ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 97/2018
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2018
VISTO el Expediente N° 34433 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076 y los Decretos N° 1738/92 y N°
2255/92, y CONSIDERANDO:
Que por Resoluciones ENARGAS N° 300 a 312 de fecha 27 de marzo de 2018,
se aprobaron, entre otras cuestiones, los Cuadros Tarifarios a ser
aplicados por parte de las Licenciatarias del servicio de Distribución
y Transporte de gas por redes para los consumos efectuados a partir del
1° de abril de 2018.
Que en las citadas Resoluciones, se declaró también la validez de la
Audiencias Públicas N° 92, 93 y 94 que sirvieron como antecedente
necesario para la aprobación de los citados Cuadros Tarifarios.
Que en las mencionadas Audiencias, las Distribuidoras de gas por redes,
plantearon distintas alternativas de implementación de una factura
previsible estacional, a fin de que fuere constante a lo largo del año
y evitar de este modo los picos de consumo y facturación propios del
período invernal.
Que, en este sentido, la alternativa propuesta por GASNOR S.A. es un
sistema de facturación que permita a los usuarios, contar con pagos
mensuales de igual magnitud calculados en base a sus consumos
históricos de igual período del año anterior. Entiende la Distribuidora
que al final de cada semestre se debería cotejar la cuota facturada con
lo que correspondería de acuerdo con el consumo real y la diferencia
resultante se ajusta en más o en menos en el siguiente período, así es
como se aplanaría y se pondrían de manera previsible los pagos de los
usuarios.
Que DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. y DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA
S.A. también presentaron una propuesta de factura previsible anual,
consistente en tomar como consumo de referencia para cada cliente un
consumo base. Afirmaron las Distribuidoras que para no tomar un año
puntual que pueda estar afectado por una crónica particular, ya sea
fría o cálida, lo que propusieron es considerar el consumo promedio de
los últimos tres años con el objetivo de acercarse a lo que podría
llegar a ser una temperatura media. La idea también sugerida es que
cada dos bimestres ese consumo facturado se ajuste con lo real para
evitar hacer un ajuste al final del año que pueda llegar a tener un
impacto significativo producto, fundamentalmente, de posibles cambios
de categoría. Con este ajuste cada dos bimestres, entienden las
Distribuidoras, estarían logrando dar alguna señal de precios al
cliente respecto del consumo que está teniendo.
Que por su parte, GASNEA S.A. propuso en la Audiencia Pública, un
mecanismo que trate de aplanar las erogaciones a realizar por los
usuarios a lo largo del año. Esta propuesta consistió en dividir los
seis bimestres actuales de facturación en dos bloques –invierno y
verano– de tres períodos cada uno; aplicar a cada bimestre el cargo
fijo en función del consumo a facturar, categoría de usuario y tarifa
aplicable, dado que el cargo fijo no sufre una variación significativa
ante el cambio de categoría; y considerar en esta metodología solo el
valor “gas” de la factura, para que sea previsible, homogéneo y plano.
Que en lo que respecta a LITORAL GAS S.A., afirmó en la Audiencia
Pública que un esquema de facturación previsible contribuiría a aplanar
los picos de valores de factura durante el invierno, respecto del
mecanismo actualmente vigente y que debería ser considerado para
aplicarse en un futuro período de adecuación tarifaria.
Que METROGAS S.A. también se refirió a la factura previsible y, por
ello, presentó dos posibilidades. Una de ellas sería la de ampliar el
sistema de diferimiento que se aplicó durante el pasado período
invernal, el cual lo hizo para un bimestre, y llevarlo a más bimestres.
La otra alternativa consiste en una facturación previsible en base a
consumos históricos.
Que GAS NATURAL BAN S.A. propuso también en la Audiencia Pública una
alternativa de facturación plana que permita facilitar el pago del
servicio y amortiguar el impacto de los meses de mayor consumo dando
previsibilidad a la factura. En este sentido, la metodología propuesta
por GAS NATURAL BAN S.A se estructura en dos períodos semestrales por
año calendario que comprenden los bimestres 3°,4° y 5° y 6°,1 y 2°
respectivamente. Entiende la Distribuidora que a partir de los consumos
históricos del cliente, se obtiene un volumen mensual para cada
semestre; y dicho volumen por la tarifa aplicada consecuentemente en
abril y octubre va a generar un monto, el que dividido por 6 daría un
“importe promedio de pago”. De esta forma se haría un importe
previsible durante el período de mayor consumo y durante los seis
meses, la factura contendrá el “importe promedio de pago” y exhibirá
también el “importe de estabilización”, que es la diferencia entre lo
proyectado y lo que, efectivamente, ha consumido cada uno de los
clientes. Concluyó su ponencia afirmando que al finalizar cada período,
se procedería a realizar un ajuste por el cual les será liquidada la
diferencia a los clientes que hayan ahorrado y a los que se hayan
excedido les será cobrada la diferencia, generando de esta manera, una
señal de precios porque está la posibilidad de los clientes de poder
manejar su consumo y su ahorro o exceso se liquida al final del
período, derivando así en una tarifa previsible. Esta metodología sería
aplicable exclusivamente a los usuarios residenciales con régimen único
de facturación, y no podría ser optativa.
Que por su parte CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.
brindaron una opción de aplanamiento de dichos pagos a través de una
financiación, y que esta financiación sea brindada ya sea por las
Distribuidoras o bien lo haga el usuario directamente a través de su
tarjeta de crédito y que esta opción de pago debería ser optativa.
Afirmaron que sería conveniente que el usuario pueda financiar el 25
por ciento del total de su factura en los períodos 3°, 4° y 5° de
consumo, que son los períodos de mayor consumo. Una vez transcurridos
esos tres períodos de consumo, el usuario recién pagaría el monto que
se financió a partir del período 6° en un 20 por ciento del total
adeudado; el otro 40 por ciento lo pagaría en el siguiente período de
consumo, o sea, el período 1° del siguiente año, junto con los cupones
o facturas que tenga que pagar por los consumos del verano, y el 40 por
ciento restante en el 2° período de consumo del siguiente año.
Afirmaron que la tasa en este esquema de financiación debe ser una tasa
de mercado que sea exactamente la misma que le cobran a las
Distribuidoras, es decir, con la que logran financiarse.
Que la representante de la Defensoría del Pueblo de la Nación si bien
valoró la posibilidad de otorgar mayor previsibilidad a la factura,
cuestionó la eventual existencia de un Factor de Estabilización que no
sea previamente establecido y con conocimiento de los usuarios, a la
vez que solicitó que los mecanismos a implementarse para dotar de
previsibilidad a la factura sean “de carácter opcional al usuario. Es
decir, que cada usuario maneje su propia economía, y vea si le conviene
o no tener su factura estabilizada.”
Que, asimismo, entiende que “cualquier mecanismo que se adopte, no debe provocar un mayor costo al usuario”.
Que el Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
solicitó que las propuestas formuladas por las empresas sean
debidamente analizadas en un ámbito participativo con las empresas y
los representantes de los usuarios.
Que el Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, solicitó la
implementación de un mecanismo de amesetamiento de la factura “para
amortiguar el consumo en invierno, optativo y sin costos al usuario”.
Que otros representantes de usuarios y consumidores coincidieron en la
necesidad de que el mecanismo a implementarse sea optativo para el
usuario, que cuente con adecuada difusión previa y en condiciones
ventajosas para el usuario final y no a tasas de mercado (Sr. Mendonca).
Que habiéndose analizado las distintas propuestas presentadas por las
empresas en las audiencias públicas y las observaciones efectuadas por
los distintos representantes de las defensorías y asociaciones de
usuarios y consumidores, esta Autoridad Regulatoria se abocó a instar
un ámbito de discusión de toda la cadena de la industria, a fin de
obtener su máximo esfuerzo a fin de brindar a los usuarios finales, a
través de un programa optativo, las mejores condiciones para el
financiamiento parcial de las facturas.
Que la naturaleza optativa del programa impide la implementación para
este período invernal de otras alternativas de facturación previsible
que requieren una instrumentación generalizada por cuestiones
operativas.
Que en base a las propuestas desarrolladas por las Distribuidoras en
las Audiencias Públicas y, a los fines de dar un esquema de facilidades
de pago a los usuarios del servicio de gas por redes en un marco de
recomposición tarifaria, es que con fecha 27 de marzo de 2018, el
ENARGAS convocó a Productores de gas, Transportistas y Distribuidores
de gas por redes, donde se suscribió un ACTA DE INTENCIÓN en donde se
acordó realizar sus mejores esfuerzos para desarrollar un programa de
financiamiento de consumos invernales a ser instrumentado con la
aprobación de la Autoridad Regulatoria.
Que a partir de la firma de la mencionada ACTA DE INTENCIÓN, con fecha
24 de mayo de 2018 se suscribió un ACTA ACUERDO en donde Productores de
gas, Transportistas y Distribuidores de gas por redes acordaron ofrecer
un programa de financiamiento parcial de las facturas de consumos
invernales de gas natural de naturaleza optativa con el aporte de todos
los sectores involucrados.
Que en la aludida ACTA ACUERDO se determinó, entre otras cuestiones,
que el mencionado programa se aplicará con carácter excepcional para el
invierno 2018, y será de carácter optativo, para los consumidores
residenciales y comerciales (SGP1 y SGP2 servicio completo) de gas
natural.
Que, asimismo, también se convino que los usuarios que opten por
acogerse al programa podrán financiar el pago del VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) de las facturas emitidas entre el 1ro de julio y el 31 de
octubre de 2018.
Que la financiación acumulada y sus intereses, se recuperará a partir
de las facturas regulares emitidas desde el 01/11/2018 y por 3 períodos
consecutivos para los clientes bimestrales y seis para los clientes
mensuales. Para el caso de usuarios que soliciten la baja del servicio
serán exigibles todas las cuotas de financiación pendientes.
Que en el citado programa también se estipuló, que los usuarios R, SGP1
y SGP2 servicio completo, abastecidos por las Subdistribuidoras,
tendrán la opción de obtener similar financiamiento para el pago de sus
facturas, que el correspondiente a usuarios R, SGP1 y SGP2 servicio
completo abastecidos por Distribuidoras, en tanto la Subdistribuidora
aporte a la Distribuidora de su zona, la información necesaria a tal
efecto.
Que también se convino que la tasa de interés por el financiamiento
otorgado aplicable a esta opción sería la tasa pasiva canal electrónico
exclusivamente sector privado no financiero del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA para colocación a 30 días del mes anterior al que se facture,
la que resulta inferior a la tasa de interés prevista para las facturas
en mora y es sensiblemente menor a las tasas de financiamiento de
mercado
Que, con posterioridad a la suscripción de tal Acta Acuerdo, la que
fuera comunicada al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN, el
citado Ministerio remitió a este Organismo la Nota NO-
2018-27108746-APN-MEM por la cual informó que el Estado Nacional “junto
con otras medidas adoptadas destinadas a mitigar posibles impactos del
proceso gradual de normalización de los precios y tarifas del sector
energético en las facturas de los usuarios,ha decidido contribuir a
dicha iniciativa de manera tal que la tasa efectiva de financiamiento
que finalmente pague el usuario se limite al 1,5 % mensual sobre los
montos financiados, asumiendo el Estado Nacional el diferencial de tasa
que será cancelado directamente a las Distribuidoras de Gas y, por su
intermedio, a las empresas Productoras y Transportistas”.
Que, en consecuencia, la reglamentación a emitirse debe contemplar este
beneficio adicional para los usuarios finales, el que se hace extensivo
a los usuarios residenciales de Gas Propano Indiluido por redes,
respecto de quienes el citado Ministerio requirió a este Organismo que
realice las gestiones pertinentes que permitan contemplar la referida
extensión en la reglamentación.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por el Artículo
52, incisos a) y x) de la Ley N° 24076 y su reglamentación.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el Programa de Financiamiento de Consumos
Invernales de Gas Natural (Programa) que se aprueba como Anexo I
(IF-2018-27584532-APN-GAL#ENARGAS) de la presente.
ARTÍCULO 2º.- El ENARGAS, en uso de las facultades conferidas en el
Inc. a) del Artículo 2º de la Ley N° 24.076, dispondrá las medidas para
una adecuada información al consumidor, tanto a través de los medios de
comunicación masiva como de los medios digitales y en los centros de
atención de las prestadoras, y observará que cada segmento de la
actividad participe conforme el esfuerzo financiero comprometido.
ARTÍCULO 3°.- Las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas
por Redes deberán notificar la presente a las Subdistribuidoras de su
respectiva área.
ARTÍCULO 4°.- Registrar; comunicar; notificar las Licenciatarias del
Servicio de Distribución de Gas por Redes en los términos del Artículo
41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017); publicar, dar a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone -
Carlos Alberto María Casares - Diego Guichon - Griselda Lambertini -
Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 12/06/2018 N° 41860/18 v. 12/06/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
El Programa, tendrá las siguientes características:
1.- Se aplicará con carácter excepcional para el
invierno 2018, y será de carácter optativo, para los consumidores
residenciales y comerciales servicio completo (SGP1 y SGP2) de gas
natural y para los usuarios residenciales de gas propano indiluido por
redes.
2.- Se podrán financiar bajo el mismo, el pago
del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las facturas emitidas entre el 1°de
julio y el 31 de octubre del corriente año.
3.- La financiación acumulada y sus intereses,
se recuperará a partir de las facturas regulares emitidas desde el
01/11/2018 y por 3 períodos consecutivos para los clientes bimestrales
y seis para los clientes mensuales. Para el caso de usuarios que
soliciten la baja del servicio serán exigibles todas las cuotas de
financiación pendientes.
4.- Los usuarios R, SGP1 y SGP2, abastecidos por
Sub Distribuidoras, tendrán la opción de obtener similar financiamiento
para el pago de sus facturas, que el correspondiente a usuarios
servicio completo R, SGP1 y SGP2 abastecidos por Distribuidoras, en
tanto la Sub Distribuidora aporte a la Distribuidora de su zona, la
información necesaria a tal efecto.
5.- La tasa de interés aplicable a esta opción
será la tasa pasiva canal electrónico exclusivamente sector privado no
financiero del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para colocación a 30 días
del mesIa~Ae1nor7det q3ue^WfactureENARGAS
Efectuado el cálculo de la tasa aplicable deberá
verificarse que en ningún caso la tasa efectiva de financiamiento que
finalmente pague el usuario supere el 1,5% mensual sobre los montos
financiados. De superar tal porcentaje, el diferencial de tasa será
cancelado directamente a las Distribuidoras de Gas y por su intermedio
a la empresas Productoras y Transportistas conforme lo comunicado por
el MINISTERIO DE ENERGA Y MINERA por Nota NÜ-2018-27108746-APN-MEM.
Procedimiento de adhesión al Plan Opción 2018
6.- La adhesión al programa de financiación será
voluntaria y podrá ser antes de la emisión de la factura o después de
esta, con fecha tope la del vencimiento del primer cupón de la misma
7.- La adhesión con la primera factura emitida
en el período mencionado, implica la adhesión a las siguientes
comprendidas en el mismo periodo. Si un cliente no adhirió al régimen
con la primera factura emitida en el período, podrá hacerlo en la
siguiente factura.
8.- Cuando un cliente abone uno de los
comprobantes mensuales, ya no podrá adherirse al programa para la
factura de ese bimestre. No obstante, podrá adherirse para la factura
siguiente, si está dentro del período mencionado.
9.- Debido a la diversidad de sistemas, cada
compañía Distribuidora utilizará el medio que disponga para administrar
el financiamiento ya sea mediante factura o a través de plan de pago,
observando el criterio general acordado.
10.- Se habilitará y promoverá la adhesión al Programa por la web de cada
Distribuidora, por correo electrónico y por teléfono. Estará disponible para na
adhesión, una opción en el IVR del Call Center.
El único requisito obligatorio para adherirse al Programa, será contar
con el número de referencia clave del cliente.
11.- Las nuevas facturas o planes de pago con la
deducción del monto financiado, se distribuirán por email y/o estarán
disponibles en la web para su consulta, y/o estarán disponibles en los
principales medios de pago y se podrá acceder al pago de los mismos con
el número de referencia clave del cliente.
Empresas Participantes.
12.- El capital que se compromete a financiar
cada segmento de la actividad (gas, transporte y distribución) se
determinará, como un porcentaje fijo del monto financiado para cada
categoría de usuario de cada Distribuidora de Gas.
Este porcentaje fijo se calculará de la siguiente forma:
a) Se estimará el monto a facturar para cada
categoría de usuario de cada Distribuidora, considerando los volúmenes
consumidos, por categoría en igual periodo del año anterior, y las
tarifas autorizadas a partir del 1-04-18. Dicha estimación incluirá los
tributos que, tanto para el segmento de transporte y distribución
hubieran sido autorizados por el ENARGAS y se incluyen en factura por
línea separada (impuesto a los Ingresos Brutos, Impuesto a los Débitos
y Créditos Bancarios, etc.), excluido el IVA.
b) Sobre el monto estimado en (a) por categoría
de usuario y Distribuidora, se determinará su composición porcentual
discriminando el porcentaje
correspondiente al gas natural, aportado por los
proveedores, el porcentaje correspondiente al servicio de transporte
suministrado por ios transportísTas, y él porcentaje correspondiente al
servicio de distribución aportado por las distribuidoras.
Las participaciones porcentuales así
determinadas serán aplicadas a los montos efectivamente financiados,
por categoría de usuario, durante cada uno de los meses del período
indicado el Punto 2. Estas participaciones porcentuales serán
constantes para cada categoría de usuario de cada Distribuidora durante
todo el período de aplicación del presente programa.
13.- En materia de tasa de interés, las
Licenciatarias de Transporte, percibirán por los montos con que haya
participado del financiamiento del Programa, la misma tasa de
financiamiento que la distribuidora aplique para el financiamiento del
monto total al que haya accedido el cliente.
14.- Los proveedores de gas natural, aportarán
su porcentaje de financiamiento del Programa en dólares
estadounidenses, y percibirán su reintegro en la misma moneda, con más
una tasa de interés del 1% anual sobre el saldo adeudado.
15.- Las empresas Licenciatarias de Transporte
percibirán por los montos que financien la tasa de interés establecida
en el punto 5.
16.- Las Subdistribuidoras deberán presentar
conforme la determine el ENARGAS, una DDJJ de los montos que éstos
hayan diferido a sus usuarios. Tal monto, será financiado por la
Distribuidora de su zona, y sólo en la porción de Gas y Transporte,
deberá consolidarse con los montos determinados por la Distribuidora, a
aplicar a la retención de pagos a Transportistas y Productores.
17.- A los efectos de la implementación del presente Programa, REDENGAS S.A.
será considerada en iguales términos que las Licenciatarias del Servicio de Distribución.