MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 64/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018- 27483138- -APN-SECMA#MM, la
Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de Marzo de 2016, 561 del
6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de Octubre de 2016 y 894 del 1° de
Noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016 y
466-E del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y la Resolución N° 90-E del 14 de
Septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (RESOL-2017-90-E-APN-SECMA#MM), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de Marzo de 2016 aprobó el Plan de
Modernización del Estado, contemplando el Plan de Tecnología y Gobierno
Digital que propone implementar una plataforma horizontal informática
de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y
otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los
fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad
de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de Abril de 2016, aprobó la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561/2016 ordenó a las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las
actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del citado Decreto N° 561/2016, facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN
DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas
informáticos de gestión documental.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de Octubre de 2016 aprobó la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como
medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de
la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el mencionado Decreto N° 1063/2016 en su artículo 11 facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas
aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la
implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así
como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión
remota a dichas plataformas y módulos.
Que el Decreto N° 894 del 1° de Noviembre de 2017, que aprobó el
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O.
2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de
acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la
simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los
ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y
simples por medios electrónicos.
Que la Resolución N° 90 E del 14 de Septiembre de 2017
(RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA aprobó los “Términos y Condiciones de Uso del Módulo de
Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE)”
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 466-E del 11 de
Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN establecieron el uso obligatorio de los módulos
“Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador Electrónico de Documentos
Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), en el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, a partir del 25 de Abril y del 1° de Diciembre
de 2016, respectivamente.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el procedimiento que la
AUTORIDAD DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO, dependiente del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a partir del 15 de Junio de 2018
deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia”
(TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que la presente medida no produce efectos directos sobre los
administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna
para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio
jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo
7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y
sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1063/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el siguiente procedimiento de la
AUTORIDAD DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO, dependiente del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a partir del 15 de Junio de 2018
deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia”
(TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de Clave Única de Reordenamiento Territorial.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
e. 13/06/2018 N° 42437/18 v. 13/06/2018