidad. Respecto a la emisión de los pasajes, dicha previsión alcanza con los tramos de ida, regreso e intermedios que configuran integralmente el beneficio otorgado y deben ser utilizados en su totalidad.

6. De igual modo, el beneficiario es responsable de poseer toda la documentación necesaria para abordar el transporte (DNI, autorización en el caso de menores de edad y/o cualquier otra documentación que resultare necesaria). En caso de no abordar el transporte por no poseer dicha documentación o por no encontrarse la misma vigente o en condiciones estará obligado a reintegrar la suma equivalente a las erogaciones efectuadas por el Ministerio de Modernización de la Nación.

7. Si el beneficiario se viera impedido de utilizar cualquiera de los tramos del pasaje emitido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, deberá presentar ante el Ministerio de Modernización de la Nación la documentación, certificaciones, constancias o elementos que acrediten el hecho ocurrido y su tenor. Los elementos presentados serán analizados por las áreas técnicas pertinentes del Ministerio de Modernización de la Nación a los efectos de analizar si resulta o no exigible el reintegro de los montos erogados.

De igual modo, asumo el compromiso de:

1. Cumplir con los objetivos, acciones y fechas estipuladas del proyecto contenido en la postulación presentada y seleccionada del concurso de innovación abierta "ARGENTINA INNOVA".

2. Facilitar toda la información solicitada vía correo electrónico o telefónicamente vinculada al proyecto que el Ministerio de Modernización de la Nación, en su carácter de organizador del concurso de innovación abierta, me solicite.

3. Entregar la rendición de los viáticos otorgados dentro de los cinco (5) días corridos contados desde la finalización del viaje. A tal efecto, se deberá entregar el comprobante de los pasajes y/o tarjeta de embarque de todos los tramos que obre en poder del beneficiario y acredite el abordaje del micro o vuelo. Los mismos deberán ser entregados pegados en hojas A4 simple faz y todas las páginas deberán contar con firma y aclaración del solicitante. En el caso de que alguno de los pasajes sea involuntariamente extraviado, se deberá gestionar un comprobante de viaje ante la empresa correspondiente.

Todo ello se enviará por correo electrónico innovacionpublica@modernizacion.gob.ar y físicamente al Ministerio de Modernización de la Nación, ubicado en Avenida Roque Sáenz Peña N° 788 Piso 7°, C1035AAP, Ciudad de Buenos Aires. En caso de realizarse el envío por correo postal, el costo del mismo estará a cargo del beneficiario. Se deberá enviar, además, la misma documentación en soporte digital.

Frente al incumplimiento de cualquier obligación derivada de las Bases y Condiciones o cualquiera de sus Anexos, el Ministerio de Modernización de la Nación, informará al beneficiario que se ha detectado el incumplimiento a la dirección de correo electrónico constituida por él, para su inmediata regularización. De no concretarse ésta última de manera inmediata, se arbitrarán los medios necesarios para intimar al beneficiario al cumplimiento, por parte de las áreas pertinentes del Ministerio de Modernización de la Nación. Si, aun así, el beneficiario no ajustara su

situación a las Bases y Condiciones y sus Anexos, se iniciarán las acciones legales que por derecho correspondan. Al mismo tiempo, cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios lo inhabilitará para inscribirse en futuros concursos organizados y/o ayudas otorgadas por el Ministerio de Modernización de la Nación.

Tomo conocimiento que la presente Carta Compromiso tiene carácter de declaración jurada, en la ciudad de.................................................................................................., a los ...................... días de.................................de 2018.

El falseamiento de los datos contenidos en la presente declaración, constituirá incumplimiento grave y será causal suficiente, para la revocación del beneficio otorgado, más allá de los procedimientos legales que puedan corresponder.

Firma_____________

Nombre y apellido_____________

D.N.I._____________

El referido documento será rubricado dentro de los tres (3) días corridos desde la notificación del resultado y será condición excluyente para iniciar las gestiones de solicitud de los pasajes.

IF-2018-26149248-APN-SSIPYGA#MM