MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 173/2018
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-31631509-APN-DFCG#MJ por el que tramitó
el Convenio N° CONVE-2017-34286140-APN-DDMIP#MJ del 21 de Diciembre de
2017, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo prescribe el Decreto N° 335/88 reglamentario del
Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley N° 6582/587 –ratificado por
Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97 y sus modificatorias), y el
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VII, los automotores se
encuentran sujetos a verificación física en oportunidad de practicarse
diversos trámites registrales, motivo que originó la suscripción de
Convenios de Colaboración con las distintas fuerzas de seguridad, a los
fines de asignarles dichas tareas.
Que la celebración de los mencionados Convenios por parte de esta
Dirección Nacional se enmarca en el artículo 23 del citado Régimen
Jurídico del Automotor y de los artículos 2° y 6° del Decreto N° 335/88.
Que esta medida se encuentra en consonancia con las políticas públicas
llevadas a cabo por el Gobierno Nacional y con lo establecido en el
Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017, el que señala en sus
Considerandos que “…el Decreto N° 431 del 1° de marzo de 2016 aprobó el
Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual
se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para
promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el
principal garante de la transparencia y del bien común…”.
Que, a su vez, señala que “…dicho Plan de Modernización tiene entre sus
objetivos constituir una Administración Pública al servicio del
ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la
prestación de servicios a partir de organizaciones flexibles orientadas
a la gestión por resultados…”.
Que, en ese camino, destaca que “…la implementación de sistemas
informáticos ofrece transparencia y acceso a procesos administrativos,
contribuyendo de esta manera a su simplificación, al crecimiento de la
confianza y de la concreción de las iniciativas al fortalecimiento
institucional, supuesto esencial en las sociedades democráticas,
tendientes a la mejora constante del servicio al ciudadano…”
Que, finalmente, establece que “…la mejora en la calidad de atención
del Estado supone simplificar procesos internos, capacitar a quienes
interactúan directa o indirectamente con éste y ampliar las modalidades
de atención incorporando procesos que permitan brindar servicios
públicos de calidad, accesibles e inclusivos para todos…”.
Que acorde con los objetivos enunciados, se entiende oportuno disponer
la obligatoriedad de efectuar la verificación digital en aquellas
jurisdicciones que hayan suscripto el convenio correspondiente.
Que por conducto de la Disposición Nº DI-2018-75-APN-DNRPACP#MJ del 8
de marzo de 2018 se incorporó como Sección 9º, Capítulo VII, Título I
del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor la VERIFICACIÓN DIGITAL (VD).
Que a la fecha se encuentran reunidas las condiciones de oportunidad,
mérito y conveniencia para poner en vigencia el referido Convenio de
Colaboración en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que ha tomado la debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2º, incisos a) y c) del Decreto Nº 335/88 y por el artículo 8º
de la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese el 11 de junio de 2018 como fecha de entrada
en vigencia de la previsiones contenidas en el Convenio citado en el
Visto, suscripto entre esta DIRECCIÓN NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES para la prestación del servicio de verificación física y/o
peritaje de los automotores, con los alcances, efectos, modalidades y
de conformidad a lo dispuesto por el Régimen Jurídico del Automotor
(Decreto Ley N° 6582/587 –ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto
N° 1114/97 y sus modificatorias), el Decreto N° 335/88 y el Digesto de
Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, Título I, Capítulo VII.
ARTÍCULO 2°.- A partir del día 11 de junio de 2018, las verificaciones
de automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial
efectuadas por las plantas habilitadas a cargo de la Policía de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberán realizarse obligatoriamente a
través del procedimiento de Verificación Digital (VD) mediante
Solicitud Tipo “12 D”, de conformidad con lo establecido en el Digesto
de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, Título I, Capítulo VII, Sección 9ª.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. Oscar Agost Carreño
e. 12/06/2018 N° 41667/18 v. 12/06/2018